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RESOLUCIÓN 819 DE 2021

(diciembre 9)

Diario Oficial No. 51.884 de 10 de diciembre de 2021

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1097 de 2023>

Por la cual se modifica la Resolución 3194 de 2019, por medio de la cual se delegan funciones del/la Secretario/a Ejecutivo/a de la Jurisdicción Especial para la Paz.

EL SECRETARIO EJECUTIVO ENCARGADO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, consagradas en el artículo transitorio 7o del Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 489 de 1998, el Decreto 2107 de 2017, los Acuerdos 006 y 036 de 2018, la Ley 1957 de 2019, y el Acuerdo ASP 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo número 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante “la JEP”), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, la cual estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre todas las demás jurisdicciones.

Que el artículo 7o transitorio del referido Acto Legislativo estableció que el/la Secretario/a Ejecutivo/a, se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la JEP, así como de dictar y ejecutar los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la Entidad.

Que el Decreto 2107 de 2017 dispuso “(...) el Secretario Ejecutivo como representante legal y judicial de la JEP, se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la Jurisdicción Especial para la Paz. Para el efecto, tendrá la capacidad de suscribir convenios, contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto a nombre de la JEP en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección”.

Que el Acuerdo 006 de 2018, modificado por el Acuerdo 036 de 2018, estableció la estructura de la Secretaría Ejecutiva de la JEP y determinó dentro de las funciones del/la Secretario/a Ejecutivo/a, las de actuar como representante legal de la JEP, como ordenador del gasto para el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden, suscribir en nombre de la Nación-Jurisdicción Especial para la Paz, los actos y contratos que deban otorgarse o celebrarse, administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la JEP, responder por su correcta aplicación y utilización, y aprobar los instrumentos de evaluación del desempeño de los servidores de la Secretaría Ejecutiva.

Que mediante la Resolución 3415 de 2019 del 9 de octubre de 2019 fueron delegadas funciones adicionales a la Subdirección de Recursos Físicos e Infraestructura.

Que mediante la Resolución 3175 del 31 de diciembre de 2019 fueron adicionadas funciones relacionadas con la aplicación de la cláusula penal pecuniaria, el saneamiento de vicios de procedimiento de los procesos de contratación regidos por la Ley 80 de 1993 y el saneamiento de los vicios de procedimiento conforme con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Código Civil y Código de Comercio.

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política, la Función Administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que en el mismo sentido el artículo 211 Constitucional dispuso que las autoridades administrativas pueden delegar en sus subalternos o en otras autoridades, las funciones encomendadas, bajo las condiciones y en los términos establecidos en la ley.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 dispone que “(...) Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (…)”.

Que la citada norma adicionalmente establece “(…) que los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesores vinculados al organismo correspondiente (…)”.

Que, teniendo en cuenta las normas citadas y con el fin de garantizar la aplicación de los principios de eficiencia, eficacia y celeridad administrativa de las funciones asignadas al/la Secretario/a Ejecutivo/a de la JEP, se hace necesario delegar la suscripción de los actos requeridos para la recepción de bienes que provengan de donaciones que contemplen como beneficiario a la Jurisdicción Especial para la Paz.

Que según lo dispuesto en el Acuerdo 036 de 2018, el cargo de Subdirector de Recursos Físicos e Infraestructura, pertenecen al nivel directivo de la Secretaría Ejecutiva de la JEP y tiene como propósito principal “dirigir y controlar el uso de los recursos físicos y las obras de infraestructura de las instalaciones de la JEP, de conformidad con la normatividad vigente y los lineamientos impartidos.”

Que, en cumplimiento de los objetivos de la JEP, se hace necesario delegar algunas funciones del/la Secretario/a Ejecutivo/a en el servidor público citado.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1097 de 2023> Adicionar al artículo 5o de la Resolución 3194 de 2019, las siguientes funciones en el Subdirector de Recursos Físicos e Infraestructura:

En materia de administración de bienes y servicios:

- La suscripción de actos para la recepción de bienes que provengan de donaciones que contemplen como beneficiario a la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 2o. FACULTAD DE REASUMIR. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1097 de 2023> El/La Secretario/a Ejecutivo/a de la JEP se reserva la facultad de reasumir las funciones delegadas, en cualquier momento y de revisar los actos expedidos por el delegatario.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., el 9 de diciembre de 2021.

El Secretario Ejecutivo (e)

Harvey Danilo Suárez Morales.

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