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RESOLUCIÓN 67 DE 2006

(febrero 6)

Diario Oficial No.  46.183 de 15 de febrero de 2006

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 854 de 2008>

Por la cual se modifica la estructura del Comité de Capacitación, se organiza su funcionamiento y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL,

en uso de sus facultades lega les y en especial las que le confiere la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 000775 del 14 de noviembre de 2005 <sic 1995>, se conformó el Comité de Capacitación del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el cual opera como instancia asesora de la alta dirección, encargado de desarrollar y controlar las políticas institucionales en materia de capacitación, cuyas funciones están orientadas a la elaboración y aplicación de los planes y programas que respondan a las necesidades de la entidad y su talento humano en esta área.

Que mediante Resolución número 000231 del 25 de abril de 2002 se modificó su estructura, se organizó su funcionamiento y se dictaron otras disposiciones.

Que el artículo 5o. del Acuerdo 06 del 28 de abril de 2005, de la Junta Directiva del Instituto, dispuso como función del Director General la de Planear, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y orientaciones de la Junta Directiva.

Que con el propósito de adecuar a la normatividad vigente, se hace necesario modificar nuevamente la estructura del Comité de Capacitación, precisando sus funciones, organización y funcionamiento.

Que el artículo 11 numeral 7 del Acuerdo 06 del 28 de abril de 2005, fijó como una función de la Secretaría General la de Diseñar planes y programas de desarrollo humano tendientes a garantizar un ambiente laboral adecuado.

Que el artículo 13, numeral 12 del Acuerdo 06 de 2005, asignó como función de la Unidad de Carrera Administrativa y Capacitación, la de diseñar las políticas, normas, programas, procedimientos y asignación de recursos, que se requieran para la administración, planificación, desarrollo y capacitación de los recursos humanos, de acuerdo con las necesidades presentes y futuras de la organización, dentro de los parámetros y linearnientos establecidos por la Dirección General y el Comité de Capacitación.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 854 de 2008> El Comité de Capacitación estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Director General;

b) El Secretario General;

c) El Subdirector de Servicios Forenses;

d) El Subdirector de Investigación Científica;

e) El Subdirector Administrativo y Financiero;

f) El Director Regional Bogotá, en representación de las demás regionales;

g) El Jefe de la Escuela de Medicina Legal y Ciencias Forenses;

h) Un representante de los empleados del Instituto.

PARÁGRAFO 1o. El Comité será presidido por el Director General y en su ausencia con el Secretario General del Instituto.

PARÁGRAFO 2o. El Jefe de la Oficina de Personal actuará como Secretario del Comité

PARÁGRAFO 3o. Cuando las circunstancias así lo ameriten, el Comité de Capacitación podrá invitar a los funcionarios y personas que se requieran para una mejor orientación en la tomo de decisiones.

PARÁGRAFO 4o. El representante de los empleados se escogerá bajo el procedimiento establecido en la Resolución 000133 del 27 de febrero de 2001 y deberá, como allí se indica, desempeñarse laboralmente en la ciudad de Bogotá para garantizar su participación en las reuniones del Comité.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 854 de 2008> El Comité de Capacitación tendrá las siguientes funciones:

a) Formular y fijar las políticas institucionales en materia de capacitación;

b) Elaborar y aprobar el Plan de Acción, previo diagnóstico de necesidades, procurando obtener en su conformación la mayor participación del talento humano de la Entidad, así como los recursos disponibles;

c) Generar los mejores y más amplios espacios interinstitucionales tendientes a obtener intercambios formativos, nacional e internacionalmente, así como ayudas económicas para mejorar el nivel productivo de la Entidad;

d) Atender y decidir las solicitudes de capacitación que los funcionarios del Instituto sometan a su consideración y estudio, y que correspondan a los planes y procedimientos establecidos;

e) Presentar los informes correspondientes al Director General y con la periodicidad adecuada, sobre el desarrollo de la gestión dando cuenta de las actividades realizadas;

f) Atender los requerimientos de los organismos de control;

g) Servir de cuerpo consultor y asesor a la Dirección General y a la Secretaría General.

h) Elaborar y expedir su reglamento interno;

i) Autorizar las solicitudes que con cargo a los ccnvenios suscritos con otras instituciones o universidades deba gestionar la Secretaría General;

j) Las demás relacionadas con la naturaleza de la actividad y que contribuyan a mejorar el nivel de capacitación de los funcionarios de la entidad;

ARTÍCULO 3o. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 854 de 2008> El Comité de capacitación dispondrá de la estructura necesaria para su funcionamiento, bajo la directa coordinación y dirección de la Oficina de Personal. El Jefe de la Oficina d a Personal será el encargado de convocar a las reuniones del Comité, elaborar el orden del día de cada una de las sesiones, las actas, los comunicaciones de las decisiones adoptadas, la proyección y elaboración de otros documentos, así como el seguimiento, monitoreo y evaluación del plan de acción de capacitación.

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de las actividades descritas en el presente artículo se establecerá un flujograrna de procesos y procedimientos y se dotará de las he ramientas y equipos necesarios para su buen desempeño.

ARTÍCULO 4o.  <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 854 de 2008> Todas las actividades de capacitación que seadelanten en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, ya seade forma directa o a través de los diferentes convenios que se establezcan,continuarán siendo de competencia del Comité de Capacitación y se someterán altrámite y procecimiento establecido para su estudio y aprobación.

PARÁGRAFo.  Para el cumplimiento de esta disposición sedeberán incluir las capacitaciones dentro del Plan de Acción deCapacitación.

ARTÍCULO 5o.  La presente resolución rige a partir de lafecha de su expedición y deja sin efectos las disposiciones que le seancontrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 6 de febrero de2006.

El Director General,

MÁXIMO ALBERTO DUQUE PIEDRAHÍTA.

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