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RESOLUCION 207 DE 2004
(febrero 13)
Diario Oficial No. 45.474, de 27 de febrero de 2004
INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 144 de 2014>
Por la cual se reorganiza el Control Interno Disciplinario en el Instituto.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO "AGUSTÍN CODAZZI",
en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el Decreto 2113 de 1992 y en cumplimiento del numeral 32 del artículo 34 y del artículo 76 de la Ley 734 del 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el 5 de febrero de 2002 se sancionó la Ley 734 de 2002 "por la cual se expide el Código Disciplinario Unico", que en su numeral 32 del artículo 34 estableció como deber el de implementar el Control Interno Disciplinario al más alto nivel jerárquico del organismo o entidad pública, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia;
Que en el artículo 76 ibídem, se dispone que entidades como este Instituto deben organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos que se adelanten contra sus servidores. Además, determina que cuando existan regionales o seccionales, se podrán crear oficinas de Control Interno Disciplinario del más alto nivel, con las competencias y para los fines anotados.
El parágrafo segundo del artículo precitado aclara que se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración;
Que de conformidad con el numeral 12 del artículo 14 del Decreto 2113 de 1992, el suscrito Director General tiene la cláusula general de competencia y toda vez que la Ley 734 de 2002 no indica la autoridad a la que le corresponde cumplir el deber establecido en los citados numeral 32 y artículo 76, estima que es el competente para dar cumplimiento a las disposiciones mencionadas en esta parte considerativa;
Que sobre el Control Interno Disciplinario el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Procuraduría General de la Nación se han pronunciado conjuntamente en la Circular número 001 del 2 de abril de 2002, indicando como mecanismo para cumplir la función disciplinaria la conformación de los grupos formales de trabajo, mediante acto administrativo del Jefe del organismo;
Que el 7 de noviembre de 2002 la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con la ponencia del Consejero César Hoyos Salazar, profirió el concepto radicado con el número 1442 y señaló: "Tanto el jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario como los profesionales que la integren, pueden llevar a cabo las investigaciones de los procesos disc iplinarios en primera instancia, de acuerdo con las funciones que se les hayan atribuido, pero los fallos respectivos solamente pueden ser dictados por el primero";
Que de acuerdo con el Decreto número 208 de enero 27 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en su artículo 13, numeral 2, establece como función de la Secretaría General la de Coordinar las investigaciones de carácter disciplinario que se surtan contra los funcionarios o ex funcionarios de la entidad y resolver en primera instancia aquellas que por competencia le corresponda;
Que se estima pertinente dar aplicación al precitado decreto, para lo cual es necesario modificar la organización del Control Interno Disciplinario,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 144 de 2014> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 49 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Organízase el Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, así:
1. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 313 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> En la sede central se establece el Grupo Formal de Trabajo denominado Control Interno
Disciplinario-Sede Central, adscrito a la Secretaría General y conformado por el Secretario
General y los abogados que para el efecto designe el Director General a través de memorando.
2. En cada Dirección Territorial se establece el grupo formal de trabajo denominado Control Interno Disciplinario- Territorial, conformado por el Director de la Territorial y el abogado que ejerce el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grados 12 ó 15 o, quien haga sus veces y sea abogado inscrito.
PARÁGRAFO. El Secretario General será el Coordinador del Control Interno Disciplinario a nivel nacional
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 144 de 2014> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1095 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El Control Interno Disciplinario - Sede Central tiene competencia territorial en Bogotá, D. C.
El Control Interno Disciplinario - Territorial tiene competencia territorial en el mismo espacio geográfico sobre el que ejerce sus funciones la correspondiente Dirección Territorial y las Unidades Operativas de Catastro (antes Oficinas Delegadas) que le están adscritas o que se le adscriban.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 144 de 2014>
1. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 1095 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los abogados adscritos o asignados al Grupo Formal de Trabajo Control Interno Disciplinario – Sede Central, tienen competencia para conocer en única o primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten respecto de los siguientes servidores o ex servidores públicos: Los que sean o hayan sido abogados adscritos o asignados a algún Grupo Formal de Trabajo Control Interno Disciplinario – Territorial; los que presten o hayan prestado sus servicios en la Sede Central del Instituto, excepto los mencionados en el artículo 4o de esta Resolución 207 de 2004 modificado por la Resolución 415 de 2008.
Los fallos de única o primera instancia, los autos de archivo y toda providencia que de alguna manera ponga fin a un proceso disciplinario de conocimiento del Grupo Formal de Trabajo Control Interno Disciplinario – Sede Central, serán proferidos por el Secretario General y Coordinador del Control Interno Disciplinario a Nivel Nacional. Todas las demás providencias interlocutorias o de sustanciación serán proferidas en única o primera instancia por el abogado a quien se le asigne el conocimiento del proceso disciplinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo séptimo de esta Resolución 207 de 2004.
Los fallos de única o primera instancia, los autos de archivo y toda providencia que de alguna manera ponga fin a un proceso disciplinario de conocimiento en la sede central, serán proferidos por el Secretario General Coordinador del Control Interno Disciplinario a nivel nacional. Todas las demás providencias interlocutorias o de sustanciación serán proferidas en única o primera instancia por el abogado a quien se le asigne el conocimiento del proceso de conformidad con el artículo séptimo de esta resolución
2. Los abogados del grupo formal de trabajo Control Interno Disciplinario-Territorial tienen competencia para conocer en única o primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten respecto de los servidores o ex-servidores públicos que presten o hayan prestado sus servicios a estas, a sus Oficinas Delegadas y a las anteriores Regionales cuya sede se encontraba ubicada en la misma ciudad donde estaba radicada la sede principal de la antes denominada Seccional, con excepción de los Directores Territoriales o ex-Directores de las anteriores Seccionales y Regionales.
