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RESOLUCIÓN 802 de 2023
(septiembre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<Derogada>
Por la cual se reasume el ejercicio de unas funciones delegadas a través de las Resoluciones 3194, 3415 y 3775 de 2019 y 819 de 2021.
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ -JEP-
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 211 de la Constitución Política de Colombia establece la figura de la delegación en aras de permitir a las entidades públicas administrativas asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades.
Los artículos 9 y 12 de la Ley 489 de 1998, señalan que:
"ARTÍCULO 9. Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.
(…)
ARTÍCULO 12.- Régimen de los actos del delegatario. Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.
La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cuál corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier Lempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso. (...)".
Mediante la Resolución 3194 de 2019, se delegó el ejercicio de unas funciones, en el cargo de Subsecretario Ejecutivo y el Subdirector de Recursos Físicos e Infraestructura de la Secretaría Ejecutiva, así:
"ARTÍCULO PRIMERO. DELEGAR las siguientes funciones en el Subsecretario/a Ejecutivo/a y Jefes de Departamento de la Subsecretaría Ejecutiva;
1. En materia contractual se delega en el/la Subsecretario/a Ejecutivo/a:
- Ordenar el gasto mediante la celebración de actos, contratos y convenios requeridos para el desarrollo de las funciones relacionadas con los servicios de enfoque diferencial, gestión territorial, participación, defensa, representación judicial y protección ofrecidos por la JEP para las víctimas y comparecientes.
- La suscripción de contratos, convenios o alianzas con las entidades del Ministerio Público y la Unidad para las Víctimas, para efectos de una acción coordinada de participación, defensoría pública, atención y reparación a víctimas.
2. En materia misional se delega en los siguientes servidores públicos de la Subsecretaría Ejecutiva:
(…)
- La participación del/la Secretario/a Ejecutivo/a en la Comisión de Participación de la JEP, será ejercida por el/la Subsecretario/a Ejecutivo/a.
(…)'
ARTÍCULO QUINTO. DELEGAR las siguientes funciones en el/la Subdirector/a de Recursos Físicos e Infraestructura:
En materia contractual:
Ordenar el gasto mediante la celebración de actos, contratos y convenios para la adquisición de bienes, obras o servicios que se requieran para el eficiente y eficaz funcionamiento de la JEP, que no superen los 45 SMMLV y que no se encuentren delegados específicamente a otro servidor público, previa información y concertación con la Secretaria Ejecutiva.".
Mediante Resolución 3415 de 2019, se delegó el ejercicio de unas funciones en el cargo de Subdirector de Recursos Físicos e Infraestructura de la Secretaría Ejecutiva, así:
"ARTÍCULO SEGUNDO - ADICIONAR el artículo quinto de la Resolución 3194 de 2019 así:
En materia misional:
Conceder las comisiones de los servidores de la Secretaría Ejecutiva, así como las autorizaciones de desplazamientos de los contratistas de esta dependencia.
Ordenar el gasto en todo lo concerniente al trámite de gastos de viaje, gasto de desplazamiento, viáticos y tiquetes aéreos de funcionarios y empleados públicos, así como de los contratistas de la JEP a los que haya lugar."
Mediante Resolución 3775 de 2019, se delegó el ejercicio de unas funciones en el cargo de Subsecretario Ejecutivo y el Subdirector de Recursos Físicos e Infraestructura de la Secretaría Ejecutiva, así:
"ARTICULO SEGUNDO. Delegar respecto de los contratos y convenios regidos bajo el amparo de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes en el: Subsecretario/a Ejecutivo, el/la Director/a Administrativo/a y Financiero, el/la Director/a de TI, el/la Subdirector/a de Recursos Físicos e Infraestructura, la facultad para expedir el acto motivado establecida en el artículo 49 de la Ley 80 de 1993 o la norma que lo modifique, complemente o derogue.
