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RESOLUCIÓN PSDSJ 11 DE 2024
(julio 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por medio de la cual se adiciona la Resolución PSDSJ N°004 - 2024 de 11 de abril de 2024, disponiendo los criterios de reparto de los comparecientes exmiembros de la Farc no máximos responsables implicados en graves crímenes internacionales que serán remitidos a la Sala para efectos de la renuncia a la persecución penal
EL PRESIDENTE ENCARGADO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ(1)
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales consagradas en el Acto Legislativo 01 del 31 de julio de 2012, el artículo 22 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, el artículo 63 parágrafo 2 y 84 numerales f, h, i y k de la Ley 1957 de 2019, artículo 28 numerales 7 y 8 de la Ley 1820 de 2016, artículos 10, 11, 48 y 72 de la Ley 1922 de 2018 y el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020, Reglamento Interno de la JEP, proferido por la Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, artículo 27, así como lo discutido y acordado en las sesiones conjuntas que se adelantaron entre la SRVR, SAI y SDSJ el 20 de marzo, 12 y 30 de abril y 16 de mayo de 2024, respecto a que el manejo y la organización de los expedientes a remitir de las extintas FARC-EP se realizaría por los Bloques que existieron en su momento, se procede a adicionar la Resolución PSDSJ N°004 - 2024 de 11 de abril de 2024 disponiendo los criterios para la recepción, reparto y la organización de los expedientes producto de la selección negativa de las exintegrantes FARC-EP que remitirá la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR-, así como también de aquellas conductas no amnistiables que remitirá la Sala de Amnistía o Indulto -SAI- a la Sala de Definición de Situaciones
Jurídicas -SDSJ-.
CONSIDERACIONES
1. Que con Resolución PSDSJ N°004 - 2024 de 11 de abril de 2024 se crearon en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para comparecientes voluntarios y, para comandantes paramilitares incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública -SUBCVCP” y, la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC-EP y comparecientes voluntarios que colaboraron a ese grupo armado ilegal -SUBFARC-”, entre otras determinaciones.
2. Que en el numeral sexto de la parte resolutiva de la mencionada Resolución se dispuso que la “Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC-EP y comparecientes voluntarios que colaboraron a ese grupo armado ilegal -SUBFARC-”, conocerá de las conductas punibles no amnistiables, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido exintegrantes de las FARC-EP, así como los terceros y AENIFPU que participaron en los patrones de macrocriminalidad de ese grupo armado ilegal, estén o no priorizadas por la SRVR de la JEP. Que la SUBFARC estará integrada por magistrados o magistradas titulares en movilidad que autorice el Órgano de Gobierno, así como por las magistradas o los magistrados auxiliares itinerantes -MAI- adscritos a la Presidencia de la JEP creados con el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG N°040 de 14 de diciembre de 2023, asignados a este proyecto, quienes harán Grupos de Trabajo con las magistradas o magistrados de la SDSJ que conozcan de los territorios a que se refieren las Subsalas Primera, Segunda y Tercera creadas con la Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023, modificada por la Resolución PSDSJ N°003 de 11 de abril de 2024.
3. Que en la misma decisión se dispuso que, para el reparto de los expedientes se adoptarán criterios de macrocriminalidad o macrovictimización, los cuales se atenderán a la organización en Bloques que tuvo las extintas FARC-EP y se procurará la distribución equilibrada de la carga laboral entre las magistradas y magistrados, la cual podrá ser modificada, a efectos de garantizar que los casos sean tramitados y resueltos en el marco de la estricta temporalidad de la JEP.