Los fallos, los autos de archivo y toda providencia que de alguna manera ponga fin a un proceso disciplinario de conocimiento del Control Interno Disciplinario-Territorial, serán proferidos por el Director Territorial. Todas las demás providencias interlocutorias o de sustanciación serán proferidas en única o primera instancia por el abogado a quien se le haya asignado el conocimiento del proceso por el Secretario General - Coordinador del Control Interno Disciplinario a nivel nacional.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 144 de 2014> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 415 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El Secretario General - Coordinador del Control Interno Disciplinario a nivel nacional tiene competencia para conocer y fallar en única o primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten respecto de los siguientes servidores o ex servidores públicos: Los Subdirectores, Jefes de Oficina Asesora Jurídica, Jefe de Oficina Asesora de Planeación, Jefes de Oficina, Directores Territoriales, abogados de la Secretaría General referidos en el numeral l del artículo 1o de la Resolución 49 de enero 24 de 2007 y de aquellos funcionarios o ex funcionarios que hayan ocupado el cargo de Director Seccional o Regional.
PARÁGRAFO. La Procuraduría General de la Nación de acuerdo a sus competencias conocerá y fallará los procesos disciplinarios respecto de quienes sean o hayan sido miembros del Consejo Directivo, Director General y Secretario General.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 144 de 2014> <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 49 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Le corresponde al Secretario General o al Director Territorial respectivo, según el caso, conocer y fallar en única o primera instancia los procedimientos verbales. El apoyo para la aplicación de estos procedimientos estará a cargo del abogado de un grupo formal de trabajo de Control Interno Disciplinario que designe el Secretario General.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 144 de 2014> Los conflictos de competencias, los impedimentos, las recusaciones, los recursos de apelación y queja, la revocatoria directa de fallos sancionatorios y la consulta de la suspensión provisional, serán conocidos y decididos por el Director General.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 144 de 2014> Los procesos disciplinarios que deban conocer los abogados del Control Interno Disciplinario en la sede central serán repartidos en orden alfabético por el primer apellido y conforme a la fecha de radicación del proceso en esa dependencia.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 144 de 2014> El Secretario General como coordinador de Control Interno Disciplinario Nacional le asignará un número de radicación a todo proceso disciplinario, que tendrá tres partes:
La primera, será de dos dígitos constituida por dos ceros (00) para los procesos en la sede central o de los dos primeros dígitos conque se identifica cada Dirección Territorial en sus resoluciones de carácter catastral;
La segunda, constituida por cuatro dígitos que se adjudicarán en orden consecutivo y cronológico, y
La tercera, constituida por dos dígitos correspondientes a los dos últimos números del año calendario en que se asigna el número de radicación.
Con base en la denuncia, información, queja o primera actuación de carácter disciplinario, se solicitará al coordinador de Control Interno Disciplinario Nacional la asignación para todo el país del número de radicación o este lo adjudicará si el asunto disciplinario es conocido primeramente por la sede central.
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 144 de 2014> El Jefe de la Oficina de Informática y Telecomunicaciones elaborará y entregará al coordinador del grupo formal de trabajo de Control Interno Disciplinario de la sede central un sistema de información de los procesos disciplinarios del Instituto, en cuya base de datos se contenga como mínimo para cada proceso: el número de radicación, la fecha de asignación de este, la fecha de comienzo de la actuación, las fechas y el resumen sucinto y sustancial de los hechos objeto de investigación así como de lo actuado, de los resultados de cada etapa procesal, del estado actual y de los fallos, el nombre e identificación del denunciante, informante o quejoso, de los sujetos disciplinables y del funcionario competente para conocer y fallar. Esta base de datos debe permitir tener actualizada en medio digital y con copia de seguridad la información aludida.
Es obligación de todos los funcionarios que conocen de algún proceso disciplinario informar al coordinador de Control Interno Disciplinario en la sede central, dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes calendario, las actuaciones que haya tenido el proceso en el mes inmediatamente anterior.
El Secretario General, como coordinador del Control Interno Disciplinario Nacional, tiene a su cargo la coordinación de la función disciplinaria en el Instituto y la presentación de los informes que sobre el tema le soliciten el Director General, el Consejo Directivo o los organismos de control y vigilancia, sin perjuicio de los que estas mismas autoridades soliciten directamente a los grupos formales de trabajo de Control Interno Disciplinario informes respecto de uno o varios procesos en particular.
En ningún caso los informes de que trata este artículo pueden vulnerar la reserva de las actuaciones disciplinarias.
ARTÍCULO 10. TRANSITORIO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 144 de 2014> El Abogado y el Secretario General del Grupo de Control Interno Disciplinario Sede Central seguirán siendo competentes para conocer y fallar respectivamente, los procesos disciplinarios que a la entrada en vigencia de la presente Resolución, se adelanten contra Subdirectores, Jefes de Oficina, Directores Territoriales, anteriores Directores Seccionales y Regionales.
ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 144 de 2014> La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación y deroga las Resoluciones 170 del 16 de abril de 2002 y la 516 del 16 de diciembre de 2002 de esta Dirección General.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de febrero de 2004.
El Director General,
IVÁN DARÍO GÓMEZ GUZMÁN.