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RESOLUCIÓN 01731 DE 2026

(mazo 27)

Diario Oficial No. 53.444 de 30 de marzo de 2026

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se regula el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de desplazamiento en la Fiscalía General de la Nación.

EL DIRECTOR EJECUTIVO,

en uso de sus facultades legales y reglamentarias y, en especial, de las conferidas por el numeral 2, 3 y 7 del artículo 37 del Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el artículo 51 del Decreto Ley 898 de 2017, y el numeral 16 del artículo 1o de la Resolución número 0-0256 del 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que: "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que los artículos 61 y 71 del Decreto número 1042 de 1978 establecen que los empleados públicos que se desplacen dentro o fuera del país tienen derecho al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte, destinados a cubrir los gastos de alojamiento, alimentación y desplazamiento.

Que el literal b) del artículo 1o de la Ley 4 de 1992 atribuye al Gobierno nacional la fijación del régimen salarial y prestacional, entre otros, de los servidores de la Fiscalía General de la Nación.

Que el Decreto Ley 021 de 2014, "por el cual se expide el régimen de las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y sus entidades adscritas", establece en el artículo 12 lo siguiente:

"Viáticos y gastos de desplazamiento. La comisión de servicios puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de desplazamiento, los cuales se fijarán en el acto administrativo que la confiere. El valor de los viáticos se establecerá por la entidad según la remuneración mensual del servidor comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, de conformidad con los topes dispuestos en el decreto por el cual se determinan las escalas de viáticos, expedido anualmente por el Gobierno nacional."

Que también el Decreto Ley 021 de 2014, trae a colación en los artículos 11 al 14, la figura de comisión de servicio, indicando que según la comisión que se conceda la misma puede implicar el reconocimiento de viáticos y/o gastos de desplazamiento.

Que el Gobierno nacional expidió para la presente vigencia fiscal, el Decreto número 0314 del 25 de marzo de 2026, "por el cual se fijan las escalas de viáticos", decreto que es actualizado cada año, e indica en su artículo 2o:

"Artículo 2o. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado." (Subrayado fuera del texto original)

Que, de igual modo el Decreto número 0314 del 25 de marzo de 2026, "por el cual se fijan las escalas de viáticos", señala en su artículo 4o, la tarifa mínima que es reconocida por concepto de viáticos, para la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación:

Artículo 4o. Valor de viáticos. En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de treinta y nueve mil setecientos sesenta y uno pesos ($39.771) moneda corriente, hasta por las cantidades señaladas en cada caso.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 199 del 20 de febrero de 2024, "por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto de 2024 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de Nación", el cual establece en el artículo 8o que se deberán aplicar las siguientes medidas para el reconocimiento de los viáticos:

a) Cuando la totalidad de los gastos para manutención y alojamiento que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad, no habrá lugar al pago de viáticos.

b) Cuando los gastos por concepto de viáticos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se podrá reconocer la diferencia en forma proporcional a criterio de la entidad, y con fundamento en la normativa aplicable a la materia.

c) Cuando la comisión de servicios no requiera que el servidor público pernocte en el lugar de la comisión, la administración podrá reconocer un valor menor al cincuenta por ciento (50%) a que hacen referencia los decretos salariales para lo cual tendrán en cuenta los costos del lugar al que se desplaza el servidor.

Que, la Dirección Ejecutiva a través del artículo 37 del Decreto número 016 del 2014 modificado por el artículo 51 del Decreto Ley 898 de 2017, se le asignaron las siguientes funciones "2. Dirigir, controlar y evaluar la ejecución de los programas actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, gestión del talento humano, contratación pública, tecnologías de la información y de las comunicaciones, bienes, soporte técnico informático, servicios administrativos, carrera administrativa, gestión documental, correspondencia y notificaciones de la entidad. 3. Impartir los lineamientos, directrices, interpretaciones, orientaciones, herramientas y procedimientos que en materia de gestión administrativa deben cumplir las Direcciones y Subdirecciones Seccionales. (…) 7. Formular los lineamientos para la ejecución de planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión presupuestal, contable y de tesorería de la Fiscalía General de la Nación".

Que, igualmente, se evidencia que la Fiscalía General de la Nación a través de los servidores de las áreas misionales (Fiscalías y CTI), desempeñan roles de suma importancia para el cumplimiento de las funciones constitucionales de la entidad. En tal sentido, y para el adecuado desarrollo de dichas funciones, estos servidores son comisionados para atender situaciones de alta complejidad, lo cual constituye un criterio diferencial que justifica el reconocimiento de viáticos de hasta el 100% sobre los topes máximos reglados por el Gobierno nacional, y procurando a su vez la racionalización de los recursos en las demás áreas de la entidad.

