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ACUERDO 6 DE 2005
(abril28)
Diario Oficial No. 45.904 de 10 de mayo de 2005
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010>
Por el cual se desarrolla la estructura interna del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se establecen sus funciones y se dictan otras disposiciones.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral cuarto del artículo 39 de la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004,
ACUERDA:
ESTRUCTURA.
ARTÍCULO 1o. ESTRUCTURA BÁSICA. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Para el cumplimientode sus funciones el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forensestiene la siguiente organización:
1. Junta Directiva
2. Dirección General
- Unidad de Divulgación,Prensa y Publicaciones
2.1 Oficina de Control Interno
2.2 Oficina de Planeación
2.3 Oficina Jurídica
2.4 Oficina de Control Disciplinario Interno
3. Secretaría General
- Unidad de Carrera Administrativa y Capacitación
- Unidad de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y MedioAmbiente
3.1 Oficina de Personal
- Unidad de Registro y Control
- Unidad de Bienestar Social y DesarrolloOrganizacional
4. Subdirección deInvestigación Científica
4.1 Escuela de Medicina Legal yCiencias Forenses
- Unidad de Formación Forense
4.2 División de Investigación Científica y DesarrolloTecnológico
- Unidad de Fomento y Asesoría Metodológica
4.3 División de Normalización Forense
- Unidad de Normalización en Ciencias Médicas Forenses
- Unidad de Normalización en CienciasPsicosocialesForenses
- Unidad de Normalización enCiencias Forenses
4.4 División de Certificación yAcreditación Forense
- Unidad de Desarrollo deEsquema de Certificación
- Unidad deAuditoríade Acreditación Forense
5. Subdirección de ServiciosForenses
5.1 División de ControlForense
- Unidad de CienciasForenses
5.2 División de ServiciosForenses
- Unidad de Prestación deServicios Forenses
- Unidad de Programas yDesarrollo
5.3 División de Referencia deInformación Pericial
6. Subdirección Administrativay Financiera
- Unidad de Arquitectura yConstrucciones
6.1 División Financiera
- Unidad de Presupuesto
- Unidad de Tesorería
- Unidad de Contabilidad
6.2 División Administrativa
- Unidad de Compras yContratación
- Unidad de Archivo yCorrespondencia
- Unidad de ServiciosAdministrativos
- Unidad de Gestión deBienes
6.3 División de Informática
- Unidad de Gestión yDesarrollo
- Unidad de Soporte Técnico
- Unidad de Redes y SeguridadInformática
6.4 División de ServiciosTécnicos Especializados
- Unidad de Soporte EquiposElectromecánicos
- Unidad de Soporte EquiposEspecializados
7. Direcciones Regionales
- Unidad Regional de MedicinaForense
- Unidad Regional de CienciasForenses
- Unidad RegionalAdministrativa.
7.1. DireccionesSeccionales
7.1.1. Unidades Básicas
ARTÍCULO 2o. DOMICILIO. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> La Dirección General y sus dependencias tendrán su sede en la ciudad de Bogotá,D. C.
ARTÍCULO 3o. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses contará para su funcionamiento territorial con las siguientes Direcciones Regionales, Seccionales y Unidades Básicas:
ORGANIZACIONTERRITORIALSEDE
RegionalBogotá
Unidad Básica URI KennedyBogotá, D.C.
Unidad Básica URIToberín-UsaquénBogotá, D. C.
Unidad Básica URITunjuelitoBogotá, D.C.
Unidad Básica URIEngativá-La GranjaBogotá, D. C.
Unidad Básica URI Centro-PaloquemaoBogotá, D. C.
Unidad Básica URI SubaBogotá, D. C.
Unidad Básica de Atención al MenorBogotá, D. C.
Unidad Básica Sede CentralBogotá, D.C.
Unidad Básica Delitos SexualesBogotá, D.C.
Unidad Básica Casa Justicia Ciudad BolívarBogotá, D. C.
RegionalNorteBarranquilla
Dirección Seccional Atlántico Barranquilla
Unidad Básica URI Barranquilla Barranquilla
Unidad Básica Soledad Soledad
Unidad Básica Sabanalarga Sabanalarga
Dirección Seccional Bolívar Cartagena
Unidad Básica URI Cartagena Cartagena
Unidad Básica Carmen de Bolívar Carmen de Bolívar
Unidad BásicaMaganguéMagangué
Unidad Básica San Andrés y Providencia San Andrés (Isla)
Unidad BásicaMompósMompós
Unidad BásicaCimitíCimití
Dirección Seccional Guajira Riohacha
Unidad Básica URI Riohacha Riohacha
Unidad Básica Maicao Maicao
Unidad Básica Fonseca Fonseca
Unidad Básica Uribia Uribia
ORGANIZACIONTERRITORIALSEDE
DirecciónSeccional MagdalenaSanta Marta
Unidad Básica URI Santa Marta Santa Marta
Unidad Básica El Banco El Banco
Unidad Básica Ciénaga Ciénaga
Unidad Básica Fundación Fundación
Unidad Básica Plato Plato
Regional NororienteBucaramanga
Dirección Seccional Santander Bucaramanga
Unidad Básica URI Bucaramanga Bucaramanga
Unidad Básica Barrancabermeja Barrancabermeja
Unidad Básica Cimitarra Cimitarra
Unidad Básica San GilSan Gil
Unidad Básica Socorro Socorro
Unidad Básica Barbosa Barbosa
Unidad Básica Vélez Vélez
Unidad Básica Málaga Málaga
Dirección Seccional Cesar Valledupar
Unidad Básica URI Valledupar Valledupar
Unidad BásicaAguachicaAguachica
Unidad Básica Chiriguaná Chiriguaná
Unidad Básica Codazzi Codazzi
Unidad Básica San Juan del Cesar San Juan del Cesar
Dirección Seccional Norte de Santander Cúcuta
Unidad Básica URI Cúcuta Cúcuta
Unidad Básica Pamplona Pamplona
Unidad BásicaTibú Tibú
Unidad Básica Ocaña Ocaña
Regional Suroccidente Cali
Dirección Seccional Valle del Cauca Cali
Unidad Básica URI Centro Cali
Unidad Básica URISiloé Siloé
Unidad Básica URI Agua Blanca Agua Blanca
Unidad Básica Palmira Palmira
Unidad Básica Buenaventura Buenaventura
Unidad Básica Yumbo Yumbo
Unidad Básica Jamundí Jamundí
Unidad Básica Dagua Dagua
Unidad Básica Buga Buga
Unidad Básica Caicedonia Caicedonia
Unidad Básica Roldanillo Roldanillo
Unidad Básica Sevilla Sevilla
Unidad BásicaTuluá Tuluá
Unidad Básica Zarzal Zarzal
Dirección Seccional Nariño Pasto
Unidad Básica URI Pasto Pasto
Unidad BásicaTúquerres Túquerres
Unidad Básica Tumaco Tumaco
Unidad Básica Ipiales Ipiales
Unidad Básica La Unión LaUnión
Dirección Seccional Cauca Popayán
Unidad Básica URI Popayán Popayán
Unidad Básica Cauca Popayán
Unidad Básica El Bordo El Bordo
Unidad Básica Santander de Quilichao Santander de Quilichao
Regional Noroccidente Medellín
Dirección Seccional Antioquia Medellín
Unidad Básica URI San Diego Medellín
Unidad Básica URI Sede Fiscalía Medellín
Unidad Básica URI Comuna 13 Medellín
Unidad Básica Andes Andes
Unidad Básica Apartadó Apartadó
Unidad Básica Bello Bello
Unidad Básica Envigado Envigado
Unidad Básica Itagüí Itagüí
Unidad Básica Puerto Berrío Puerto Berrío
Unidad Básica Puerto Boyacá Puerto Boyacá
Unidad Básica Rionegro Rionegro
ORGANIZACION TERRITORIAL SEDE
Unidad BásicaSantaféde Antioquia Santa fé de Antioquia
Unidad Básica TurboTurbo
Unidad Básica Yarumal Yarumal
Unidad BásicaChigorodó Chigorodó
Unidad Básica Barbosa Barbosa
Dirección Seccional Chocó Quibdó
Unidad Básica Istmina Istmina
Dirección Seccional Córdoba Montería
Unidad Básica Lorica Lorica
Unidad Básica Caucasia Caucasia
Unidad Básica Sahagún Sahagún
Unidad Básica Cereté Cereté
Unidad Básica Planeta Rica Planeta Rica
Dirección Seccional Sucre Sincelejo
Unidad Básica URI Sincelejo Sincelejo
Unidad Básica Sincé Sincé
Unidad Básica Corozal Corozal
Unidad Básica Santiago de Tolú Santiago deTolú
Unidad Básica San Marcos San Marcos
Regional Occidente Pereira
Dirección Seccional Risaralda Pereira
Unidad Básica Pereira Pereira
Unidad Básica URI Pereira Pereira
Unidad Básica Apía Apía
Unidad Básica Cartago Cartago
Unidad Básica Marsella Marsella
Unidad Básica Santa Rosa de Cabal Santa Rosa deCabal
Unidad Básica La Virginia LaVirginia
Unidad Básica Belén de Umbría Belén deUmbría
Unidad Básica Viterbo Viterbo
Unidad Básica Quinchía Quinchía
Dirección Seccional Caldas Manizales
Unidad Básica URI Manizales Manizales
Unidad Básica Manizales Manizales
Unidad Básica Aguadas Aguadas
Unidad Básica Anserma Anserma
Unidad Básica Chinchiná Chinchiná
Unidad Básica Manzanares Manzanares
Unidad Básica Riosucio Riosucio
Unidad Básica Salamina Salamina
DirecciónSeccional Quindío Armenia
UnidadBásica URI Armenia Armenia
UnidadBásica Armenia Armenia
UnidadBásica Calarcá Calarcá
Regional Oriente Bogotá, D. C.
Dirección Seccional Cundinamarca Bogotá, D. C.
Unidad Básica de la Sabana Bogotá,D. C.
Unidad Básica Soacha Soacha
Unidad Básica Fusagasugá Fusagasugá
Unidad Básica Zipaquirá Zipaquirá
Unidad Básica Girardot Girardot
Unidad Básica Facatativá Facatativá
Unidad Básica Cáqueza Cáqueza
Unidad Básica Villeta Villeta
Unidad Básica Pacho Pacho
Unidad Básica Chocontá Chocontá
Unidad Básica La Mesa LaMesa
Unidad Básica Amazonas Leticia
Unidad Básica Ubaté Ubaté
Unidad Básica Gachetá Gachetá
Dirección Seccional Boyacá Tunja
Unidad Básica Chiquinquirá Chiquinquirá
Unidad Básica Garagoa - Guateque Garagoa
Unidad Básica Moniquirá Moniquirá
Unidad Básica Sogamoso Sogamoso
Unidad Básica Duitama Duitama
Unidad Básica Soatá Soatá
ORGANIZACION TERRITORIAL SEDE
Unidad Básica Ramiriquí Ramiriquí
Dirección Seccional Meta Villavicencio
Unidad Básica URI Villavicencio Villavicencio
Unidad Básica San José del Guaviare San José del Guaviare
Unidad Básica Acacías Acacías
Unidad Básica Granada Granada
Unidad Básica Puerto López Puerto López
Unidad Básica Vichada Vichada
Unidad Básica Vaupés Vaupés
Unidad Básica Guainía Guainía
Dirección Seccional Arauca Arauca
Unidad Básica Saravena Saravena
Unidad Básica Tame Tame
Dirección Seccional Casanare Yopal
Unidad Básica Monterrey Monterrey
Unidad Básica Paz de Ariporo Paz de Ariporo
Regional Sur Neiva
Unidad Básica Neiva Neiva
Unidad Básica URI Neiva Neiva
Unidad Básica Garzón Garzón
Unidad Básica Pitalito Pitalito
Unidad Básica La Plata LaPlata
Dirección Seccional Caquetá Florencia
Unidad Básica Puerto Rico Puerto Rico
Unidad Básica Belén de los Andaquíes Belén de los Andaquíes
Dirección Seccional Tolima Ibagué
Unidad Básica Chaparral Chaparral
Unidad Básica Espinal Espinal
Unidad Básica Líbano Líbano
Unidad Básica Mariquita Mariquita
Unidad Básica Purificación Purificación
Unidad Básica La Dorada La Dorada
Dirección Seccional Putumayo Mocoa
Unidad Básica Puerto Asís Puerto Asís
PARÁGRAFO. El Director General podrá crear grupos internos de trabajo y conformar comités asesorestendientes a lograr una adecuada prestación del servicio y una eficienteorganización administrativa.
FUNCIONES.
JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 4o. JUNTA DIRECTIVA. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Sonfunciones de la Junta Directiva las siguientes:
1. Aprobar las políticas,estrategias y planes generales del Instituto, presentados por el DirectorGeneral.
2. Aprobar el proyecto depresupuesto de gastos e inversiones conforme a las disposiciones legalesestablecidas en la Ley 938 de 2004 y en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.
3. Establecer y reglamentar elrégimen administrativo y de carrera de conformidad con los lineamientosgenerales consagrados en la Ley 938 de 2004 para la Fiscalía General de laNación.
4. Desarrollar la estructurainterna del Instituto en lo no previsto en la Ley 938 de 2004, dentro de loslineamientos consignados en ella, previo proyecto presentado por el DirectorGeneral.
