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RESOLUCIÓN 150 DE 2014

(enero 17)

Diario Oficial No. 49.060 de 10 de febrero de 2014

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 130406 de 2021>

Por medio de la cual se hace una delegación de funciones.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en la Constitución Política de Colombia artículos 209 y 211, Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, los Decretos números 2150 de 1995, 110 de 1996, el 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.

Que los numerales 1 y 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 otorgan a los jefes o representantes legales de las Entidades Estatales la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y la competencia para celebrar contratos a nombre de la Entidad, respectivamente.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 faculta a los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. Así mismo, dispuso que en ningún caso los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Que el artículo 37 del Decreto número 2150 de 1995 faculta a los jefes y los representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto adoptado por el Decreto número 111 de 1996, establece que las facultades para contratar, comprometer y ordenar el gasto a nombre del Jefe del organismo respectivo, podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, para lo cual se deberán tener en cuenta las normas sobre contratación estatal y demás disposiciones aplicables vigentes.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la mencionada Ley 489 de 1998, la delegación requiere de un acto formal de delegación, en el cual se exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación.

Que el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, al referirse al cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas, dispone que “cuando la sentencia imponga una condena que no implique el pago o devolución de una cantidad líquida de dinero, la autoridad a quien corresponda su ejecución dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, adoptará las medidas necesarias para su cumplimiento.”.

Que el artículo 1o del Decreto número 0768 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto número 359 de 1995, prevé que “Una vez comunicada una sentencia al organismo que resultare condenado, este (…) procederá a expedir una resolución mediante la cual se adopten las medidas para su cumplimiento (…)”.

Que el numeral artículo 7o, numeral 1 del Decreto número 246 <sic, 2462> de 2013 establece que corresponde al Superintendente Nacional de Salud, dirigir la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a la Entidad le corresponde.

Que por estrictas necesidades del servicio y con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de eficiencia, efectividad y celeridad, y con el fin de adoptar medidas necesarias para dar cumplimiento a las decisiones judiciales y a las conciliaciones aprobadas que imponen cargas, prestaciones u obligaciones de cualquier índole a cargo de la Superintendencia, se hace indispensable delegar en el Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud facultades de ordenación del gasto y otras facultades en materia de contratación, administración de personal, y judicial y de conciliación, en virtud a lo dispuesto en las normas anteriormente referenciadas y en concordancia con el artículo 7o, numeral 4 del Decreto número 246 <sic, 2462> de 2013.

Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 130406 de 2021> Delegar en el empleo de Secretario General Código 0037 Grado 23 de la Superintendencia Nacional de Salud, las siguientes funciones relacionadas con asuntos de carácter administrativo y financiero:

1. La facultad de ordenar el gasto sin limitación de cuantía.

2. La facultad para la constitución de cajas menores y la expedición de actos administrativos en aquellos asuntos de carácter no contractual, que estén relacionados con la adecuada administración y funcionamiento de la Superintendencia, sin consideración a la fuente de financiación, entre otros actos la liquidación y cobro de la tasa, así como la competencia para conocer y resolver los recursos que por ley sean procedentes contra estos mismos actos.

3. La competencia para la ordenación del gasto sin límite de cuantía en asuntos contractuales (precontractual, contractual y poscontractual) sin consideración a la naturaleza, objeto del bien o servicio y fuente de financiación.

4. Delegar la competencia para dirigir y adelantar todas y cada una de las etapas inherentes a la escogencia del contratista a través de las modalidades de contratación pública señaladas en la ley.

5. Liquidar los contratos suscritos por la Superintendencia Nacional de Salud sin limitación alguna, previa certificación de cumplimiento por parte del interventor o supervisor y verificación de la observancia de lo estipulado en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

6. La representación de la Entidad en la Junta Administradora del Fondo para la Administración de los Recursos de Capacitación Institucional virtual del Convenio número 2010-731 del 21 de diciembre de 2010.

7. Todas las actuaciones que se deriven en ejecución del Convenio número 2010-731 del 21 de diciembre de 2010.

PARÁGRAFO 1o. En desarrollo de la presente delegación, el Secretario General deberá adelantar todos los trámites relacionados con la actividad contractual, entre otros, adjudicación, adición, prórroga, aclaración, modificación, suspensión, cesión, terminación, liquidación de contratos, imposición de multas, declaratoria de incumplimiento, caducidad y terminación unilateral, la aplicación de cláusulas excepcionales y, demás actos inherentes a la actividad contractual.

PARÁGRAFO 2o. El Secretario General al suscribir un contrato ordena el gasto y el pago del mismo, de conformidad con lo señalado en las cláusulas de valor y forma de pago.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 130406 de 2021> Delegar en el empleo de Secretario General Código 0037 Grado 23 de la Superintendencia Nacional de Salud, las siguientes funciones relacionadas con asuntos de administración de personal, así:

1. Reconocer y ordenar el pago de la nómina de la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud, así como demás gastos asociados e inherentes a la misma.

2. Conceder y ordenar el pago y el disfrute de vacaciones, aplazarlas, interrumpirlas o compensarlas, cuando sea necesario, de los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, excepto las vacaciones del Secretario General, las cuales serán otorgadas por el Superintendente Nacional de Salud.

3. Tomar el juramento y dar posesión a las personas incorporadas o designadas en los empleos de la Superintendencia en los niveles de Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial.

4. Tomar el juramento y suscribir el acta de posesión de los funcionarios encargados de un cargo diferente del cual sean titulares.

5. Autorizar, otorgar y ordenar el pago de comisiones de servicio en el interior o fuera del país a los servidores de la Entidad.

