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RESOLUCIÓN 858 DE 2022
(diciembre 6)
Diario Oficial No. 52.241 de 7 de diciembre de 2022
SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR
Por medio de la cual se modifica la Resolución 629 de septiembre 19 de 2018.
EL SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto ley 2150 de 1992, Decreto 2595 de 2012, Decreto 2172 de 2015, la Ley 789 de 2002, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Resolución 629 de 2018, 275 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 2595 de 2012, en concordancia con la Ley 25 de 1981, establece que la Superintendencia del Subsidio Familiar ejerce la inspección, vigilancia y control de las Cajas de Compensación Familiar y las demás entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar, con el fin de velar que en su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, decretos y estatutos internos.
Que de conformidad con el artículo 5o del Decreto número 2595 de 2012, el Superintendente del Subsidio Familiar tiene las siguientes funciones:
“1. Dirigir y adoptar la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a esta corresponde. (…)
17. Imponer las sanciones y adoptar las medidas cautelares a que haya lugar de conformidad con la ley.
18. Ordenar la intervención administrativa, en forma total o parcial, de las entidades sometidas a su vigilancia, por infracción a las leyes y estatutos o por inobservancia de las instrucciones impartidas por la Superintendencia.
19. Ordenar la vigilancia especial en las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, con el fin de superar, en el menor tiempo posible, la situación que haya dado lugar a la medida. (…)
24. Designar Director Administrativo y agente especial para la administración y representación jurídica de la Caja de Compensación Familiar intervenida, cuyas actuaciones serán realizadas bajo su propia responsabilidad”.
Que el Superintendente del Subsidio Familiar se encuentra facultado para designar como Agente Especial de Intervención tanto a funcionarios como a terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto número 341 de 1988 compilado en el Decreto número 1072 de 2015, que establece:
“Artículo 2.2.7.7.18. La intervención a que se refiere el artículo 15 de la Ley 25 de 1981, tiene por objeto la adopción de medidas administrativas que fueren necesarias para subsanar los hechos que hayan dado lugar a aquella.
Además, cuando se requiera puede encargar temporalmente la dirección de la entidad intervenida a un particular y emplear los expertos auxiliares y consejeros que considere necesarios, con cargo a la caja intervenida”.
Que el Artículo 16 del Decreto 2595 de 2012 establece como funciones de la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales, las siguientes:
“12. Revisar y conceptuar sobre el cumplimiento de requisitos de los agentes especiales de intervención, agentes de seguimiento y liquidadores”.
Que de acuerdo con la Resolución número 0629 del 19 de septiembre de 2018, corresponde al Superintendente Delegado para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales revisar y conceptuar sobre el cumplimiento de los requisitos por parte de los Agentes Especiales de Intervención, tales como profesión, experiencia y causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en el Decreto ley 2463 de 1981 y demás normas concordantes, teniendo en cuenta que la designación puede recaer en un profesional de la Superintendencia del Subsidio Familiar que pertenezca al nivel directivo o asesor, o en un tercero.
Que el parágrafo 1 del artículo 2o de la ley 789 de 2002, establece que las personas naturales que sean designadas por la Superintendencia del Subsidio Familiar para los procesos de intervención se entenderán vinculadas por el término que dure su labor o por el término que dure su designación.
Que, en atención al marco normativo señalado, para ningún efecto el acto de nombramiento o designación de Agentes de Intervención y/o Directores Administrativos, constituye una delegación de funciones por parte del Superintendente del Subsidio Familiar, entendiéndose que las actuaciones que realicen serán bajo su propia responsabilidad.
Que, en aras de mayor seguridad jurídica, imparcialidad e independencia, la Resolución 0275 de 2022 estableció el procedimiento que determina las reglas relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos para los particulares que se designen como Agentes Especiales de Intervención y Directores Administrativos por la Superintendencia del Subsidio Familiar conforme las medidas cautelares previstas en la Ley 789 de 2002 y el Decreto 2595 de 2012
Que la Resolución número 0275 del 13 de mayo de 2022 fijó las reglas y el procedimiento para la conformación de la lista de elegibles de Agentes de Intervención y/o Directores Administrativos, en caso de recaer sobre un particular, sin perjuicio de la facultad de designar funcionarios de la Superintendencia del Subsidio Familiar.
Que la Resolución número 0629 de 2018 estableció en el artículo primero, Titulo II, numeral 4 Requisitos de los Agentes:
“4.1 Agentes de Vigilancia Especial. La designación puede recaer en un profesional de la Superintendencia del Subsidio Familiar que no esté incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad, de acuerdo con la normativa vigente y en especial el Decreto ley 2463 de 1981.
4.2 Agente Especial de Intervención. Cuando la designación recaiga en un tercero que no sea directivo de la Superintendencia de Subsidio Familiar, la Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales, revisará y conceptuará sobre el cumplimiento de requisitos tales como profesión, experiencia y causales de inhabilidad e incompatibilidad, contenidas en el Decreto 2463 de 1981.
Para los Agentes que sean funcionarios de la Superintendencia de Subsidio Familiar, la Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales, revisará que el funcionario sea del nivel directivo o asesor y conceptuará que no se encuentre incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad de que trata el Decreto ley 2463 de 1981.”
Adicionalmente en la misma Resolución 0629 de 2018, título IV, numeral 2 que trata la designación de agente especial de intervención, indicó:
“(…) 1. En el evento de designar un funcionario de la Superintendencia, este deberá ser del nivel directivo o asesor, tal como lo establece la ley (…)”
Que se requiere unificar los requisitos establecidos en la Resolución 0629 de 2018 para Agentes de Vigilancia Especial y Agentes Especiales de Intervención.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar la Resolución número 629 de 2018, en el artículo primero, Título II, numeral 4 Requisitos de los agentes, 4.1 Agentes de Vigilancia Especial y 4.2 Agente Especial de Intervención, los cuales quedarán así:
“4.1 Agentes de Vigilancia Especial. La designación puede recaer en un funcionario de la Superintendencia del Subsidio Familiar que no esté incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad, de acuerdo con la normativa vigente y en especial el Decreto ley 2463 de 1981.
4.2 Agente Especial de Intervención. Cuando la designación recaiga en un tercero que no sea funcionario de la Superintendencia del Subsidio Familiar, la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales, revisará y conceptuará sobre el cumplimiento de requisitos tales como profesión, experiencia y causales de inhabilidad e incompatibilidad, contenidas en el Decreto ley 2463 de 1981.
Para los agentes que sean funcionarios de la Superintendencia del Subsidio Familiar, la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales, revisará y conceptuará que el funcionario no se encuentre incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad de que trata el Decreto ley 2463 de 1981.”
ARTÍCULO 2o. <Consultar modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 629 de 2018> Modificar la Resolución número 629 de 2018, en el artículo primero, Titulo IV, numeral 2. Designación del agente especial de intervención, el cual quedará así:
“(…) 1. En el evento de designar un funcionario de la Superintendencia, este deberá ser del nivel directivo o asesor, tal como lo establece la ley (…)”
ARTÍCULO 3o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la entidad y deroga las disposiciones que le sean contrarias, contra la misma no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2022.
El Superintendente del Subsidio Familiar,
Luis Guillermo Pérez Casas