Que desde la Dirección Ejecutiva - Subdirección de Talento Humano con apoyo de la Delegada para la Seguridad Territorial y la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), se han identificado unas zonas de difícil acceso en territorio nacional, a efectos de fortalecer el bienestar y la seguridad y salud en el trabajo para todos los servidores de la Entidad, que desempeñan sus funciones y que su sede habitual de trabajo se encuentre en esos lugares, los cuales fueron determinados con base en los criterios de características geográficas complejas, infraestructura vial deficiente y vulnerable y situación de orden público compleja y volátil, buscando generar un reconocimiento de viáticos diferencial.

Que, por otro lado, el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de desplazamiento a los contratistas de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión de la Fiscalía General de la Nación es viable siempre y cuando se estipule en el respectivo contrato la obligación de desplazarse a sitios distintos de su domicilio contractual y en el marco del cumplimiento de las obligaciones contractuales, con la finalidad de evitar un desequilibrio económico.

Que la Policía Nacional presta a la Fiscalía General de la Nación, apoyo temporal en funciones en materia de seguridad y en ocasiones genera desplazamientos que implican el reconocimiento de viáticos, tiquetes aéreos y/o terrestres.

Que la Fuerza Aeroespacial Colombiana (FAC) en el marco de Convenios Interadministrativos de Cooperación, asigna igualmente la tripulación que opera la aeronave Learjet 60 - 317 de propiedad de la entidad y la de aquellas otras aeronaves puestas a disposición de la Fiscalía General de la Nación, lo cual genera el reconocimiento de viáticos a cargo de la entidad cuando pernoctan fuera de la guarnición militar de Bogotá, D. C., en el marco de los compromisos derivados de los mismos y que son liquidados de acuerdo con el decreto salarial de cada vigencia para las Fuerzas Militares.

Que, de conformidad con lo antes expuesto, se identifica que este lineamiento es un tema propio de la Dirección Ejecutiva dado que el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de desplazamiento en la Fiscalía General de la Nación se trata de un tema concerniente a la gestión administrativa y financiera de la Entidad, por lo que se tiene la facultad para expedir reglamentación sobre la materia, en atención a las políticas de austeridad del gasto y racionalización de los recursos, así como la necesidad de fortalecer en este aspecto el área misional de la entidad debido a la gran importancia que tienen cada una de sus acciones en cumplimiento de la función constitucional, así como establecer lineamientos generales en el marco de apoyos interinstitucionales.

Que la Fiscalía General de la Nación ha puesto al servicio la plataforma informática FALCON, a través de la cual todos los servidores, sin excepción, deben tramitar las comisiones de servicio para recibir la aprobación del jefe inmediato, y la liquidación de los viáticos y los pasajes, en caso de ser procedente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CONCEPTOS GENERALES Y ESCALA DE VIÁTICOS.  

ARTÍCULO 1o. RECONOCIMIENTO Y PAGO DE VIÁTICOS Y GASTOS DE DESPLAZAMIENTO. Tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de desplazamiento en la Fiscalía General de la Nación los servidores y los contratistas de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión que, para el cumplimiento de funciones u obligaciones, deban desplazarse a un lugar distinto de su sede habitual de trabajo o del domicilio contractual, según corresponda, previa autorización del jefe inmediato o del supervisor, según el caso, y del ordenador del gasto.

PARÁGRAFO 1o. Para los efectos del presente acto y en el marco de lo establecido en el Decreto Ley 021 de 2014, se entiende por viáticos el valor destinado al servidor y/o contratistas para manutención y alojamiento durante la comisión. A su vez, por gastos de desplazamiento, las expensas causadas por el traslado del servidor y/o contratista al sitio de la comisión y su posterior regreso.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de comisiones al exterior tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de desplazamiento en la Fiscalía General de la Nación los servidores y/o contratistas de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, que previo acto administrativo, deban desempeñar funciones u obligaciones, en lugar diferente de su sede habitual de trabajo o domicilio contractual según corresponda.

ARTÍCULO 2o. ESCALA PORCENTUAL DE VIÁTICOS AL INTERIOR DEL PAÍS. Fijar la siguiente escala de viáticos para quienes deban cumplir comisiones del servicio en el interior del país, en las siguientes proporciones de los valores topes establecidos en el Decreto número 0314 del 25 de marzo de 2026 (o el que lo modifique):

- Para el primer rango salarial al cuarto rango salarial se le reconocerá el 100% del valor máximo de viáticos diarios en pesos.

- El quinto y sexto rango salarial se le reconocerá el 90% del valor máximo de viáticos diarios en pesos.

- El séptimo y octavo rango salarial se le reconocerá el 80% del valor máximo de viáticos diarios en pesos.

- El noveno rango salarial se le reconocerá el 65% del valor máximo de viáticos diarios en pesos.

- El décimo rango salarial se le reconocerá el 60% del valor máximo de viáticos diarios en pesos.

- El undécimo rango salarial se le reconocerá el 60% del valor máximo de viáticos diarios en pesos.

