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RESOLUCION 85 DE 2005

(enero 26)

Diario Oficial No. 45.812 de 04 de febrero de 2005

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución revocada por el artículo 5 de la Resolución 845 de 2015>

Por la cual se hace una delegación y se establece el procedimiento para la devolución de saldos por concepto de tasa.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

 en ejercicio de sus atribuciones normativas, en especial las contenidas en la Ley 100 de 1993, el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, el Decreto 1259 de 1994 y el Decreto 1405 de 1999, y

CONSIDERANDO:

1. Que la Superintendencia Nacional de Salud es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de la Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

2. Que, de conformidad con lo previsto en los numerales 1, 13 y 14 del artículo 7o del Decreto 1259 de 1994, corresponde al Superintendente Nacional de Salud señalar las políticas generales de la entidad, reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias y expedir los actos administrativos, reglamentos y manuales, necesarios para el cabal desempeño de las funciones institucionales.

3. Que el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 establece que las entidades de derecho público o privadas y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya inspección y vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia.

4. Que el Decreto 1405 de 1999, por su parte, señala el sistema y el método para la fijación de la tasa anual que cancelarán las entidades cuya inspección, vigilancia y control corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud.

5. Que la tasa en favor de la Superintendencia Nacional de Salud, puede llegar a ser pagada por entidades que no están sometidas a vigilancia de la Superintendencia, y por entidades vigiladas que, estando obligadas a cancelar la tasa, hagan pagos que exceden el valor real de su obligación.

6. Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en concepto 407 de enero 28 de 1998, manifiesta que si los ingresos no tienen un fundamento jurídico y no se enmarcan dentro de los ingresos legalmente autorizados para la Entidad, estos no le pertenecen, por lo que se considera viable su devolución, operación que no implica afectación presupuestal alguna, por cuanto ella no constituye gasto.

7. Que en concepto número 23747 de julio 1o de 2003, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ratificó lo anteriormente expuesto, manifestando que si una persona cancela un valor en exceso a favor del erario, la devolución debe registrarse en los ingresos como un menor monto y no afecta el presupuesto de gastos, puesto que es una operación netamente de tesorería.

8. Que la Contaduría General de la Nación, como entidad responsable de determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad que deben regir en el país para todo el sector público, ha reiterado continuamente en su normatividad lo expuesto en la Circular Externa 013 de 1996, recordando la obligación que deben cumplir las entidades del Estado que le reportan la información financiera económica y social, de adelantar un proceso permanente de depuración contable, que permita reflejar en forma razonable y ajustada a la realidad económica, la totalidad de las operaciones efectuadas.

9. Que siguiendo el Plan de Mejoramiento contenido en la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Abreviado a la Superintendencia Nacional de Salud - Vigencia 2003, de la Contraloría General de la República, es conducente proferir un reglamento que permita la devolución de dineros pagados en exceso por concepto de tasa o pagados por quienes no son vigilados por la Superintendencia.

Por lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución revocada por el artículo 5 de la Resolución 845 de 2015> Delegar en el Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud, la función de adelantar todas las actuaciones administrativas necesarias y de proferir los actos administrativos que se requieran, con miras a autorizar la devolución o imputación de saldos que, por cualquier circunstancia y por concepto de tasa, resulten a favor de entidades que sean o no vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 2o. <Resolución revocada por el artículo 5 de la Resolución 845 de 2015> Procederá la devolución de recursos pagados y no debidos por concepto de tasa cuando, de manera expresa y por escrito, así lo solicite la entidad interesada ante la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud, actuando por medio de su Representante Legal o por su apoderado debidamente autorizado.

En su solicitud, la entidad interesada deberá acreditar el interés y la legitimación que le asiste para la devolución, adjuntando los siguientes documentos:

a) Copia del recibo de pago legible, en el que conste el valor pagado, el NIT y la razón social de la entidad vigilada o de la persona jurídica a órdenes de quien se hizo el pago;

b) Certificado vigente de existencia y representación legal de la entidad vigilada;

c) Copia del documento de identidad del Representante Legal o apoderado;

d) Documento que originó la designación del Representante Legal o del poder legalmente concedido al apoderado.

ARTÍCULO 3o. <Resolución revocada por el artículo 5 de la Resolución 845 de 2015> Para la devolución de los saldos a que se refiere el artículo precedente, la División Financiera de la Superintendencia Nacional de Salud deberá verificar:

a) El monto que, a la fecha del pago, por concepto de capital de la tasa y de los intereses generados por la mora en el pago de la tasa, si lo hubiere, ha debido pagar a la Superintendencia Nacional de Salud la entidad interesada;

b) El monto que, por concepto de capital de la tasa e intereses, si los hubiere, efectivamente pagó a la Superintendencia Nacional de Salud la entidad interesada, indicando la fecha del pago;

c) La diferencia que deba devolverse a la entidad interesada, entendiendo que solo podrán devolverse aquellos saldos que llegaren a resultar, después de aplicar esos mayores valores pagados, a las obligaciones, actualización e intereses que, por cualquier concepto, la entidad interesada tenga con la Superintendencia Nacional de Salud.

Verificados los requisitos previstos en el artículo segundo y los soportes a que se refiere el presente artículo, el Secretario General expedirá el respectivo acto administrativo, ordenando la devolución de los respectivos saldos, acto que será susceptible del recurso de reposición en la vía gubernativa, por ser una función delegada por el Superintendente Nacional de Salud.

ARTÍCULO 4o. <Resolución revocada por el artículo 5 de la Resolución 845 de 2015> Cuando la entidad interesada en la devolución sea una entidad vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud, la solicitud a que se refiere el artículo segundo de la presente resolución, deberá hacerse dentro del mes siguiente al pago que origina la devolución.

Transcurrido ese término sin que la entidad vigilada hubiere radicado tal solicitud, se aplicarán los saldos que existieren en su favor por concepto de tasa, a manera de pago anticipado de las obligaciones que, también por concepto de tasa, adquiera a futuro con la Superintendencia Nacional de Salud.

Esta aplicación se formalizará en los actos administrativos por medio de los cuales se liquide la correspondiente tasa para las subsiguientes anualidades y tendrá como soporte las constancias previstas en el artículo tercero de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Corresponde a la Oficina de Planeación y Estudios Económicos de la Superintendencia Nacional de Salud, a solicitud del Secretario General, y con fundamento en la información remitida por las Direcciones, expedir constancia en la que se indique si la entidad interesada es vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud y si lo era para el período por el que se pagó la tasa.

PARÁGRAFO transitorio. Para aquellas entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud que a la fecha presenten saldos a favor por concepto del pago de la tasa, los términos y condiciones establecidas en el presente artículo empezarán a correr a partir de la publicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. <Resolución revocada por el artículo 5 de la Resolución 845 de 2015> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2005.

El Superintendente Nacional de Salud,

CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ BOTERO.

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