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RESOLUCIÓN 603 DE 2020

(septiembre 22)

Diario Oficial No. 51.446 de 23 de septiembre de 2020

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por la cual la Secretaria Ejecutiva procede a delegar funciones en servidores de la Secretaría Ejecutiva.

LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo número 036 del 11 de septiembre de 2018, por el cual se establece la estructura de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se crean empleos de la planta de personal y se adoptan los Manuales de Funciones para cada uno de ellos, la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz actúa como represente legal de la Jurisdicción Especial para la Paz, ejerciendo todas las funciones y competencias constitucionales, legales y reglamentarias, entre las que se incluye la suscripción de las comunicaciones emanadas por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Que el artículo 9o. de la Ley 489 de 1998 dispone que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.

Que la citada norma establece que “los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleos públicos de los niveles directivo y asesores vinculados al organismo correspondiente (…)”.

Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, establece que “(…) la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo”.

Que el artículo 23 de la Constitución Política prevé que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución (…)”.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1o. de la Ley 1755 de 2015, por el cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las autoridades deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.

Que los artículos 25 y 30 de la Resolución 602 de 2020, por la cual se derogan las Resoluciones números 3351 de 2019; 311, 444 de 2020 y se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz, establecen que es responsabilidad del Subsecretario, Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento de las áreas y dependencias efectuar el trámite de las PQRSDF que por competencia les sean asignadas.

Que, el literal e) del artículo 15 del Acuerdo número 01 de 2020 –Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz–, faculta al Órgano de Gobierno para crear comisiones temporales o permanentes para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Que el artículo 105 del mismo acuerdo, estableció que la Secretaría Técnica de la Comisión Territorial y Ambiental de la Jurisdicción Especial para la Paz será ejercida por la Secretaría Ejecutiva.

Que se hace necesario delegar la Secretaría Técnica de la Comisión Territorial y Ambiental de la Jurisdicción Especial para la Paz en el/la Jefe del Departamento de Gestión Territorial de la Secretaría Ejecutiva.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 8 de la Resolución 1097 de 2023>

ARTÍCULO 2o. DELEGAR. El ejercicio de la Secretaría Técnica de la Comisión Territorial y Ambiental de la JEP, en el/la Jefe del Departamento de Gestión Territorial de la Subsecretaría Ejecutiva de la JEP.

ARTÍCULO 3o. Los servidores públicos en quienes se han delegado funciones mediante el presente acto administrativo deberán presentar trimestralmente, o cuando así lo solicite la Secretaria Ejecutiva de la JEP, un informe en el que se relacione el ejercicio de las funciones delegadas, atendiendo los lineamientos que sobre el particular adopte la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 4o. La Secretaria Ejecutiva de la JEP se reserva la facultad de reasumir las funciones delegadas en cualquier momento y de revisar los documentos expedidos por los delegatarios.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de septiembre de 2020.

La Secretaria Ejecutiva,

María del Pilar Bahamón Falla.

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