ACUERDO AOG 10 DE 2022
(abril 19)
Diario Oficial No. 52.011 de 20 de abril de 2022
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por el cual se dispone la terminación anticipada de unas movilidades, y se aprueban otras movilidades a la SRVR y a la SDSJ de la JEP.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo número 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo número 01 del 2017 crea la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica;
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones;
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma, dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP;
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecería los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de la acumulación de trabajo;
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 -Reglamento General de la JEP-, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción;
Que, adicionalmente, el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibídem;
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistrados y magistradas, y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos a las distintas Salas y Secciones;
Que mediante Acuerdo AOG número 015 de 2021, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad de la servidora Mary Angélica Arboleda Zuluaga, de la Presidencia - Relatoría de la JEP, al despacho de la Magistrada Diana María Vega Laguna, de la Sala de Amnistía e Indulto (SAI), y la prorrogó mediante Acuerdo AOG número 029 de 2021, hasta el 13 de mayo de 2022. Igualmente, a través de este último Acuerdo, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad del servidor Julián Darío Bonilla Montenegro, del despacho de la Magistrada Diana María Vega Laguna, a la Presidencia - Relatoría de la JEP, hasta el 13 de mayo de 2022;
Que, mediante oficio del 7 de abril de 2022, el Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, Presidente de la JEP, y la Magistrada Diana María Vega Laguna, solicitaron al Órgano de Gobierno disponer la terminación anticipada de las mencionadas movilidades de los servidores Julián Darío Bonilla Montenegro y Mary Angélica Arboleda Zuluaga, a partir del 1 de mayo de 2022;
Que mediante oficio del 16 de marzo, la Magistrada Belkis Florentina Izquierdo Torres, Presidenta de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), solicitó al Órgano de Gobierno aprobar la movilidad de la profesional especializada grado 33 Andrea Catalina Manzano Bossio, del despacho de la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez, de la Sección de Revisión (SR), al despacho de la Magistrada Lily Rueda, con el fin de apoyar la sustanciación del Caso 07 sobre “Reclutamiento y utilización de niños y niñas en el marco del conflicto armado”, durante tres meses a partir del 1 de mayo de 2022, con una dedicación de medio tiempo. La solicitud cuenta con el aval de la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez;
Que, mediante oficio del 7 de abril de 2022, la Magistrada Belkis Florentina Izquierdo Torres solicitó al Órgano de Gobierno aprobar la movilidad del magistrado auxiliar Jaime Andrés Contreras Fonseca, del despacho del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, de la Sección de primera instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad (SeRVR), al despacho del Magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, quien se encuentra en movilidad en la SRVR apoyando el Caso 05. La solicitud se hace por tres meses, con dedicación de tiempo completo, y cuenta con el aval del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas;
Que mediante Acuerdo AOG número 003 de 2021, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, de la SeRVR, con los funcionarios de su despacho, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), a partir del 27 de enero y hasta el 27 de julio de 2021. Dicha movilidad fue prorrogada mediante los Acuerdos AOG números 018 y 026 de 2021, hasta el 29 de abril de 2022;
Que mediante AOG número 018 de 2021, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad del Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana, de la SeRVR, con los funcionarios de su despacho, a la SDSJ, por un término de 3 meses. Dicha movilidad fue prorrogada mediante el AOG número 026 de 2021, hasta el 13 de abril de 2022;
Que, mediante oficios del 8 de abril, la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, de la SDSJ, solicitó al Órgano de Gobierno la prórroga de la movilidad de los Magistrados Juan Ramón Martínez Vargas y Camilo Andrés Suárez Aldana, de la SeRVR, y los funcionarios de sus despachos, a la SDSJ, con dedicación de medio tiempo durante 4 meses. Las solicitudes cuentan con el aval de la SeRVR;