5. Aprobar la modificación de laplanta de personal del Instituto y las reformas que sean requeridas para suadecuado funcionamiento previo proyecto presentado por el Director General.
6. Examinar los balances y losinformes financieros rendidos por el Director General e impartirles suaprobación.
7. Evaluar el informe degestión anual presentado por el Director General y formular las recomendacionesnecesarias.
8. Expedir su propioreglamento.
9. Desarrollar las funciones delas dependencias establecidas no estipuladas mediante la Ley 938 de 2004, previoproyecto presentado por el Director General.
10. Señalar el número y sede delas Direcciones Regionales, Direcciones Seccionales y Unidades Básicas.
11. Las demás funciones quesean necesarias para el adecuado cumplimiento de la misión del Instituto.
DIRECCIÓN GENERAL Y OFICINAS ASESORAS.
ARTÍCULO 5o. DIRECTOR GENERAL. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Son funciones del Director General las siguientes:
1. Planear, dirigir y controlarel desarrollo de las actividades del Instituto Nacional de Medicina Legal yCiencias Forenses, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y lasorientaciones de la Junta Directiva.
2. Planear, organizar y dirigirlos servicios periciales en materia de medicina legal y ciencias forenses querequieran la administración de justicia y demás autoridades competentes en todoel territorio nacional.
3. Aprobar y dirigir el sistemanacional de normalización y certificación forense.
4. Aprobar el reglamentogeneral de servicios y los manuales técnicos y científicos que sean necesariospara el adecuado funcionamiento del Instituto.
5. Dirigir y coordinar laadministración de los recursos humanos, físicos, técnicos, económicos yfinancieros del Instituto.
6. Proyectar el desarrollo dela institución, así como formular los planes, programas y estrategias para eldesarrollo de sus diferentes áreas y presentarlos a la Junta Directiva para suaprobación.
7. Formular e implantar unsistema de control de gestión que le permita conocer la situación delaInstitución y el resultado de la administración de la misma, y presentar elinforme correspondiente a la Junta Directiva.
8. Nombrar, remover y definirlas situaciones administrativas de los servidores del Instituto.
9. Expedir los manuales defunciones, procesos y procedimientos del Instituto.
10. Presentar a la JuntaDirectiva el presupuesto anual de gastos e inversiones y demás informeseconómico-financieros que se requieran.
11. Suscribir comorepresentante legal del Instituto los actos y contratos que sean requeridos parael desarrollo de sus actividades.
12. Conocer y fallar en segundainstancia los procesos adelantados por la Oficina de Control DisciplinarioInterno.
13. Delegar en los servidoresdel Instit uto aquellas funciones que convengan al mejor funcionamiento de laEntidad.
14. Organizar y expedir elreglamento sobre prestación de servicios a particulares y entidades del Estado,y fijar las tarifas correspondientes.
15. Conocer y fallar en segundainstancia los procesos disciplinarios adelantados por la Secretaría General.
16. Las demás funcionesrelacionadas con la naturaleza del cargo o que le asigne la ley o la JuntaDirectiva.
ARTÍCULO 6o. UNIDAD DEDIVULGACIÓN, PRENSA Y PUBLICACIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Son funciones de la Unidad deDivulgación, Prensa y Publicaciones las siguientes:
1. Asesorar al Director Generalen la definición de las políticas de comunicación para los servidores delInstituto y la comunidad.
2. Organizar sistemas dedivulgación que permitan mantener informados al público en general y a losservidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
3. Contribuir a la proyecciónde la buena imagen de la Institución.
4. Asesorar a las diferentesdependencias de la Institución en el diseño, elaboración e impresión dediferentes materiales, publicaciones y documentos que deban ser divulgados porla Entidad.
5. Organizar con los diferentesmedios de comunicación las entrevistas y temas a tratar por parte de losservidores autorizados para emitir declaraciones, informes o comunicados deprensa.
6. Prestar servicio de mediosaudiovisuales con equipos, espacio y personal disponible como apoyo a ladocencia, investigación científica e institucional.
7. Producir materialaudiovisual institucional con fines científicos, docentes, informativos ydemás.
8. Formular y elaborar losproyectos y programas en el ámbito de su competencia, con asesoría de la Oficinade Planeación.
9. Las demás que le seanasignadas o delegadas.
ARTÍCULO 7o. OFICINA DE CONTROL INTERNO. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Además de las señaladas en la ley, la Oficina de ControlInterno tendrá las siguientes funciones:
1. Planear, dirigir y evaluarel Sistema de Control Interno en el Instituto Nacional de Medicina Legal yCiencias Forenses y verificar que su ejercicio se incorpore al desarrollo de lasfunciones de todos los cargos.
2. Velar por el cumplimiento delas leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos,metas y, especialmente, porque la aplicación del régimen disciplinario en elInstituto se ejerza adecuadamente por los funcionarios encargados de estafunción.
3. Fomentar en el Instituto unacultura de autocontrol para el mejoramiento continuo en el cumplimiento de lamisión institucional.
4. Mantener informado al Comitéde Coordinación del Sistema de Control Interno acerca del estado del mismo,dando cuenta de los hallazgos, recomendaciones y planes de mejoramiento.
5. Informar a los entesexternos sobre el desarrollo del Sistema de Control Interno del Instituto ymantener permanente comunicación con estos para fortalecerlo.
6. Asesorar y coordinar elSistema de Control Interno del Instituto mediante el acompañamiento permanente alas áreas y la evaluación de procesos misionales y de apoyo para fomentar lacultura del autocontrol,autoevaluacióny valoraciónde riesgos.
7. Facilitar el desarrollo delSistema de Control Interno mediante el diseño de herramientas útiles que dencubrimiento a las áreas y a los procesos de la Entidad en desarrollo de lagestión.
8. Asesorar en el diseño yformulación de políticas institucionales de austeridad y eficiencia del gastopúblico, racionalización de trámites y efectiva participación ciudadana, entreotras.
9. Asesorar, verificar yevaluar el proceso contractual yposcontractualeidentificar los posibles riesgos relacionados.
10. Asesorar las diferentesáreas del Instituto en la elaboración de los planes de mejoramiento y verificarsu cumplimiento.
11. Vigilar que la atención alas quejas y reclamos que formulen los ciudadanosrelacionadascon el cumplimiento de la función de la Entidad,se atiendan de acuerdo con las normas legales vigentes.
12. Dirigir la elaboración delmapa de riesgos de la Entidad y verificar la aplicación de las accionesrequeridas para la disminución de riesgos.
13. Las demás funciones que lesean asignadas o delegadas.
ARTÍCULO 8o. OFICINA DE PLANEACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:
1. Asesorar a la DirecciónGeneral en la planeación y programación de las actividades inherentes aldesarrollo actual y futuro del Instituto.
2. Coordinar la preparación,diseño, presentación y monitoreo del Plan de Desarrollo.
3. Llevar a cabo el diseño delos procedimientos de evaluación y monitoreo de la gestión del Instituto, asícomo de sus planes de desarrollo, y elaborar los informes de gestión anuales yotros que sean solicitados por el Director General.
4. Asesorar a las diferentesáreas en la formulación de los proyectos de inversión y efectuar su presentaciónante los organismos competentes.
5. Coordinar, elaborar ypresentar el proyecto anual de presupuesto al Director General para aprobaciónde la Junta Directiva y monitorear la ejecución del presupuesto deinversión.
6. Coordinar con las diferentesdependencias del nivel central la orientación y programación de los recursos deinversión provenientes de cooperación nacional e internacional.
7. Realizar estudios sobreasignación de funciones, distribución de cargas de trabajo, planta de personal,escala salarial y en general sobre todo lo relacionado con el desarrolloorganizacional del Instituto en coordinación con las respectivasdependencias.
8. Elaborar, con lasdependencias del Instituto, los manuales de procesos y procedimientos, velandopor su implementación y racionalización.
9. Asesorar las dependenciasdel Instituto para establecer los indicadores de gestión.
10. Generar y consolidarprocesos de planeación y cultura organizacional en la Entidad.
11. Las demás funciones que lesean asignadas o delegadas.
ARTÍCULO 9o. OFICINA JURÍDICA. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:
1. Representar judicial yextrajudicialmente al Instituto mediante poder conferido por el DirectorGeneral.
2. Asesorar al Director Generalen el análisis y emisión de conceptos referidos a los aspectos jurídicos propiosde la Entidad o en aquellos que, siendo externos, la afecten.
3. Asesorar las dependenciasdel Instituto en los distintos niveles territoriales en asuntos jurídicos decarácter médico forenses y administrativos.
4. Adelantar las gestiones decobro por jurisdicción coactiva.
5. Asesorar al Director Generalen el cumplimiento de las decisiones judiciales y extrajudiciales.
6. Asesorar los procesos delicitación y concurso que inicie el Instituto y revisar los documentos decontenido jurídico relacionados con los mismos.
7. Revisar los actosadministrativos que deba suscribir el Director General.
8. Recopilar, clasificar ydivulgar las normas legales, la doctrina y jurisprudencia relacionadas con lamedicina legal y ciencias forenses.
9. Asesorar a la DirecciónGeneral en los procesos disciplinarios de segunda instancia.
10. Contestar e impugnar lasacciones judiciales que se instauren contra el Instituto.
11. Las demás funciones que lesean asignadas o delegadas.
ARTÍCULO 10. OFICINA CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Son funciones de la Oficina de Control DisciplinarioInterno las siguientes:
1. Ejercer la funcióndisciplinaria observando la plenitud de las formas del procedimiento regulado enla Constitución y el Código DisciplinarioUnico.
2. Instruir y fallar, enprimera instancia, los procesos disciplinarios de los servidores públicos de laEntidad, por hechos, actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones puedanconfigurar faltas disciplinarias.
3. Adelantar actividadesorientadas a la prevención, seguimiento y evaluación de las conductasdisciplinarias y responsabilidades de los servidores del Instituto en desarrollode sus funciones.
4. Atender requerimientos delos diferentes organismos de control relacionados con las indagacionespreliminares o investigaciones disciplinarias que se adelanten en el Instituto ypreparar los informes respectivos.
5. Conocer de oficio o confundamento en queja o informe, los hechos, omisiones y demás actuaciones de losservidores y ex servidores públicos que sean violatorios del régimendisciplinario.
6. Elaborar los procedimientosoperativos internos para que los procesos disciplinarios se desarrollen dentrode los principios legales de economía, celeridad, eficiencia, imparcialidad,publicidad y contradicción, buscando así salvaguardar el derecho de defensa y eldebido proceso.
7. Coordinar la recepción,trámite y decisión de las quejas, reclamos y sugerencias que formulen losusuarios, autoridades y ciudadanos ante el Instituto con ocasión de laprestación del servicio.
8. Llevar el registro d esanciones e inhabilidades impuestas a los servidores del Instituto e informar alDirector General acerca de aquellos que cuenten con más de tres (3) sancionesdisciplinarias impuestas durante los últimos cinco (5) años, para lo de sucompetencia.
9. Comunicar los fallosejecutoriados a las diferentes instancias y organismos de control.
10. Participar en laformulación de los programas de capacitación y divulgación del régimendisciplinario, la jurisprudencia y la doctrina sobre la materia.
11. Comisionar, de acuerdo con la ley, las notificaciones yla práctica de pruebas.
12. Enviar a la Procuraduría General de la Nación lasinvestigaciones que asuma en virtud de la competencia preferente.
13. Compulsar copias de las investigaciones a losorganismos o entidades judiciales cuando haya mérito para ello.
14. Las demás funciones que le sean asignadas odelegadas.
SECRETARÍA GENERAL.
ARTÍCULO 11. SECRETARÍA GENERAL. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> La Secretaría General tiene las siguientes funciones:
1. Actuar como secretario de la Junta Directiva.
2. Servir de enlace entre la Junta Directiva, la DirecciónGeneral y las demás dependencias del Instituto.
3. Organizar y preparar las reuniones de Junta Directiva,redactar y refrendar las actas y acuerdos correspondientes.
4. Custodiar los originales de las actas y acuerdos de laJunta Directiva.
5. Rendir los informes que le sean solicitados por la JuntaDirectiva y el Director General.
6. Velar por el cumplimiento de las normas legales endesarrollo de las actividades administrativas y forenses del Instituto.
7. Diseñar planes y programas de desarrollo humanotendientes a garantizar un ambiente laboral adecuado.
8. Autenticar las copias de losdocumentos que reposen en el Instituto Nacional de Medicina Legal y CienciasForenses requeridos por las autoridades o por los particulares con finesprocesales.
9. Reconocer a los servidoresde la Entidad vacaciones y licencias.
10. Otorgar permiso a losservidores de la Entidad para adelantar estudios cuando los mismos superen lascuarenta horas mensuales hábiles de trabajo, previo visto bueno del jefeinmediato y autorización del comité de capacitación.
11. Reconocer las prestacionessociales y económicas a los servidores de la Entidad.
12. Coordinar las actividadesde personal, salud ocupacional, higiene y seguridad industrial, medio ambiente ybienestar social del Instituto.
13. Conocer y fallar en primerainstancia la indagación preliminar y las investigaciones disciplinarias porhechos, actos u omisiones de los servidores públicos pertenecientes al niveldirectivo de la Entidad, que puedan configurar faltas disciplinarias.
14. Dirigir y coordinar losconvenios que suscriba la Entidad con instituciones educativas o docentes ysuscribir las actas de contraprestación respectivas.
