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RESOLUCIÓN 8571 DE 2024

(octubre 15)

Diario Oficial No. 52.911 de 16 de octubre de 2024

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 5132 de 2025>

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 0-0307 del 16 de julio de 2024 modificada a través de la Resolución número 6448 del 5 de agosto de 2024, en la cual se regula el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de desplazamiento en la Fiscalía General de la Nación.

LA DIRECTORA EJECUTIVA,

en uso de sus facultades legales y reglamentarias y, en especial, de las conferidas por el numeral 2, 3 y 7 del artículo 37 del Decreto Ley 016 de 2014, numeral 16 del artículo 1o de la Resolución número 0- 0256 del 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que los artículos 61 y 71 del Decreto número 1042 de 1978 señalan que, los empleados públicos que viajen dentro y fuera del país en comisión de servicios tendrán el derecho al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte, con el fin de reconocer los gastos de alojamiento, alimentación y desplazamiento.

Que el artículo 1o de la Ley 4a de 1992 en su literal b) señala que el Gobierno nacional fijará el régimen salarial y prestacional de “los empleados del Congreso Nacional, la Rama Judicial, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación, la Organización Electoral y la Contraloría General de la República”.

Que el Decreto Ley 021 de 2014, “por el cual se expide el régimen de las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y sus entidades adscritas”, establece en el artículo 12 lo siguiente:

“Viáticos y gastos de desplazamiento. La comisión de servicios puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de desplazamiento, los cuales se fijarán en el acto administrativo que la confiere. El valor de los viáticos se establecerá por la entidad según la remuneración mensual del servidor comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, de conformidad con los topes dispuestos en el decreto por el cual se determinan las escalas de viáticos, expedido anualmente por el Gobierno nacional”.

Que también el Decreto Ley 021 de 2014, trae a colación en los artículos 11 al 14, la figura de comisión de servicio, indicando que según la comisión que se conceda la misma puede implicar el reconocimiento de viáticos y/o gastos de desplazamiento.

Que el Gobierno nacional expidió para la presente vigencia fiscal, el Decreto número 303 del 5 de marzo de 2024, “por el cual se fijan las escalas de viáticos”, decreto que es actualizado cada año, e indica en su artículo 2o:

“Artículo 2o. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado”. (Subrayado fuera del texto original).

Que, de igual modo el Decreto número 303 de 2024, señala en su artículo 4o, la tarifa mínima que es reconocida por concepto de viáticos, para la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación:

Artículo 4o. Valor de viáticos. En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de treinta y cuatro mil setecientos treinta y siete pesos ($34.737) moneda corriente, hasta por fas cantidades señaladas en cada caso.

Que por otro lado, es de traer a colación el Decreto número 0199 de 2024, el cual establece el Plan de Austeridad del Gasto 2024 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, e indica las siguientes medidas a ser aplicables para el reconocimiento de los viáticos:

“(...) a) Cuando la totalidad de los gastos para manutención y alojamiento que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad, no habrá lugar al pago de viáticos.

b) Cuando los gastos por concepto de viáticos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad. únicamente se podrá reconocer la diferencia en forma proporcional a criterio de la entidad y con fundamento en la normativa aplicable a la materia.

c) Cuando la comisión de servicios no requiera que el servidor público pernocte en el lugar de la comisión, la administración podrá reconocer un valor menor al cincuenta por ciento (50%) a que hacen referencia los decretos salariales para lo cual tendrán en cuenta los costos del lugar al que se desplaza el servidor”. (Subrayado fuera del texto original).

Que a través de la Resolución número 0 0307 del 16 de julio de 2024 modificada mediante la Resolución número 6448 del 5 de agosto de 2024, la Fiscalía General de la Nación, actualizó la reglamentación que tenía para el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de desplazamiento, en el que se contempló criterios diferenciales para los servidores de las áreas misionales (Fiscalías y CTI) que desempeñan roles de suma importancia para el cumplimiento del ejercicio de la acción penal y de realizar la investigación de los hechos que revisten las características de un delito, competencia endilgada en el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia; como también, trajo consigo la aplicación de reglas para la liquidación de viáticos para propender a la austeridad del gasto y garantizar la presencia institucional en el territorio Colombiano.