Que mediante oficio del 8 de abril de 2022, la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, de la SDSJ, solicitó al Órgano de Gobierno la movilidad de la Magistrada María del Pilar Valencia García, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas (SAR), así como de los magistrados auxiliares Germán León Ríos Arias e Irina Alejandra Junieles Acosta y del profesional especializado grado 33 José Miguel Oliveros Coral, a la SDSJ, con dedicación de medio tiempo durante 6 meses. La solicitud cuenta con el aval de la SAR;
Que la Magistrada Julieta Lemaitre, de la SRVR, solicitó al Órgano de Gobierno la movilidad del magistrado auxiliar Luis Fernando Zapata Cancelado, del despacho de la Magistrada Patricia Linares Prieto, a la SRVR, con el fin de apoyar labores específicas del Caso 03, a partir del 1 de mayo y hasta el 30 de junio de 2022, con dedicación de medio tiempo. La solicitud cuenta con el aval de la Magistrada Patricia Linares;
Que el Órgano de Gobierno aprobó la terminación anticipada de las movilidades de los servidores Julián Darío Bonilla Montenegro y Mary Angélica Arboleda Zuluaga, en los términos solicitados;
Que, igualmente, el Órgano de Gobierno aprobó las siguientes movilidades: i) de la servidora Andrea Catalina Manzano Bossio, al despacho de la Magistrada Lily Rueda, ii) del servidor Jaime Andrés Contreras Fonseca, al despacho del Magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, quien se encuentra en movilidad en la SRVR, iii) del Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana, con los funcionarios de su despacho, a la SDSJ, iv) de la Magistrada María del Pilar Valencia García y de los servidores Germán León Ríos Arias, Irina Alejandra Junieles Acosta y José Miguel Oliveros Corala, a la SDSJ, y v) del magistrado auxiliar Luis Fernando Zapata Cancelado, a la SRVR, en los términos solicitados;
Que, igualmente, el Órgano de Gobierno aprobó la prórroga de la movilidad del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, y los funcionarios de su despacho, a la SDSJ, en los términos solicitados;
Que el Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente acuerdo por parte del Presidente y el Secretario Ejecutivo;
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Disponer la terminación anticipada de la movilidad del servidor Julián Darío Bonilla Montenegro, en la Presidencia - Relatoría de la JEP, y de la servidora Mary Angélica Arboleda Zuluaga en el despacho de la Magistrada Diana María Vega Laguna, a partir del 1 de mayo de 2022.
ARTÍCULO 2o. Aprobar la movilidad de la profesional especializada grado 33 Andrea Catalina Manzano Bossio, del despacho de la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez, de la SR, al despacho de la Magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán, con el fin de apoyar la sustanciación del Caso 07 sobre “Reclutamiento y utilización de niños y niñas en el marco del conflicto armado”, durante tres meses a partir del 1 de mayo de 2022, con una dedicación de medio tiempo.
ARTÍCULO 3o. Aprobar la movilidad del magistrado auxiliar Jaime Andrés Contreras Fonseca, del despacho del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, de la SeRVR, al despacho del Magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, quien se encuentra en movilidad en la SRVR apoyando el caso el Caso 05, durante tres meses, con una dedicación de tiempo completo.
ARTÍCULO 4o. Aprobar la movilidad del Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana, con los funcionarios de su despacho, a la SDSJ, con dedicación de medio tiempo, durante 4 meses, en los términos solicitados.
ARTÍCULO 5o. Aprobar la movilidad de la Magistrada María del Pilar Valencia García, así como de los servidores Germán León Ríos Arias, Irina Alejandra Junieles Acosta y José Miguel Oliveros Corala, a la SDSJ, durante seis meses, con una dedicación de medio tiempo.
ARTÍCULO 6o. Aprobar la movilidad del magistrado Luis Fernando Zapata Cancelado, del despacho de la Magistrada Patricia Linares Prieto, a la SRVR, con el fin de apoyar labores específicas del Caso 03, a partir del 1 de mayo y hasta el 30 de junio de 2022, con una dedicación de medio tiempo.
ARTÍCULO 7o. Prorrogar la movilidad del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, de la SeRVR, y los funcionarios de su despacho, a la SDSJ, durante 4 meses a partir del 30 de abril de 2022, con dedicación de medio tiempo.
ARTÍCULO 8o. Comunicar el presente acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.
ARTÍCULO 9o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2022.
El Presidente,
Eduardo Cifuentes Muñoz.
El Secretario Ejecutivo,
Harvey Danilo Suárez Morales.