ARTICULO TERCERO. Delegar respecto de todas las etapas del proceso de gestión contractual definidas en el Manual de Contratación de la JEP aprobado por el Acuerdo AOC No. 039 de 2019 en el: Subsecretario/a Ejecutivo, el/la Director/a Administrativo/a y Financiero, el/la Director/a de TI, el/la Subdirector/a de Recursos Físicos e Infraestructura, la facultad para remover o sanear obstáculos formales o de procedimiento y expedir el acto correspondiente, en virtud de lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Código Civil y Código de Comercio.".
Mediante Resolución 819 de 2021, se delegó el ejercicio de unas funciones, en el cargo de Subdirector de Recursos Físicos e Infraestructura de la Secretaría Ejecutiva, así:
"ARTÍCULO PRIMERO. ADICIONAR al artículo 5 de la Resolución 3194 de 2019 las siguientes funciones en el Subdirector de Recursos Físicos e Infraestructura:
En materia de administración de bienes y servicios:
- La suscripción de actos para la recepción de bienes que provengan de donaciones que contemplen como beneficiario a la Jurisdicción Especial para la Paz.".
Mediante Resolución 799 del 1 de septiembre de 2023, se declaró a partir de la fecha, la insubsistencia del nombramiento efectuado a la señora Angela María Mora Soto, en el cargo de Subsecretaría Ejecutiva de la Secretaría Ejecutiva.
Mediante Resolución 800 del 1 de septiembre de 2023, se declaró a partir de la fecha, la insubsistencia del nombramiento efectuado al señor Gabriel Amado Pardo, en el cargo de Subdirector Nacional de la Subdirección de Recursos Físicos e Infraestructura de la Secretaría Ejecutiva.
Teniendo en cuenta la vacancia definitiva generada por la expedición de los citados actos administrativos de retiro del servicio, y en ejercicio de la facultad otorgada a través del inciso 2 del artículo 12 de la Ley 489 de 1998, esta Secretaría reasumirá el ejercicio de algunas funciones delegadas a través de las Resoluciones 3194, 3415 y 3775 de 2019 y 819 de 2021.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. <Artículo sin efectos según lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 887 de 2023> Reasumir el ejercicio de las funciones delegadas en el cargo de Subsecretario Ejecutivo de la Secretaría Ejecutiva, dispuestas en los numerales 1 y 2 del artículo 1 de la Resolución 3194 de 2019 y en la Resolución 3775 de 2019, de conformidad con la parte considerativa.
PARÁGRAFO. Sobre los actos administrativos que se emitan a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, sólo procederá el recurso de reposición, de conformidad con las disposiciones señaladas en al artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 2. <Artículo sin efectos según lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 845 de 2023> Reasumir el ejercicio de las funciones delegadas en el cargo de Subdirector de Recursos Físicos e Infraestructura de la Secretaría Ejecutiva, dispuestas en el artículo 5 de la Resolución 3194 de 2019, en el artículo 2 de la Resolución 3415 de 2019, en la Resolución 3775 de 2019 y el artículo 1 de la Resolución 819 de 2021, de conformidad con la parte considerativa.
PARÁGRAFO. Sobre los actos administrativos que se emitan a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, sólo procederá el recurso de reposición, de conformidad con las disposiciones señaladas en al artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deja sin efectos los numerales 1 y 2 del artículo 1 y el artículo 5 de la Resolución 3194 de 2019, la Resolución 3415 de 2019, así como el artículo 1 de la Resolución 819 de 2021, modifica parcialmente los artículos 2 y 3 de la Resolución 3775 de 2019, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO 4. El contenido de la Resolución 3194, 3415 y 3775 de 2019 y 819 de 2021, que no haya sido objeto de modificación a través de la presente Resolución, continúa incólume y se mantiene plenamente vigente.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., el primer día del mes de septiembre del año 2023.
HARVEY DANILO SUÁREZ MORALES
Secreterio Ejecutivo