Concepto de la Sala de Consulta número 11001-03-06-000-2016-00142-00(2311) de 2016
2017 El Decreto 1112 es del 24 de junio de 1996 es anterior al Decreto 1944 de 1996 del 28 de octubre del mismo año, y se observa que si bien con este último se trata de establecer un Reglamento Técnico de Carácter Urgente, en la medida en que su octavo considerando citó los artículos 4º y 9º del Decreto 1112 y el noveno considerando dijo que el reglamento era de carácter urgente, y se siguió el artículo 6º que señala el contenido del reglamento técnico, lo cierto es que no se basó en una norma técnica colombiana, o en una norma técnica internacional, que, de acuerdo con los artículos 8º y 9º del Decreto 1112, vigentes en ese momento, se requería como fundamento de la expedición de un Reglamento Técnico de Carácter Urgente. Ante su contenido explícito, sus objetivos, su vigencia inmediata a la publicación en el Diario Oficial, el fundamento constitucional para su expedición, la ausencia de norma técnica colombiana o internacional que pueda darle la naturaleza de Reglamento Técnico, la no derogación del mismo por el artículo 4.1.1 del Decreto 780 de 2016 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social", no puede existir conclusión diferente a señalar que la norma de que trata el Decreto 1944 de 1996 se encuentra vigente. La Sala concluye que el Decreto 1944 de 1996, "Por el cual se reglamenta la fortificación de la harina de trigo y se establecen las condiciones de comercialización, rotulado, vigilancia y control", se encuentra vigente dado que se trata de un decreto reglamentario del Título V de la Ley 9ª de 1979, expedido en virtud de la potestad reglamentaria del Presidente, que no ha sido derogado por una ley u otro decreto, ni anulado por la jurisdicción contenciosa administrativa artículos 10 y 11 Decreto 1944 de 1996