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ACUERDO AOG 0018 DE 2021

(julio 13)

Diario Oficial No. 51.735 de 14 de julio de 2021

<No contiene análisis de vigencia>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se aprueban movilidades a las Salas de Justicia de la JEP

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ – JEP

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y

CONSIDERANDO

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, establece que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecerían los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de la acumulación de trabajo.

Que el artículo 13 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 Reglamento General de la JEP señala que le corresponde al Órgano de Gobierno, establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.

Que adicionalmente el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem.

Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistradas y magistrados a las distintas Salas y Secciones.

Que mediante Acuerdo AOG No. 020 de 2020, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad del Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y los(as) servidores(as) de su Despacho, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, la cual fue prorrogada mediante Acuerdos AOG No. 033 y AOG No. 054 de 2020, hasta el 9 de junio de 2021.

Que mediante comunicación del 21 de junio de 2021 remitida al Órgano de Gobierno, la SDSJ, solicitó la movilidad del Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana, de la SeRVR, y de los(as) servidores(as) de ese despacho a la SDSJ, por el término de tres (3) meses. Igualmente se recibió el aval del Magistrado Camilo Andrés Suárez, así como el de la SeRVR.

Que mediante Acuerdo AOG No. 051 de 2020, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad de los magistrados auxiliares del despacho de la Magistrada Claudia López Díaz, Juan Pablo Cardona Chaves, Martín Antonio Moreno Sanjuan y Bernardo Reina Parra, o quienes ocupen el cargo, al despacho del Magistrado Oscar Parra, de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, la cual fue prorrogada mediante Acuerdo AOG No. 004 de 2021, hasta el 30 de junio del mismo año, por medio tiempo.

Que mediante comunicación del 21 de junio de 2021, la SRVR solicitó al Órgano de Gobierno, prorrogar la movilidad de los magistrados auxiliares del despacho de la Magistrada Claudia López Díaz, Juan Pablo Cardona Chaves, Martín Antonio Moreno Sanjuan y Bernardo Reina Parra, a esa Sala, hasta el 31 de diciembre de 2021, por medio tiempo, para el apoyo en las diligencias asociadas al caso 03 al despacho del Magistrado Oscar Parra Vera. El oficio consigna el aval de la Magistrada Claudia López Díaz.

Que mediante Acuerdo AOG No. 003 de 2021, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad del magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, de la SeRVR, y de los(as) servidores(as) de su despacho, a la SDSJ, hasta el 27 de julio de 2021, con el fin de “coadyuvar al trabajo que se viene desarrollando en el macrocaso que se adelanta en la Subsala B, sobre las relaciones de terceros y AENIFP con miembros de las AUC y los patrones de macrocriminalidad generados en la región del Urabá antioqueño y chocoano, especialmente en materia de desplazamiento forzado y despojo de tierras”.

Que mediante comunicación del 23 de junio, la SeRVR dio visto bueno a la prórroga de la movilidad del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas a la SDSJ, Subsala B, por el término de (3) tres meses, a efectos de dar continuidad a las labores que viene desarrollando en virtud del AOG 03 de 2021, lo cual fue ratificado durante la sesión por la SDSJ.

Que mediante Acuerdo AOG No. 021 de 2020, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad del magistrado auxiliar William Peña Barrios y del Profesional Especializado Grado 33 Martín Alonzo Giraldo Jiménez, del despacho del Magistrado Adolfo Murillo Granados, a la SRVR, para apoyar el caso 003, la cual fue prorrogada mediante Acuerdos AOG No. 033 de 2020 y AOG No. 004 de 2021, hasta el 22 de agosto de 2021.