PARÁGRAFO 1o. Excepción. No aplicará los porcentajes previstos en este artículo para los siguientes cargos que prestan su servicio desde el área misional de la Fiscalía General de la Nación, que son: Técnico de Investigador I, Técnico de Investigador II, Técnico de Investigador III, Técnico de Investigador IV, Asistente de Fiscal I, Asistente de Fiscal II, Asistente de Fiscal III, Asistente de Fiscal IV, Agente de Protección y Seguridad I, Agente de Protección y Seguridad II, Agente de Protección y Seguridad III, Agente de Protección y Seguridad IV, Profesional Investigador I, Profesional Investigador II, Profesional Investigador III, Fiscal delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos, Fiscal delegado ante Jueces de Circuito, y Fiscal delegado ante Jueces Penales de Circuito Especializados. Para los cargos señalados se les reconocerá el valor de la comisión sobre el porcentaje del 100% del tope establecido en el Decreto número 0314 del 25 de marzo de 2026 (o el que lo modifique), de acuerdo con el rango salarial en el que se ubique el servidor.

PARÁGRAFO 2o. La escala de viáticos al interior del país fijada en el presente artículo basado en porcentajes, será actualizada anualmente por parte de la Dirección Ejecutiva a través de una circular, conforme a los topes que establezca el Gobierno nacional en la correspondiente vigencia.

ARTÍCULO 3o. VIÁTICOS AL INTERIOR DEL PAÍS. En concordancia con los porcentajes establecidos en el artículo segundo, fíjese la escala de viáticos para los servidores públicos de la Fiscalía General de Nación que deban cumplir comisiones de servicios en el interior del país, así:

Rango salarial Base de liquidación (en pesos) Porcentaje de liquidación Viáticos diarios (en pesos)
VIÁTICOS AL INTERIOR
1 De 0 a 1.917.184 100% 173.886
2 De 1.917.185 a 3.012.670 100% 237.646
3 De 3.012.671 a 4.022.982 100% 288.347
4 De 4.022.983 a 5.102.609 100% 335.520
5 De 5.102.610 a 6.162.456 90% 346.755
6 De 6.162.457 a 9.293.915 90% 391.379
7 De 9.293.916 a 12.989.690 80% 422.568
8 De 12.989.691 a 15.423.452 80% 570.046
9 De 15.423.453 a 18.986.483 65% 602.102
10 De 18.986.844 a 22.958.733 60% 672.278
11 De 22.958.734 En adelante 60% 791.710

ARTÍCULO 4o. RECONOCIMIENTO DE VIÁTICOS EN COMISIONES DE ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO. Para los servidores y/o contratistas de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión que prestan sus servicios y que su sede habitual de trabajo se encuentra en los siguientes municipios o ciudades que se han determinado al interior de la Entidad como "zonas de difícil acceso", se les reconocerá el 100% del tope máximo, independiente del cargo que desempeñen.

- Regional Central: Ciudad de Leticia y municipio de Puerto Nariño (Amazonas).

- Regional Centro Sur: municipios de Dolores, Planadas, Rioblanco y San Antonio (Tolima), Cartagena del Chaira, Puerto Rico, San Vicente del Caguán (Caquetá), Puerto Leguízamo, San Miguel la Dorada, Sibundoy y Orito (Putumayo).

- Regional Eje Cafetero: Aguadas, Manzanares, Samaná, Pensilvania y Riosucio (Caldas), Bajo Baudó, Bahía Solano, Acandí, Riosucio y Unguía (Chocó).

- Regional Nororiental: municipios de Cravo Norte, Fortul, Cubará, Saravena, Tame, Arauquita y Puerto Rondón (Arauca), El Carmen (Norte de Santander).

- Regional Orinoquia: Orocué (Casanare), La Uribe, Macarena y Mapiripán (Meta), Guainía, Barrancominas e Inírida (Guainía), Mitú, Carurú y Taraira (Vaupés), Puerto Carreño, Primavera, Cumaribo, Santa Rosalía y La Venturosa (Vichada), Miraflores y Calamar (Guaviare).

- Regional Pacífico: López de Micay, Belalcázar - Páez, Bolívar, Buenos Aires, Guapi, Corinto, Balboa, Timbiquí, Argelia, Caldono, San Sebastián, Almaguer e Inzá (Cauca), El Charco, Policarpa, El Rosario, Barbacoas, Samaniego y Tumaco (Nariño).

- Regional Noroccidental: Cáceres, Buriticá, Nechí, Zaragoza, El Bagre, Murindó, Nariño, Abejorral, Ituango, Briceño, San pedro de los Milagros, Segovia, Urrao y Puerto Nare (Antioquia).

- Regional Caribe: Santa Rosa, Simití, San Pablo y Río Viejo (Sur de Bolívar).

ARTÍCULO 5o. ESCALA PORCENTUAL DE VIÁTICOS AL EXTERIOR DEL PAÍS. Los viáticos al exterior del país serán reconocidos en un 100% a los servidores y/o contratistas de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, según el rango establecido en el Decreto número 0314 del 25 de marzo de 2026 o el que lo modifique.

