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RESOLUCIÓN 444 DE 2020
(junio 30)
Diario Oficial No. 51.363 de 02 de julio de 2020
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 602 de 2020>
Por la cual se modifica el artículo 36 de la Resolución 3351 de 2019 'Por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamaciones, sugerencias, denuncias y felicitaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz' y se establece el costo de reproducción de documentos que se expidan en la Jurisdicción Especial para la Paz”.
LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere, las Leyes 1437 de 2011, 1474 de 2011, 1712 de 2014, 1755 de 2015, el Decreto 1081 de 2015, el Reglamento General de la JEP (Acuerdo ASP 001 de 2020), la Resolución 3351 de 2019 de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, y
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante “la JEP”), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica; la cual estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre todas las demás jurisdicciones.
Que el numeral 32 del artículo 112 de la Ley 1957 del 6 de junio de 2019 “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, establece que corresponde la Secretaría Ejecutiva de la JEP regular los trámites administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 5o y el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, toda persona tiene derecho a solicitar ante las autoridades copias a su costa de los documentos que estas generen, custodien o administren, salvo aquellos que cuentan con reserva legal.
Que el artículo 29 ibidem, establece que en ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas.
Que el artículo 114 de la Ley 1564 de 2012, “por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, dispone que salvo la existencia de reserva se podrá solicitar y obtener la expedición y entrega de copias.
Que los artículos 3o y 26 de la Ley 1712 de 2014, “por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” estipulan que el acceso a la información pública es gratuita y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información.
Que el artículo 21 del Decreto 103 de 2015, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones”, compilado en el Decreto 1081 de 2015, consagra la obligación de las entidades públicas de determinar, según el régimen legal aplicable a cada una, los costos de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información a su cargo y teniendo como referencia los costos que se encuentren dentro de los parámetros del mercado.
Que el artículo 34 de la Resolución 3351 de 2019, “por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamaciones, sugerencias, denuncias y felicitaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz”, establece que corresponde a la JEP expedir a solicitud de interesado copia de los documentos que estos requieran, siempre y cuando la información no sea reservada, limitada o clasificada por disposición constitución y legal.
Que para establecer el valor de reproducción de documentos físicos solicitados por los ciudadanos en la Jurisdicción Especial para la Paz se tomó como referencia el promedio unitario costeado entre la impresión a color y blanco y negro, valores establecidos en el Contrato 404 de 2019, que tiene por objeto “Disponer del servicio de impresión y copiado que incluye impresoras multifuncionales, consumibles, soporte en sitio y papel”.
Que el artículo 36 de la Resolución 3351 de 2019, indica el número (61011516), nombre de la cuenta (DTN Reintegros Gastos de Funcionamiento) y código de portafolio (499) en el que el peticionario debe cancelar los valores correspondientes al valor de copias a nombre de la JEP.
Que la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de oficio del 6 de marzo de 2020 (Radicado No. 2-2020-008503) informó a las entidades del presupuesto general de la nación que en el marco del proceso de modernización y en coordinación con el Banco de la República a partir del 1 de abril de 2020 se restringen las transacciones en las ventanillas del referido Banco a nivel nacional y que, a partir de esa fecha, se habilitaría un botón para pagos electrónicos a través de PSE (Pagos Seguros Electrónicos).
Que con el fin de dar cumplimiento a la normativa vigente, es necesario modificar el artículo 36 de la Resolución 3351 de 2019 y establecer el costo de reproducción de los documentos que requiera una persona natural o jurídica a la JEP.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 602 de 2020> Modificar el artículo 36 de la Resolución 3351 de 2019 “por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamaciones, sugerencias, denuncias y felicitaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz”, el cual quedará así:
“Artículo 36. Pago: El peticionario deberá cancelar los valores correspondientes en el Banco Agrario a través del botón para pagos electrónicos (PSE- Pagos Seguros Electrónicos) con la siguiente especificación:
Número de cuenta: | 300700011442 |
Nombre cuenta: | DTN Reintegros Gastos de Funcionamiento |
Código de portafolio: | 499 |
El peticionario deberá acreditar el pago de las copias solicitadas mediante la entrega de una copia de la transferencia. Previo el inicio del proceso de copiado, la constancia de la transferencia será remitida por el área competente a la Subdirección Financiera de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que se valide el pago.
PARÁGRAFO. Están exceptuados del deber de cancelar el valor de las copias cuando los requerimientos que se hagan por entidades estatales en cumplimiento de una función administrativa o en ejercicio de una facultad legal conforme al artículo 1o del Decreto 235 de 2010.”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 602 de 2020> El valor por hoja para la expedición de copias de documentos físicos que genere, custodie o administre la Jurisdicción Especial para la Paz, es de doscientos cincuenta pesos ($250) moneda corriente IVA incluido.
PARÁGRAFO 1o. El cobro por concepto de fotocopias se realizará en los casos que el número solicitado sea igual o superior a diez (10) páginas.
PARÁGRAFO 2o. Los servidores públicos de la Jurisdicción Especial para la Paz responsables de expedir las copias deberán llevar un registro del número de copias expedidas y no podrán recibir dinero en efectivo para atender dicho servicio.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 602 de 2020> El trámite correspondiente al cobro de las fotocopias de documentos públicos que no tengan el carácter de reservados o clasificados será el siguiente:
a) Recibida la solicitud de reproducción de información o documentación se dará cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 y 114 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, según sea el caso.
b) El peticionario empleando el instructivo anexo a este acto administrativo realizará la transferencia a través del botón PSE del Banco Agrario a la cuenta número 300700011442 (DTN) Reintegros Gastos de Funcionamiento – Código de Portafolio 499 y allegará al área correspondiente el soporte de la transferencia.
c) Copia de la constancia de pago deberá ser remitida del área responsable de expedir las copias a la Subdirección Financiera de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para validar la transferencia.
d) Allegada la constancia de pago por el peticionario, y verificado el valor transferido frente al número de copias, el área responsable de expedir las copias procederá a la reproducción del documento y a su entrega dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 602 de 2020> Cuando el peticionario requiera información que la Jurisdicción Especial para la Paz ha recibido en medios magnéticos o electrónicos, deberá suministrar al área responsable de la información el disco compacto, memorias USB o correo electrónico en el que se almacenará o remitirá la información, según sea el caso.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 602 de 2020> En los siguientes casos no habrá lugar al cobro de copias o mecanismos de reproducción:
a) Cuando los documentos a reproducir no excedan la cantidad establecida en el parágrafo del artículo primero precedente.
b) Cuando se trate del requerimiento de copias de los antecedentes administrativos de actos demandados, en los términos del parágrafo primero del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
c) Cuando la solicitud sea originada en desarrollo de una acción pública o una investigación penal.
d) Cuando haya sido ordenada por una autoridad administrativa, en estricto cumplimiento de sus funciones.
e) Cuando la información solicitada repose en un formato electrónico o digital y el peticionario suministre el medio tecnológico.
ARTÍCULO 6o. El presente acto administrativo rige a partir de su publicación en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2020.
La Secretaria Ejecutiva,
María del Pilar Bahamón Falla