ACUERDO AOG 22 DE 2022
(agosto 9)
Diario Oficial No. 52.121 de 9 de agosto de 2022
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<No se efectúan las modificaciones que surgen de esta norma>
Por el cual se prorrogan movilidades a la SDSJ y a la SRVR de la JEP.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 crea la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica;
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones;
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma, dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP;
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la entidad adoptará su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecería los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de la acumulación de trabajo;
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 –Reglamento General de la JEP–, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción;
Que, adicionalmente, el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem;
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistrados y magistradas, y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos a las distintas Salas y Secciones;
Que mediante Acuerdo AOG número 003 de 2021, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, de la Sección de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad (SeRVR), con los funcionarios de su despacho, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), la cual fue prorrogada mediante los Acuerdos AOG números 018 y 026 de 2021 y AOG número 010 de 2022, hasta el 30 de agosto de 2022;
Que mediante AOG número 001 de 2022, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad de la magistrada auxiliar Irina Alejandra Junieles Acosta, del despacho de la Magistrada María del Pilar Valencia García, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad (SAR), o quien ocupe el cargo, al despacho del Magistrado Óscar Javier Parra Vera, de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), hasta el 30 de agosto de 2022, por un 70% de su tiempo de labores;
Que mediante Oficio P-SDSJ N°67 del 8 de agosto de 2022, la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, Presidenta de la SDSJ, solicitó al Órgano de Gobierno la prórroga de la movilidad del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas y los(as) funcionarios(as) de su despacho, durante 4 meses. La solicitud excluye a la profesional especializada grado 33 Laura Catalina Guerrero Castro, cuenta con el consentimiento del Magistrado Martínez Vargas y fue avalada, por medio tiempo, por la SeRVR;
Que mediante Oficio P-SDSJ N°68 del 8 de agosto de 2022, la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, Presidenta de la SDSJ, solicitó al Órgano de Gobierno la prórroga de la movilidad del Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana y los(as) funcionarios(as) de su despacho, a la SDSJ, durante 4 meses y con una dedicación de tiempo completo. La solicitud excluye a la magistrada auxiliar Angely Amparo Maya Jurado, cuenta con el consentimiento del Magistrado Suárez Aldana y fue avalada por la SeRVR;
Que mediante Oficio 202203010612 del 5 de julio de 2022, el Magistrado Oscar Javier Parra Vera, de la SRVR, solicitó al Órgano de Gobierno la prórroga de la movilidad a su despacho de la magistrada auxiliar Irina Alejandra Junieles Acosta, del despacho de la Magistrada María del Pilar Valencia García, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SAR), desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2022, por un 50% de su tiempo de labores. El referido oficio fue suscrito igualmente por la Magistrada Valencia García;
Que el Órgano de Gobierno aprobó la prórroga de las movilidades, en los términos solicitados.
El Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y el Secretario Ejecutivo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Prorrogar la movilidad del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, de la SeRVR, y los funcionarios de su despacho, a la SDSJ, durante 4 meses a partir del 31 de agosto de 2022, con dedicación de medio tiempo. Esta movilidad excluye a la profesional especializada grado 33, Laura Catalina Guerrero Castro.
ARTÍCULO 2o. Prorrogar la movilidad del Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana, de la SeRVR, con los funcionarios de su despacho, a la SDSJ, durante 4 meses a partir del 20 de agosto de 2022. Esta movilidad excluye a la magistrada auxiliar Angely Amparo Maya Jurado.
ARTÍCULO 3o. Aprobar la movilidad de la magistrada auxiliar Irina Alejandra Junieles Acosta, del despacho de la Magistrada María del Pilar Valencia García, de la SAR, o quien ocupe el cargo, al despacho del Magistrado Óscar Javier Parra Vera, de la SRVR, desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2022, por un 50% de su tiempo de labores.
ARTÍCULO 4o. Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.
ARTÍCULO 5o. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 2022.
El Presidente,
Eduardo Cifuentes Muñoz.
El Secretario Ejecutivo,
Harvey Danilo Suárez Morales.




