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RESOLUCIÓN PSDSJ 11 DE 2024

(julio 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por medio de la cual se adiciona la Resolución PSDSJ N°004 - 2024 de 11 de abril de 2024, disponiendo los criterios de reparto de los comparecientes exmiembros de la Farc no máximos responsables implicados en graves crímenes internacionales que serán remitidos a la Sala para efectos de la renuncia a la persecución penal

EL PRESIDENTE ENCARGADO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ(1)

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales consagradas en el Acto Legislativo 01 del 31 de julio de 2012, el artículo 22 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, el artículo 63 parágrafo 2 y 84 numerales f, h, i y k de la Ley 1957 de 2019, artículo 28 numerales 7 y 8 de la Ley 1820 de 2016, artículos 10, 11, 48 y 72 de la Ley 1922 de 2018 y el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020, Reglamento Interno de la JEP, proferido por la Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, artículo 27, así como lo discutido y acordado en las sesiones conjuntas que se adelantaron entre la SRVR, SAI y SDSJ el 20 de marzo, 12 y 30 de abril y 16 de mayo de 2024, respecto a que el manejo y la organización de los expedientes a remitir de las extintas FARC-EP se realizaría por los Bloques que existieron en su momento, se procede a adicionar la Resolución PSDSJ N°004 - 2024 de 11 de abril de 2024 disponiendo los criterios para la recepción, reparto y la organización de los expedientes producto de la selección negativa de las exintegrantes FARC-EP que remitirá la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR-, así como también de aquellas conductas no amnistiables que remitirá la Sala de Amnistía o Indulto -SAI- a la Sala de Definición de Situaciones
Jurídicas -SDSJ-.

CONSIDERACIONES

1. Que con Resolución PSDSJ N°004 - 2024 de 11 de abril de 2024 se crearon en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para comparecientes voluntarios y, para comandantes paramilitares incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública -SUBCVCP” y, la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC-EP y comparecientes voluntarios que colaboraron a ese grupo armado ilegal -SUBFARC-”, entre otras determinaciones.

2. Que en el numeral sexto de la parte resolutiva de la mencionada Resolución se dispuso que la “Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC-EP y comparecientes voluntarios que colaboraron a ese grupo armado ilegal -SUBFARC-”, conocerá de las conductas punibles no amnistiables, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido exintegrantes de las FARC-EP, así como los terceros y AENIFPU que participaron en los patrones de macrocriminalidad de ese grupo armado ilegal, estén o no priorizadas por la SRVR de la JEP. Que la SUBFARC estará integrada por magistrados o magistradas titulares en movilidad que autorice el Órgano de Gobierno, así como por las magistradas o los magistrados auxiliares itinerantes -MAI- adscritos a la Presidencia de la JEP creados con el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG N°040 de 14 de diciembre de 2023, asignados a este proyecto, quienes harán Grupos de Trabajo con las magistradas o magistrados de la SDSJ que conozcan de los territorios a que se refieren las Subsalas Primera, Segunda y Tercera creadas con la Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023, modificada por la Resolución PSDSJ N°003 de 11 de abril de 2024.

3. Que en la misma decisión se dispuso que, para el reparto de los expedientes se adoptarán criterios de macrocriminalidad o macrovictimización, los cuales se atenderán a la organización en Bloques que tuvo las extintas FARC-EP y se procurará la distribución equilibrada de la carga laboral entre las magistradas y magistrados, la cual podrá ser modificada, a efectos de garantizar que los casos sean tramitados y resueltos en el marco de la estricta temporalidad de la JEP.