Que concordante con lo expuesto, se identificó la necesidad de introducir una regla para la liquidación de viáticos relacionada en el momento en que los gastos de la comisión deban ser asumidos de forma parcial por otro organismo u entidad, lo que acaece en el evento específico del Convenio Marco de Cooperación suscrito entre Cenit y Logística de Hidrocarburos S. A. S., Ecopetrol S.A., la Policía Nacional de Colombia, y la Fiscalía General de la Nación, que se desarrollan con la finalidad de aunar fuerzas institucionales para el cumplimiento de un propósito por parte de la Entidad.

Que en virtud de lo anterior, es necesario modificar la Resolución número 0 0307 del 16 de julio de 2024 modificada a través de la Resolución número 6448 del 5 de agosto de 2024, para incluir como regla la liquidación de viáticos para aquellos servidores que comisionan en el marco del Convenio Marco de Cooperación previamente señalado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 5132 de 2025> Modificar el artículo Séptimo de la Resolución número 0 0307 del 16 de julio de 2024 que fue modificado a través del artículo segundo de la Resolución número 6448 del 5 de agosto de 2024, a efectos de incluir la regla relacionada con la liquidación de viáticos en los eventos en que estos sean asumidos de forma parcial por otro organismo u entidad, el cual quedará así:

“ARTÍCULO SÉPTIMO. Reglas para la liquidación de viáticos. A continuación, se deberán tener en cuenta las siguientes reglas para la liquidación de viáticos:

a. No habrá lugar al reconocimiento y pago de viáticos cuando los gobiernos extranjeros, las entidades nacionales o las organizaciones internacionales que programen la actividad que origina la comisión, sufraguen los respectivos costos, salvo aquellos casos, que no lo asuman.

b. Cuando la comisión deba realizarse en municipios cercanos a la sede habitual, con una distancia igual o menor a 60 kilómetros solo se reconocerá el pago de gastos de desplazamiento, salvo que requiera pernoctar por estrictas necesidades del servicio, en cuyo caso se reconocerá el 60% de la tarifa aquí fijada.

c. Cuando la comisión deba realizarse en una distancia comprendida entre el 60.01 y 80 kilómetros de recorrido de la ciudad o municipio en la cual esté ubicada la sede habitual del trabajo del servidor, será equivalente a la tarifa mínima fijada para la Fiscalía General de la Nación por parte del Gobierno nacional. En caso tal, de que se requiera pernoctar por estrictas necesidades del servicio, se reconocerá el 60% de la tarifa aquí fijada.

d. Cuando la comisión deba llevarse a cabo dentro del mismo departamento, a una distancia superior a 80 kilómetros de recorrido de la ciudad en la cual esté ubicada la sede habitual del trabajo del servidor, los viáticos serán equivalentes hasta el 60% de la tarifa aquí autorizada.

e. Desde el inicio de la comisión, por cada día de la misma, si se pernocta se le reconocerá el 100% del valor de los viáticos diarios previamente señalados y de acuerdo a las reglas de liquidación anteriormente relacionadas, y el 40% del valor del viatico diario liquidado, para las comisiones que son un único día (sin pernoctar) o para el día de su regreso a la sede habitual del trabajo. No habrá lugar al 40% citado, para las comisiones al interior del país, en las que el comisionado inicie su regreso a la sede habitual del trabajo antes de las 3:00 p. m., en las que, para ese caso en concreto, se le reconocerá es el 30%.

f. Cuando se trate de comisiones de estudio en ningún caso dará lugar al pago de viáticos de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 artículo 18 del Decreto número 021 de 2014.

g. Cuando la comisión sea originada para el cumplimiento del objeto del Convenio Marco de Cooperación suscrito entre Cenit y Logística de Hidrocarburos S. A. S., Ecopetrol S. A., la Policía Nacional de Colombia, y la Fiscalía General de la Nación, el supervisor del mismo por parte de la Fiscalía, deberá informar al Departamento de Viáticos a través de cada solicitud de comisión, el porcentaje de liquidación aplicable para los servidores que requieran comisionar (viáticos) en el marco del desarrollo de dicho convenio. La liquidación se realizará hasta un máximo del 80% de la tarifa establecida, de acuerdo con las reglas señaladas en este artículo.

ARTÍCULO 13. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación, y únicamente modifica de la Resolución número 0 0307 del 16 de julio de 2024 modificada por la Resolución número 6448 del 5 de agosto de 2024, el artículo séptimo, los demás apartes de la Resolución citada que no fueron sujetos de modificación, permanecen vigentes en su integralidad.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de octubre de 2024.

La Directora Ejecutiva,

Ligia Stella Rodríguez Hernández

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