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RESOLUCIÓN 599 DE 2010

(junio 3)

Diario Oficial No. 47.742 de 16 de junio de 2010

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

DIRECCIÓN GENERAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 218 de 2012>

Por la cual se establece el reglamento capacitación de los funcionarios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.

LA DIRECTORA GENERAL,

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 40 de la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 000775 de 1995 se conformó el Comité de Capacitación del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el cual opera como instancia asesora de la alta dirección, encargado de desarrollar y controlar las políticas institucionales en dicha materia, cuyas funciones están orientadas a la elaboración y aplicación de los planes y programas que respondan a las necesidades de la entidad y su talento humano.

Que por Resolución número 000231 de 2002 y 0067 de 2006 se modificó la estructura del Comité, se organizó su funcionamiento y se dictaron otras disposiciones.

Que con fundamento en la precitada resolución, se expidió la Resolución número 000195 del 4 de abril de 2003 “por la cual se convoca a elección del representante de los servidores públicos para integrar el Comité de Capacitación del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses”.

Que el numeral 1 del artículo 5o del Acuerdo 06 de 2005 expedido por la Junta Directiva del Instituto otorga al Director General la función de planear, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y orientaciones de la Junta Directiva.

Que el Comité de Capacitación en sesión del 2 de marzo de 2010, mediante Acta número 02 de 2010 aprobó la reformulación de su propio reglamento precisando sus funciones, organización y funcionamiento con el propósito de actualizarlo a la normatividad vigente,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CONSIDERACIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. DEL CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 218 de 2012> El presente reglamento aplica para todos los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

ARTÍCULO 2o. DE LOS OBJETIVOS GENERALES DEL COMITÉ DE CAPACITACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 218 de 2012> Los objetivos generales para la formación y capacitación de los funcionarios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, son:

1. Diseñar e implementar políticas y programas derivados del proyecto de formación y capacitación.

2. Formar y capacitar a los funcionarios del Instituto de conformidad con las necesidades del servicio y los recursos asignados para ello.

3. Propender por el desarrollo de las competencias laborales de los funcionarios de la Entidad.

4. Contribuir a la formación de los funcionarios en otros campos académicos de su interés particular, en aras de su desarrollo personal, dado que de conformidad con la Constitución Política de Colombia “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social con la cual se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional”. No obstante lo anterior, se debe tener en cuenta que la capacitación que brindan las entidades públicas proviene de recursos públicos, y por ende su utilización debe ser pertinente y adecuada a las necesidades del servicio.

5. Ejecutar el plan de capacitación de conformidad con lo estipulado en esta resolución, el cual debe responder a las necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y los empleados.

ARTÍCULO 3o. DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 218 de 2012> El Comité de Capacitación estará integrado por los siguientes miembros con voz y voto:

a) Director(a) General o su delegado.

b) Secretario(a) General.

c) Subdirector(a) de Servicios Forenses.

d) Subdirector(a) de Investigación Científica.

e) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a).

f) Director(a) Regional Bogotá, en representación de las demás regionales.

g) Jefe(a) de la Escuela de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

h) Un(a) representante de los empleados del Instituto.

i) Un(a) representante del Sindicato del Instituto.

PARÁGRAFO 1o. El Comité será presidido por el (la) Director(a) General o su delegado, y en su ausencia, por el Secretario(a) General.

PARÁGRAFO 2o. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo del Jefe(a) de la Escuela de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

PARÁGRAFO 3o. Cuando las circunstancias así lo ameriten, el Comité de Capacitación podrá invitar funcionarios y personas que se requieran para una mejor orientación en la toma de decisiones.

ARTÍCULO 4o. DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 218 de 2012> El Comité de Capacitación tendrá las siguientes funciones:

a) Recomendar las políticas institucionales en materia de capacitación.

b) Aprobar el Plan Anual de Formación y Capacitación, previo proyecto presentado por la Escuela de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

c) Acompañar a la Escuela de Medicina Legal y Ciencias Forenses en la generación de espacios institucionales que permitan intercambios formativos con organismos nacionales e internacionales por medio de convenios de cooperación.

d) Atender las solicitudes de capacitación que los funcionarios del Instituto sometan a su consideración.

e) Aprobar las actas del comité.

f) Atender los requerimientos de los organismos de control.

g) Las demás relacionadas con la naturaleza de la actividad.

