RESOLUCIÓN 6448 DE 2024
(agosto 5)
Diario Oficial No. 52.841 de 7 de agosto de 2024
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 5132 de 2025>
Por medio de la cual se modifica la Resolución número 0 0307 del 16 de julio de 2024 mediante la cual se regula el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de desplazamiento en la Fiscalía General de la Nación.
LA DIRECTORA EJECUTIVA,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias y, en especial, de las conferidas por el numeral 2, 3 y 7 del artículo 37 del Decreto Ley 016 de 2014, numeral 16 del artículo 1o de la Resolución número 0 0256 del 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que los artículos 61 y 71 del Decreto número 1042 de 1978 señalan que, los empleados públicos que viajen dentro y fuera del país en comisión de servicios tendrán el derecho al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte, con el fin de reconocer los gastos de alojamiento, alimentación y desplazamiento.
Que el artículo 1o de la Ley 4 de 1992 en su literal b señala que el Gobierno nacional fijará el régimen salarial y prestacional de “los empleados del Congreso Nacional, la Rama Judicial, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación, la Organización Electoral y la Contraloría General de la República”.
Que el Decreto Ley 021 de 2014, por el cual se expide el régimen de las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y sus entidades adscritas, establece en el artículo 12 lo siguiente:
“Viáticos y gastos de desplazamiento. La comisión de servicios puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de desplazamiento, los cuales se fijarán en el acto administrativo que la confiere. El valor de los viáticos se establecerá por la entidad según la remuneración mensual del servidor comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, de conformidad con los topes dispuestos en el decreto por el cual se determinan las escalas de viáticos, expedido anualmente por el Gobierno nacional”.
Que también el Decreto Ley 021 de 2014, trae a colación en los artículos 11 al 14, la figura de comisión de servicio, indicando que según la comisión que se conceda la misma puede implicar el reconocimiento de viáticos y/o gastos de desplazamiento.
Que el Gobierno nacional expidió para la presente vigencia fiscal, el Decreto número 303 del 5 de marzo de 2024, por el cual se fijan las escalas de viáticos, decreto que es actualizado cada año, e indica en su artículo 2o:
“Artículo 2o. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado”. (Subrayado fuera del texto original).
Que, de igual modo el Decreto número 303 de 2024, señala en su artículo 4o, la tarifa mínima que es reconocida por concepto de viáticos, para la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación:
Artículo 4o. Valor de viáticos. En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de treinta y cuatro mil setecientos treinta y siete pesos ($34.737) moneda corriente, hasta por las cantidades señaladas en cada caso.
Que a través de la Resolución número 0 0307 del 16 de julio de 2024, la Fiscalía General de la Nación, actualizó la reglamentación que tenía para el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de desplazamiento, en el que se contempló criterios diferenciales para los servidores de las áreas misionales (Fiscalías y CTI) que desempeñan roles de suma importancia para el cumplimiento del ejercicio de la acción penal y de realizar la investigación de los hechos que revisten las características de un delito, competencia endilgada en el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia.
Que también en la resolución ibídem, se estableció una pauta diferencial para aquellos servidores que desempeñan sus funciones en “zonas de difícil acceso” (lugares ubicados geográficamente en donde su acceso es limitado o alejado de la cabecera municipal), con el objetivo de fortalecer el bienestar y la seguridad y salud en el trabajo de los mismos.
Que, en el ejercicio de la aplicación de la nueva reglamentación que trajo consigo el uso de criterios diferenciales, para propender por la austeridad del gasto y preponderar al área misional para el desarrollo de comisiones de alta complejidad, se identificó la necesidad de implementar nuevas reglas enfocadas a las regiones que han sido útiles para la disminución del gasto en cuanto al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de desplazamiento, teniendo en cuenta también, que para efectos de garantizar la presencia institucional en el territorio colombiano, las comisiones en las regiones son continuas y representan considerablemente un costo para la Entidad.
Que, por otro lado, a la Dirección Ejecutiva a través del artículo 37 del Decreto número 016 del 2014 modificado por el artículo 51 del Decreto Ley 898 de 2017, le asignó las siguientes funciones “2. Dirigir, controlar y evaluar la ejecución de los programas actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, gestión del talento humano, contratación pública, tecnologías de la información y de las comunicaciones, bienes, soporte técnico informático, servicios administrativos, carrera administrativa, gestión documental, correspondencia y notificaciones de la entidad. 3. Impartir los lineamientos, directrices, interpretaciones, orientaciones, herramientas y procedimientos que en materia de gestión administrativa deben cumplir las Direcciones y Subdirecciones Seccionales. (...) 7. Formular los lineamientos para la ejecución de planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión presupuestal, contable y de tesorería de la Fiscalía General de la Nación”.
Que en relación con lo anterior, en la Resolución número 0 0256 del 2024, delegó en el artículo 1o la siguiente facultad para la Directora Ejecutiva “(...) 16. Expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares, manuales de organización o lineamientos en asuntos de materia de su competencia”.