15. Autorizar a losfuncionarios los permisos para ejercer la docencia en las instalaciones delInstituto o por fuera de él, cuando en este último caso se realice en su jornadalaboral de acuerdo con las normas legales vigentes.
16. Establecer, en coordinación con la Subdirección de Investigación Científica, los programas académicos y decapacitación para la Institución.
17. Asesorar, dirigir ycoordinar la carrera administrativa del Instituto de acuerdo con lareglamentación aprobada por la Junta Directiva.
18. Las demás funciones que lesean asignadas o delegadas.
ARTÍCULO 12. UNIDAD DE SALUD OCUPACIONAL, SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MEDIO AMBIENTE. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Son funciones de laUnidad de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Medio Ambiente lassiguientes:
1. Administrar proyectos,programas, actividades y tareas de prevención y control de riesgos ocupacionalesy ambientales a nivel nacional.
2. Asesorar al nivel directivoy a los funcionarios sobre las estrategias, procedimientos, herramientas demejoramiento y desarrollo eficiente en materia de salud ocupacional, seguridad ymedio ambiente.
3. Efectuar análisis de riesgosocupacionales y ambientales.
4. Gestionar planes deintervención de medidas de control de riesgos.
5. Implementar el sistema deinformación en salud ocupacional.
6. Efectuar seguimiento demedidas de control de riesgos.
7. Diseñar procesos estandarizados en salud ocupacional ymedio ambiente a nivel nacional.
8. Gestionar la calificación de las enfermedadesprofesionales.
9. Efectuar acompañamiento y seguimiento en la atención afuncionarios con enfermedades de origen profesional y accidentes de trabajo.
10. Efectuar la investigación de los accidentes de trabajoy de las enfermedades profesionales.
11. Gestionar la realización de las valoraciones médicasocupacionales para losfuncio-narios.
12. Gestionar la organización yfuncionamiento de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional.
13. Diseñar e implementar el Plan de Gestión Integral deResiduos Hospitalarios y Similares.
14. Diseñar lasespecificaciones técnicas para los sistemas de control ambiental.
15. Gestionar la capacitaciónen materia ocupacional y ambiental.
16. Las demás que le seanasignadas o delegadas.
ARTÍCULO 13. UNIDAD DE CARRERA ADMINISTRATIVA Y CAPACITACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Son funciones de la Unidad de Carrera Administrativa yCapacitación las siguientes:
1. Coordinar y ejecutar los procesos de convocatoria,selección, ingreso, ascenso y calificación de los funcionarios inscritos en lacarrera.
2. Elaborar para aprobación dela Secretaría General los proyectos de convocatoria a concurso, atendiendo losrequerimientos de orden técnico, conforme a la ley.
3. Elaborar los formularios deinscripción a los concursos.
4. Elaborar y aplicar laspruebas que se deban utilizar en los concursos, salvo que dichas actividades secontraten con terceros.
5. Custodiar los bancos depreguntas que se construyan para la elaboración de las pruebas.
6. Proyectar, para la firma delDirector General, los actos mediante los cuales se decla ren desiertos losconcursos.
7. Conocer en única instancialas reclamaciones que se formulen por errores aritméticos en los resultados delas pruebas.
8. Conocer en primera instancialas reclamaciones presentadas por los aspirantes no admitidos a concurso.
9. Velar por la oportuna yadecuada aplicación del sistema de calificación de servicios.
10. Establecer los promediosnecesarios para obtener la calificación de servicios definitiva y notificarla alinteresado.
11. Colaborar en la elaboracióndel proyecto de Manual de Funciones y Requisitos Específicos.
12. Diseñar las políticas,normas, programas, procedimientos y asignación de recursos, que se requieranpara la administración, planificación, desarrollo y capacitación de los recursoshumanos, de acuerdo con las necesidades presentes y futuras de la Organización,dentro de los parámetros y lineamientos establecidos por la Dirección General yel Comité de Capacitación.
13. Consolidar, cuantificar,evaluar y coordinar el Plan General de Capacitación.
14. Participar y colaborar conla Escuela de Medicina Legal en forma permanente en programas de capacitación yentrenamiento, apoyando y dando asesoría a todas lasdepen-dencias.
15. Propender por lainvestigación de nuevos sistemas de formación, capacitación, entrenamiento yadiestramiento a través de intercambios institucionales, rotación del puesto detrabajo, cursostutoriales, reinducción y otrosesquemas que contribuyan a racionalizar los recursos y garantizar la eficienciay calidad de los resultados.
16. Determinar y ajustar losindicadores de gestión para evaluar los resultados de la capacitación.
17. Las demás que le seanasignadas o delegadas.
ARTÍCULO 14. OFICINA DE PERSONAL. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Son funciones de la Oficina de Personal las siguientes:
1. Asistir a la SecretaríaGeneral en el estudio y evaluación de políticas, normas y procedimientos para laadministración de personal.
2. Participar en los estudiossobre estructura orgánica, planta de personal, escala salarial, asignación defunciones, distribución de cargas detrabajo y, en general, todo lo relacionadocon el desarrollo organizacional del Instituto.
3. Ejecutar las actividades deadministración de personal en desarrollo de la política que establezca elDirector General.
4. Llevar el registro y controlde los documentos y actos administrativos a su cargo, garantizando la custodia,disponibilidad oportuna y veraz de la información en cuanto a hojas de vida,nómina, salarios, novedades, situaciones administrativas, prestaciones y demásdocumentación.
5. Tramitar lo relacionado conlas situaciones administrativas y movimientos de personal.
6. Gestionar el reconocimientode las prestaciones sociales y demás emolumentos a que tienen derecho losservidores de la Entidad.
7. Elaborar el manualespecífico de funciones y requisitos de los cargos de la planta de personal delInstituto con el apoyo técnico de la Oficina de Planeac ión.
8. Diseñar, ejecutar y promoverlas actividades de bienestar social.
9. Las demás que le seanasignadas o delegadas.
ARTÍCULO 15. UNIDAD DE REGISTRO Y CONTROL. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Son funciones de la Unidad de Registro y Control lassiguientes:
1. Participar en el estudio,revisión y actualización de las normas laborales de acuerdo con las necesidadesdel Instituto y las nuevas tendencias de la administración.
2. Planear, programar,coordinar, evaluar, controlar y formular ajustes a los sistemas deadministración de personal.
3. Asesorar y apoyar a todaslas áreas y servidores públicos de la Entidad, en la adecuada interpretación yaplicación de las políticas, normas, programas y procedimientos del sistema deadministración de personal.
4. Preparar y presentarinformes requeridos en materia de recurso humano, por las normas legales yfiscales vigentes, dentro de los términos y plazos allí establecidos.
5. Elaborar las nóminas delInstituto.
6. Elaborar los proyectos deactos administrativos de nombramientos, ascensos, traslados, encargos, retiros ylas demás inherentes a novedades y movimientos de personal.
7. Proyectar los actosadministrativos relacionados con movimientos de personal, situacionesadministrativas, reconocimiento y pago de prestaciones sociales a cargo delInstituto.
8. Las demás que le seanasignadas o delegadas.
ARTÍCULO 16. UNIDAD DE BIENESTAR SOCIAL Y DESARROLLO ORGANIZACIONAL. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Son funciones de la Unidad deBienestar Social y Desarrollo Organizacional las siguientes:
1. Diseñar, coordinar, ejecutary evaluar los planes y programas de bienestar social en todo el territorionacional, que fomenten la calidad de vida de los funcionarios.
2. Planear, programar ycoordinar actividades sociales, culturales y deportivas.
3. Fortalecer el climaorganizacional mediante la ejecución de programas relacionados con inducción,reinducción, retiro laboral y filosofía institucional, entre otros.
4. Fomentar la participacióndel Instituto en eventos nacionales de su competencia.
5. Participar en el desarrollode programas y proyectos encaminados a elevar y mantener el sentido depertenencia, la motivación y el liderazgo de los servidores públicos delInstituto.
6. Divulgar entre losfuncionarios los programas y eventos especiales a nivel social, cultural ydeportivo.
7. Programar y coordinar laelaboración de convenios interinstitucionales que amplíen la participación delos funcionarios y su núcleo familiar en los programas de bienestar social.
8. Las demás que le seanasignadas o delegadas.
ARTÍCULO 17. SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Son funciones de la Subdirección de InvestigaciónCientífica las siguientes:
1. Asesorar a la DirecciónGeneral en la formulación, organización y desarrollo de políticas y estrategiasde investigación, formación, capacitación, certificación, ac reditación ynormalización forense en el sistema de medicina legal y ciencias forenses.
2. Formular, desarrollar ycontrolar planes, programas y proyectos orientados a la investigación,formación, capacitación, certificación, acreditación y normalización forenserelacionados con medicina legal y ciencias forenses.
3. Planear, dirigir, coordinary controlar la realización de investigaciones en el campo forense que lleven almejoramiento y desarrollo de la medicina legal y las ciencias forenses.
4. Planear y gestionar mediosde cooperación con la comunidad científica del sector público y privado, de loscentros de investigación nacionales e internacionales para la formulación depolíticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia ytecnología, así como para la formación y capacitación de profesionales en elárea forense.
5. Estructurar y proponer losmanuales, reglamentos, normas, guías, procedimientos e instructivos técnicos ycientíficos que deben cumplir los organismos y personas que realicen pruebaspericiales y exámenes relacionados con medicina legal y ciencias forenses.
6. Asesorar las DireccionesRegionales, Seccionales y Unidades Básicas en la implementación de lareglamentación técnica y científica en materia de medicina legal y cienciasforenses.
7. Diseñar, implementar,ejecutar y controlar los procesos para la acreditación de los laboratoriosforenses y de las pruebas periciales que realizan las entidades públicas yprivadas que hagan parte del sistema de medicina legal y ciencias forenses.
8. Diseñar, implementar,ejecutar y controlar los procesos para la certificación de las personas querealicen pruebas periciales y exámenes relacionados con medicina legal yciencias forenses.
9. Planear, dirigir y controlarla ejecución de programas depregrado,posgrado, educación continuada y eventos educativos para elsistema de medicina legal y ciencias forenses.
10. Planear, dirigir ycontrolar, previa la existencia de convenios, las prácticas docentes einvestigativas de entidades educativas aprobadas por elIcfes, organismos científicos y forenses que se realicen enel Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
11. Planear, organizar ycontrolar unsistema nacional de información científica, docente ynormativoforense, que facilite la recopilación y difusiónrespectiva, promoviendo el acceso a la información que permita analizar laevolución del país en estos ámbitos.
12. Fomentar el diseño yaplicación de los sistemas de información forense que contribuyan a laorganización y desarrollo de la investigación, docencia, certificación,acreditación y normalización forense en desarrollo del sistema de medicina legaly ciencias forenses.
13. Asesorar y absolverconsultas en medicina legal y ciencias forenses en asuntos relacionados con lainvestigación, formación, capacitación, certificación, acreditación ynormalización forense en el sistema de medicina legal y ciencias forenses.
14. Las demás que le seanasignadas o delegadas.
ARTÍCULO 18. ESCUELA DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Son funciones de la Escuela de MedicinaLegal y Ciencias Forenses las siguientes:
1. Asesorar a laSubdirección de Investigación Científica en la formulación y desarrollo depolíticas y estrategias de formación, capacitación y educación continuada parael sistema de medicina legal y ciencias forenses en todo el territorionacional.
2. Coordinar con laSubdirección de Investigación Científica el desarrollo y control de planes yprogramas de formación en medicina legal y ciencias forenses en el ámbitotecnológico,pregrado,posgrado, y educación continuada.
3. Proponer a la DirecciónGeneral, en coordinación con la Subdirección de Investigación Científica, eldesarrollo de mecanismos de apoyo e incentivos para los funcionarios querealicen actividades de docencia y capacitación en medicina legal y cienciasforenses.
4. Planear, diseñar y proveerla formación y capacitación en medicina legal y ciencias forenses de losfuncionarios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
5. Dirigir y coordinar,conjuntamente con la Secretaría General, los convenios que suscriba la Entidadcon instituciones educativas o docentes.
6. Identificar las necesidadesy, en coordinación con la Subdirección de Investigación Científica, diseñar losprogramas de formación y capacitación en medicina legal y ciencias forenses delos funcionarios del Instituto.
7. Dirigir y controlar enconjunto con la Subdirección de Investigación Científica las prácticas dedocencia y capacitación de instituciones y autoridades de educación nacionales einternacionales que hayan suscrito convenios y mecanismos de cooperación con laInstitución.
8. Presentar a la Subdirecciónde Investigación Científica los proyectos para la prestación y venta deservicios docentes en medicina legal y ciencias forenses.
9. Evaluar los resultados de lacapacitación, realizar el seguimiento y ejecutar planes de mejora de losprocesos de formación de los funcionarios del Instituto Nacional de MedicinaLegal y Ciencias Forenses.
10. Proponer mecanismos para eldesarrollo de convenios de coordinación o cooperación con entidades públicas oprivadas, del orden nacional o internacional, en materia de capacitación ydocencia.
11. Promover la creación deprogramas de postgrado en materia de medicina legal y ciencias forenses.
12. Estudiar y proponerestrategias a corto, mediano y largo plazo para el desarrollo de proyectos yprogramas de capacitación y docencia en el sistema de medicina legal y cienciasforenses.
13. Asesorar, diseñar, divulgary controlar los contenidos curriculares de cursos depregrado,posgradoy lasactividades de educación continuada en medicina legal y ciencias forenses.
