ACUERDO AOG 005 DE 2023
(enero 31)
Diario Oficial No. 52.309 de 15 de febrero de 2023
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por el cual se prorroga la movilidad el Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas a la SDSJ de la JEP.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o. del artículo transitorio 5o. de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo número 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5o. del Acto Legislativo número 01 del 2017 crea la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica;
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones;
Que el inciso 6o. del artículo transitorio 12 de la referida norma, dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP;
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecería los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de la acumulación de trabajo;
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 -Reglamento General de la JEP-, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción;
Que, adicionalmente, el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibídem;
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistrados y magistradas, y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos a las distintas Salas y Secciones;
Que mediante Acuerdo AOG número 003 de 2021, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, de la Sección de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad (SeRVR), con los servidores de su despacho, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), la cual fue prorrogada mediante los Acuerdos AOG número 018 y 026 de 2021 y AOG número 010, 022 y 031 de 2022, hasta el 31 de enero de 2023. Esta movilidad excluye a la profesional especializada grado 33, Laura Catalina Guerrero Castro.
Que mediante Acuerdo AOG número 027 de 2022, el Órgano de Gobierno amplió la movilidad del Magistrado Juan Ramón Martínez en la SDSJ, con el fin de que cubra el apoyo judicial que sea requerido y acordado con esa Sala, en términos generales.
Que mediante Oficio 202303001125 del 26 de enero de 2023, la presidenta de la SDSJ, Magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea, solicitó la prórroga de la movilidad del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas para apoyar a las Subsalas especiales de conocimiento B y D, por el término de un mes. Esta solicitud cuenta con el aval de la SeRVR y con el consentimiento del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas.
Que el Órgano de Gobierno aprobó la mencionada prórroga, en los términos solicitados, así como la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y del Secretario Ejecutivo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Prorrogar la movilidad del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, de la SeRVR, y los funcionarios de su despacho, a la SDSJ, durante un (1) mes a partir del 1o. de febrero de 2023, en los términos de los Acuerdos AOG número 010, 022, 027 y 031 de 2022. Esta movilidad excluye a la profesional especializada grado 33, Laura Catalina Guerrero Castro.
ARTÍCULO 2o. Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.
ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2023.
El Presidente,
Roberto Carlos Vidal López.
El Secretario Ejecutivo,
Harvey Danilo Suárez Morales.