ARTÍCULO 6o. VIÁTICOS EN EL EXTERIOR DEL PAÍS. Reconocer y pagar a los servidores y/o contratistas de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión de la Fiscalía General de la Nación, por concepto de viáticos diarios en el exterior del país, en dólares de los Estados Unidos de América (USD), los valores establecidos en la siguiente tabla, de acuerdo con el rango salarial y el lugar de la comisión:

Rango salarial Base de liquidación (en pesos)
VIÁTICOS AL EXTERIOR
Centro América, el Caribe y Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico Estados Unidos, Canadá, Chile, Brasil, África y Puerto Rico Europa, Asia, Oceanía, México y Argentina
1 De 0 a 1.917.184 80 100 140
2 De 1.917.185 a 3.012.670 110 150 220
3 De 3.012.671 a 4.022.982 140 200 300
4 De 4.022.983 A 5.102.609 150 210 320
5 De 5.102.610 a 6.162.456 160 240 350
6 De 6.162.457 a 9.293.915 170 250 360
7 De 9.293.916 a 12.989.690 180 260 370
8 De 12.989.691 a 15.423.452 200 265 380
9 De 15.423.453 a 18.986.483 270 315 445
10 De 18.986.844 a 22.958.733 350 390 510
11 De 22.958.734 En adelante 440 500 640

PARÁGRAFO. Una vez finalizada la comisión de servicios o el desplazamiento al exterior, el servidor o contratista comisionado deberá reintegrar a la Fiscalía General de la Nación los valores correspondientes a viáticos y gastos de transporte que no hayan sido causados o ejecutados, cuando para tal efecto se hubieren girado anticipos o se hubiere efectuado el pago total o parcial de la respectiva comisión.

CAPÍTULO II.

PROCEDIMIENTO, PAGO Y LEGALIZACIÓN DE COMISIONES.

ARTÍCULO 7o. REGLAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE VIÁTICOS. A continuación, se deberán tener en cuenta las siguientes reglas para la liquidación de viáticos:

a) No habrá lugar al reconocimiento y pago de viáticos cuando los gobiernos extranjeros, las entidades nacionales o las organizaciones internacionales que programen la actividad que origina la comisión, sufraguen los respectivos costos en su integridad. En caso de que los gobiernos extranjeros, las entidades nacionales o las organizaciones internacionales sufraguen solo algunos costos, los que no sean cubiertos serán reconocidos y pagados por la Fiscalía General de la Nación.

b) Cuando la comisión deba realizarse en municipios cercanos a la sede habitual, con una distancia igual o menor a 60 kilómetros, sólo se reconocerá el pago de los gastos de desplazamiento, salvo que requiera pernoctar por estrictas necesidades del servicio, en cuyo caso se reconocerá el 60% de la tarifa aquí fijada.

c) Cuando la comisión deba realizarse en una distancia comprendida entre los 60,01 y 80 kilómetros de recorrido de la ciudad o municipio en la cual esté ubicada la sede habitual del trabajo del servidor, será equivalente a la tarifa mínima fijada para la Fiscalía General de la Nación por parte del Gobierno nacional. En caso de que se requiera pernoctar por estrictas necesidades del servicio, se reconocerá el 60% de la tarifa aquí fijada.

d) Cuando la comisión deba llevarse a cabo dentro del mismo departamento, a una distancia superior a 80 kilómetros de recorrido de la ciudad en la cual esté ubicada la sede habitual del trabajo del servidor, los viáticos serán equivalentes hasta el 60% de la tarifa autorizada.

e) Desde el inicio de la comisión, por cada día de la misma, si se pernocta se le reconocerá el 100% del valor de los viáticos diarios previamente señalados y de acuerdo a las reglas de liquidación anteriormente relacionadas, y el 40% del valor del viático diario liquidado, para las comisiones que son de un único día (sin pernoctar) o para el día de su regreso a la sede habitual del trabajo.

f) Cuando se trate de comisiones de estudio en ningún caso dará lugar al pago de viáticos de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 artículo 18 del Decreto número 021 de 2014.

g) Cuando la comisión sea originada para el cumplimiento del objeto del Convenio Marco de Cooperación suscrito entre Cenit y Logística de Hidrocarburos S. A. S., Ecopetrol S. A., la Policía Nacional de Colombia y la Fiscalía General de la Nación, el supervisor del mismo por parte de la Fiscalía, deberá informar al Departamento de Viáticos a través de cada solicitud de comisión, el porcentaje de liquidación aplicable para los servidores que requieran comisionar (viáticos) en el marco del desarrollo de dicho convenio.

ARTÍCULO 8o. DURACIÓN DE LAS COMISIONES. Las comisiones de servicios al interior se otorgarán hasta por el término de treinta (30) días hábiles, prorrogable por razones del servicio hasta por treinta (30) días hábiles más con la autorización del jefe inmediato.