14. Atender las consultas quese formulen relativas a las áreas de su competencia.
15. Responder a las solicitudesde capacitación y docencia en medicina legal y ciencias forenses que realicenlas entidades públicas y privadas e instituciones nacionales y extranjeras,previa suscripción del convenio respectivo.
16. Mantener contacto con losorganismos estatales que regulan la educación superior para orientarlos en lasevaluaciones anuales sobre el área de medicina legal y ciencias forenses.
17. Coordinar con laSubdirección de Investigación Científica, la consecución de recursos humanos,financieros y tecnológicos ante organismos nacionales e internacionales para eldesarrollo de capacitación y docencia en medicina legal y ciencias forenses.
18. Dirigir, estructurar yoptimizar las bibliotecas físicas y las aulas virtuales del Instituto Nacionalde Medicina Legal y Ciencias Forenses.
19. Presentar de formaperiódica a la Subdirección de Investigación Científica el informe con losresultados de la capacitación y docencia que se ejecuten.
20. Las demás funciones que lesean asignadas o delegadas.
ARTÍCULO 19. UNIDAD DE FORMACIÓN FORENSE. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Son funciones de la Unidad de Formación Forense lassiguientes:
1. Diseñar, ejecutar y evaluara nivel nacional los contenidos curriculares y el desarrollo de programas depregradoyposgradoenmedicina legal y ciencias forenses.
2. Diseñar los programas ycursos de capacitación y formación en el campo de la docencia para losfuncionarios docentes del Instituto.
3. Asesorar a la Escuela en laformulación de planes y proyectos de incentivos para los funcionarios docentesdel Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a nivelnacional.
4. Coordinar las laboresdocentes de los funcionarios del Instituto a nivel nacional.
5. Estructurar y presentar alJefe de la Escuela para su aprobación la información y documentación generada enla Unidad con el fin de coordinar su difusión con el área respectiva.
6. Presentar al Jefe de laEscuela para su aprobación la información y documentación generada en la Unidadcon el fin de coordinar su difusión con el área respectiva.
7. Las demás funciones que lesean asignadas o delegadas.
ARTÍCULO 20. DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Son funciones de laDivisión de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico lassiguientes:
1. Asesorar a la Subdirecciónde Investigación Científica en la formulación y desarrollo de políticas yestrategias de investigación en el sistema de medicina legal y cienciasforenses, en todo el territorio nacional.
2. Coordinar, con laSubdirección de Investigación Científica ante los Directores Regionales,Seccionales y Unidades Básicas, la detección de necesidades en materia deinvestigación y desarrollo tecnológico y asesorar en la aplicación de lasrecomendaciones que resulten de las investigaciones desarrolladas.
3. Coordinar con laSubdirección de Investigación Científica el diseño, promoción y ejecución deplanes y programas de innovación y desarrollo científico-tecnológico en medicinalegal y ciencias forenses.
4. Definir los procesos yprocedimientos para la formulación y evaluación de los proyectos deinvestigación y desarrollo tecnológico en materia de medicina legal y cienciasforenses.
5. Estudiar y proponerestrategias a corto, mediano y largo plazo para el desarrollo de proyectos yprogramas de investigación en temas y problemas relacionados con la medicinalegal y ciencias forenses de relevancia local, regional y nacional.
6. Proponer, en coordinacióncon la Subdirección de Investigación Científica, los mecanismos conforme a loscuales la Dirección General apoyará las actividades de investigación ydesarrollo tecnológico en medicina legal y ciencias forenses.
7. Coordinar con la Subdirección de InvestigaciónCientífica la programación de evaluación de los proyectos de investigacióninscritos y presentar los resultados con el informe respectivo para el estudiode viabilidad y prioridad.
8. Presentar a la Subdirección de Investigación Científicael equipo evaluador propuesto para cada proyecto de investigación y el informecon los resultados de las evaluaciones de seguimiento durante la ejecución delos proyectos aprobados.
9. Establecer las bases para lacelebración de convenios de coordinación o cooperación con entidades públicas oprivadas, del orden nacional o internacional, en materia de investigacióncientífica y desarrollo tecnológico.
10. Coordinar con laSubdirección de Investigación Científica la consecución de recursos humanos,financieros y tecnológicos ante organismos nacionales e internacionales para eldesarrollo de proyectos de investigación en medicina legal y cienciasforenses.
11. Racionalizar la utilización de recursos y optimizar lasmetodologías de investigación en concordancia con la política institucional y dedesarrollo sostenible.
12. Coordinar la generación de información con losresultados y avances de la investigación y la documentación técnico-científicainstitucional para su difusión.
13. Dirigir el sistema de información y registro sobreinvestigación científica y desarrollo tecnológico de los grupos a su cargo.
14. Promover y participar en el desarrollo de foros yencuentros científicos que permitan el intercambio, difusión y divulgación delas experiencias en la generación y transferencia de conocimiento científico ytecnológico.
15. Atender las consultas quese formulen relativas a las áreas de su competencia.
16. Las demás funciones que lesean asignadas o delegadas.
ARTÍCULO 21. UNIDAD DE FOMENTO Y ASESORÍA METODOLÓGICA. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Son funciones de la Unidad de Fomento yAsesoría Metodológica las siguientes:
1. Establecer en coordinacióncon las Direcciones Regionales, Seccionales y Unidades Básicas las necesidadesde investigación y desarrollo tecnológico en materia de medicina legal yciencias forenses.
2. Definir y manteneractualizados los procesos y procedimientos para la planeación y evaluación delos proyectos de investigación.
3. Definir y promover laslíneas de investigación en medicina legal y ciencias forenses, que serándesarrolladas por investigadores o gruposintraeinterinstitucionales de orden nacional e internacional.
4. Promover el desarrollo de lainvestigación en el ámbito nacional para fortalecer la capacidad científica ytecnológica en las regiones.
5. Fomentar y apoyar laformulación y ejecución de proyectos de investigación multidisciplinaria einterdisciplinaria.
6. Prestar servicios deasesoría para la formulación de anteproyectos y desarrollo de investigacionescientíficas en medicina legal y ciencias forenses.
7. Promover el desarrollo deinvestigaciones orientadas a la generación de conocimiento sobre la convenienciade tecnologías avanzadas y su correcta aplicación.
8. Identificar mediante lainvestigación, problemas, retos y áreas de interés común para motivar y proponerel desarrollo coherente de políticas públicas.
9. Administrar y mantener unsistema de información sobre investigadores y proyectos de investigacióncientífica inscritos, aprobados, desarrollados e implementados.
10. Estructurar y presentar alJefe de la División de Investigación Científica para su aprobación, lainformación y documentación generada en la Unidad con el fin de coordinar sudifusión con el área respectiva.
11. Las demás funciones que lesean asignadas o delegadas.
ARTÍCULO 22. DIVISIÓN DE NORMALIZACIÓN FORENSE. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Son funciones de la División de Normalización Forenselas siguientes:
1. Asesorar a la Subdirecciónde Investigación Científica en la formulación y desarrollo de políticas yestrategias de normalización forense en el sistema de medicina legal y cienciasforenses.
2. Coordinar con lasDirecciones Regionales, Seccionales y Unidades Básicas, bajo la dirección de laSubdirección de Investigación Científica, la asesoría para la implementación dela reglamentación forense y la detección de necesidades en materia denormalización forense.
3. Formular, desarrollar ycontrolar planes, programas y proyectos orientados a la normalizaciónforense.
4. Definir conjuntamente consus unidades los procesos y procedimientos para la elaboración, revisión,adopción, expedición, difusión y actualización de los reglamentos, normas, guíase instructivos técnico forenses para la realización de peritaciones médicolegales y en ciencia forenses.
5. Presentar ante la DirecciónGeneral los proyectos de reglamentos, normas, guías e instructivos técnicoforenses aprobados, para su adopción mediante acto administrativo.
6. Coordinar con el áreacorrespondiente la divulgación de reglamentos, normas, guías e instructivostécnico forenses que deben cumplir los organismos y personas que hagan parte delsistema de medicina legal yciencias forenses.
7. Atender las consultas que seformulen relativas a las áreas de su competencia.
8. Establecer estrategias ymecanismos de coordinación con otros organismos nacionales y extranjeros parafortalecer la normalización forense en Colombia.
9. Llevar y manteneractualizado el sistema de información sobre regulaciones y documentación dereferencia forense Institucional.
10. Las demás funciones que lesean asignadas o delegadas.
ARTÍCULO 23. UNIDAD DE NORMALIZACIÓN EN CIENCIAS MÉDICAS FORENSES. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Son funciones de la Unidad deNormalización en Ciencias Médicas Forenses las siguientes:
1. Desarrollar los planes yprogramas de normalización y actualización de reglamentos, normas y guías sobrepatología, clínica, odontología y ciencias afines, de acuerdo con lasnecesidades del desarrollo de la medicina legal.
2. Estudiar las propuestas dereglamentos, normas y guías sobre patología, clínica, odontología y cienciasafines que sean presentadas por las áreas médicas.
3. Elaborar los anteproyectosde reglamentos, normas y guías, someterlos a un período de prueba en losservicios forenses previo a su aprobación y adopción.
4. Presentar para revisiónfinal por parte de la División de Normalización, los proyectos de reglamentos,normas y guías sobre patología, clínica, odontología y demás ciencias afinesprevio a su adopción mediante acto administrativo.
5. Prestar asesoría científicay técnica a las Direcciones Regionales, Seccionales y Unidades Básicas para laimplementación de los reglamentos, normas y guías sobre patología, clínica,odontología y demás ciencias afines.
6. Estructurar y presentar a laDivisión de Normalización para su aprobación la información y documentacióngenerada en la unidad con el fin de coordinar su difusión con el árearespectiva.
7. Las demás funciones que lesean asignadas o delegadas.
ARTÍCULO 24. UNIDAD DE NORMALIZACIÓN EN CIENCIAS PSICOSOCIALES FORENSES. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Son funciones de la Unidad de Normalización en CienciasPsicosocialesForenses las siguientes:
1. Desarrollar los planes yprogramas de normalización y actualización de reglamentos, normas y guías sobrepsiquiatría y psicología forense, trabajo social y ciencias afines de acuerdocon las necesidades del desarrollo de la medicina legal.
2. Estudiar las propuestas dereglamentos, normas, guías sobre psiquiatría y psicología, trabajo social yciencias afines que sean presentados por las áreas respectivas.
3. Elaborar los anteproyectosde reglamentos, normas y guías, someterlos a un período de consulta en losservicios forenses, previamente a su aprobación y adopción.
4. Presentar para revisiónfinal por parte de la División de Normalización, los proyectos de reglamentos,normas y guías sobre psiquiatría, psicología, trabajo social y ciencias afines,previo a su adopción mediante acto administrativo.
5. Prestar asesoría científicay técnica a las Direcciones Regionales, Seccionales y Unidades Básicas para laimplementación de los reglamentos, normas y guías sobre psiquiatría, psicología,trabajo social y ciencias afines.
6. Estructurar y presentar a laDivisión de Normalización para su aprobación la información y documentacióngenerada en la unidad con el fin de coordinar su difusión con el árearespectiva.
7. Las demás funciones que lesean asignadas o delegadas.
ARTÍCULO 25. UNIDAD DE NORMALIZACIÓN EN CIENCIAS FORENSES. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Son funciones de la Unidad deNormalización en Ciencias Forenses las siguientes:
1. Desarrollar los planes yprogramas de normalización y actualización de reglamentos, normas,procedimientos e instructivos de acuerdo con las necesidades del desarrollo delas ciencias forenses.
2. Estudiar las propuestas dereglamentos, normas, procedimientos e instructivos sobre ciencias forenses quesean presentados por los laboratorios forenses.
3. Elaborar los anteproyectosde reglamentos, normas, procedimientos e instructivos, someterlos a un períodode consulta en los laboratorios forenses, previamente a su aprobación yadopción.
4. Presentar para revisiónfinal por parte de la División de Normalización, los proyectos de reglamentos,normas, procedimientos e instructivos sobre ciencias forenses previo a suadopción mediante acto administrativo.
5. Prestar asesoría científicay técnica a las Direcciones Regionales, Seccionales y Unidades Básicas para laimplementación de reglamentos, normas, procedimientos e instructivos sobreciencias forenses.
6. Estructurar y presentar a laDivisión de Normalización para su aprobación la información y documentacióngenerada en la unidad con el fin de coordinar su difusión con el árearespectiva.
7. Las demás funciones que lesean asignadas o delegadas.
ARTÍCULO 26. DIVISIÓN DE CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN FORENSE. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Son funciones de la División deCertificación y Acreditación Forense las siguientes:
1. Asesorar a la Subdirecciónde Investigación Científica en la formulación y desarrollo de políticas yestrategias de certificación de peritos en el sistema de medicina legal yciencias forenses en todo el territorio nacional.
2. Formular, desarrollar ycontrolar los planes y programas de certificación de peritos en medicina legal yciencias forenses.
3. Dirigir el sistema nacionalde certificación de peritos forenses e implementar las políticas de suoperación.
4. Definir conjuntamente consus unidades el proceso y procedimientos de certificación de peritosforenses.
5. Definir el procedimientopara otorgar, mantener, renovar, ampliar o reducir el alcance, suspender oretirar la certificación.
6. Presentar ante laSubdirección de Investigación Científica los resultados de las evaluaciones ydemás documentos que demuestren que la persona es competente para realizarpruebas periciales en medicina legal y/o ciencias forenses, de acuerdo con losrequisitos establecidos, para su revisión y trámite de aprobación ante laDirección General.