ARTÍCULO 5o. DE LA PERIODICIDAD Y CITACIÓN A LAS REUNIONES. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 218 de 2012> El Comité de Capacitación se reunirá de forma ordinaria, el primer martes de cada mes; y en forma extraordinaria cuando su Presidente lo estime necesario.

PARÁGRAFO 1o. El Secretario del Comité será el encargado de convocar a las reuniones ordinarias, con una semana de antelación a su celebración, señalando la fecha, hora y lugar de celebración de la misma. Convocará igualmente a reunión extraordinaria, con la debida celeridad, cuando así lo haya solicitado el (la) Director(a) General.

PARÁGRAFO 2o. El Secretario del Comité previamente a cada reunión entregará un informe actualizado que contenga los siguientes aspectos:

a) Ejecución del presupuesto.

b) Saldos disponibles.

c) Estado de los convenios.

d) Listado de funcionarios aspirantes, programa académico, valor total y valor estimado de auxilio.

ARTÍCULO 6o. DEL QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 218 de 2012> Habrá quórum deliberatorio y/o decisorio con la mitad más uno del total de miembros del Comité presentes en la reunión.

De manera general las decisiones se tomarán por consenso. De no ser posible llegar a un acuerdo por consenso se procederá a votar, evento en el cual quien se aparte de la decisión mayoritaria podrá hacer salvamento de voto, el cual deberá quedar registrado en la respectiva acta.

ARTÍCULO 7o. DE LAS ACTAS. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 218 de 2012> El (la) Secretario(a) del Comité levantará y suscribirá el acta respectiva en cada reunión, la cual también llevará la firma del Presidente(a). Cada acta será remitida con la convocatoria a la siguiente reunión, con el fin de ser revisada previamente por los miembros del Comité para las observaciones y/o las correcciones a que haya lugar, las cuales serán discutidas dentro de la correspondiente sesión.

ARTÍCULO 8o. DE LA APROBACIÓN DE SOLICITUDES DE CAPACITACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 218 de 2012> La aprobación de acceso a los programas y actividades de capacitación que impliquen erogaciones de los recursos asignados para capacitación de los funcionarios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses será competencia del Comité de Capacitación.

PARÁGRAFO. Aquellos programas de capacitación que involucren los rubros de otros proyectos de inversión serán informados por el líder del proyecto respectivo a la Escuela de Medicina Legal y Ciencias Forenses para su registro, monitoreo, evaluación e información al comité.

CAPÍTULO II.

DEL TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES.

ARTÍCULO 9o. DE LAS SOLICITUDES DE CAPACITACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 218 de 2012> Las solicitudes de capacitación o permisos para estudio, serán recibidas y radicadas en orden cronológico a través de la Secretaría del Comité, como mínimo ocho (8) días hábiles antes de la reunión de dicho Comité y con anterioridad al inicio del respectivo programa.

PARÁGRAFO. Las solicitudes deberán ser presentadas con la documentación exigida, de conformidad con los formatos establecidos.

ARTÍCULO 10. DE LOS PERMISOS O COMPENSACIONES DE TIEMPO PARA ESTUDIOS. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 218 de 2012> El Comité de Capacitación autorizará de manera excepcional la modificación temporal del horario de trabajo para adelantar estudios, previo Visto Bueno del Jefe inmediato del solicitante.

PARÁGRAFO. Cuando las necesidades del servicio así lo ameriten, podrá solicitarse la compensación del tiempo para no afectar la prestación del mismo. El jefe inmediato deberá informar al Comité el cumplimiento de esta disposición para su registro correspondiente.