En caso excepcional, que se presente una solicitud que supere los 30 días hábiles iniciales y su prórroga o requiera prórrogas adicionales a las establecidas en el párrafo anterior, esta deberá surtir el trámite de visto bueno por parte del Director Ejecutivo, con base en la justificación que presenten y las dinámicas del servicio.

ARTÍCULO 9o. REQUISITOS DE PRESENTACIÓN. Para solicitar una comisión se deberá gestionar y aprobar mediante el sistema de información autorizado y deberá ser radicado mínimo con cinco (5) días hábiles previos a la fecha de salida, en el Departamento de Viáticos adscrito a la Subdirección Financiera del Nivel Central.

PARÁGRAFO 1o. Salvo aquellas situaciones urgentes de carácter excepcional, por razones de orden público o de seguridad nacional, o de importancia estratégica, podrán ser tramitadas máximo el mismo día de inicio de la comisión, y el jefe inmediato deberá presentar la justificación correspondiente.

PARÁGRAFO 2o. El formato debidamente diligenciado, autorizado por el jefe inmediato y el ordenador del gasto, se configura para todos los efectos como el medio para autorizar la comisión y en todo caso si hay lugar a reconocimiento de viáticos o gastos de desplazamiento deberá contarse con el respaldo presupuestal correspondiente.

PARÁGRAFO 3o. Para las comisiones al exterior, se emitirá el respectivo acto administrativo por parte de la Dirección Ejecutiva (facultad Delegada) o por quien llegare a delegarse acorde al procedimiento.

PARÁGRAFO 4o. No podrán autorizarse comisiones de servicio en días festivos salvo situaciones urgentes de carácter excepcional que por razones misionales de orden público o de seguridad nacional deban efectuarse. En el evento de ser autorizadas esas comisiones, las mismas podrán ser radicadas hasta el mismo día de inicio de la comisión siempre y cuando se cuente con el respaldo presupuestal.

PARÁGRAFO 5o. La solicitud de ampliación de una comisión debe efectuarse antes de terminar la inicial, en el evento de ser autorizadas esas ampliaciones, las mismas deberán ser radicadas hasta el mismo día de finalización de la comisión inicial en el Departamento de Viáticos adscrito a la Subdirección Financiera del nivel central.

ARTÍCULO 10. PAGO DE COMISIONES. Los valores que se generen por concepto de viáticos se tramitarán por avance en el Aplicativo (SIIF) - Nación (Sistema Integrado Información Financiera) o el que haga sus veces. En los eventos en que no se tramite por la modalidad anterior y/o no se cuente con los recursos presupuestales, todos los gastos serán imputados contablemente a una cuenta por pagar una vez legalizada la comisión o en casos excepcional, por la caja menor de viáticos siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestal. El pago se efectuará al beneficiario con abono a la cuenta bancaría que aparezca registrada en la nómina.

PARÁGRAFO 1o. No se dará trámite para pago a las comisiones de servicio que no hayan sido radicadas en el nivel central en el Departamento de Viáticos adscrito a la Subdirección Financiera, en los términos señalados en el artículo noveno, so pena de incurrir en la legalización de hechos cumplidos, y acarrear en responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Presupuesto.

PARÁGRAFO 2o. Los servidores encargados de adelantar el trámite para el reconocimiento y pago de las comisiones deberán hacerlo en el menor tiempo posible sin exceder los treinta (30) días siguientes a su presentación.

ARTÍCULO 11. COMISIONES NO CUMPLIDAS. Cuando por la ocurrencia de diferentes hechos o por razones ajenas al servidor y/o contratista en la que no se lleve a cabo la comisión que fue autorizada, deberá gestionarse oportunamente por el servidor su cancelación ante el Departamento de Viáticos adscrito a la Subdirección Financiera, a más tardar el mismo día de inicio de la comisión, mediante el sistema de información establecido y aprobado por quien la haya autorizado, y se procederá con la respectiva anulación.

PARÁGRAFO. Si se entrega un tiquete aéreo al servidor y/o contratista de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión con ocasión de una comisión y esta no se realiza, el servidor y(o contratista debe informar inmediatamente al Departamento de Viáticos de la Subdirección Financiera, sobre la no realización de la comisión y el no uso del tiquete aéreo, antes de la fecha del vuelo.

ARTÍCULO 12. LEGALIZACIÓN. Las comisiones de servicio deberán ser legalizadas por parte del servidor y/o contratista ante el Departamento de Viáticos adscrito a la Subdirección Financiera, durante los ocho (8) días hábiles siguientes a la terminación de la misma, so pena de las acciones disciplinarias a que haya lugar.

PARÁGRAFO 1o. Para efectuar la legalización correspondiente, los servidores y/o contratistas de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión deberán diligenciar el informe de la comisión, anexando los pasabordos respectivos, facturas de transporte terrestre, fluvial u otro medio de transporte, así como los recibos de peajes, cuando a ello haya lugar.