7. Presentar ante laSubdirección de Investigación Científica las propuestas de los esquemas decertificación por especialidad ysubespecialidad,incluyendo las tarifas, para su revisión, aprobación y adopción mediante actoadministrativo expedido por la Dirección General.
8. Presentar a la Subdirecciónde Investigación Científica las propuestas para la celebración de convenios ocontratos cuando se requiera de personal o servicios externosespecializados.
9. Coordinar con el áreacorrespondiente la divulgación de los esquemas de certificación por especialidadysubespecialidad, incluyendo las tarifas, así como ellistado actualizado de los peritos forenses certificados, con la especialidad osubespecialidady vigencia de la certificaciónotorgada.
10. Establecer estrategias ymecanismos de coordinación con otros organismos nacionales y extranjeros parafortalecer la certificación forense en Colombia.
11. Atender las consultas quese formulen relativas a las áreas de su competencia.
12. Asesorar a la Subdirección de Investigación Científicaen la formulación y desarrollo de políticas y estrategias de acreditaciónforense en el sistema de medicin a legal y ciencias forenses en todo elterritorio nacional.
13. Formular, desarrollar y controlar los planes yprogramas de acreditación forense en medicina legal y ciencias forenses.
14. Dirigir el sistema nacional de acreditación forense eimplementar las políticas relativas a su operación.
15. Definir conjuntamente consus Unidades el proceso de acreditación forense.
16. Definir el procedimientopara otorgar, mantener, ampliar, reducir, suspender o cancelar laacreditación.
17. Presentar ante laSubdirección de Investigación Científica resultados de lasauditoríasy demás documentación que demuestran que ellaboratorio forense o la entidad auditada es o no competente para realizarpruebas periciales en medicina legal y ciencias forenses, de acuerdo con losrequisitos establecidos, para revisión y tramite de aprobación ante la DirecciónGeneral y que, mediante acto administrativo se otorgue, mantenga, amplíe oreduzca, suspenda o cancele la acreditación.
18. Presentar ante laSubdirección de Investigación Científica las propuestas del esquema deacreditación forense, incluyendo las tarifas, para su revisión, aprobación yadopción mediante acto administrativo expedido por la Dirección General.
19. Presentar a la Subdirecciónde Investigación Científica las propuestas para la celebración de convenios ocontratos cuando se requiera de personal o servicios externosespeciali-zados.
20. Coordinar con el áreacorrespondiente la divulgación de los esquemas de acreditación forense,incluyendo las tarifas, así como el listado actualizado de las pruebaspericiales acreditadas, la entidad pública o privada respectiva y la vigencia dela acreditación.
21. Establecer estrategias ymecanismos de coordinación con otros organismos nacionales e internacionalespara fortalecer la acreditación forense en Colombia.
22. Atender las consultas quese formulen relativas a las áreas de su competencia.
23. Las demás que le seanasignadas o delegadas.
ARTÍCULO 27. UNIDAD DE DESARROLLO DE ESQUEMAS Y EVALUACIÓN PARA CERTIFICACIÓN FORENSE. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Son funciones de la Unidad de Desarrollo de Esquemas y Evaluación para CertificaciónForense las siguientes:
1. Asesorar a la Subdirecciónde Investigación Científica en la formulación y desarrollo de políticas yestrategias en el tema de certificación de peritos forenses para el sistema demedicina legal y ciencias forenses.
2. Diseñar, desarrollar,revisar y validar los esquemas de certificación de peritos forenses para lasdiferentes especialidades ysubespecialidades.
3. Mantener y actualizarperiódicamente los esquemas de certificación de peritos forenses en lasdiferentes especialidades ysubespecialidades.
4. Establecer los requisitos ygrado de competencia de los evaluadores, seleccionar y conformar los equiposevaluadores por especialidad ysubespecialidad.
5. Establecer los estándares dedesempeño profesional de los peritos forenses sobre los cuales versará laevaluación para la certificación en las especialidades ysubesp ecialidades.
6. Estructurar y presentar a laDivisión de Certificación y Acreditación Forense para su aprobación lainformación y documentación generada en la unidad con el fin de coordinar sudifusión con el área respectiva.
7. Elaborar el Código deConducta que regule el sistema de certificación de peritos forenses.
8. Definir, evaluar, aplicar ymantener actualizada la metodología y los procedimientos para examinar ycalificar a los candidatos para obtener la certificación.
9. Recibir, revisar y evaluarlas solicitudes y documentos anexos presentados por los aspirantes acertificarse, conforme con los requisitos establecidos.
10. Preparar y realizar lasevaluaciones a los candidatos en la especialidad osubespecialidaden que se solicitó la certificación.
11. Desarrollar un banco depreguntas para la construcción de los exámenes formales que hacen parte delproceso de evaluación y definir los controles para su revisión, actualización yrotación periódica.
12. Presentar para revisión dela División de Certificación y Acreditación Forense los resultados de lasevaluaciones y demás documentos que demuestran que la persona es o no competentepara realizar pruebas periciales, de acuerdo con los requisitosestablecidos.
13. Estructurar y presentar ala División de Certificación y Acreditación Forense para su aprobación lainformación y documentación generada en la Unidad con el fin de coordinar sudifusión con el área respectiva.
14. Las demás que le seanasignadas o delegadas.
ARTÍCULO 28. UNIDAD DE AUDITORÍA DE ACREDITACIÓN FORENSE. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Son funciones de laUnidad deAuditoríade Acreditación Forense lassiguientes:
1. Estructurar, actualizar ymantener el proceso de acreditación armonizando con los estándares nacionales einternacionales aplicables a los laboratorios y pruebas periciales en medicinalegal y ciencias forenses.
2. Establecer, revisar ymantener los esquemas de acreditación para las pruebas periciales en medicinalegal y ciencias forenses.
3. Definir, evaluar y manteneractualizados los métodos y mecanismos para auditar laboratorios y pruebaspericiales forenses con fines de acreditación.
4. Establecer los requisitos decalidad y competencia para determinados laboratorios y pruebas periciales enmedicina legal y ciencias forenses.
5. Establecer los requisitos decarácter técnico, científico y ético de los auditores que participan en elproceso de acreditación forense.
6. Realizar, elaborar ypresentar los informes deauditoríarespectivos.
7. Recibir y verificar el plande mejoramiento presentado por la entidad auditada con las acciones correctivaspropuestas frente a las no conformidades encontradas y realizar laauditoríade seguimiento.
8. Presentar para su revisiónde la División de Certificación y Acreditación Forense los resultados de lasauditoríasy demás documentación que demuestran que ellaboratorio forense o la entidad au ditada es o no competente para realizarpruebas periciales en medicina legal y ciencias forenses, de acuerdo con losrequisitos establecidos.
9. Administrar y mantener unsistema de información con los resultados de lasauditoríasrealizadas.
10. Estructurar y presentar ala División de Certificación y Acreditación Forense para su aprobación lainformación y documentación generada en la unidad para su difusión.
11. Las demás que le seanasignadas o delegadas.
ARTÍCULO 29. SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS FORENSES. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Son funciones de la Subdirección de Servicios Forenseslas siguientes:
1. Asesorar a la DirecciónGeneral en la formulación, organización y desarrollo de políticas y estrategiaspara la prestación del servicio forense, en el sistema de medicina legal yciencias forenses.
2. Asesorar a la DirecciónGeneral en la presentación de propuestas que apoyen la formulación, eldesarrollo de políticas públicas y programas de control y prevención, con baseen la información derivada de la actividad pericial.
3. Asesorar a la DirecciónGeneral en la formulación de las políticas de calidad y el despliegue de estossistemas en todos los niveles de la organización para garantizar el cumplimientode los objetivos institucionales.
4. Asesorar y resolverconsultas en medicina legal y ciencias forenses relacionados con la prestacióndel servicio.
5. Verificar y controlar elcumplimiento de la reglamentación científica y técnica establecida para losorganismos y personas que presten servicios relacionados con la medicina legal ylas ciencias forenses.
6. Planear, gestionar ydesarrollar en coordinación con las áreas respectivas, convenios de cooperacióncon entidades nacionales o internacionales para fortalecer y desarrollar elservicio en medicina legal y ciencias forenses.
7. Planear, organizar ycontrolar la prestación de servicios de referencia científica en asuntosrelacionados con medicina legal y ciencias forenses.
8. Desarrollar y dirigir elsistema de gestión de calidad al interior de la organización para la correctaprestación del servicio.
9. Desarrollar, organizar ycontrolar planes, programas y proyectos orientados a la prestación yracionalización de los servicios periciales en el Instituto Nacional de MedicinaLegal y Ciencias Forenses.
10. Establecer, formular ypresentar a la Subdirección de Investigación Científica las necesidades decapacitación, investigación, reglamentación técnica y científica relacionada conla prestación del servicio forense en el Instituto Nacional de Medicina Legal yCiencias Forenses.
11. Gestionar y controlar conlas áreas respectivas la difusión de la información y la calidad de la mismarelacionada con la prestación del servicio forense.
12. Administrar los sistemas deinformación forense que contribuyan a la organización y desarrollo del servicioy la formulación de políticas públicas.
13. Las demás que le seanasignadas o delegadas.
ARTÍCULO 30. DIVISIÓN DE CONTROL FORENSE. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Son funciones de la División de Control Forense las siguientes:
1. Desarrollar planes,programas y proyectos de control del servicio forense en el sistema de medicinalegal y ciencias forenses.
2. Controlar el cumplimiento dela reglamentación científica y técnica establecida para los servicios forensesen el sistema de medicina legal y ciencias forenses.
3. Coordinar y supervisar lapreparación de materiales de divulgación en temas relacionados con el control delos servicios forenses.
4. Asesorar a lasorganizaciones, personas o áreas, así como resolver las consultas formuladas enlos temas de su competencia.
5. Identificar y coordinar conlas áreas respectivas, necesidades de capacitación, investigación,normalización, reglamentación técnica y científica, relacionada con el controldel servicio forense en el Instituto Nacional de Medicina Legal y CienciasForenses.
6. Coordinar con las áreascorrespondientes la actualización del registro de los organismos y personas, quecumplen requisitos para prestar servicios periciales en el sistema de medicinalegal y ciencias forenses para el ejercicio de su control.
7. Las demás que le seanasignadas o delegadas.
ARTÍCULO 31. UNIDAD DE CIENCIAS FORENSES. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Son funciones de la Unidad de Ciencias Forenses lassiguientes:
1. Coordinar con lasDirecciones Regionales, Seccionales y Unidades Básicas, los planes, programas yproyectos para el cumplimiento de la normatividad científica y técnica, aprobadapor las áreas correspondientes en el tema de su competencia.
2. Controlar el cumplimiento dela reglamentación científica y técnica establecida para los servicios pericialesde las ciencias forenses prestados por el Instituto al sistema de medicina legaly ciencias forenses.
3. Elaborar y controlar elmaterial de divulgación en ciencias forenses que permita optimizar el servicioen el sistema de medicina legal y ciencias forenses.
4. Establecer sistemas decontrol de la calidad científica y seguimiento de la práctica para el sistema demedicina legal y ciencias forenses en el tema de su competencia.
5. Resolver consultas depersonas u organizaciones que lo requieran en temas de ciencias forenses.
6. Establecer un sistema de control que permita detectarnecesidades de capacitación, investigación, normalización, reglamentacióntécnica y científica en los servicios forenses desarrollados por el Instituto ypresentar las propuestas respectivas.
7. Verificar y controlar con las Direcciones Regionales, elregistro de organismos y personas que cumplen requisitos para prestar serviciospericiales en ciencias forenses.
8. Establecer, verificar ycontrolar el sistema de pruebasinterlaboratorialesque permitan mejorar la calidad científica de los ensayos.
9. Realizar las calibracionesrequeridas por los laboratorios forenses acorde con su portafolio deservicios.
10. Las demás que le seanasignadas o delegadas.
ARTÍCULO 32. DIVISIÓN DE SERVICIOS FORENSES. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Son funciones de la División de Servicios Forenses lassiguientes:
1. Desarrollar planes,programas, proyectos y estrategias para la prestación y racionalización delservicio forense en el sistema de medicina legal y ciencias forenses.
2. Establecer y coordinar conlas áreas respectivas, necesidades de capacitación, investigación,normalización, reglamentación técnica y científica relacionada con la prestacióndel servicio forense en el Instituto Nacional de Medicina Legal y CienciasForenses.
3. Coordinar la ejecución delos convenios establecidos por el Instituto con la comunidad forense nacional einternacional, para fortalecer y desarrollar el servicio en el sistema demedicina legal y ciencias forenses.
4. Organizar y coordinar conlas diferentes dependencias los planes y programas tendientes a la normalizacióninterna de los aspectos relacionados con la prestación del servicio forense paragarantizar su calidad.
5. Gestionar y controlar encoordinación con las dependencias correspondientes, los programas decapacitación técnico-científica del talento humano que presta el servicioforense.
6. Organizar y controlar elpersonal forense y de apoyo, requerido para la adecuada prestación del servicioen las Direcciones Regionales, Seccionales y Unidades Básicas del Instituto, deacuerdo con las situaciones cambiantes de las necesidades periciales.
7. Organizar y controlar losrecursos tecnológicos y de infraestructura para la adecuada prestación delservicio en las Direcciones Regionales, Seccionales y Unidades Básicas delInstituto, de acuerdo con las situaciones cambiantes de las necesidadespericiales.
