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RESOLUCIÓN 27 DE 2024
(enero 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por la cual se delega el ejercicio de una función del/la Secretario/a Ejecutivo/a de la Jurisdicción Especial para la Paz
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Acto Legislativo 01 de 2017, Ley Estatutaria 1957 de 2019, Ley 489 de 1998, Decreto 2107 de 2017, los Acuerdos AOG 012 y 015 de 2023 y normas concordantes, y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
El artículo 211 de la Constitución Política, señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades.
El numeral 27 del artículo 112 de la Ley 1957 del 6 de junio de 2019, “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz", establece que corresponde al/la Secretario/a Ejecutivo/a de la Jurisdicción Especial para la Paz ejercer la representación legal de la entidad.
El artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.
La citada norma establece que “los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleos públicos de los niveles directivo y asesores vinculados al organismo correspondiente
El artículo 12 de la Ley 489 de 1998, establece que "(...) la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código
Contencioso Administrativo”.
El artículo 23 de la Constitución Política prevé que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución (….)”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 “Por el cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, las autoridades deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.
Los artículos 25 y 30 de la Resolución 602 de 2020, “Por la cual se derogan las Resoluciones 3351 de 2019; 311, 444 de 2020 y se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz” establecen que es responsabilidad del Subsecretario, Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento de las áreas y dependencias efectuar el trámite de las PQRSDF que por competencia les sean asignadas.
La Resolución 1097 de 2023, “Por la cual se delega el ejercicio de unas funciones del/la Secretario/a Ejecutivo/a de la Jurisdicción Especial para la Paz”, derogó el artículo 1 de la Resolución 603 del 22 de septiembre de 2020, “Por la cual la Secretaria Ejecutiva procede a delegar funciones en servidores de la Secretaría Ejecutiva”
En cumplimiento de los objetivos de la JEP se hace necesario delegar el trámite y firma de respuestas a derechos de petición de segundo y tercer nivel en la/el Subsecretaria/o Ejecutivo, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento y Jefes de Oficinas Asesoras de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz de conformidad con las funciones asignadas a cada área mediante el manual de funciones y competencias laborales establecidas para la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en la/el Subsecretaria/o Ejecutivo, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento y Jefes de Oficinas Asesoras de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, el trámite y firma de respuestas a derechos de petición de segundo y tercer nivel de conformidad con las funciones asignadas a cada área mediante el manual de funciones y competencias laborales establecidas para la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz.
La presente delegación deberá ser cumplida en los estrictos términos que fijen las normas para cada tipo de petición y su incumplimiento acarreará las acciones correspondientes.
PARÁGRAFO. Las comunicaciones de competencia de la Secretaría Ejecutiva, dirigidas al Presidente de la República, el (la) Presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz, al Director de la Unidad de Investigación y Acusaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz; a los magistrados y magistradas de las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz; a los miembros de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; a la Directora de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado, a los(as) Ministros(as), Presidentes(as), Directores(as) o Gerentes(as) de Entidades Públicas, así como a miembros de las corporaciones públicas, tales como, el Congreso de la República, Jefes de Organismos Nacionales e Internacionales y entes de control con ocasión de sus labores de inspección, vigilancia y control y medios de comunicación, seguirán siendo suscritas por el/la Secretario/a Ejecutivo/a y proyectadas por las diferentes dependencias responsables de la información.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los servidores públicos en quienes se ha delegado una función mediante el presente acto administrativo, deberán presentar trimestralmente, o cuando así lo solicite el/la Secretario/a Ejecutivo/a de la JEP, un informe en el que se relacione el ejercicio de las funciones delegadas, atendiendo los lineamientos que sobre el particular adopte la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz.
ARTÍCULO TERCERO. El/la Secretario/a Ejecutivo/a de la JEP se reserva la facultad de reasumir las funciones delegadas en cualquier momento y de revisar los documentos expedidos por los delegatarios.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de su publicación en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Dada en Bogotá D.C., a los (16) días del mes de enero de 2024.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
HARVEY DANILO SUÁREZ MORALES
Secretario Ejecutivo