ACUERDO AOG 31 DE 2022
(diciembre 14)
Diario Oficial No. 52.249 de 15 de diciembre de 2022
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se prorrogan movilidades a la SDSJ de la JEP.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma, dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la entidad adoptará su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecería los criterios de movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones, en función de la acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 -Reglamento General de la JEP-, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que, adicionalmente, el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibídem.
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistrados y magistradas, y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos a las distintas Salas y Secciones.
Que mediante Acuerdo AOG número 003 de 2021, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, de la Sección de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad (SeRVR), con los servidores de su despacho, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), la cual fue prorrogada mediante los Acuerdos AOG número 018 y 026 de 2021 y AOG número 010 y 022 de 2022, hasta el 31 de diciembre de 2022. Esta movilidad excluye a la profesional especializada grado 33, Laura Catalina Guerrero Castro.
Que mediante AOG número 027 de 2022, el Órgano de Gobierno amplió la movilidad del Magistrado Juan Ramón Martínez en la SDSJ, con el fin de que cubra el apoyo judicial que sea requerido y acordado con esa Sala, en términos generales.
Que mediante AOG número 027 de 2022, el Órgano de Gobierno amplió la movilidad del Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana en la SDSJ, con el fin de que brinde apoyo en las actividades judiciales de la Subsala Especial F - Hechos relacionados con el Palacio de Justicia- Audiencia de Aporte a la Verdad del GR (R) Jesús Armando Arias Cabrales (Auto TP-SA 1184 de 2022) y Audiencia de Aporte a la Verdad de los señores MY (R) Óscar William Vásquez Rodríguez, SM (R) Gustavo Arévalo Moreno y SV (R) Bernardo Alonso Garzón Garzón (Auto TP-SA 1195 de 2022).
Que mediante Oficio OSJ- número 319-SeRVR- 2022, la SeRVR informó al Órgano de Gobierno la decisión del magistrado Juan Ramón Martínez Vargas de continuar en movilidad en la SDSJ, por el término de un mes, decisión que fue avalada por dicha Sección. Igualmente, mediante Oficio número 115 PSDSJ - 2022, la SDSJ manifestó estar de acuerdo con dar continuidad a la mencionada movilidad, por el término solicitado.
Que mediante Oficio OSJ- número 317-SeRVR- 2022, el magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana informó al Órgano de Gobierno su decisión de continuar en movilidad en la SDSJ, por el término de tres meses, decisión que fue avalada por dicha Sección. Igualmente, mediante Oficio número 202203021804, la SDSJ manifestó estar de acuerdo con dar continuidad a la mencionada movilidad, por el término solicitado.
Que el Órgano de Gobierno aprobó las mencionadas prórrogas, en los términos solicitados.
El Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y del Secretario Ejecutivo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Prorrogar la movilidad del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, de la SeRVR, y los funcionarios de su despacho, a la SDSJ, durante un (1) mes a partir del 1 de enero de 2023, en los términos de los Acuerdos AOG número 022 y 027 de 2022. Esta movilidad excluye a la profesional especializada grado 33, Laura Catalina Guerrero Castro.
ARTÍCULO 2o. Prorrogar la movilidad del Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana, de la SeRVR, con los funcionarios de su despacho, a la SDSJ, durante tres (3) meses a partir del 21 de diciembre de 2022, en los términos de los Acuerdos AOG número 022 y 027 de 2022. Esta movilidad excluye a la magistrada auxiliar Angely Amparo Maya Jurado.
ARTÍCULO 3o. Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.
ARTÍCULO 4o. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2022.
El Presidente,
Roberto Carlos Vidal López.
El Secretario Ejecutivo,
Harvey Danilo Suárez Morales.