8. Mantener en coordinación conla Subdirección de Investigación Científica, un registro actualizado de losorganismos y personas que cumplen con los requisitos exigidos para la oportunaprestación de servicios periciales en el sistema de medicina legal y cienciasforenses.
9. Coordinar con organismos ypersonas que cumplen los requisitos exigidos la prestación de los serviciosforenses en el sistema de medicina legal y ciencias forenses.
10. Proponer y desarrollarprogramas y proyectos orientados al desarrollo técnico y científico del personalforense y de apoyo en las Direcciones Regionales, Seccionales y UnidadesBásicas.
11. Desarrollar, organizar ycontrolar planes, programas, proyectos y estrategias para la actividad integraldel personal forense en los aspectos científicos, docentes, investigativos yadministrativos.
12. Coordinar con lasdependencias respectivas la preparación de materiales de divulgación en temasrelacionados con la prestación de los servicios forenses.
13. Asesorar y resolver lasconsultas formuladas por las áreas o personas en los temas de sucompetencia.
14. Las demás que le seanasignadas o delegadas.
ARTÍCULO 33. UNIDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS FORENSES. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Son funciones de la Unidad de Prestaciónde Servicios Forenses las siguientes:
1. Diseñar, organizar ycontrolar programas para detectar oportunamente las necesidades de personalforense, técnico y de apoyo para la prestación y racionalización del servicio encada una de las Direcciones Regionales, Seccionales y Unidades Básicas.
2. Diseñar, organizar ycontrolar programas para detectar oportunamente las necesidades de recu rsotecnológico e infraestructura para la prestación y racionalización del servicioen cada una de las Direcciones Regionales, Seccionales y Unidades Básicas.
3. Desarrollar programas quepermitan la ubicación oportuna del personal forense, técnico y de apoyo para laprestación y racionalización del servicio en cada una de las DireccionesRegionales, Seccionales y Unidades Básicas según las necesidades periciales
4. Identificar y controlar encoordinación con las dependencias correspondientes las necesidades decapacitación técnico-científica del talento humano que presta el servicioforense.
5. Organizar y controlarprogramas y proyectos orientados al desarrollo técnico-científico del personalforense y de apoyo en las Direcciones Regionales, Seccionales y UnidadesBásicas.
6. Desarrollar, organizar ycontrolar con las Direcciones Regionales, Seccionales y Unidades Básicas, la rednacional de desaparecidos y de cadáveres no identificados.
7. Organizar y coordinar conlas diferentes dependencias los planes y programas para atender eventos masivosque requieran intervención forense.
8. Organizar programas yproyectos para la actividad integral del personal técnico y forense en el áreapericial, investigativa, docente y administrativa.
9. Las demás que le seanasignadas o delegadas.
ARTÍCULO 34. UNIDAD DE PROGRAMAS Y DE DESARROLLO. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Son funciones de la Unidad de Programas y deDesarrollo las siguientes:
1. Coordinar con lasDirecciones Regionales, Seccionales y Unidades Básicas la implementación de losproyectos de desarrollo del servicio pericial aprobados por la Subdirección deServicios Forenses.
2. Establecer mecanismos decoordinación interinstitucional y desarrollar programas para la ejecución de losconvenios establecidos por el Instituto con la comunidad forense nacional einternacional orientados al fortalecimiento y desarrollo del servicio en elsistema de medicina legal y ciencias forenses.
3. Diseñar y actualizar en coordinación con el árearespectiva de la Subdirección de Investigación Científica un registro de losorganismos y personas que cumplen requisitos para prestar servicios pericialesen el sistema de medicina legal y ciencias forenses.
4. Las demás que le sean asignadas o delegadas.
ARTÍCULO 35. DIVISIÓN DE REFERENCIA DE INFORMACIÓN PERICIAL. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Son funciones de la División deReferencia de Información Pericial las siguientes:
1. Realizar la vigilanciaepidemiológica de las lesiones de causa externa para el apoyo de políticaspúblicas interinstitucionales.
2. Promover y desarrollar losestudios epidemiológicos y sociales derivados de la práctica forense.
3. Asesorar, dentro del marcode los convenios, a las organizaciones, personas o áreas en programas deformación en epidemiología de la violencia previa coordinación con las áreasrespectivas.
4. Recolectar los datos de lapráctica forense en el nivel básico, y retroalimentar a las DireccionesRegionales, Seccionales y Unidades Básicas con información, revisada y suanálisis epidemiológico.
5. Generar y divulgardocumentos resultantes de la investigación obtenida para coadyuvar a laprevención y control de la violencia y accidentalidad en Colombia.
6. Coordinar, con lasdependencias respectivas, las actividades de capacitación al personal encargadode la información en las Unidades Básicas, Seccionales y Regionales delInstituto, sobre el manejo adecuado de las variables epidemiológicas del sistemade información.
7. Diseñar planes, programas yestrategias para el mejoramiento y desarrollo, de la recolección, procesamientoy análisis de la información, resultado de la práctica forense.
8. Diseñar planes, programas yestrategias para garantizar la calidad de la información generada por el sistemade medicina legal y ciencias forenses.
9. Las demás que le seanasignadas o delegadas.
ARTÍCULO 36. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera las siguientes:
1. Asesorar a la DirecciónGeneral en la formulación e implementación de los planes, políticas, normas yprocedimientos para la administración de los recursos físicos, informáticos,técnicos y financieros del Instituto, y administrar tales recursos.
2. Dirigir y coordinar a nivelnacional el desarrollo de las estrategias y actividades del Instituto en lasáreas administrativas, financieras, informáticas y de soporte técnico.
3. Evaluar la gestión de lasoperaciones administrativas y financieras en los diferentes nivelesterritoriales del Instituto e identificar y proponer recomendaciones que llevena su optimización.
4. Reconocer y ordenar gastos ypagos conforme con la delegación que para tal efecto le confiera el DirectorGeneral.
5. Controlar el manejo de losrecursos financieros para que estos se ejecuten de conformidad con los planes yprogramas establecidos, y con las normas orgánicas del presupuesto nacional.
6. Coordinar la ejecución deestudios económicos, financieros y de costos requeridos por el Instituto.
7. Colaborar con la Oficina dePlaneación, en la elaboración del presupuesto, administrar y controlar suejecución.
8. Dirigir y controlar lasactividades relacionadas con la adquisición de bienes y servicios mediantecontratación pública.
9. Presentar proyectos decooperación con organismos del orden nacional e internacional que permitangenerar recursos financieros.
10. Planear, programar, dirigiry coordinar la prestación de los diferentes servicios administrativos yfinancieros que requieran las dependencias del Instituto.
11. Proponer, en coordinacióncon las demás subdirecciones, proyectos para la prestación y venta de serviciosa particulares y entidades del Estado.
12. Las demás que le seanasignadas o delegadas.
ARTÍCULO 37. DIVISIÓN FINANCIERA. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Son funciones de la División Financiera las siguientes:
1. Apoyar a la SubdirecciónAdministrativa y Financiera y, en general, a las demás dependencias, en laformulación e implementación de los planes, políticas, normas y procedimientospara la adecuada utilización de los recursos financieros del Instituto.
2. Coordinar, ejecutar ycontrolar las actividades contables, financieras,presupuestalesy de tesorería de conformidad con laspolíticas trazadas por el Instituto y las disposiciones legales vigentes.
3. Coordinar la preparación ypresentación de los informespresupuestalesyfinancieros que se soliciten al Instituto y presentarlos a la SubdirecciónAdministrativa y Financiera para su trámite y aprobación.
4. Dirigir y controlar lasactividades relacionadas con la administración de los recursos propios oadministrados del Instituto y elaborar los estudios que sustenten la venta deservicios a particulares, calculando las tarifas de estas.
5. Controlar y responder por elcumplimiento de disposiciones expedidas por la Contraloría General de laRepública en el proceso de Rendición de Cuentas y efectuar la respectivaconsolidación de acuerdo con la metodología exigida.
6. Vigilar el manejo de los recursos y velar por el pagooportuno de las obligaciones a cargo del Instituto.
7. Supervisar la aplicación de las políticas y normas sobreadministración de los recursos financieros a nivel nacional.
8. Controlar la ejecución presupuestal y presentar losinformes requeridos.
9. Presentar informes a la Subdirección Administrativa yFinanciera sobre irregularidades que se detecten en el manejo de los recursospresupuestalesdel Instituto.
10. Organizar y velar por el adecuado cumplimiento de lafunción contable dentro del Instituto.
11. Coordinar, conjuntamente con la Unidad de Tesorería, laprogramación del Plan Anual Mensualizado de Caja, PAC.
12. Coordinar y controlar la ejecución de las cajas menoresa nivel nacional.
13. Presentar conceptos económicos y financieros sobre losprocesos de contratación pública realizados por la Entidad.
14. Las demás que le seanasignadas o delegadas.
ARTÍCULO 38. UNIDAD DE CONTABILIDAD. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Son funciones de la Unidad de Contabilidad las siguientes:
1. Llevar la contabilidad delInstituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a Nivel Nacional,mediante registro sistemático de todas las transacciones financieras yeconómicas que realice y afecten su patrimonio.
2. Presentar, con laperiodicidad requerida a la División Financiera para la firma del DirectorGeneral, los estados financieros e información contable del Instituto, aplicandolas disposiciones legales vigentes, en especial, las establecidas por laContaduría General de la Nación.
3. Definir los procesos,productos y servicios existentes en los diferentes centros de costos delInstituto.
4. Elaborar los estudios decostos requeridos y costear las propuestas presentadas a través de laSubdirección Administrativa y Financiera, para la prestación y venta deservicios.
5. Coordinar la implementacióny controlar el funcionamiento de un sistema de costos en el Instituto.
6. Promover y velar por elcumplimiento de las obligaciones tributarias de la Entidad.
7. Recomendar e implementar losprocedimientos necesarios para que el sistema contable refleje la realidadeconómica y financiera del Instituto, y el resultado de la gestión.
8. Suministrar informaciónnecesaria para la evaluación, control de bienes y recursos para la toma dedecisiones.
9. Informar a las instanciasnecesarias las desviaciones importantes que se presenten al realizar elmonitoreo y seguimiento de los planes y programas económicos ejecutados.
10. Las demás que le seanasignadas o delegadas
ARTÍCULO 39. UNIDAD DE PRESUPUESTO. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Son funciones de la Unidad de Presupuesto las siguientes:
1. Organizar y controlar lasactividades relacionadas con el manejo presupuestal en el Instituto.
2. Administrar lasapropiacionespresupuestalescon aportes de la nacióny recursos propios y controlar la ejecución presupuestal a nivel nacional.
3. Efectuar estudios sobre laprogramación y la ejecución presupuestal y proponer oportunamente lasmodificaciones para garantizar en forma permanente la disponibilidad derecursos.
4. Controlar el presupuestoanual asignado en gastos de personal para la provisión de vacantes y para laasignación de prima técnica.
5. Registrar mensualmente loscompromisos relacionados con la nómina y las contribuciones inherentes,cesantías, parafiscales y demás prestaciones sociales.
6. Constituir, ejecutar ycontrolar las reservaspresupuestales.
7. Coordinar la solicitud deaprobación de vigencias futuras ante la Fiscalía General de la Nación y elMinisterio de Hacienda y Crédito Público.
8. Presentar informes decarácter presupuestal a las entidades fiscalizadoras, de control y a lasdirectivas del Instituto, con la periodicidad que se requiera, de acuerdo conlas normas legales vigentes.
9. Aplicar y divulgar laspolíticas en materia presupuestal mediante la elaboración de manuales einstructivos a nivel nacional.
10. Las demás que le seanasignadas o delegadas.
ARTÍCULO 40. UNIDAD DE TESORERÍA. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Son funciones de la Unidad de Tesorería las siguientes:
1. Responder por los fondos y títulos valores en custodia puestos al cuidado de la Tesorería delInstituto.
2. Captar y garantizar lacorrecta administración de los ingresos del Instituto provenientes delPresupuesto General de la Nación y de recursos propios o administrados por laentidad.
3. Controlar y registrar todo movimiento de ingresos yegresos de los recursos del Instituto.
4. Elaborar, en coordinación con la División Financiera, elprograma anual y mensual de Caja PAC y proponer sus modificaciones a laSubdirección Administrativa y Financiera.
5. Coordinar con la Oficina dePersonal las novedades de los funcionarios y el pago de la nómina y susinherentes.
6. Presentar informes detesorería a la División Financiera con la periodicidad que se requiera, así comola declaración mensual de retenciones en la fuente.
7. Efectuar las inversiones forzosas, en coordinación conla División Financiera, de los excedentes de liquidez generados por los recursospropios recaudados.
8. Controlar a nivel nac ional el manejo bancario yresponder a nivel central por el índice de ejecución y los promedios mensualesexigidos por la Dirección del Tesoro Nacional.
9. Las demás que le sean asignadas o delegadas.
ARTÍCULO 41. DIVISIÓN ADMINISTRATIVA. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Son funcionesde la División Administrativa las siguientes:
1. Participar en el diseño de políticas, planes yestrategias de mejoramiento y desarrollo de los servicios administrativos ytécnicos a nivel nacional.
2. Dirigir y controlar las actividades administrativas quegaranticen el funcionamiento de la infraestructura física del Instituto a nivelnacional.
