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RESOLUCIÓN 537 DE 2013

(agosto 6)

Diario Oficial No. 48.877 de 9 de agosto de 2013

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1865 de 2014>

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 000218 del 12 de abril de 2012.

EL DIRECTOR GENERAL,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 5o del Acuerdo 08 de 2012 expedido por la Junta Directiva del Instituto, otorga al Director General la función de planear, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y orientaciones de la Junta Directiva.

Que en la normatividad vigente que reglamenta la capacitación en el sector público colombiano, se define la capacitación como e) “conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la capacitación para el trabajo y el desarrollo humano, como a la informal de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicialmediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacitación individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal e integral”.

Que en el “Plan Estratégico 2011–2014 Servicio Forense Efectivo” del Instituto, en la perspectiva “Aprendizaje y Crecimiento”, para el desarrollo del lineamiento estratégico “Servidores Públicos íntegros, competentes y comprometidos”, se estableció como objetivo estratégico “Mejorar los perfiles laborales de los funcionarios”.

Que mediante Resolución 000218 del 12 de abril de 2012 se estableció el reglamento de capacitación de los funcionarios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictaron otras disposiciones entre otras, la conformación del Comité de Capacitación.

Que de conformidad con el compromiso adquirido en la mesa de negociación con las organizaciones sindicales del instituto adelantada en la presente anualidad, al comité de Capacitación debe integrarse un miembro de los sindicatos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1865 de 2014> Modificar el artículo sexto de la Resolución 000218 del 12 de abril de 2012 sobre la conformación del Comité de Capacitación, el cual quedará así:

Artículo 6o. De la conformación del comité. El Comité de Capacitación estará integrado por los siguientes miembros con voz y voto:

a) El Director General o su delegado

b) El Secretario General

c) El Subdirector de Servicios Forenses

d) El Subdirector de Investigación Científica

e) El Subdirector Administrativo y Financiero

f) El Director Regional Bogotá como representante de las Regionales

g) El Director Regional Oriente como representante de las Regionales

h) El Jefe de la Oficina de Personal

i) El profesional con funciones de Coordinador de la Escuela de Medicina Legal y Ciencias Forenses

j) Un representante de los empleados del Instituto o su suplente.

k) Un delegado o su suplente de los sindicatos legalmente constituidos ante el Ministerio del Trabajo como Representantes de los Servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que en todo caso será funcionario de la entidad.

PARÁGRAFO 1o. El Comité será presidido por el (la) Director(a) General o por el (la) Secretario(a) General del Instituto quien actuará como su Delegado.

PARÁGRAFO 2o. La Secretaría técnica del Comité estará a cargo del profesional con funciones de coordinación de la Escuela de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

PARÁGRAFO 3o. Cuando las circunstancias así lo ameriten, el Comité de Capacitación podrá invitar a los funcionarios o personas que se requieran para una mejor orientación en la toma de decisiones.

PARÁGRAFO 4o. Los sindicatos informarán al Comité de Capacitación los nombres del delegado y del suplente y el período para el cual han sido designados, información que será por escrito y debidamente suscrito por los respectivos representantes legales de estos.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1865 de 2014> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2013.

El Director General,

CARLOS EDUARDO VALDÉS MORENO.

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