4. Que en atención a lo expuesto, que fue consultado y acordado en reunión de sala ordinaria del 4 de julio de 2024, se adicionará la Resolución PSDSJ N°004 - 2024 de 11 de abril de 2024, a fin de agregar un capítulo concerniente al reparto de los expedientes de los exintegrantes de las FARC- EP que recibirá la SDSJ por parte de la SRVR y de la SAI de la siguiente manera:

Reparto de los expedientes SUBFARC

5. La SUBFARC estará integrada por los Grupos de Trabajo A, B y C, que conocerán de los asuntos que se relacionan y quedarán conformados por magistrados o magistradas titulares en movilidad que autorice el Órgano de Gobierno, así como por las magistradas o magistrados auxiliares itinerantes - MAI- adscritos a la Presidencia de la JEP creados con el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG N°040 de 14 de diciembre de 2023, asignados a este proyecto y los magistrados o magistradas titulares de la SDSJ que hagan parte de las Subsalas Primera, Segunda y Tercera Especiales de Conocimiento conforme a los departamentos en los que tuvo presencia el respectivo Bloque o Comando, o al que corresponda por reparto:

Tabla N°1 Conformación de los grupos de trabajo

SUBFARC

Grupos de TrabajoBloques de las FARCNúmero de comparecientes FARCCasos FARC SDSJSubsalas regionalesConfluencia entre departamentos
Bloque Caribe: Atlántico, Bolívar,Cesar, Sucre,12215 
Grupo deMagdalena, La Guajira Subsala Primera:Tolima, Huila,Cauca, Atlántico,Tolima, Huila, Cauca, Atlántico,Bolívar, Cesar,
trabajo AClaudia Rocío SaldañaComando Conjunto Central: Huila, Tolima y Quindío15313Bolívar, Cesar, Sucre, Magdalena, La GuajiraSucre, Magdalena, La Guajira
Montoya y José Miller Hormiga SánchezBloque Sur:Amazonas, Caquetá, Cauca, Huila, Nariño y Putumayo26010Subsala Costa Caribe Batallón la PopaMagistrado José Miller Hormiga
 TOTAL573
Bloque Occidental:Cauca, Nariño y Valle del Cauca3093
Grupo de trabajo BHeydi PatriciaBloque Noroccidental:Antioquia, Caldas, Chocó, Córdoba y Risaralda.1867Subsala Segunda:Antioquia, Valle del Cauca, Chocó y CórdobaAntioquia, Valle del Cauca, Chocó y Córdoba
Baldosea y Pedro ElíasBloque Magdalena Medio: Antioquia,Bolívar Cesar, Cundinamarca Magdalena, Norte de Santander y Santander930Subsala Catatumbo Dr.Norte de
Díaz RomeroTOTAL598Pedro DíazSantander
Grupo de trabajo C Sandra Jeannette Castro Ospina y Mauricio García CadenaBloque Oriental:Arauca, Boyacá Caquetá, Cundinamarca, Casanare, Guainía, Guaviare, Tolima,Meta, Vaupés y Vichada.49022Subsala Tercera Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare,Amazonas, Arauca, Boyacá, Caquetá, Cundinamarca,
 TOTAL512Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander - Vaupés - VichadaSubsala Casanare Dra. Sandra CastroGuainía,Guaviare, Meta,Vaupés, VichadaCasanare

6. Para efectos de la organización y estructura de los expedientes por Bloques o Comando, así como por comparecientes, a fin de definir y unificar el traslado y recepción de los expedientes con los mínimos que se deben tener presente al momento de su remisión a través de la Secretarías Judiciales respectivas por el sistema LEGALI, se invitará a las presidencias de la SRVR y de la SAI a establecer una profesionales de las Salas, Secretarías Judiciales y de las Secretarías Judiciales.

En mérito de lo expuesto, el Presidente encargado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE:

PRIMERO. DISPONER que el reparto de los expedientes remitidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR- y la Sala de Amnistía e Indulto -SAI- con destino a la “Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC-EP y comparecientes voluntarios que colaboraron a ese grupo armado ilegal -SUBFARC-” de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, se efectuará entre los Grupos de Trabajo A, B y C, conforme a lo señalado en la tabla N°1 de la presenten decisión.

SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas comunicar la presente decisión a Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR, a la Sala de Amnistía o Indulto -SAI-, a la Presidencia de la JEP y al Secretario Ejecutivo.

Comuníquese y Cúmplase,

Pedro Elías Díaz Romero

Presidente encargado

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

Jurisdicción Especial para la Paz

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Acuerdo ASP 001 de 2020. Artículo 26 y 27

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