PARÁGRAFO 2o. Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la Comisión, el servidor y/o contratista comisionado deberá rendir informe sobre su cumplimiento en el formato informe de la comisión.

PARÁGRAFO 3o. El Departamento de Viáticos adscrito a la Subdirección Financiera, se abstendrá de tramitar una nueva comisión de servicios respecto de un servidor y/o contratista en el que se identifique que no ha hecho la legalización de máximo tres (3) comisiones ya vencidas.

ARTÍCULO 13. REINTEGROS. Se deberá reintegrar los valores de viáticos por el servidor y/o contratista comisionado, cuando se hayan recibido anticipos o ya se haya efectuado el pago de la respectiva comisión, en las siguientes situaciones:

1. Cancelación de la comisión.

2. La duración de la comisión fue menor a la inicialmente autorizada.

PARÁGRAFO 1o. Luego de la presentación de los documentos para la legalización de la comisión de servicios, el servidor del Departamento de Viáticos adscrito a la Subdirección Financiera, indicará al comisionado la suma que deberá reintegrar, lo cual, se consignará por medio de pago electrónico (PSE) que para tal efecto se encuentre autorizado. El servidor y/o contratista comisionado deberá remitir copia del respectivo soporte de reintegro realizado.

PARÁGRAFO 2o. El servidor y/o contratista comisionado que haya realizado comisiones de servicio que generen reintegro deberán adelantar el trámite correspondiente, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización de la comisión.

PARÁGRAFO 3o. Los servidores y/o contratistas comisionados son los responsables de reintegrar los viáticos correspondientes dentro del plazo establecido y de presentar la documentación requerida. Cualquier incumplimiento de este procedimiento podrá ser objeto de revisión y análisis por parte de la administración, so pena de las acciones disciplinarias a que haya lugar.

CAPÍTULO III.

TIQUETES AÉREOS Y TRANSPORTES ESPECIALES.  

ARTÍCULO 14. SOLICITUD DE TIQUETES AÉREOS. El Departamento de Viáticos adscrito a la Subdirección Financiera, será el encargado de gestionar y asignar los tiquetes aéreos para todos los servidores y/o contratistas de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión que lo requieran en el marco de la comisión autorizada.

PARÁGRAFO 1o. Todos los tiquetes aéreos de viajes nacionales e internacionales que se soliciten para atender un desplazamiento deberán adquirirse teniendo en cuenta las políticas de austeridad del gasto público establecidas en la normatividad vigente. Los tiquetes serán expedidos a las ciudades y en las fechas autorizadas en el formato de la comisión.

PARÁGRAFO 2o. Cómo complemento de la legalización se deberá presentar certificado de permanencia expedido por la autoridad competente de acuerdo con el formato diseñado para tal fin el cual se encuentra registrado en el Sistema de Gestión Integral.

PARÁGRAFO 3o. Es obligación del Departamento de Viáticos adscrito a la Subdirección Financiera o quien haga sus veces, realizar las gestiones para garantizar la respectiva reserva aérea e informar los itinerarios de desplazamiento con la debida antelación al servidor comisionado, los cuales deben corresponder al (a los) destinos y fechas autorizadas.

PARÁGRAFO 4o. El requerimiento del pasaje aéreo debe indicarse o señalarse dentro de la solicitud de comisión respectiva. El Departamento de Viáticos adscrito a la Subdirección Financiera, o quien haga sus veces, se abstendrá de expedir tiquetes aéreos a servidores y/o contratistas de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión que no hayan radicado la solicitud de comisión en el aplicativo correspondiente o con el acto administrativo debidamente suscrito, en los casos que aplique.

PARÁGRAFO 5o. Por razones de seguridad y control, no se permitirá el traspaso de tiquetes entre servidores. De igual forma queda prohibido vender o cambiar los tiquetes aéreos o reservas aéreas.

PARÁGRAFO 6o. Los cambios de itinerario se podrán solicitar ante el Departamento de Viáticos, antes de la expedición del tiquete. En el evento en que por razones del servicio una vez expedido el tiquete se requiera un cambio por itinerario o ciudad, deberán solicitarse y ser autorizados mediante la plataforma definida por la entidad, con la justificación correspondiente.

PARÁGRAFO 7o. Cuando en desarrollo de una comisión por vía aérea, se requiera transportar exceso de equipaje, el servidor deberá indicar el valor estimado por este concepto en la solicitud de comisión. Dicho valor será reembolsado en el trámite de legalización de la comisión, para lo cual deberá anexar la respectiva factura y la certificación expedida por el servidor que autorizó la comisión y señalar que el valor del sobrecosto corresponde a equipos o material necesario para el cumplimiento de sus funciones.

