Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 845 de 2023
(septiembre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1097 de 2023>
Por la cual se delega el ejercicio de unas funciones
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ -JEP-
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, la Ley 1957 de 2019, el Acuerdo OG 015 de 2023, y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 211 de la Constitución Política de Colombia establece la figura de la delegación en aras de permitir a las entidades públicas administrativas asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades.
Los artículos 9 y 12 de la Ley 489 de 1998, señalan que:
“ARTÍCULO 9. Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.
(...) '
ARTÍCULO 12.- Régimen de los actos del delegatario. Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.
La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cuál corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso. (...)”.
El artículo 113 de la Ley 1957 de 2019, dispone:
“ARTICULO 113. DELEGACIÓN DE FUNCIONES. El Secretario Ejecutivo podrá delegar en 1 el Subsecretario y en los funcionarios del nivel directivo las siguientes funciones:
a) Nombrar y remover los funcionarios dependientes de los delegatarios;
b) Ordenar gastos y celebrar los contratos y convenios, de acuerdo con el Plan de Acción Anual y con el presupuesto apropiado para cada actividad;
c) Cualquier otra definida en el Reglamento de la JEP, incluido el ejercicio del poder disciplinarlo sobre los empleados dependientes de los delegatarios si así se estableciera en dicho Reglamento.
PARÁGRAFO. Contra los actos de los delegatarios que, conforme a las disposiciones legales vigentes, procederá el recurso de reposición ante el Secretario.”.
La contratación relacionada con la adquisición de bienes, obras y servicios para el cumplimiento de los cometidos institucionales de la JEP justifica el ejercicio de la facultad de delegación de funciones de carácter administrativo, de la ordenación del gasto y la consiguiente celebración y ejecución de contratos, que se requieran para tal fin.
Según lo dispuesto en el Acuerdo AOG 012 de 2023, el cargo de Subdirector de Recursos Físicos e Infraestructura de la Secretaría Ejecutiva pertenece al nivel
Teniendo en cuenta las normas citadas y con el fin de garantizar la aplicación de los principios de eficiencia, eficacia y celeridad administrativa del ejercicio de las funciones asignadas al Secretario Ejecutivo de la JEP, se hace necesario delegar en el cargo de Subdirector de Recursos Físicos e Infraestructura de la Secretaría Ejecutiva, algunas funciones de naturaleza administrativa, así como las inherentes a la competencia para ordenar el gasto y el pago en materia administrativa y contractual.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1097 de 2023> Delegar el ejercicio de unas funciones en el cargo de Subdirector de Recursos Físicos e Infraestructura de la Secretaría Ejecutiva, así:
- Ordenar el gasto mediante la celebración de actos, contratos y convenios para la adquisición de bienes, obras o servicios que se requieran para el eficiente y eficaz funcionamiento de la JEP, que no superen los 45 SMMLV y que no se encuentren delegados específicamente a otro servidor público, previa información y concertación con la Secretaria Ejecutiva.”.
- Conceder las comisiones de los servidores de la Secretaría Ejecutiva, así como las autorizaciones de desplazamientos de los contratistas de esta dependencia.
- Ordenar el gasto en todo lo concerniente al trámite de gastos de viaje, gasto de desplazamiento, viáticos y tiquetes aéreos de funcionarios y empleados públicos, así como de los contratistas de la JEP a los que haya lugar.”
- Respecto de los contratos y convenios regidos bajo el amparo de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes, la facultad para expedir el acto motivado establecida en el artículo 49 de la Ley 80 de 1993 o la norma que lo modifique, complemente o derogue.
- Respecto de todas las etapas del proceso de gestión contractual definidas en el Manual de Contratación de la JEP, la facultad para remover o sanear obstáculos formales o de procedimiento y expedir el acto correspondiente, en virtud de lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Código Civil y Código de Comercio.”.
- La suscripción de actos para la recepción de bienes que provengan de donaciones que contemplen como beneficiario a la Jurisdicción Especial para la Paz.”.
ARTÍCULO 2. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deja sin efectos el artículo 2 de la Resolución 802 del 1 de septiembre de 2023, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de septiembre del año 2023.
HARVEY DANILO SUÁREZ MORALES
Secreterio Ejecutivo