RESOLUCIÓN 06210 DE 2025
(agosto 29)
Diario Oficial No. 53.232 de 3 de septiembre de 2025
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1731 de 2026>
Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 05132 del 22 de julio de 2025.
EL DIRECTOR EJECUTIVO,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias y, en especial, de las conferidas por el numeral 2, 3 y 7 del artículo 37 del Decreto Ley 016 de 2014, numeral 16 del artículo 1o de la Resolución número 0-0256 del 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el Decreto Ley 898 de 2017, asignó a la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, entre otras, las funciones de dirigir, controlar y evaluar la ejecución de los programas y actividades relacionadas con asuntos financieros y contables, así como, impartir lineamientos y directrices en materia de gestión administrativa.
Que en relación con lo anterior se delegó en el artículo 1o de la Resolución número 0-0256 de 2024 a siguiente facultad para el Director Ejecutivo “(…) 16. Expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares, manuales de organización o lineamientos en asuntos de materia de su competencia”.
Que la Fiscalía General de la Nación, a través de sus áreas misionales, cumple funciones en contextos territoriales complejos que demandan esfuerzos adicionales de los servidores comisionados, razón por la cual la Resolución número 05132 del 22 de julio de 2025 reconoció un tratamiento diferencial para los servidores que se ubican en las zonas de difícil acceso allí enunciadas, buscando garantizar el 100% de los viáticos en los topes máximos autorizados por el Gobierno nacional.
Que con el propósito de fortalecer las condiciones laborales y de bienestar de los servidores que prestan sus funciones en zonas de difícil acceso, el Despacho de la señora Fiscal General de la Nación, expidió la Circular número 0003 del 31 de julio de 2025, mediante la cual se establecieron medidas de bienestar a través del diseño de diferentes programas, reconocimientos e incentivos, donde adicionalmente se detallaron mayor cantidad de zonas identificadas como de difícil acceso.
Que, posteriormente la señora Fiscal General de la Nación expide la Resolución número 0-0233 del 31 de julio de 2025, por medio de la cual se modifica la Resolución número 0-3349 del 26 de diciembre de 2017, donde entre varios aspectos, se elimina la Dirección Seccional Magdalena Medio y se crea la Dirección Seccional Vaupés de acuerdo con las determinaciones allí expuestas, buscando fortalecer la gestión investigativa y mejorar la prestación del servicio.
Que se hace necesario modificar el artículo 4o de la Resolución número 05132 de 2025, con el fin de armonizarlo con los lineamientos dados en la Circular número 0003 de 2025 frente al listado de municipios clasificados como zonas de difícil acceso y la Resolución número 0.0233 del 31 de julio de 2025, reconociendo integralmente tanto el beneficio económico (viáticos) como los programas de bienestar aplicables a los servidores en estas zonas.
Que adicionalmente, con el fin de minimizar los trámites administrativos de legalización de las comisiones de servicios y evitar dilaciones, dado que ya existen otras instancias de verificación y aprobaciones, se hace necesario eliminar el aval del jefe inmediato sobre el informe de la comisión de servicios.
Que, de conformidad con lo antes expuesto, se identifica que este lineamiento es un tema propio de la Dirección Ejecutiva dado que el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de desplazamiento en la Fiscalía General de la Nación se trata de un tema concerniente a la gestión administrativa y financiera de la Entidad, por lo que se tiene la facultad para expedir una modificación a la reglamentación vigente sobre la materia.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1731 de 2026> Modificar el artículo 4o de la Resolución número 05132 del 22 de julio de 2025, el cual quedará así:
“(…)
Artículo 4o. Reconocimiento de viáticos en comisiones de zonas de difícil acceso. Para los servidores que prestan sus servicios y cuya sede habitual de trabajo se encuentra en los municipios o ciudades que se han determinado al interior de la entidad como “zonas de difícil acceso”, se les reconocerá el valor de la comisión sobre el porcentaje del ciento por ciento (100%) del tope establecido en el Decreto número 613 de 2025 (o el que lo modifique), de acuerdo con el rango salarial en el que se ubique el servidor, indistinto del cargo que ostente.
