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RESOLUCIÓN 845 DE 2015

(mayo 25)

Diario Oficial No. 49.525 de 28 de mayo de 2015

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2023900000001329 6 de 2023>

Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para la devolución de recursos por concepto de mayores valores pagados y del pago de lo no debido.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en particular la conferida en el numeral 1o artículo 7o del Decreto número 2462 de 2013 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 345 de la Constitución Política en ejercicio del principio de legalidad presupuestal establece:

“En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos.

Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto”.

Que el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 creó una tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud que deben cancelar anualmente las entidades de derecho público o privadas y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, sujetas a su inspección y vigilancia, correspondiéndole al Gobierno Nacional fijar la tarifa y bases para el cálculo de la misma de acuerdo con los sistemas y métodos establecidos en dicha disposición.

Que el literal e) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 prevé la obligación de los municipios y distritos de destinar el 0,2% de los recursos del Régimen Subsidiado, para que la Superintendencia ejerza inspección, vigilancia y control en las entidades territoriales.

Que el Decreto número 1280 de 2008 facultó a la Superintendencia Nacional de Salud para exigir el pago de la tasa a los sujetos de su supervisión y control en las fechas y de la forma que esta Entidad señale. Adicionalmente, la norma indica que el manejo de dichos recursos será acorde con las normas sobre presupuesto.

Que dada la naturaleza jurídica de la Superintendencia, la entidad depende en sus ingresos de los que se destinen en el Presupuesto General de la Nación, artículo 3o del Estatuto Orgánico del Presupuesto[1], y por tanto, se encuentra sujeta a los principios y normas que en esa materia establece la Constitución Política, la Ley Orgánica del Presupuesto, y las demás normas que las desarrollan.

Que en concordancia con lo anterior, en la incorporación de ingresos y gastos en el presupuesto debe establecerse de un lado, el monto del ingreso y, de otro, las erogaciones como una autorización máxima de gasto a los órganos que lo conforman, sujetándose a las fuentes de gastos[2].

Que en los Artículos 116, 128 y 130 de la Ley 1438 de 2011[3] facultaron a la Superintendencia Nacional de Salud para sancionar con multa, previo agotamiento del debido proceso, a aquellos actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud que incumplan sus obligaciones en el reporte de información e infrinjan las normas del Sistema.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 2462 de 2013[4], “La Superintendencia Nacional de Salud, como cabeza del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es una entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente”, que en desarrollo de sus funciones puede imponer sanciones.

Que la Subdirección Financiera ha detectado la existencia de registros contables a favor de vigilados y de terceros, quienes han realizado pagos por concepto de tasa, sanciones de multas, así como otros conceptos que exceden los valores reales de las obligaciones fijadas por la Superintendencia Nacional de Salud.

Que mediante la Resolución número 150 de 2014, se delegaron funciones administrativas y financieras en el Secretario General, relacionadas con la ordenación del gasto y suscripción de actos administrativos, entre otros.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, indicó, mediante Concepto 407 de enero 28 de 1998, que si los ingresos no tienen un fundamento jurídico y no se enmarcan dentro de los ingresos legalmente autorizados por la entidad, estos no le pertenecen, por lo que se considera viable su devolución, operación que no implica afectación presupuestal alguna, por cuanto ella no constituye gasto.

Que mediante Concepto 23747 de 2003, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, manifestó que “si una persona cancela un valor en exceso a favor del erario, la devolución debe registrarse en los ingresos como un menor monto y no afecta el presupuesto de gastos, puesto que es una operación netamente de tesorería”.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Concepto 1-2010-003072 de 2010 señala que “si se recaudan recursos producto de un mayor valor pagado, es procedente la devolución de los mismos, lo cual no implica afectación presupuestal alguna ya que no constituye gasto; para tal efecto, se deberán realizar los ajustes contables a que haya lugar”.

Que atendiendo lo expuesto anteriormente, es conducente proferir un procedimiento que permita la devolución de i) dineros pagados en exceso por los vigilados, por concepto de tasa, sanciones y de los recursos referidos en el literal e) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y ii) de los valores pagados por cualquier persona natural o jurídica sin título legal o contractual, que configuran un pago de lo no debido.

Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2023900000001329 6 de 2023> La Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud, con el apoyo de la Subdirección Financiera, procederá a la devolución de los dineros consignados a favor de la Superintendencia Nacional de Salud como mayores valores pagados y como pago de lo no debido.