4. Que en atención a lo expuesto, que fue consultado y acordado en reunión de sala ordinaria del 4 de julio de 2024, se adicionará la Resolución PSDSJ N°004 - 2024 de 11 de abril de 2024, a fin de agregar un capítulo concerniente al reparto de los expedientes de los exintegrantes de las FARC- EP que recibirá la SDSJ por parte de la SRVR y de la SAI de la siguiente manera:
Reparto de los expedientes SUBFARC
5. La SUBFARC estará integrada por los Grupos de Trabajo A, B y C, que conocerán de los asuntos que se relacionan y quedarán conformados por magistrados o magistradas titulares en movilidad que autorice el Órgano de Gobierno, así como por las magistradas o magistrados auxiliares itinerantes - MAI- adscritos a la Presidencia de la JEP creados con el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG N°040 de 14 de diciembre de 2023, asignados a este proyecto y los magistrados o magistradas titulares de la SDSJ que hagan parte de las Subsalas Primera, Segunda y Tercera Especiales de Conocimiento conforme a los departamentos en los que tuvo presencia el respectivo Bloque o Comando, o al que corresponda por reparto:
Tabla N°1 Conformación de los grupos de trabajo
SUBFARC
Grupos de Trabajo | Bloques de las FARC | Número de comparecientes FARC | Casos FARC SDSJ | Subsalas regionales | Confluencia entre departamentos |
Bloque Caribe: Atlántico, Bolívar,Cesar, Sucre, | 122 | 15 | |||
Grupo de | Magdalena, La Guajira | Subsala Primera:Tolima, Huila,Cauca, Atlántico, | Tolima, Huila, Cauca, Atlántico,Bolívar, Cesar, | ||
trabajo AClaudia Rocío Saldaña | Comando Conjunto Central: Huila, Tolima y Quindío | 153 | 13 | Bolívar, Cesar, Sucre, Magdalena, La Guajira | Sucre, Magdalena, La Guajira |
Montoya y José Miller Hormiga Sánchez | Bloque Sur:Amazonas, Caquetá, Cauca, Huila, Nariño y Putumayo | 260 | 10 | Subsala Costa Caribe Batallón la Popa | Magistrado José Miller Hormiga |
TOTAL573 | |||||
Bloque Occidental:Cauca, Nariño y Valle del Cauca | 309 | 3 | |||
Grupo de trabajo BHeydi Patricia | Bloque Noroccidental:Antioquia, Caldas, Chocó, Córdoba y Risaralda. | 186 | 7 | Subsala Segunda:Antioquia, Valle del Cauca, Chocó y Córdoba | Antioquia, Valle del Cauca, Chocó y Córdoba |
Baldosea y Pedro Elías | Bloque Magdalena Medio: Antioquia,Bolívar Cesar, Cundinamarca Magdalena, Norte de Santander y Santander | 93 | 0 | Subsala Catatumbo Dr. | Norte de |
Díaz Romero | TOTAL598 | Pedro Díaz | Santander | ||
Grupo de trabajo C Sandra Jeannette Castro Ospina y Mauricio García Cadena | Bloque Oriental:Arauca, Boyacá Caquetá, Cundinamarca, Casanare, Guainía, Guaviare, Tolima,Meta, Vaupés y Vichada. | 490 | 22 | Subsala Tercera Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, | Amazonas, Arauca, Boyacá, Caquetá, Cundinamarca, |
TOTAL512 | Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander - Vaupés - VichadaSubsala Casanare Dra. Sandra Castro | Guainía,Guaviare, Meta,Vaupés, VichadaCasanare |
6. Para efectos de la organización y estructura de los expedientes por Bloques o Comando, así como por comparecientes, a fin de definir y unificar el traslado y recepción de los expedientes con los mínimos que se deben tener presente al momento de su remisión a través de la Secretarías Judiciales respectivas por el sistema LEGALI, se invitará a las presidencias de la SRVR y de la SAI a establecer una profesionales de las Salas, Secretarías Judiciales y de las Secretarías Judiciales.
En mérito de lo expuesto, el Presidente encargado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE:
PRIMERO. DISPONER que el reparto de los expedientes remitidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR- y la Sala de Amnistía e Indulto -SAI- con destino a la “Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC-EP y comparecientes voluntarios que colaboraron a ese grupo armado ilegal -SUBFARC-” de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, se efectuará entre los Grupos de Trabajo A, B y C, conforme a lo señalado en la tabla N°1 de la presenten decisión.
SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas comunicar la presente decisión a Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR, a la Sala de Amnistía o Indulto -SAI-, a la Presidencia de la JEP y al Secretario Ejecutivo.
Comuníquese y Cúmplase,
Pedro Elías Díaz Romero
Presidente encargado
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
Jurisdicción Especial para la Paz