Se consideran como zonas de difícil acceso las siguientes:
- Regional Central: Ciudad de Leticia y municipio de Puerto Nariño (Amazonas).
- Regional Centro Sur: Municipios de Dolores, Planadas, Rioblanco y San Antonio (Tolima), Cartagena del Chaira, Puerto Rico, San Vicente del Caguán (Caquetá), Puerto Leguizamo, San Miguel la Dorada, Sibundoy y Orito (Putumayo).
- Regional Eje Cafetero: Aguadas, Manzanares, Samaná, Pensilvania y Riosucio (Caldas), Bajo Baudó, Bahía Solano, Acandí, Riosucio y Unguía (Chocó).
- Regional Nororiental: Municipios de Cravo Norte, Fortul, Cubará, Saravena, Tame, Arauquita y Puerto Rondón (Arauca), El Carmen (Norte de Santander).
- Regional Orinoquia: Orocué (Casanare), La Uribe, Macarena y Mapiripán (Meta), Guainía, Barrancominas e Inírida (Guainía), Mitú, Carurú y Taraira (Vaupés), Puerto Carreño, Primavera, Cumaribo, Santa Rosalía y La Venturosa (Vichada), Miraflores y Calamar (Guaviare).
- Regional Pacifico: López de Micay, Belalcázar-Páez, Bolívar, Buenos Aires, Guapi, Corinto, Balboa, Timbiquí, Argelia, Caldono, San Sebastián, Almaguer e Inzá (Cauca), El Charco, Policarpa, El Rosario, Barbacoas, Samaniego y Tumaco (Nariño).
- Regional Noroccidental: Cáceres, Buriticá, Nechí, Zaragoza, El Bagre, Murindó, Nariño, Abejorral, Ituango, Briceño, San pedro de los Milagros, Segovia, Urrao y Puerto Nare (Antioquia).
- Regional Caribe: Santa Rosa, Simití, San Pablo y Rio Viejo (Sur de Bolívar).
(…)”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1731 de 2026> Modificar el artículo 12 de la Resolución número 05132 del 22 de julio de 2025, el cual quedará así:
“(…)
Artículo 12. Legalización. Las comisiones de servicio deberán ser legalizadas por parte del servidor ante el Departamento de Viáticos adscrito a la Subdirección Financiera, durante los ocho (08) días hábiles siguientes a la terminación de esta, para lo cual deberá adjuntar el informe de la comisión, en el formato establecido, so pena de las acciones disciplinarias a que haya lugar.
PARÁGRAFO 1o. Para efectuar la legalización correspondiente, los servidores deberán diligenciar los formatos diseñados para tal fin, anexando los pasabordos respectivos, facturas de transporte terrestre, fluvial u otro medio de transporte, así como los recibos de peajes, cuando a ello haya lugar.
PARÁGRAFO 2o. Como complemento de la legalización, se deberá presentar certificado de permanencia expedido por la autoridad competente de acuerdo con el formato diseñado para tal fin, el cual se encuentra registrado en el Sistema de Gestión Integral de institución.
PARÁGRAFO 3o. En casos excepcionales que sea imposible obtener el certificado de permanencia, el servidor podrá solicitarle a su jefe inmediato su expedición.
PARÁGRAFO 4o. El Departamento de Viáticos adscrito a la Subdirección Financiera, se abstendrá de tramitar una nueva comisión de servicios respecto de un servidor en el que se identifique que no ha hecho la legalización de máximo tres (3) comisiones ya vencidas.
(…)”
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1731 de 2026> La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los artículos cuarto y décimo segundo de la Resolución número 05132 del 22 de julio de 2025, así como deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2025.
El Director Ejecutivo,
Alejandro Giraldo López.