ARTÍCULO 11. DE LAS FUENTES DE FINANCIACIÓN Y SU DISTRIBUCIÓN PARA LA CAPACITACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 218 de 2012> Las fuentes de financiación para la ejecución de la capacitación y formación de los funcionarios a nivel nacional serán:

a) Los previstos en el Presupuesto General de la Nación para el Instituto.

b) Los provenientes como contraprestación de los convenios interinstitucionales con entidades públicas o privadas nacionales o internacionales.

c) Los provenientes de organismos nacionales o internacionales, previa autorización de la autoridad competente.

d) Los provenientes de proyectos institucionales de desarrollo o de inversión.

e) Los provenientes de recursos que ingresen al Instituto por concepto de ejecución de proyectos, asesorías, consultorías y actividades académicas, porcentaje que deberá ser establecido mediante reglamentación.

PARÁGRAFO. Los recursos asignados para el desarrollo de los diferentes programas de capacitación, se distribuirán así: 80% en temas misionales (médico-legales y de las ciencias forenses) y un 20% en temas de apoyo (administrativos).

CAPÍTULO III.

REQUISITOS PARA OBTENER CAPACITACIÓN.

ARTÍCULO 12. DE LAS CLASES DE CAPACITACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 218 de 2012> Para efectos de clasificación y definición de los diferentes tipos de capacitación se atenderá a las estipulaciones y tipologías consignadas en la ley general de educación y en la Ley 30 de 1992, junto con las demás normas reglamentarias sobre tipos, niveles y modalidades de educación.

ARTÍCULO 13. DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA CAPACITACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 218 de 2012>

<Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 613 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Son requisitos para acceder a la educación formal, no formal e informal los siguientes:

1. Ser funcionario activo de la Entidad y tener un tiempo de servicio superior a un (1) año, salvo en los casos en que las necesidades del servicio justifiquen la excepción a criterio de los miembros del Comité.

2. Reunir los requisitos académicos que exige el curso o los estudios que se vayan a adelantar.

3. Diligenciar completamente el formato de solicitud de capacitación y presentarlo junto con los documentos soporte respectivos, dentro del término establecido.

4. Cuando se trate de posgrados o pregrados, el solicitante no deberá haber recibido financiación para capacitación formal por parte del Instituto, dentro del último año anterior a la fecha de su solicitud.

5. Cuando se trate de comisiones de estudio tanto dentro como fuera del país, se atenderá a lo dispuesto en el Acuerdo 23 de 1993, así como las demás normas que lo modifiquen, revoquen o adicionen.

6. Para pregrados y posgrados, demostrar el reconocimiento académico-legal de la institución que ofrece el programa y el título a obtener.

7. A solicitud del comité, tramitar la certificación de existencia de tratado o convenio con el país de origen del programa, para efectos de convalidación de títulos.

ARTÍCULO 14. DE LOS MONTOS DE FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN FORMAL, LA EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 218 de 2012> Los programas se financiarán dependiendo de los índices definidos para ello en esta Resolución, y la disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO 15. DEL INCENTIVO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 218 de 2012> Los incentivos de formación y capacitación se constituyen en:

1. Comisiones en sus diferentes modalidades: De estudio, de servicio o especiales, tanto en el exterior como al interior del país.

2. Pago de inscripción o de matrícula, gastos de transporte y estadía, según el caso, siempre y cuando exista disponibilidad.

CAPÍTULO IV.

CAPACITACIÓN FORMAL.

ARTÍCULO 16. EDUCACIÓN FORMAL. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 218 de 2012> Es aquella que conduce a un título de bachiller, técnico, tecnólogo, universitario, especialista, magíster y doctorado. Son programas que el funcionario desea realizar y que la Entidad reconoce como incentivo o estímulo al buen desempeño y nivel de excelencia de sus trabajadores.

ARTÍCULO 17. REQUISITOS PARA ACCEDER AL ESTÍMULO EDUCATIVO DE EDUCACIÓN FORMAL. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 218 de 2012> Además de los requisitos señalados en el artículo 13 para acceder a la educación formal, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Haber obtenido un promedio igual o superior de 3.7 sobre 5.0 o su equivalencia en el período inmediatamente anterior, en caso de continuidad.

