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RESOLUCIÓN 613 DE 2010

(junio 8)

Diario Oficial No. 47.741 de 15 de junio de 2010

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 218 de 2012>

Por medio de la cual se adiciona parcialmente la Resolución número 000599 de 2010 por la cual se establece el reglamento de capacitación de los funcionarios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

LA DIRECTORA GENERAL,

en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 40 de la Ley 938 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 000599 del 3 de junio de 2010 estableció el reglamento de capacitación de los funcionarios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses;

Que en el Capítulo III Requisitos para Obtener la Capacitación en su artículo 13. De los Requisitos para Acceder a la Capacitación se omitió incluir en el primer inciso la modalidad de educación formal;

Que en artículo 20. De la Sanción por no Utilizar los Incentivos Educativos Aprobados se hace necesario complementar su texto en cuanto a la acciones fiscales y disciplinarias que se puedan originar contra los funcionarios beneficiados por no utilizar los incentivos educativos aprobados;

Que en virtud de las consideraciones anteriores, es pertinente adicionar el artículo 13 en el sentido de incluir en su texto la modalidad de educación formal y adicionar el texto del artículo 20 en cuanto a las acciones fiscales y disciplinarias que se puedan originar por no utilizar los funcionarios los incentivos educativos aprobados;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ÇARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 218 de 2012> Adicionar el texto del inciso 1o del artículo 13. DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA CAPACITACIÓN de la Resolución número 000599 del 3 de junio de 2010, el cual quedará así:

Artículo 13. De los requisitos para acceder a la capacitación. Son requisitos para acceder a la educación formal, no formal e informal los siguientes:

1. Ser funcionario activo de la Entidad y tener un tiempo de servicio superior a un (1) año, salvo en los casos en que las necesidades del servicio justifiquen la excepción a criterio de los miembros del Comité.

2. Reunir los requisitos académicos que exige el curso o los estudios que se vayan a adelantar.

3. Diligenciar completamente el formato de solicitud de capacitación y presentarlo junto con los documentos soporte respectivos, dentro del término establecido.

4. Cuando se trate de posgrados o pregrados, el solicitante no deberá haber recibido financiación para capacitación formal por parte del Instituto, dentro del último año anterior a la fecha de su solicitud.

5. Cuando se trate de comisiones de estudio tanto dentro como fuera del país, se atenderá a lo dispuesto en el Acuerdo 23 de 1993, así como las demás normas que lo modifiquen, revoquen o adicionen.

6. Para pregrados y posgrados, demostrar el reconocimiento académico-legal de la institución que ofrece el programa y el título a obtener.

7. A solicitud del Comité, tramitar la certificación de existencia de tratado o convenio con el país de origen del programa, para efectos de convalidación de títulos.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 218 de 2012> Adicionar el texto del artículo 20. DE LA SANCIÓN POR NO UTILIZAR LOS INCENTIVOS EDUCATIVOS APROBADOS, el cual quedará así:

Artículo 20. De la sanción por no utilizar los incentivos educativos aprobados. El funcionario que solicite estímulo educativo o sea incluido en programas de capacitación y no los utilice o no asista sin previo aviso y debidamente justificado, se verá afectado con la suspensión de incentivos para capacitación por el término de un año a partir de la fecha de la solicitud. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones fiscales y disciplinarias a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 218 de 2012> La presente resolución rige a partir de su publicación, adiciona los artículos 13 y 20 de la Resolución número 000599 del 3 de junio de 2010 y quedan vigentes los demás artículos del acto administrativo citado.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de junio de 2010.

La Directora General,

LUZ JANETH FORERO MARTÍNEZ.

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