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RESOLUCIÓN 1865 DE 2014
(noviembre 20)
Diario Oficial No. 49.349 de 28 de noviembre de 2014
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
Por la cual se crea y conforma el Comité de Formación y Capacitación en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL,
en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 40 de la Ley 938 del 2004 y 64 del Decreto-ley 020 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 54 de la Constitución Política de Colombia establece que “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a los que la requieran”;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 938 del 2004, “por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación”, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses pertenece a la Rama Judicial y se encuentra adscrito a la Fiscalía General de la Nación, como establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa;
Que mediante Resolución número 0775 del 14 de noviembre de 1995 se creó el Comité de Capacitación del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, cuya misión es “desarrollar las políticas institucionales en materia de capacitación, mediante la elaboración y aplicación de planes y programas que permitan gestionar oportunamente los recursos económicos y administrativos, tendientes a garantizar el perfeccionamiento, actualización y crecimiento humanístico, técnico y científico de los servidores de la entidad, para que redunden en la calidad del trabajo y en la eficiencia y eficacia de la prestación del servicio dentro de claros principios de equidad, transparencia y utilidad”;
Que mediante el Decreto número 020 del 9 de enero del 2014, se clasificaron los empleos y se expidió el régimen de carrera especial de la Fiscalía General y sus entidades adscritas, en cuyo artículo 64 dispuso que tanto en la Fiscalía General de la Nación como en sus entidades adscritas se creará y conformará el Comité de Formación y Capacitación y, así mismo, ordenó que su organización y operatividad serán definidos mediante acto administrativo;
Que de conformidad con el numeral 4 del informe de Revisión Salarial y cumplimiento del acuerdo de la Asociación Sindical “Sindimedilegal”, de fecha 24 de febrero de 2014, esta organización requirió a la Presidencia de la República en iguales términos, que los presentados en el pliego de peticiones para desarrollar en la mesa de negociación interna del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, lo siguiente:
4. Revisión de los términos del Acuerdo 2.2.2
“Se solicita que el Gobierno nacional a través de Presidencia gestione las acciones necesarias para que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses cumpla con el Decreto-ley 020 del 9 de enero de 2014, en el sentido de implementar la carrera administrativa especial en los tiempos establecidos por el decreto-ley citado. Para lo cual, como acciones iniciales el Instituto deberá implementar de inmediato los artículos 15, 17 parágrafo 1o, 21, 64, 69, y 86, contratar los estudios técnicos necesarios y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobar el presupuesto”;
Que con ocasión al cambio normativo señalado y al acuerdo pactado con las organizaciones sindicales en la mesa de negociación, así como a la solicitud de la Junta Directiva de “Sindimedilegal”, las actividades que el Comité de Capacitación ha venido promoviendo dentro del proceso de formación a sus servidores, deberán suspenderse de manera definitiva para ser ajustadas, de acuerdo con las disposiciones legales establecidas por el Decreto número 020 de 2014;
Que en Acta de Reunión Extraordinaria del Comité de Capacitación número 02 “cuarta parte”, del 15 de abril de 2014, en cuanto a la propuesta de modificación del Comité, consta que “(...) la Representante de los funcionarios, doctora Diana Buitrago se abstuvo de votar argumentando no estar de acuerdo en modificar la resolución, sino aplicar el Decreto número 020 del 9 de enero de 2014”. Así mismo, “los miembros del comité objetaron no estar implementada la carrera administrativa en el Instituto y agregaron que en el Comité Directivo realizado en el mes anterior, revisaron el tema y definieron que hasta tanto no se encuentre implementada no sería aplicable, pues no pueden realizar aplicaciones parciales, sobre determinados temas sí, y otros no”;
Que producto de lo anterior, a fin de establecer la pertinencia y conveniencia de dar aplicación a la referida normatividad, se solicitó el 14 de mayo de 2014, concepto jurídico a la Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, sobre la aplicación del Decreto número 020 al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quien en respuesta enviada el 19 de junio de 2014, precisó: “...la formación, capacitación y estímulos se debe dirigir a todos los servidores públicos de la entidad en los términos y condiciones señalados en los artículos 64 y 86 del Decreto número 020 de 2014; lineamientos que se deben tener en cuenta por la Entidad y atender las disposiciones allí establecidas e implementar a su interior el proceso con el fin de propiciar y atender las expectativas del servidor y necesidades de la entidad en este sentido”;
Que en similar sentido, la Junta Directiva del Sindicato “Sindemedilegal”, presentó al Comité de Capacitación concepto jurídico emitido por el doctor Jairo Villegas Arbeláez, Asesor del mencionado sindicato, quien ratifica las disposiciones de los artículos 62 y 64 del Decreto número 020 del 2014, en cuanto a su aplicación inmediata;
Que en reunión extraordinaria del Comité de Capacitación celebrada el 14 de octubre de 2014 se acordó la supresión del actual Comité para dar lugar a la creación del nuevo Comité de Formación y Capacitación, en cumplimiento del Decreto-ley 020 de 2014;
Que la Administración, en aras de apoyar a los servidores que hasta la fecha vienen siendo beneficiados con la financiación o con la asignación de los cupos educativos por contraprestación de los convenios existentes con las diferentes universidades a título de incentivo, previa verificación de necesidad, pertinencia y cumplimiento de requisitos, considera pertinente establecer un término de transición a fin de agotar los recursos existentes para la capacitación de los funcionarios, hasta el 31 de diciembre de 2014;
Que por lo antes expuesto, se hace necesario crear y conformar el Comité de Formación y Capacitación en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como su organización y operatividad, y derogar la Resolución número 0775 del 14 de noviembre de 1995, por la cual se creó el Comité de Capacitación; así como aquellas que la hayan modificado o adicionado y los reglamentos y demás actos relacionados con su funcionamiento, estableciendo un régimen de transición,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DEL COMITÉ DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN. Créase el Comité de Formación y Capacitación en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el cual tendrá por objeto definir la política que orientará la formulación del Plan Institucional de Formación y Capacitación, priorizar los contenidos del citado Plan y determinar los mecanismos de medición del impacto de la capacitación.
ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. El Comité de Formación y Capacitación estará conformado por:
1. El Director General o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Secretario General.
3. El Subdirector de Investigación Científica.
4. El Subdirector Administrativo y Financiero.
5. El Subdirector de Servicios Forenses.
6. El Jefe de la Oficina Asesora de Personal.
7. Un representante de los funcionarios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, elegido por ellos.
8. Un (1) representante de las Asociaciones Sindicales, designados en conjunto por los sindicatos existentes en la Entidad.
PARÁGRAFO. El Comité podrá invitar a los funcionarios o personas que considere necesarios para el cabal cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN. El Comité de Formación y Capacitación del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, tendrá las siguientes funciones:
1. Definir la Política que orientará la formulación del Plan Institucional de Formación y Capacitación.
2. Elaborar y aprobar el Plan Institucional de Capacitación (PIC), en coordinación con la Subdirección de Investigación Científica y la Escuela de Medicina Legal y Ciencias Forenses, teniendo en cuenta los lineamientos del Gobierno nacional.
3. Priorizar los contenidos del Plan Institucional de Formación y Capacitación Anual.
4. Determinar los mecanismos y la medición del impacto de la capacitación impartida.
5. Hacer seguimiento a la ejecución de los recursos asignados para el Plan Institucional de formación y capacitación.
6. Adoptar su propio reglamento.
7. Aprobar las actas del Comité.
8. Las demás relacionadas con la naturaleza de su actividad.
ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la Subdirección de Investigación Científica, y la desempeñará el profesional que ejerza la coordinación de la Escuela de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones del Secretario Técnico del Comité:
1. Citar a las sesiones del Comité, previa instrucción del Presidente del mismo, y elaborar las actas de cada sesión del Comité.
2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.
3. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones que será entregado al Director General y a los miembros del Comité cada tres (3) meses.
4. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
ARTÍCULO 6o. PERIODO Y REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES A SER REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES. El periodo de los miembros del Comité de Formación y Capacitación que actúen como representantes de los funcionarios y de las Asociaciones Sindicales será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la elección; los designados de los sindicatos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a una de las Asociaciones Sindicales existentes en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, tales como ASPEF, Sindimedilegal, Sintramel o Asonal Judicial;
b) Ser funcionario de planta, con mínimo seis (6) meses de prestación de servicios a la Institución;
c) Asumir el compromiso institucional de cumplir las funciones señaladas en la ley y las que le sean asignadas por el respectivo Comité;
d) No estar incurso en investigaciones disciplinarias;
e) No ser integrante de ningún otro comité institucional.
ARTÍCULO 7o. REUNIONES. El Comité se reunirá de manera ordinaria cada tres (3) meses y de manera extraordinaria cuando las necesidades lo exijan, previa convocatoria de su Presidente por conducto de la Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 8o. QUÓRUM. El Comité sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y las decisiones se tomarán con la mayoría de los asistentes.
PARÁGRAFO 1o. La Política de Capacitación y Formación, así como las necesidades en esta materia, se atenderán de conformidad con los recursos que se destinen para tal fin y de los obtenidos a través de los convenios o cooperación interinstitucional, nacional e internacional que se gestione.
ARTÍCULO 9o. DESTINACIÓN DE RECURSOS DEL PROYECTO DE INVERSIÓN: DOTACIÓN Y CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO A NIVEL NACIONAL. En adelante, los recursos del Proyecto de Inversión: Dotación y Capacitación a Funcionarios de Áreas Forenses, Administrativas y Técnicas del Instituto a nivel nacional, que anualmente se asignaban al Convenio con Icetex, al igual que los beneficios que se reciben en virtud de las contraprestaciones derivadas de los convenios de cooperación académica, suscritos con las diferentes instituciones de educación superior serán destinados y/o canalizados a través al Plan Institucional de Capacitación (PIC).
ARTÍCULO TRANSITORIO. El Comité de Capacitación a que se refiere la Resolución número 00775 de 1995, así como las disposiciones que la modifican o adicionan, y los reglamentos y demás actos administrativos relacionados con su funcionamiento, continuarán vigentes para brindar apoyo a los servidores que hasta la fecha vienen siendo beneficiados con la financiación o con la asignación de los cupos educativos por contraprestación de los convenios existentes con las diferentes universidades, a título de incentivo, lo cual se realizará previa verificación de necesidad, pertinencia y cumplimiento de requisitos, hasta que se agoten los recursos existentes en el rubro de capacitación, sin exceder del 31 de diciembre de 2014.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del 1o de enero de 2015, y deroga las Resoluciones números 000775 de 1995; 000599 y 000613 de 2010; 00218 de 2012, y 000648 y 000537 de 2013, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2014.
CARLOS EDUARDO VALDÉS MORENO.