2. Cuando se trate de especializaciones, maestrías o doctorados, se deberá considerar la pertinencia con el servicio y la relación directa con las funciones y competencias laborales del servidor público.

3. No haber abandonado ningún programa educativo previo para el que se haya solicitado apoyo económico, salvo justa causa demostrada.

4. No haber sido sancionado disciplinariamente en materia gravísima o grave en los últimos dos años, o en materia leve en el último año.

PARÁGRAFO. Los mismos requisitos serán aplicables cuando se trate de estímulos a través de convenios con universidades.

ARTÍCULO 18. DE LA FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN FORMAL. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 218 de 2012> De acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el monto de la financiación se establecerá a través de un índice:

a) Al valor de la matrícula ordinaria se le aplicarán los criterios de calificación y ponderación establecidos en la siguiente tabla:

TIEMPO DE SERVICIOPONDERACIÓN
A APLICAR
0 a 1 año 0.00
1,1 a 3 años 0.06
3,1 a 6 años 0.12
6,1 años a 9 años 0.18
9 o más 0.30
GRADO Y SALARIOPONDERACIÓN
A APLICAR
15 en adelante0.00
9 a 140.16
5 a 80.24
1 a 40.30
PERTINENCIA PROGRAMAPONDERACIÓN

A APLICAR
No pertinente, tema no relacionado con Instituto 0.00
Pertinente, tema relacionado con el Instituto, no labora en el área 0.10
Pertinente, tema relacionado con Instituto, trabaja en área de aplicación 0.15
NOTAS PONDERACIÓN
A APLICAR
3, 7 a 3,990.10
4,0 a 4,290.15
4,30 a 4,690.20
4,7 a 5,00.25

% a financiar = tiempo de servicio + grado y salario + pertinencia + notas * 100

b) Al valor a financiar, resultante de la aplicación del anterior índice, de ser necesario se le aplicará el techo máximo de financiación, contenido en la siguiente tabla.

POSGRADOPREGRADO
1.5 smlmv1 smlmv
3 smlmv2.5 smlmv
6 smlmv5 smlmv

PARÁGRAFO 1o. El techo establecido para educación continua: cursos libres y diplomados, será de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

PARÁGRAFO 2o. La presentación de la solicitud no genera la obligación por parte del Comité de otorgar estímulo educativo, puesto que la misma está sujeta a la disponibilidad presupuestal y al cumplimiento de los requisitos establecidos.

PARÁGRAFO 3o. No se podrá otorgar apoyo económico para derechos de grado en ninguna de las modalidades de formación y capacitación, ni para otros gastos educativos o administrativos diferentes a la matrícula ordinaria.

ARTÍCULO 19. DE LA CONTRAPRESTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 218 de 2012> Quienes reciban apoyo económico bajo cualquier modalidad, salvo la facultad discrecional del nominador, estarán obligados a retribuir la ayuda mediante la prestación de los servicios a la Entidad por un tiempo igual al doble de la duración del periodo académico para el cual se solicitó el apoyo económico; esta contraprestación empezará a contabilizarse una vez cese el apoyo económico para la capacitación.

PARÁGRAFO 1o. En todos los casos, en los cuales el beneficiario de la financiación educativa sea un funcionario del Instituto, deberá suscribir carta de compromiso y pagaré en favor del Instituto. Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones y trámites que tenga que cumplir ante otras instancias de cofinanciación o financiación, tales como el Icetex.

PARÁGRAFO 2o. Los compromisos de contraprestación a que se refiere el parágrafo anterior no constituyen un mecanismo de permanencia que afecte de manera alguna las atribuciones del nominador.

ARTÍCULO 20. DE LA SANCIÓN POR NO UTILIZAR LOS INCENTIVOS EDUCATIVOS APROBADOS. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 218 de 2012> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 613 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El funcionario que solicite estímulo educativo o sea incluido en programas de capacitación y no los utilice o no asista sin previo aviso y debidamente justificado, se verá afectado con la suspensión de incentivos para capacitación por el término de un año a partir de la fecha de la solicitud. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones fiscales y disciplinarias a que hubiere lugar.