3. Dirigir y controlar las actividades relacionadas con laadquisición de bienes y servicios, almacenamiento y suministro de los elementos,materiales y equipos que requieran las diferentes dependencias.
4. Coordinar y controlar el programa de seguros generales,de vida y seguro obligatorio de accidentes de tránsito del instituto a nivelnacional.
5. Elaborar el Plan Anual de Compras para cada vigencia deacuerdo con los requerimientos suministrados por las dependencias, efectuarseguimiento y control a nivel nacional.
6. Dirigir y controlar la gestión documental delInstituto.
7. Coordinar y controlar el manejo de la Caja Menor de laDirección General
8. Dirigir y controlar elmanejo de los inventarios de elementos devolutivos y de consumo a nivelnacional.
9. Coordinar y controlar laprestación de los servicios generales de mantenimiento, vigilancia, aseo,seguros, transporte, cafetería y demás que se requieran para el correctofuncionamiento del Instituto
10. Dirigir y controlar elparque automotor a nivel nacional.
11. Coordinar la presentaciónde los informes de carácter administrativo con la periodicidad requerida.
12. Las demás que le seanasignadas o delegadas.
ARTÍCULO 42. UNIDAD COMPRAS Y CONTRATACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Son funciones de la Unidad de Compras y Contratación lassiguientes
1. Presentar propuestas sobreel mejoramiento, desarrollo y control de los procesos de Contratación yAdquisiciones.
2. Elaborar los pliegos decondiciones de las licitaciones y los términos de referencia de los concursospara los procesos de contratación, en coordinación con las áreaspertinentes.
3. Desarrollar las actividadesrelacionadas con el proceso de contratación directa, con y sin formalidadesplenas, para la adquisición de bienes y servicios del Instituto.
4. Elaborar los estudios de sucompetencia y los análisis comparativos sobre aspectos técnicos y económicos delas ofertas recibidas.
5. Responder por la elaboracióny actualización del directorio de proveedores del Instituto y llevar a cabo losestudios de mercado necesarios para la adquisición de bienes y servicios que serequieran.
6. Coordinar la presentaciónante el Comité de Licitaciones o de contratación directa para la adquisición debienes y servicios, de los estudios jurídicos, financieros, técnicos yeconómicos, para recomendación y posterior adjudicación por parte del ordenadordel gasto.
7. Elaborar actas, resolucionesy contratos resultantes de los procesos de licitación, concur so y páginaweb.
8. Las demás que le seanasignadas o delegadas.
ARTÍCULO 43. UNIDAD DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Son funciones de la Unidad de ServiciosAdministrativos las siguientes:
1. Responder por lacoordinación y supervisión de los contratos de aseo, vigilancia y cafetería.
2. Planear, organizar yejecutar la prestación oportuna del servicio de mantenimiento locativo,eléctrico, telefónico, hidráulico y de refrigeración de todas las dependenciasdel Instituto con sede en Bogotá.
3. Asegurar que se sigan lasnormas de seguridad industrial y se utilicen los elementos de protección.
4. Responder por la prestaciónde servicio de transporte en el Instituto.
5. Programar la utilización delos automotores y asignar los conductores para que se atiendan los serviciospericiales, administrativos u otros requeridos por las diferentes dependenciasdel Instituto.
6. Responder por el adecuado, permanente y oportunomantenimiento y reparación que demande los vehículos, estableciendo programas demantenimiento preventivo.
7. Tramitar ante la dependencia correspondiente los pedidosde suministros de equipos, elementos e insumos para el parque automotor delInstituto.
8. Llevar las hojas de vida actualizadas de todos losvehículos del Instituto.
9. Controlar el consumo y la existencia del suministro degasolina de los vehículos mediante entrega y estadísticas periódicas de vales deconsumo.
10. Las demás que le sean asignadas o delegadas.
ARTÍCULO 44. UNIDAD DE ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Son funciones de la Unidad de Archivo y Correspondencia las siguientes:
1. Coordinar, supervisar y controlar el registro y trámitede correspondencia, muestras y evidencias.
2. Elaborar y difundir anualmente el programa de gestióndocumental en el Instituto.
3. Realizar el seguimiento y control de correo y telegrafíaa nivel nacional en el Instituto.
4. Coordinar los programas y proyectos encaminados almanejo de los documentos institucionales.
5. Coordinar y supervisar la entrega ágil y oportuna de lasrespuestas o comunicaciones Institucionales.
6. Preparar y presentar los informes requeridos por el jefeinmediato y el cuerpo directivo del instituto.
7. Apoyar a la Secretaría General del Instituto en lacoordinación de la gestión del Comité de Archivo.
8. Las demás que le seanasignadas o delegadas.
ARTÍCULO 45. UNIDAD DE GESTIÓN DE BIENES. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Son funciones de la Unidad de Gestión de Bienes lassiguientes:
1. Custodiar, conservar y mantener la seguridad de losbienes en depósito.
2. Verificar que los elementos recibidos en el Almacén,correspondan a la cantidad, calidad y demás especificaciones detalladas en laorden de compra o contratos.
3. Controlar las existencias debienes en bodega e informar sobre las necesidades de adquisición deelementos.
4. Efectuar el inventario anualde elementos de consumo, devolutivo y de baja en depósito.
5. Proporcionar los elementosnecesarios para el cumplimiento de sus funciones a las dependencias delInstituto.
6. Tramitar las bajas de bienesque se presenten por concepto de merma, rotura, cesiones, ventas, donaciones,destrucciones, traslado de grupos, hurto y deterioro de acuerdo con las normaslegales, fiscales y administrativas vigentes.
7. Tramitar la baja de bienes inservibles u obsoletos depropiedad del Instituto.
8. Efectuarlas tomasfísicas delos inventarios de las dependencias del Instituto.
9. Mantener el control de los elementos devolutivos delInstituto.
10. Presentar el movimiento mensual de los bienes en elInstituto a la Unidad de Contabilidad, el cual servirá de base para el informe ala Contraloría General de la República.
11. Las demás que le sean asignadas o delegadas.
ARTÍCULO 46. DIVISIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Son funciones de la División de Servicios TécnicosEspecializados las siguientes:
1. Asesorar a la Subdirección Administrativa y Financieraen los procesos de actualización y modernización tecnológica del Instituto.
2. Asesorar a la Subdirección Administrativa y Financieraen el diseño de políticas, planes, programas y proyectos de mejoramiento de losservicios técnicos especializados.
3. Liderar proyectos institucionales de modernizacióntecnológica.
4. Diseñar e implementar sistemas de mantenimiento para losequipos de diagnóstico, análisis y sistemas especializados de las áreasrespectivas.
5. Diseñar e implementar sistemas de mantenimiento para losequipos de refrigeración, regulación de aires y protección eléctrica de lasáreas respectivas.
6. Dirigir las actividades técnicas y administrativas demantenimiento de los equipos de diagnóstico, análisis, sistemas especializados,refrigeración, regulación de aires y protección eléctrica de las áreasrespectivas.
7. Formular y ejecutar proyectos institucionales detransferencia tecnológica tendientes a la modernización de la infraestructura delas áreas respectivas.
8. Velar por el correcto funcionamiento de los equipos dealta e intermedia tecnología de diagnóstico, análisis, sistemas especializados,refrigeración, regulación de aires y protección eléctrica de las áreasrespectivas.
9. Elaborar y mantener actualizados los inventariostécnicos de equipos de alta e intermedia tecnología
10. Las demás que le sean asignadas o delegadas.
ARTÍCULO 47. UNIDAD DE SOPORTE EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Son funciones de la Unidad de Soporte EquiposElectromecánicos las siguientes:
1. Diseñar, presentar, coordinar y ejecutar el programa demantenimiento y control para los equipos de refrigeración, regulación de aire yprotección eléctrica.
2. Mantener actualizados los inventarios técnicos deequipos de refrigeración, extracción, ventilación mecánica y proteccióneléctrica.
3. Orientar los procesos que conlleven al mejor estado defuncionamiento y utilización de los equipos de refrigeración, regulación deaires, redes y protección eléctrica.
4. Proponer proyectos de reposición o renovación de equiposde refrigeración, regulación de aires y protección eléctrica.
5. Velar por la continuidad de los proyectos de reposicióno renovación de la infraestructura electromecánica y de protección eléctrica quesoporta el servicio.
6. Las demás que le seanasignadas o delegadas.
ARTÍCULO 48. UNIDAD DE SOPORTE EQUIPOS ESPECIALIZADOS. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Son funciones de la Unidad de SoporteEquipos Especializados las siguientes:
1. Presentar las necesidades demantenimiento para los equipos de diagnóstico, análisis y sistemasespecializados del Instituto a nivel nacional.
2. Coordinar el mantenimientocontratado de los equipos de diagnóstico, análisis y sistemas especializados delInstituto a nivel nacional.
3. Ejecutar el programa demantenimiento a cargo de profesionales y técnicos de la división, para losequipos de diagnósticos, análisis y sistemas especializados a nivelnacional.
4. Diseñar sistemas demantenimiento y control para los equipos de diagnóstico, análisis y sistemasespecializados al servicio de las áreas forenses.
5. Diseñar y construir partes,accesorios y módulos para los equipos de diagnóstico, análisis y sistemasespecializados de las áreas que lo requieran para el mejoramiento en la calidaddel servicio.
6. Proponer proyectos dereposición o renovación de equipos de diagnóstico, análisis y sistemasespecializados para las áreas que lo requieran.
7. Proponer proyectos deactualización y modernización tecnológica para las diferentes áreas delInstituto.
8. Ejecutar los proyectosaprobados de actualización tecnológica y de reposición o renovación de equiposde diagnóstico de las diferentes áreas del Instituto.
9. Brindar el soporte técnico a las áreas del servicioforense y administrativo que lo requieran, en los procesos de bajas debienes.
10. Mantener actualizados losinventarios técnicos de equipos y el inventario técnico documental de losequipos especializados con fines de mantenimiento.
11. Las demás que le seanasignadas o delegadas.
ARTÍCULO 49. DIVISIÓN DE INFORMÁTICA. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Son funciones de la División de Informática las siguientes:
1. Planear, asesorar, organizar y liderar el planestratégico de desarrollo de los sistemas de información y plataformatecnológica, que le permitan al Instituto Nacional de Medicina Legal y CienciasForenses el cumplimiento de sus metas en el área de informática
2. Identificar y coordinar los diferentes requerimientosque soportan los sistemas de Información, fijando estándares de acuerdo con losprocesos y procedimientos en el flujo de la información que cada dependenciaresponsable solicite en cumplimiento de sus funciones.
3. Planear, analizar, organizar, evaluar y controlar laseguridad de los sistemas de información e infraestructura tecnológicaimplementada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y CienciasForenses.
4. Planear, organizar, coordinar e implementar el plan decapacitación en cada una de las herramientas informáticas.
5. Planear, proyectar y elaborar los estudios denecesidades, conveniencia, oportunidad y condiciones de mercado necesarios paraestimar y ejecutar el presupuesto de tecnología, redes y seguridadinformática.
6. Establecer el marco general y las necesidades básicas decada unidad organizacional para el desarrollo y sostenimiento de un sistema deinformación único.
7. Coordinar la presentación de proyectos de inversión delas necesidades informáticas ante el Departamento Nacional de Planeación,recomendando las plataformas tecnológicas de última generación dentro del marcode la oportunidad, ahorro, normatividad, métodos, estándares, riesgos de lastecnologías y servicios informáticos para el Instituto.
8. Diseñar y ajustar, de acuerdo con las necesidades, losplanes de contingencia que garanticen la disponibilidad de la infraestructura,los servicios informáticos y la conservación e integridad de la información.
9. Planear, coordinar e implementar la asistencia técnicaen hardware, software y redes lógicas de la plataforma tecnológica delInstituto.
10. Planear, controlar y garantizar el óptimofuncionamiento del centro de cómputo, haciendo cumplir las normas de seguridadestablecidas, y administrar las diferentes plataformas instaladas en hardware ysoftware.
11. Realizar el control y vigilancia de los conveniostécnicos, contratos u órdenes de servicio que se realicen, así como los trámitesnecesarios para actualizar los registros de la plataforma existente y la queadquiera el Instituto.
12. Planear, organizar y coordinar la implementación delservicio de Internet y correo interno con el fin de agilizar el envío deinformación, racionalizar recursos y minimizar trámites.
13. Evaluar, diseñar y verificar necesidades de seguridadinformática en la redLAN, WAN e Internet implementadapor el Instituto a nivel nacional.
14. Las demás que le sean asignadas o delegadas.
ARTÍCULO 50. UNIDAD DE GESTIÓN DE DESARROLLO. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Sonfunciones de la Unidad de Gestión de Desarrollo las siguientes:
1. Implementar el planestratégico de desarrollo de los sistemas de información y plataformatecnológica que le permitan al Instituto Nacional de Medicina Legal y CienciasForenses el cumplimiento de sus metas en el área de informática
2. Apoyar a los usuarios en losdiferentes requerimientos que soportan los sistemas de Información, fijandoestándares de acuerdo con los procesos y procedimientos establecidos en el flujode la información que cada dependencia responsable solicite.
3. Proponer políticas deseguimiento, funcionamiento, evaluación, control, servicios, seguridad delossistemas de información e infraestructura tecnológica implementada por elInstituto.
4. Formular el plan decapacitación en cada una de las herramientas tecnológicas existentes ydocumentar los manuales de usuarios respectivos.