Que se identifica que es un tema propio de la Dirección Ejecutiva dado que el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de desplazamiento en la Fiscalía General de la Nación se trata de un tema concerniente a la gestión administrativa y financiera de la Entidad, por lo que se tiene la facultad de expedir reglamentación sobre la materia.
Que en virtud de todo lo expuesto, es necesario modificar la Resolución número 0 0307 del 16 de julio de 2024 que reglamenta el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de desplazamiento en la Entidad, para señalar en la tabla de viáticos al interior del país cifras sin decimales lo cual facilita la liquidación en el SIIF, y agregar las reglas de liquidación de viáticos enfocadas en las regiones.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 5132 de 2025> Modificar el artículo tercero de la Resolución número 0 0307 del 16 de julio de 2024, respecto de los valores que se reconocen por concepto de viáticos diarios en pesos, a efectos de que no registre cifras en decimales, el cual quedará así:
“Artículo tercero. Viáticos al interior del país: En concordancia con los porcentajes establecidos en el artículo segundo, fíjese la escala de viáticos para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que deban cumplir comisiones de servicios en el interior del país, así:
| Rango salarial | Base de liquidación (en pesos) | Porcentaje de liquidación | Viáticos diarios (en pesos) | |||
| 1 | De | 0,00 | a | 1.674.542,00 | 100% | 151.878 |
| 2 | De | 1.674.543,00 | a | 2.631.382,00 | 100% | 207.569 |
| 3 | De | 2.631.383,00 | a | 3.513.828,00 | 100% | 251.853 |
| 4 | De | 3.513.829,00 | a | 4.456.815,00 | 100% | 293.056 |
| 5 | De | 4.456.816,00 | a | 5.382.527,00 | 90% | 302.868 |
| 6 | De | 5.382.528,00 | a | 8.117.664,00 | 90% | 341.845 |
| 7 | De | 8.117.665,00 | a | 11.345.698,00 | 80% | 369.086 |
| 8 | De | 11.345.699,00 | a | 13.471.440,00 | 80% | 497.899 |
| 9 | De | 13.471.441,00 | a | 16.583.843,00 | 65% | 525.899 |
| 10 | De | 16.583.844,00 | a | 20.053.045,00 | 60% | 587.194 |
| 11 | De | 20.053.046,00 | en adelante | 60% | 691.509 | |
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 5132 de 2025> Modificar el artículo séptimo de la Resolución número 0 0307 del 16 de julio de 2024, a efectos de incluir las reglas para la liquidación de viáticos orientadas a las regiones, el cual quedará así:
“Artículo séptimo. Reglas para la liquidación de viáticos. A continuación se deberán tener en cuenta las siguientes reglas para la liquidación de viáticos:
a. No habrá lugar al reconocimiento y pago de viáticos cuando los gobiernos extranjeros, las entidades nacionales o las organizaciones internacionales que programen la actividad que origina la comisión, sufraguen los respectivos costos, salvo aquellos casos, que no lo asuman.
b. Cuando la comisión deba realizarse en municipios cercanos a la sede habitual, con una distancia igual o menor a 60 kilómetros solo se reconocerá el pago de gastos de desplazamiento, salvo que requiera pernoctar por estrictas necesidades del servicio, en cuyo caso se reconocerá el 60% de la tarifa aquí fijada.
c. Cuando la comisión deba realizarse en una distancia comprendida entre el 60.01 y 80 kilómetros de recorrido de la ciudad o municipio en la cual esté ubicada la sede habitual del trabajo del servidor, será equivalente a la tarifa mínima fijada para la Fiscalía General de la Nación por parte del Gobierno nacional. En caso tal, de que se requiera pernoctar por estrictas necesidades del servicio, se reconocerá el 60% de la tarifa aquí fijada.
d. Cuando la comisión deba llevarse a cabo dentro del mismo departamento, a una distancia superior a 80 kilómetros de recorrido de la ciudad en la cual esté ubicada la sede habitual del trabajo del servidor, los viáticos serán equivalentes hasta el 60% de la tarifa aquí autorizada.
e. Desde el inicio de la comisión, por cada día de la misma, si se pernocta se le reconocerá el 100% del valor de los viáticos diarios previamente señalados y de acuerdo a las reglas de liquidación anteriormente relacionadas, y el 40% del valor del viático diario liquidado, para las comisiones que son de un único día (sin pernoctar) o para el día de su regreso a la sede habitual del trabajo. No habrá lugar al 40% citado, para las comisiones al interior del país, en las que el comisionado inicie su regreso a la sede habitual del trabajo antes de las 3:00 p. m., en las que para ese caso en concreto, se le reconocerá es el 30%.
f. Cuando se trate de comisiones de estudio en ningún caso dará lugar al pago de viáticos de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 artículo 18 del Decreto número 021 de 2014”.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 5132 de 2025> La presente resolución rige a partir de su publicación, y únicamente modifica de la Resolución número 0 0307 del 16 de julio de 2024, los artículos tercero y séptimo, los demás apartes de la resolución ibídem que no fueron sujetos de modificación, permanecen vigentes en su integralidad.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2024.
La Directora Ejecutiva,
Ligia Stella Rodríguez Hernández