CAPÍTULO V.

DE LA ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS FUNCIONARIOS.

ARTÍCULO 21. DE LA CONVOCATORIA. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 218 de 2012> La Convocatoria a elección del representante de los funcionarios en el Comité de Capacitación se realizará cada dos años en el mes de noviembre del año correspondiente.

ARTÍCULO 22. DEL PERÍODO Y REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 218 de 2012> El período para el cual es elegido el representante de los funcionarios en el Comité de Capacitación, será de dos (2) años, contados a partir del 1o de enero del año siguiente a la elección.

Quien decida postularse para integrar el Comité de Capacitación en representación de los funcionarios, deberá cumplir con los requisitos que a continuación se enuncian:

a) Laborar en las sedes del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la ciudad de Bogotá, D. C., lo cual garantizará su participación en las correspondientes sesiones del Comité de Capacitación.

b) Presentar formalmente la solicitud de inscripción ante la Escuela del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Secretaría Comité de Capacitación.

c) No haber sido sancionado por faltas gravísimas o graves en los dos últimos años o por faltas leves en el último año. Estos tiempos se contarán de manera retroactiva a partir de la fecha establecida por el Comité para la inscripción de candidatos.

PARÁGRAFO. El Representante de los funcionarios que haya sido elegido para formar parte del Comité de Capacitación, lo será para cumplir el período establecido en el presente artículo. Sin embargo, y con el fin de garantizar la presencia de dicho representante, sus ausencias temporales o definitivas se cubrirán con el funcionario que ocupe el segundo lugar de votación.

ARTÍCULO 23. DE LAS INSCRIPCIONES Y PUBLICIDAD. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 218 de 2012> Los aspirantes deberán inscribirse durante los tres (3) primeros días hábiles de la segunda semana del mes de noviembre del año correspondiente en la Secretaría del Comité de Capacitación.

Una vez cerrado el proceso de inscripción, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, la Escuela de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a través de la Secretaría del Comité de Capacitación, verificará el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes y divulgará a nivel nacional, por intermedio de las Direcciones Regionales, la lista con los nombres de los candidatos y demás datos atinentes a la elección. Esta lista deberá fijarse en lugar visible y de mayor acceso a las dependencias de influencia del Instituto.

ARTÍCULO 24. DE LA ELECCIÓN Y ESCRUTINIOS. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 218 de 2012> La elección y escrutinios se llevarán a cabo de manera virtual, siguiendo un mecanismo idóneo que garantice la transparencia y participación masiva de los funcionarios.

a) Cierre de la votación. A la hora señalada se declarará cerrada la votación por los jurados y se procederá a efectuar el escrutinio de los votos con la presencia de un delegado o representante de la Oficina de Control Interno, tanto a nivel central como a nivel Regional.

b) Una vez realizado el escrutinio se levantará un Acta en la que conste el número de votos válidos por cada candidato, el orden en que fueron elegidos, el número de votos en blanco y el número de votos anulados. Dicha Acta deberá ser suscrita por los jurados y los delegados o representantes de la Oficina de Control Interno.

c) Las actas, junto con los votos escrutados o el reporte que origine el sistema quedarán bajo custodia de la Secretaría del Comité de Capacitación.

ARTÍCULO 25. DE LA NOTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 218 de 2012> La Secretaría del Comité de Capacitación comunicará los resultados de la elección a los funcionarios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y notificará a los aspirantes que ocupen el primero y segundo lugar, su designación como Representantes principal y suplente, de los funcionarios ante el Comité de Capacitación.

ARTÍCULO 26. DE LA REELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS FUNCIONARIOS. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 218 de 2012> El Representante de los funcionarios ante el Comité de Capacitación podrá ser reelegido solo por una vez.

ARTÍCULO 27. DE LA VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 218 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 854 de 2008 y las normas derogadas por este.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2010.

LUZ JANETH FORERO MARTÍNEZ.

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