5. Elaborar los estudios denecesidades, conveniencia, oportunidad y de mercado necesarios para estimar yejecutar el presupuesto de tecnología informática y de comunicaciones.
6. Recomendar normas, métodos,estándares y riesgos de tecnologías, comunicaciones y servicios informáticospara el Instituto.
7. Diseñar y ajustar, deacuerdo con las necesidades, los planes de contingencia que garanticen ladisponibilidad de la infraestructura, la prestación de los serviciosinformáticos y la conservación e integridad de la información.
8. Elaborar los informes deseguimiento, estadísticas e indicadores de gestión sobre el uso de los recursosy servicios informáticos del Instituto; así como efectuar el seguimiento yevaluación de los planes, programas y proyectos en los temas de sucompetencia.
9. Asesorar y apoyar la gestiónde intercambio de información con entidades externas.
10. Las demás que le seanasignadas o delegadas
ARTÍCULO 51. UNIDAD DE SOPORTE TÉCNICO. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Son funciones de la Unidad de Soporte Técnico lassiguientes:
1. Brindar asistencia técnicaen hardware, software y redes lógicas de la plataforma tecnológica delInstituto, corrigiendo las fallas que se presenten.
2. Asesorar a los funcionariosen el manejo de las herramientas y aplicaciones instaladas.
3. Garantizar el óptimofuncionamiento del centro de cómputo.
4. Generar una cultura del buenuso en el manejo del recurso informático.
5. Responder por el permanentemantenimiento, actualización y respaldo de la información generada en lasaplicaciones instaladas.
6. Elaborar los planes decontingencia y manejo de riesgos en coordinación con la Unidad de Gestión deDesarrollo.
7. Las demás que le seanasignadas o delegadas.
ARTÍCULO 52. UNIDAD DE REDES Y SEGURIDAD INFORMÁTICA. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Son funciones de la Unidad de Redes y SeguridadInformática las siguientes:
1. Asesorar, diseñar eimplementar las políticas de seguridad en redes, comunicaciones y lainfraestructura tecnológica del Instituto.
2. Asesorar y diseñar losproyectos de comunicaciones a nivel nacional buscando la integración de todo elsistema de información.
3. Administrar, monitorear y controlar las políticas deseguridad de toda la red para acceso de archivos y recursos compartidos a travésde la red de área local, WAN y de Internet.
4. Analizar e implementar elservicio de Internet y correo interno con el fin de agilizar el envío deinformación, racionalizar recursos y minimizar trámites.
5. Velar por el correcto funcionamiento de los equipos dered (hubs,switch,routers,firewalls, cableadoestructurado) y software en servidores relacionados con Internet, correoelectrónico y comunicaciones a nivel nacional.
6. Diseñar y ajustar los planes de contingencia quegaranticen la disponibilidad de las comunicaciones de datos, de acuerdo con lasnecesidades institucionales.
7. Evaluar, diseñar y capacitar en políticas de seguridad yverificar necesidades de seguridad informática.
8. Las demás que le sean asignadas o delegadas.
ARTÍCULO 53. UNIDAD DE ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Son funciones de la Unidad de Arquitectura y Construccioneslas siguientes:
1. Participar en la elaboración de los proyectos, aprobarlos diseños arquitectónicos, especificaciones, costos y estudios complementariosde las obras a contratar y realizar lasinterventorías.
2. Analizar y aprobar los organigramas, cronogramas yprogramaciones de obra bajo los cuales operarán los proyectos.
3. Interactuar conjuntamente con las dependencias queintervienen en los procesos a seguir para la ejecución de los diferentesproyectos, así como para la apertura de licitaciones y adjudicación decontratos.
4. Rendir los informes técnicos solicitados por lasinstancias superiores del Instituto.
5. Evaluar y hacer seguimientos a las gestiones realizadasante las distintas autoridades o entidades de orden nacional, departamental omunicipal, en relación con los documentos o trámites ne cesarios paradesarrollar los proyectos.
6. Evaluar y aprobar losobjetivos propuestos que se pretenden alcanzar en los diferentes proyectos, entérminos de optimización de tiempos, costos y calidad y definir la formulaciónde las estrategias para cumplirlos.
7. Dirigir permanentemente loscomités operativos, de diseño y de construcción, de tal manera que lasespecificaciones y demás aspectos aprobados respondan plenamente a losrequerimientos consignados en los procesos de cada uno de los proyectosgenerados como hechos arquitectónicos.
8. Controlar el avance de todoslos procesos de los diferentes proyectos generados en la Unidad.
9. Las demás que le seanasignadas o delegadas.
DIRECCIONES REGIONALES, DIRECCIONES SECCIONALES Y UNIDADES BÁSICAS.
ARTÍCULO 54. DIRECCIONES REGIONALES. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Son funciones de las Direcciones Regionales en su área decobertura las siguientes:
1. Apoyar a la DirecciónGeneral en la planeación, dirección y control del desarrollo de las actividadesdel Instituto.
2. Planear, organizar, dirigiry controlar los servicios periciales en materia de medicina legal y cienciasforenses, los de sus Direcciones Seccionales y Unidades Básicas y prestar losservicios forenses especializados.
3. Implementar, controlar ymantener el sistema de gestión de calidad de los servicios forenses y el de susDirecciones Seccionales y Unidades Básicas.
4. Promover y desarrollarinvestigaciones en el área de la medicina legal y ciencias forenses, acorde conlas necesidades detectadas y las políticas definidas por la Subdirección deInvestigación Científica.
5. Desarrollar y controlar lagestión de la información epidemiológica así como los procesos para surecolección, clasificación, análisis y divulgación.
6. Gestionar la formulación eimplementación de políticas públicas con los entes territoriales y demásentidades para el desarrollo del sistema de medicina legal y cienciasforenses.
7. Coordinar con lasdependencias respectivas la realización de eventos académicos y de capacitaciónrelacionados con su actividad funcional, y realizar el seguimiento a losconvenios docentes asistenciales que suscriba la Dirección General.
8. Apoyar las actividades deverificación y control de las pruebas periciales y exámenes forenses practicadospor los cuerpos de Policía Judicial del Estado y otros organismos.
9. Administrar los recursoshumanos, físicos, técnicos y financieros de la Dirección Regional y asesorar alas Direcciones Seccionales y a las Unidades Básicas en los aspectos jurídicos yadministrativos correspondientes.
10. Desarrollar y controlar losprogramas relacionados con el bienestar social, salud ocupacional, higieneindustrial, seguridad industrial y medio ambiente, acorde con las políticas yplanes institucionales.
11. Procurar apoyos técnicos ylogísticos de las autoridades territoriales y de organismos internacionales.
12. Las demás que le seanasignadas o delegadas.
ARTÍCULO 55. UNIDADES REGIONALES ADMINISTRATIVAS. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Son funciones de las Unidades Regionales Administrativas las siguientes:
1. Prestar el apoyo administrativo y jurídico requerido porla Dirección Regional.
2. Atender las actividades de su competencia relacionadascon la adquisición, almacenamiento, inventarios y suministro de elementos yservicios de la Dirección Regional.
3. Elaborar en coordinación con las diferentes dependenciasde la Regional el plan anual de compras.
4. Velar por que en la Regional se apliquen las leyes,normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas encumplimiento de la misión institucional, y fomentar una cultura de autocontrolpara el mejoramiento continuo.
5. Coordinar las actividades de salud ocupacional,bienestar social, higiene, seguridad industrial y medio ambiente en laRegional.
6. Desarrollar las actividades tendientes a la gestión dela información epidemiológica y de los procesos relacionados.
7. Apoyar la Dirección Regional, Seccional y UnidadesBásicas en la consecución de recursos técnicos y logísticos ante las autoridadesterritoriales y de organismos internacionales.
8. Presentar los informessolicitados por las diferentes instancias institucionales relacionados con eldesempeño de sus actividades.
9. Las demás que le seanasignadas o delegadas.
ARTÍCULO 56. UNIDADES REGIONALES DE MEDICINA FORENSE. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Son funciones de las Unidades Regionales deMedicina Forense las siguientes:
1. Apoyar la Dirección Regionalen la planeación y desarrollo de las actividades periciales propias de losgrupos de trabajo que conforman la unidad.
2. Coordinar y controlar lasactividades periciales en medicina legal de la Regional.
3. Participar en laimplementación del sistema de gestión de calidad de los servicios medicolegalesde la Regional.
4. Presentar ante la DirecciónRegional los informes de gestión de los grupos de trabajo que conforman laUnidad y demás informes relacionados con su desempeño.
5. Responder ante la DirecciónRegional por la información estadística y epidemiológica de los grupos detrabajo que conforman la Unidad.
6. Garantizar la aplicación delsistema de cadena de custodia de acuerdo con las normas legales y procedimientosinstitucionales establecidos.
7. Apoyar la Dirección Regionalen la promoción y desarrollo de eventos académicos e investigaciones científicasrelacionados con las actividades periciales en coordinación con la Subdirecciónde Investigación Científica y la Escuela de Medicina Legal.
8. Apoyar las Subdirecciones deServicios Forenses y de Investigación Científica en las actividades denormalización, certificación y acreditación.
9. Las demás que le seanasignadas o delegadas.
ARTÍCULO 57. UNIDADES REGIONALES DE CIENCIAS FORENSES. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Son funciones de las Unidades Regionales deCiencias Forenses las siguientes:
1. Apoyar la Dirección Regionalen la planeación y desarrollo de las actividades periciales propias de losgrupos de trabajo que conforman la Unidad.
2. Coordinar y controlar lasactividades periciales en ciencias fore nses de la Regional.
3. Participar en laimplementación del sistema de gestión de calidad de los servicios de cienciasforenses de la Regional.
4. Presentar ante la DirecciónRegional los informes de gestión de los grupos de trabajo que conforman laUnidad y demás informes relacionados con su desempeño.
5. Responder ante la DirecciónRegional por la información estadística y epidemiológica de los grupos detrabajo que conforman la Unidad.
6. Garantizar la aplicación delsistema de cadena de custodia de acuerdo con las normas legales y procedimientosinstitucionales establecidos y supervisar el funcionamiento de la central deelementos materia de prueba.
7. Apoyar la Dirección Regionalen la promoción y desarrollo de eventos académicos e investigaciones científicasrelacionados con las actividades periciales en coordinación con la Subdirecciónde Investigación Científica y la Escuela de Medicina Legal.
8. Apoyar las Subdirecciones deServicios Forenses y de Investigación Científica en las actividades denormalización, certificación y acreditación.
9. Las demás que le seanasignadas o delegadas.
ARTÍCULO 58. DIRECCIONES SECCIONALES. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Son funciones de las Direcciones Seccionales lassiguientes:
1. Prestar los serviciospericiales básicos e intermedios en materia de medicina legal y cienciasforenses requeridos en su área de influencia, y apoyar y controlar los de susUnidades Básicas, acorde con las exigencias de la administración dejusticia.
2. Gestionar la organización ydirección de los servicios forenses en su área de cobertura y controlar sufuncionamiento.
3. Implementar y mantener elsistema de gestión de calidad de los servicios forenses.
4. Adelantar la promoción yejecución de investigaciones científicas en el área de la medicina legal y delas ciencias forenses, así como la coordinación de cursos de formación,actualización y la realización de eventos académicos.
5. Recolectar y participar enlos procesos de análisis y divulgación de su información epidemiológica ycontrolar los de sus Unidades Básicas.
6. Administrar los recursoshumanos, físicos, técnicos y financieros de la Dirección Seccional y lasUnidades Básicas adscritas, acorde con las pautas fijadas por la DirecciónGeneral y Regional.
7. Participar en laimplementación y desarrollo de los procesos de control de gestión y planeación,definidos por la Dirección General y Regional.
8. Velar en forma permanentepor el desarrollo del recurso humano administrado, mediante el apoyo y controlde los programas relacionados con el bienestar social, salud ocupacional,higiene, seguridad industrial y medio ambiente, acorde con las políticas y elplan institucional.
9. Procurar apoyos técnicos ylogísticos de las autoridades territoriales y de organismos internacionales.
10. Las demás que le seanasignadas o delegadas.
ARTÍCULO 59. UNIDADES BÁSICAS. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> Son funciones de las Unidades Básicas las siguientes:
1. Prestar los servicios periciales básicos en materia de medicina legal y ciencias forenses requeridos en suárea de influencia, acorde con las exigencias de la administración dejusticia.
2. Servir de referentecientífico y estadístico en materia de lesiones de causa externa y sucomportamiento en los municipios de su cobertura.
3. Desarrollar y participar enlos procesos de docencia, capacitación e investigación forense, acorde con laspolíticas institucionales.
4. Administrar los recursosfísicos y técnicos asignados y propender por el desarrollo del talentohumano.
5. Procurar apoyos técnicos y logísticos de las autoridadesterritoriales.
6. Las demás que le sean asignadas o delegadas.
ARTÍCULO 60. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> La implementación total de la estructuraorgánica aprobada mediante el presente acuerdo estará sujeta a la expedición deldecreto por parte del Gobierno Nacional que establezca la denominación,nomenclatura, clasificación y número de cargos de la nueva planta de personaldel Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
ARTÍCULO 61.VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Acuerdo derogado por el artículo 19 del Acuerdo 3 de 2010> El presenteacuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que lesean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C.
El Presidente,
LUIS CAMILO OSORIO ISAZA.
El Secretario,
LUIS FERNANDO ARIAS GÓMEZ.