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RESOLUCIÓN 3775 DE 2019

(diciembre 31)

Diario Oficial No. 51.213 de 31 de enero 2020

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1097 de 2023>

Por la cual se modifica la Resolución número 3194 de 2019 por medio de la cual se delegan funciones del/la Secretario/a Ejecutivo/a de la Jurisdicción Especial para la Paz.

LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, consagradas en el artículo transitorio 7o del Acto Legislativo número 01 de 2017, la Ley 489 de 1998, el Decreto número 2107 de 2017, los Acuerdos números 006 y 036 de 2018 y la Ley 1957 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política, la Función Administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. En el mismo sentido, el artículo 211 Constitucional dispuso que las autoridades administrativas pueden delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones encomendadas, bajo las condiciones y en los términos establecidos en la ley;

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece que “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directiva o ejecutivo o en sus equivalentes”;

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 dispone que “(...) las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (…)”;

Que la citada norma adicionalmente establece que “(…) los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente (…)”;

Que el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto compilado por el Decreto número 111 de 1996 dispone que las facultades de contratación y ordenación del gasto de los jefes de los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo;

Que la Ley 1957 de 2019, “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, dispuso, en su artículo 118, que la JEP estará sujeta en la celebración de contratos al régimen de derecho privado, el cual en todo caso conforme al artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, deberá estar acorde con los principios de la Función Administrativa y de la Gestión Fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente, y estará sometida al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal;

Que la Ley 1957 de 2019, “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, dispuso en el numeral 28 del artículo 112, Funciones del Secretario Ejecutivo, “(…) Representar a la jurisdicción Especial para la Paz en los procesos judiciales para lo cual podrá constituir apoderados especiales”;

Que la Secretaria Ejecutiva mediante Resolución número 3194 del 19 de septiembre de 2019 efectuó la delegación de algunas funciones a su cargo;

Que, en cumplimiento de los objetivos de la JEP, se hace necesario delegar la función del Secretario/a Ejecutivo/a, en el/la Subdirector/a de Contratación relacionada con la expedición del acto de aplicación de la Cláusula Penal Pecuniaria, Penal de Apremio y Penal de Terminación Anticipada por Decisión de la JEP de los contratos que tratan los numerales xii, xiii, xvii del numeral 2.3.4.2. del Manual de Contratación de la JEP;

Que además la JEP cuenta en la actualidad con contratos y convenios en ejecución y liquidación regidos bajo el amparo de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes;

Que por lo anterior es necesario delegar en los diferentes ordenadores del gasto la posibilidad de sanear los vicios de procedimiento o forma que no constituyan causales de nulidad, cuando las necesidades del servicio lo exijan o las reglas de la buena administración lo aconsejen, en los diferentes ordenadores del gasto de la JEP;

Que, a su vez, la facultad para remover o sanear obstáculos formales o de procedimiento en las diferentes etapas del proceso de gestión contractual definidas en el Manual de Contratación de la JEP aprobado por el Acuerdo AOG número 039 de 2019, debe ser delegada en los ordenadores del gasto de la JEP, siendo coherente y concordante dicha facultad con el principio de eficacia establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 11 del artículo 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y los principios de autonomía de la voluntad de las partes y buena fe entre otros, del Código Civil y del Código de Comercio, aplicables en el actual régimen jurídico contractual de la JEP;

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1097 de 2023> Adicionar el Artículo sexto de la Resolución número 3194 de 2019 así:

PARÁGRAFO 4o. La expedición del acto de aplicación de la Cláusula Penal Pecuniaria, Penal de Apremio y Penal de Terminación Anticipada por Decisión de la JEP de los contratos que tratan los numerales xii, xiii, xvii del numeral 2.3.4.2. del Manual de Contratación de la JEP, serán adelantados por el Subdirector/a de Contratación, así como de los demás contratos que haya suscrito el/la Secretario/a Ejecutivo/a en calidad de Ordenador/a del Gasto.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1097 de 2023> <Ver Notas de Vigencia> Delegar respecto de los contratos y convenios regidos bajo el amparo de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes en el: Subsecretario/a Ejecutivo, el/ la Director/a Administrativo/a y Financiero, el/la Director/a de TI, el/la Subdirector/a de Recursos Físicos e Infraestructura, la facultad para expedir el acto motivado establecida en el artículo 49 de la Ley 80 de 1993 o la norma que lo modifique, complemente o derogue.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1097 de 2023> <Ver Notas de Vigencia> Delegar respecto de todas las etapas del proceso de gestión contractual definidas en el Manual de Contratación de la JEP aprobado por el Acuerdo AOG número 039 de 2019 en el: Subsecretario/a Ejecutivo, el/la Director/a Administrativo/a y Financiero, el/ la Director/a de TI, el/la Subdirector/a de Recursos Físicos e Infraestructura, la facultad para remover o sanear obstáculos formales o de procedimiento y expedir el acto correspondiente, en virtud de lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Código Civil y Código de Comercio.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA DE LAS ESTIPULACIONES. Todo el contenido de la Resolución número 3194 de 2019 que no haya sido modificado con la presente, continúa igual y se mantiene plenamente vigente.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2019.

La Secretaria Ejecutiva,

María del Pilar Bahamón Falla.

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