6. Autorizar previamente, de conformidad con la disponibilidad de recursos en el presupuesto de la Entidad, el trabajo en horas extras, trabajo dominical y festivo, el reconocimiento del descanso compensatorio cuando las horas extras superen la cantidad de tiempo legalmente autorizado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y expedir el acto administrativo de ordenación de pago correspondiente.

7. Reconocer las licencias de luto, maternidad, de paternidad, por enfermedad general, por enfermedad profesional o accidente laboral, acorde con las normas para su liquidación y reconocimiento.

8. Autorizar o negar permisos remunerados por justa causa por el término de uno (1) a tres (3) días, a los servidores de la Superintendencia, en los niveles de Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial.

9. Conceder licencias ordinarias no remuneradas a los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

10. Reconocer y ordenar el pago de las prestaciones sociales y económicas y/o diferencias salariales causadas por exfuncionarios de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

11. Reconocer y ordenar el pago de las diferencias salariales y/o las prestaciones sociales y económicas, ordenadas judicialmente, a los funcionarios y/o exfuncionarios de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

12. Reconocer mediante acto administrativo, previa solicitud de la respectiva organización sindical, permiso sindical a los funcionarios que de conformidad con la ley puedan gozar de él.

13. Efectuar la solicitud y prórroga de los nombramientos provisionales y/o encargos de los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud.

14. Reubicar mediante acto administrativo los funcionarios de la planta global de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

15. <Numerales adicionados por el artículo 1 de la Resolución 3460 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Fijar la escala de viáticos, así como los gastos de transporte urbano e intermunicipal de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

16. Asignar el desempeño de las funciones cuando la situación administrativa en la que se encuentre el empleado público no genere vacancia temporal, pero implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas.

17. Expedir los actos administrativos de creación de grupos internos de trabajo, conformación y designación de coordinadores, conforme con las disposiciones legales vigentes.

18. Declarar las vacancias temporales o definitivas de los empleos de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con las situaciones consagradas en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

19. Conceder y reconocer la licencia remunerada para actividades deportivas a los empleados públicos de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

20. Autorizar o negar los permisos académicos compensados y para ejercer docencia universitaria, solicitadas por los empleados públicos de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes sobre (a materia.

21. Conceder las comisiones de estudios al interior o al exterior del país, a los empleados públicos de la Superintendencia Nacional de Salud, previa autorización del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, conforme con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

22. Establecer los lineamientos y otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, garantizando la continuidad y no afectación en la prestación del servicio, siempre que se haya establecido la posibilidad para su otorgamiento y el cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes.

PARÁGRAFO 1o. Se encuentra excluida de la presente delegación la facultad nominadora, la autorización de indemnización y la asignación de prima técnica, que corresponden al Superintendente Nacional de Salud en ejercicio de la acción administrativa de la Entidad.

PARÁGRAFO 2o. Las comisiones en el interior del país del Superintendente Nacional de Salud serán expedidas por el Secretario General y las del Secretario General las emitirá el Superintendente Nacional de Salud.

PARÁGRAFO 3o. La facultad de ordenar el pago de comisiones de servicio fuera del país estará sujeta a la autorización previa del Gobierno Nacional o la entidad delegada para el efecto.

PARÁGRAFO transitorio. Delegar en el Secretario General la función de tomar el juramento y suscribir el acta de posesión de las personas incorporadas y nombradas para desempeñar cargos de la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud de los niveles Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial, que se requieran; a efectos de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Decretos números 2462 y 2463 de 2013, facultad que cesará una vez se hayan efectuado las respectivas incorporaciones y nombramientos.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES EN MATERIA JUDICIAL Y DE CONCILIACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 130406 de 2021> Delegar en el Secretario General de la Superintendencia, la facultad para expedir los actos administrativos que se requieran para adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las decisiones judiciales y a las conciliaciones aprobadas que imponen cargas, prestaciones u obligaciones de cualquier índole a cargo de la Superintendencia, en los términos previstos en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO. La función delegada comprende todas las actividades, actuaciones, gestiones y trámites inherentes para el cumplimiento de la misma, incluyendo la facultad para adoptar las medidas complementarias que se estimen pertinentes, a fin de garantizar el efectivo y oportuno cumplimiento de las decisiones judiciales y conciliaciones aprobadas a que haya lugar.

ARTÍCULO 4o. OBSERVANCIA DE REQUISITOS Y CONDICIONES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 130406 de 2021> La delegación de ordenación del gasto deberá ejercerse por el Secretario General con la observancia plena de las condiciones, requisitos propios de la Administración Pública, las normas presupuestales y demás relacionadas con el ejercicio de las funciones delegadas.

El delegatario responderá por el ejercicio de las funciones delegadas de conformidad con lo establecido en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y demás normas que regulan la materia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyen, el Secretario General, responderá disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y la ley.

PARÁGRAFO. El delegatario entregará previo requerimiento un informe al Despacho, de las actividades realizadas con motivo de la delegación de funciones contenidas en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5o. PUBLICACIÓN Y COMUNICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 130406 de 2021> Publicar el contenido de la presente resolución y comunicar su contenido al Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud, para que proceda de conformidad.

ARTÍCULO 6o. RÉGIMEN DE DELEGACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 130406 de 2021> De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 el Superintendente Nacional de Salud, puede en cualquier momento reasumir la competencia delegada en el presente acto administrativo y revisar los actos administrativos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 130406 de 2021> La presente resolución rige a partir de su publicación, y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, derogando las normas que le sean contrarias, especialmente las Resoluciones números 181, 285, 332, 1063, 2354 y 3367 de 2011, 3829 de 2012 y 2271 de 2013.

Publíquese comuníquese, y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., el día 17 de enero de 2014.

El Superintendente Nacional de Salud,

GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO.

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