PARÁGRAFO 8o. No está autorizado transporte aéreo para las comisiones de servicios de servidores públicos y/o contratistas de prestación de servicios profesionales o apoyo a la gestión para las ciudades de Ibagué (Tolima) y Villavicencio (Meta) desde Bogotá y viceversa, las cuales deben realizarse vía terrestre, salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, excepciones justificadas y autorizadas por el jefe inmediato, en las cuales se demuestre la necesidad, acto urgente o la importancia estratégica de la actividad a cumplir en el lugar de la comisión. Esto teniendo en cuenta las políticas de austeridad del gasto público establecidas en la normatividad vigente.

ARTÍCULO 15. TRANSPORTES ESPECIALES. Cuando se requiera el reconocimiento y pago de transporte intermunicipal, ya sea fluvial, terrestre u otro medio de transporte, incluido el no automotor, deberá efectuarse una estimación económica de su valor en la respectiva solicitud de comisión de servicios, así como la justificación de su necesidad. Finalizada la comisión, el servidor o contratista deberá presentar los soportes correspondientes dentro de los plazos establecidos para la legalización y el reconocimiento de los gastos.

Para efectos del reconocimiento de los gastos de transporte por trayecto entre aeropuertos y los respectivos destinos, se adoptan los valores máximos establecidos en la siguiente tabla:

Aeropuerto (*) Gastos de transporte por trayecto
Los Garzones (Montería) $53.000
Antonio Nariño (Chachagüí) $16.000
José María Córdova (Rionegro) $16.000
Palonegro (Lebrija) $16.000
Internacional Alfonso Bonilla Aragón (Cali) 17.000

(*) Estos valores serán incrementados anualmente acorde con el IPC, a partir de la vigencia 2027.

PARÁGRAFO 1o. Cuando los desplazamientos se realicen en vehículos de la entidad, se reconocerá el valor de los peajes, siempre y cuando no esté en funcionamiento el chip o no se disponga de este dispositivo. Para ello, se deberá estimar el valor de los peajes en la solicitud de comisión y contar con la autorización previa y visto bueno del Departamento de Transportes o quien haga sus veces en las seccionales. No habrá reconocimiento de gastos de transporte correspondiente a combustible ni parqueaderos.

PARÁGRAFO 2o. El trámite de servicios exclusivos de transporte o vuelos chárter serán autorizados por el (la) Director(a) Ejecutivo(a). El servidor y/o contratista deberá tramitar la comisión en la plataforma dispuesta para tal fin de acuerdo con el procedimiento establecido.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES VARIAS.  

ARTÍCULO 16. LÍMITE ANUAL. Cuando de manera excepcional y debidamente justificada un servidor y/o contratista acumule más de 180 días en comisión de servicios durante el año, cualquier comisión de servicios adicional deberá estar autorizada por el (la) fiscal general de la Nación.

PARÁGRAFO. El ordenador del pago, Subdirección Financiera del Nivel Central, deberá llevar el efectivo control y seguimiento de los servidores y/o contratistas de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión a los cuales se les ha ordenado el pago de comisión de servicios durante la vigencia fiscal, y generar el reporte respectivo, cuando un servidor en particular este próximo a cumplir 180 días acumulados de comisión de servicios durante el año.

ARTÍCULO 17. COMISIONES DE CONTRATISTAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES O DE APOYO A LA GESTIÓN. El reconocimiento y pago de viáticos y gastos de desplazamiento a los contratistas de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión de la Fiscalía General de la Nación será procedente cuando dichos desplazamientos se realicen en el marco del cumplimiento de las obligaciones contractuales.

En el evento en que haya lugar a desplazamientos a lugares distintos del domicilio habitual de ejecución contractual, estos deberán contar previamente con la autorización del servidor que ejerza la función de supervisión del contrato y del ordenador del gasto, la cual deberá gestionarse a través de la plataforma FALCON.

En todo caso, antes del trámite de la comisión y del reconocimiento y pago de los viáticos y gastos de desplazamiento, el supervisor del contrato deberá verificar que dichos desplazamientos guarden relación directa con el objeto contractual y las obligaciones pactadas, así como con las necesidades del servicio.

PARÁGRAFO 1o. Comisiones al exterior: Cuando se trate de comisiones al exterior, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de desplazamiento los contratistas de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión de la Fiscalía General de la Nación que deban desempeñar obligaciones de carácter temporal en otro país, previa autorización del supervisor y del ordenador del gasto, y conforme a la normativa vigente aplicable.

ARTÍCULO 18. COMISIONES DE ESQUEMA DE SEGURIDAD. Cuando se autoricen desplazamientos de los servidores de los organismos de seguridad del Estado, al servicio de la Fiscalía General de la Nación y que implique reconocimiento de viáticos y gastos de desplazamiento, la autorización de la comisión debe ser aprobada por la Dirección de Protección y Asistencia de la Entidad; los cuales se liquidarán de acuerdo con la escala salarial correspondiente, y tendrán derecho al pago del cien por ciento (100%) de los topes establecidos por el Gobierno nacional. La autorización de comisión de servicios deberá enviarse al Departamento de Viáticos del Nivel Central, para que ésta genere el trámite administrativo correspondiente, en los términos establecidos en el artículo noveno de la presente resolución.