PARÁGRAFO. Para efectos de la presente Resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Mayor valor pagado. Corresponde a recursos cancelados en exceso a favor de esta Entidad por parte de un vigilado, por concepto de tasa, sanciones o de los dineros de que trata el literal e) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, que constituyen un saldo a favor del respectivo vigilado. La devolución de esta clase de conceptos procederá a petición de parte.

Pago de lo No debido. Corresponde a las sumas que por error han sido pagadas a favor de la Superintendencia Nacional de Salud por cualquier persona natural o jurídica, sin título legal o contractual que las determine. El peticionario debe manifestar que no tenía la obligación de hacerlo a fin de incoar el derecho a solicitar el monto consignado. Tal solicitud procederá a petición de parte.

ARTÍCULO 2o. SOLICITUD. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2023900000001329 6 de 2023> La solicitud de devolución de recursos, deberá presentarse ante la Subdirección Financiera de la Entidad por parte del interesado de manera expresa y escrita, directamente o a través del representante legal o apoderado debidamente autorizado.

A la mencionada solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia legible del recibo o documento de pago, en el que se pueda verificar el valor, fecha, cuenta a la cual se efectuó el pago, Nit, razón social del vigilado o nombre de la persona;

b) Certificado de Existencia y Representación Legal no mayor a 60 días cuando se trate de persona jurídica. Para personas naturales adjuntar fotocopia del documento de identidad;

c) Poder debidamente otorgado, en caso de no realizar la solicitud directamente;

d) Fotocopia del documento de identidad del solicitante, del representante legal o apoderado;

e) Certificación de titularidad de la cuenta bancaria en la cual se reintegrarán los recursos.

ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2023900000001329 6 de 2023> Las devoluciones a que hace referencia la presente Resolución, se regirán por el siguiente procedimiento que será liderado, verificado y certificado por parte de la Subdirección Financiera, en el formato establecido, así:

3.1. Grupo de Tesorería:

-- Verificar la documentación soporte y certificar el ingreso efectivo de los recursos objeto de la solicitud.

3.2. Grupo de Cartera:

-- Verificar la existencia de deudas vigentes a favor de la Superintendencia Nacional de Salud por concepto de capital e intereses de mora que se hayan generado en el cobro por concepto de tasa, sanciones, procesos coactivos y dineros consagrados en el literal e) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007.

-- Verificar la existencia de mayores valores pagados y del pago de lo no debido según lo solicitado.

-- Revisar los soportes, efectuar el cruce de la información respectiva, diligenciar y verificar la información en el formato mediante el cual se ordena la devolución de los saldos remitiendo los antecedentes pertinentes.

3.3. Subdirector(a) Financiero(a):

-- Valida la información registrada en el formato frente a los soportes y remite para firma del ordenador del gasto.

3.4. Grupo de Contabilidad- Grupo de Tesorería

-- Firmado el formato de reconocimiento y ordenación de la devolución de recursos, estos grupos deben efectuar los registros en SIIF a que haya lugar.

3.5. Grupo de Tesorería

-- Procede a girar los dineros según lo ordenado en el formato de reconocimiento y devolución, en concordancia con la información consignada en la certificación bancaria allegada por el solicitante.

ARTÍCULO 4o. TÉRMINO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2023900000001329 6 de 2023. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5071 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se trate de mayor valor pagado o pago de lo no debido a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, las personas naturales o jurídicas que presenten esta situación, deberán presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, establecido en el artículo 2536 del Código Civil, esto es dentro del término de cinco (5) años siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 2o de la Resolución 845 de 2015.

PARÁGRAFO 1o. Las solicitudes de devolución correspondientes a vigilados procederán exclusivamente para aquellas entidades que no presenten deuda por ningún concepto con la Superintendencia Nacional de Salud, en su defecto, los pagos serán aplicados a las obligaciones pendientes al corte de cada vigencia.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2023900000001329 6 de 2023> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y revoca aquellas disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 0085 de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C, a 25 de mayo de 2015.

El Superintendente Nacional de Salud,

NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ.

* * *

1. Decreto número 111 de 1996, por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto.

2. Constitución Política de Colombia.- Artículo 346.- El Gobierno formulará anualmente el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones que deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo y lo presentará al Congreso, dentro de los primeros diez días de cada legislatura.

En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo…”.

3. “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.

4. “Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud”.

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