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RESOLUCIÓN 3415 DE 2019

(octubre 9)

Diario Oficial No. 51.107 de 15 de octubre 2019

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1097 de 2023>

Por la cual se modifica la Resolución 3194 de 2019 por medio de la cual se delegan funciones del/la Secretario/a Ejecutivo/a de la Jurisdicción Especial para la Paz”

LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, consagradas en el artículo transitorio 7o del Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 489 de 1998, el Decreto 2107 de 2017, los Acuerdos 006 y 036 de 2018 y la Ley 1957 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política, la Función Administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. En el mismo sentido el artículo 211 Constitucional dispuso que las autoridades administrativas pueden delegar en sus subalternos o en otras autoridades, las funciones encomendadas, bajo las condiciones y en los términos establecidos en la ley.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 dispone que “(...) Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (...)”.

Que la citada norma adicionalmente establece que “(...) los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente (...)”.

Que el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto compilado por el Decreto 111 de 1996, dispone que las facultades de contratación y ordenación del gasto de los jefes de los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo.

Que la Ley 1957 de 2019, “Estatutaria de la Administración de justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, dispuso en su artículo 118 que la JEP estará sujeta en la celebración de contratos al régimen de derecho privado, el cual en todo caso conforme al artículo 13 de la Lev 1150 de 2007, deberá estar acorde con los principios de la Función Administrativa y de la Gestión Fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente, y estará sometida al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto ilegalmente para la contratación estatal.

Que el/la Secretario/a Ejecutivo/a de la Jurisdicción Especial para la Paz en uso de sus facultades legales y reglamentarias, mediante Resolución 3194 del 19 de septiembre y publicada el 30 de septiembre del año en curso, delegó en servidores públicos del nivel directivo de la Secretaría Ejecutiva funciones en materia misional, contractual, financiera y de talento humano.

Que se hace necesario modificar la citada resolución a efectos de optimizar el efectivo cumplimiento de las funciones delegadas.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1097 de 2023> Derogar el numeral 2 del artículo segundo de la Resolución 3194 de 2019.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1097 de 2023> Adicionar el artículo quinto de la Resolución 3194 de 2019 así:

En materia misional:

– Conceder las comisiones de los servidores de la Secretaría Ejecutiva, así como las autorizaciones de desplazamiento de los contratistas de esta dependencia.

– Ordenar el gasto en todo lo concerniente al trámite de gastos de viaje, gastos de desplazamiento, viáticos y tiquetes aéreos de funcionarios y empleados públicos, así como de los contratistas de la JEP a los que haya lugar.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2019.

La Secretaria Ejecutiva,

María del Pilar Bahamón Falla.

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