Que mediante comunicación del 12 de julio de 2021, la Magistrada Catalina Díaz Gómez solicitó al Órgano de Gobierno, prorrogar la movilidad del magistrado auxiliar William Peña Barrios y del Profesional Especializado Grado 33 Martín Alonzo Giraldo Jiménez, del despacho del Magistrado Adolfo Murillo Granados, así como la movilidad de los magistrados auxiliares Alejandro Cantillo Sandino y Juan Fernando Luna Castro, del despacho del Magistrado Danilo Rojas Betancourth y del despacho del Magistrado Rodolfo Arango Rivadeneira, respectivamente, a la SRVR, durante cuatro meses, por medio tiempo, para el apoyo en las diligencias asociadas al caso 03. El oficio consigna el aval de los Magistrados Adolfo Murillo Granados, Danilo Rojas Betancourth y Rodolfo Arango Rivadeneira.

Que el Órgano de Gobierno, en sesión del 13 de julio de 2021, aprobó las siguientes movilidades:

- Del Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana, de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, con los(as) servidores(as) de su despacho, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, por un término de tres (3) meses.

- De los magistrados auxiliares Juan Pablo Cardona Chaves, Martín Antonio Moreno Sanjuan y Bernardo Reina Parra, o quienes ocupen el cargo, del despacho de la Magistrada Claudia López Díaz, a la SRVR despacho del Magistrado Oscar Parra para el apoyo en las diferentes diligencias asociadas al caso 03, por medio tiempo, hasta el 31 de diciembre de 2021.

- De los magistrados auxiliares Alejandro Cantillo Sandino y Juan Fernando Luna Castro, o quienes ocupen el cargo, del despacho del Magistrado Danilo Rojas Betancourth y del despacho del Magistrado Rodolfo Arango Rivadeneira, respectivamente, a la SRVR despacho de la Magistrada Catalina Díaz para el apoyo en las diferentes diligencias asociadas al caso 03, tiempo parcial, por un término de cuatro (4) meses.

Que igualmente, aprobó la prórroga de las siguientes movilidades:

- Del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, de la SeRVR, a la SDSJ, por un período de tres (3) meses, contados a partir del 28 de julio de 2021.

- Del magistrado auxiliar William Peña Barrios y del Profesional Especializado Grado 33 Martín Alonzo Giraldo Jiménez, o quienes ocupen el cargo, del despacho del Magistrado Adolfo Murillo Granados, a la SRVR despacho de la Magistrada Catalina Díaz, para apoyar el caso 003, tiempo parcial, por cuatro (4) meses, contados a partir del 23 de agosto de 2021.

El Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y la Secretaria Ejecutiva.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 2. Aprobar la movilidad de los magistrados auxiliares del despacho de la Magistrada Claudia López Díaz, Juan Pablo Cardona Chaves, Martín Antonio Moreno Sanjuan y Bernardo Reina Parra, o quienes ocupen el cargo, a la SRVR despacho del Magistrado Oscar Parra para el apoyo en las diferentes diligencias asociadas al caso 03, por medio tiempo, hasta el 31 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 3. Aprobar la movilidad de los magistrados auxiliares Alejandro Cantillo Sandino y Juan Fernando Luna Castro, o quienes ocupen el cargo, del despacho del Magistrado Danilo Rojas Betancourth y del despacho del Magistrado Rodolfo Arango Rivadeneira, respectivamente, a la SRVR despacho de la Magistrada Catalina Díaz para el apoyo en las diferentes diligencias asociadas al caso 03, tiempo parcial, por un término de cuatro (4) meses.

ARTÍCULO 4. Prorrogar la movilidad del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, de la SeRVR, a la SDSJ, por un período de tres (3) meses, contados a partir del 28 de julio de 2021.

ARTÍCULO 5. Prorrogar la movilidad del magistrado auxiliar William Peña Barrios y del Profesional Especializado Grado 33 Martín Alonzo Giraldo Jiménez, o quienes ocupen el cargo, del despacho del Magistrado Adolfo Murillo Granados, a la SRVR, despacho de la Magistrada Catalina Díaz, para apoyar el caso 003, tiempo parcial, por cuatro (4) meses, contados a partir del 23 de agosto de 2021.

ARTÍCULO 6. Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los trece (13) días de julio de dos mil veintiuno (2021).

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Presidente

MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA

Secretaria Ejecutiva

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