ARTÍCULO 19. COMISIONES MIEMBROS DE LA FAC. Cuando se autoricen desplazamientos nacionales o internacionales de los miembros de la Fuerza Aeroespacial Colombiana (FAC) que operan la aeronave de la Fiscalía General de la Nación y la de aquellas otras aeronaves puestas a disposición de la entidad o para desplazamientos para entrenamiento y/o mantenimiento de capacidades de las tripulaciones, se reconocerán los viáticos y tiquetes aéreos autorizados por el supervisor del mismo por parte de la Fiscalía. Estos se liquidarán según la escala salarial correspondiente, y se pagará el 100% de los topes establecidos por el Gobierno nacional. La autorización de comisión de servicios deberá enviarse al Departamento de Viáticos del Nivel Central, para que ésta genere el trámite administrativo correspondiente, en los términos establecidos en el artículo noveno de la presente resolución.

ARTÍCULO 20. COMISIONES DE SERVICIOS PARA ACCIONES FORMATIVAS CONVOCADAS POR LA DAE. Cuando se autoricen comisiones de servicio al interior del país para desarrollar acciones formativas convocadas por la Dirección de Altos Estudios (DAE) para formadores y participantes de la Fiscalía General de la Nación, el Departamento de Viáticos adscrito a la Subdirección Financiera, gestionará y asignará los tiquetes aéreos y/o viáticos para los servidores de la Entidad que lo requieran previa expedición del acto administrativo. La autorización de comisión de servicios deberá cargarse en el aplicativo FALCON por los servidores con los respectivos soportes y aval. Posteriormente, debe enviarse al Departamento de Viáticos para que éste genere el trámite administrativo correspondiente.

PARÁGRAFO. No se requerirá enviar al Departamento de Viáticos la autorización de comisión de servicios, cuando la acción formativa sea ofertada en modalidad virtual o la misma se desarrolle en la ciudad o municipio habitual de trabajo del servidor dado que no genera viáticos ni gastos de desplazamiento, sin perjuicio del trámite que deba adelantarse ante la Subdirección de Talento Humano o las Subdirecciones Regionales respectivas. En caso contrario, para radicar la autorización de comisión de servicios al interior del país por parte del formador o participante ante el Departamento de Viáticos, el servidor deberá tramitar de manera previa ante los directores o jefes la expedición de la Resolución de comisión de servicios contemplada en el literal c) del artículo 14 de la Resolución número 580 del 10/11/2023, o el que haga sus veces. (Esta última se deberá cargar en el sistema FALCON).

ARTÍCULO 21. CONTROL. No se aceptará cruces de órdenes de comisión ni compensaciones ni transacciones que conlleve la devolución de los tiquetes y recursos recibidos y no causados.

PARÁGRAFO. El Departamento de Viáticos, o quien haga sus veces, previa verificación informará a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el incumplimiento de las normas citadas en la presente resolución, con el propósito de que se adelanten las investigaciones disciplinarias correspondientes.

ARTÍCULO 22. TRASLADOS O REUBICACIONES DEL SERVIDOR. Habrá lugar a la asignación o reconocimiento de tiquete cuando el acto administrativo así lo disponga.

El reconocimiento se hará únicamente cuando no exista un contrato de suministro de tiquetes o un contrato interadministrativo de servicio de transporte aéreo.

PARÁGRAFO 1o. Requisitos de presentación y solicitud para la asignación del tiquete: El servidor y/o contratista deberá presentar el acto administrativo emitido por la Dirección Ejecutiva mínimo con cinco (5) días hábiles previos a la fecha de desplazamiento, por lo que deberá gestionar su solicitud ante el Departamento de Viáticos del Nivel Central adscrito a la Subdirección Financiera.

PARÁGRAFO 2o. No se dará trámite a solicitud de tiquetes aéreos, que no hayan sido radicadas en el nivel central en el Departamento de Viáticos adscrito a la Subdirección Financiera, en los términos señalados en el parágrafo primero del presente artículo, so pena de incurrir en la legalización de hechos cumplidos, y acarrear en responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Presupuesto.

ARTÍCULO 23. IMPLEMENTACIÓN DE ESTAS DISPOSICIONES. La Subdirección Financiera a través del Departamento de Viáticos gestionará lo necesario para que se expidan las directrices y actualizará los procedimientos tendientes a la implementación y socialización de las disposiciones contenidas en la presente resolución, respecto del componente de autorizaciones de las comisiones se deberá dar cumplimiento a la normatividad vigente en materia de delegación.

ARTÍCULO 24. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación, y deroga en su totalidad la Resolución número 0-5132 del 22 de julio de 2025 y la Resolución número 6210 del 29 de agosto de 2025, y demás que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2026.

El Director Ejecutivo,

Alejandro Giraldo López

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