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ACUERDO 26 DE 2021

(octubre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se aprueban movilidades a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a la SRVR de la JEP

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ – JEP

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y

CONSIDERANDO

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 crea la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma, dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecería los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de la acumulación de trabajo.

Que el artículo 13 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno, establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.

Que adicionalmente el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General, establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem.

Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP, establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistradas y magistrados y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos a las distintas Salas y Secciones.

Que mediante Acuerdo AOG No. 003 de 2021, el Órgano de Gobierno aprobó, entre otras, la movilidad del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR) con los funcionarios de su despacho, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), por un término de seis (6) meses, a partir del 27 de enero y hasta el 27 de julio de 2021, con el fin de “coadyuvar al trabajo que se viene desarrollando en el macrocaso que se adelanta en la Subsala B, sobre las relaciones de terceros y AENIFP con miembros de las AUC y los patrones de macrocriminalidad generados en la región del Urabá antioqueño y chocoano, especialmente en materia de desplazamiento forzado y despojo de tierras”. Que dicha movilidad fue prorrogada por el Órgano de Gobierno, mediante el Acuerdo AOG No. 018 de 2021 hasta el 28 de octubre de 2021.

Que la SDSJ solicitó al Órgano de Gobierno prorrogar la movilidad del Magistrado Juan Ramón Martínez, de la SeRVR, y de los(as) servidores(as) de su despacho, a partir del 29 de octubre de 2021 y hasta el 29 de abril de 2022. La SeRVR, mediante comunicación de 22 de septiembre de 2021, manifestó su aval a prórrogar tal movilidad.

Que el Órgano de Gobierno aprobó prorrogar la movilidad del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, de la SeRVR, con los funcionarios de su despacho, a la SDSJ, por un término de seis (6) meses, contados a partir del 29 de octubre de 2021, así como la del Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana, de la SeRVR, con los funcionarios de su despacho, a la SDSJ, por un término de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de este Acuerdo.

Que, igualmente, aprobó la movilidad del funcionario Fredy Alejandro Malambo Ospina, Profesional Especializado grado 33 del despacho del Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, de la Sección de Apelación, al despacho de la Magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán, de la SRVR, por un período de tres (3) meses, por medio tiempo, así como la movilidad del funcionario Alfredo Jesús Torres Arguelles, sustanciador nominado del despacho del Magistrado Rodolfo Arango Rivadeneira, de la Sección de Apelación, a la SDSJ, por un período de tres (3) meses.

El Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y el Subsecretario Ejecutivo encargado de funciones de Secretario Ejecutivo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Prorrogar la movilidad del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, con los(as) servidores(as) de su despacho, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, desde el 29 de octubre de 2021 y hasta el 29 de abril de 2022.

ARTÍCULO 2. Prorrogar la movilidad del Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana, de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, con los(as) servidores(as) de su despacho, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas por el término de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de este Acuerdo.

ARTÍCULO 3. Aprobar la movilidad del funcionario Fredy Alejandro Malambo Ospina, Profesional Especializado grado 33 del despacho del Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, o quien ocupe el cargo, de la Sección de Apelación, al despacho de la Magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán, de la SRVR, por un período de tres (3) meses, por medio tiempo, con el fin de apoyar la sustanciación del Caso 07.

ARTÍCULO 4. Aprobar la movilidad del funcionario Alfredo Jesús Torres Arguelles, sustanciador nominado del despacho del Magistrado Rodolfo Arango Rivadeneira, o quien ocupe el cargo, de la Sección de Apelación, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, por un período de tres (3) meses.

ARTÍCULO 5. Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los catorce (14) días de octubre de dos mil veintiuno (2021).

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Presidente

HARVEY DANILO SUÁREZ MORALES

Subsecretario Ejecutivo encargado de funciones de Secretario Ejecutivo

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