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RESOLUCIÓN 144 DE 2014

(enero 31)

Diario Oficial No. 49.056 de 6 de febrero de 2014

INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI

SEDE CENTRAL

Por medio de la cual se reorganiza el Control Interno Disciplinario en el Instituto.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confieren el Decreto número 2113 de 1992 y el artículo 76 de la Ley 734 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y publicidad.

Que el artículo 76 de la Ley 734 de 2002, dispone que toda entidad u organismo del Estado, deberá organizar una unidad u oficina del más alto nivel, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores.

Que de conformidad con el numeral 12 del artículo 14 del Decreto número 2113 de 1992, el Director General tiene la cláusula general de competencia y, toda vez que la Ley 734 del 2002 no indica la autoridad a la que le corresponde cumplir el deber establecido en los citados numeral 32 y artículo 76, es el Director competente para adoptar la medidas necesarias a fin de organizar y reorganizar la función disciplinaria en el Instituto.

Que la entidad mediante Resolución número 207 de 2004, por la cual se reorganiza el Control Interno Disciplinario en el Instituto, adoptó medidas que permiten garantizar el cumplimiento de la función disciplinaria en la entidad, normativa que fue modificada por la Resolución número 49 de 2007, Resolución número 415 de 2008, Resolución número 1095 de 2010, Resolución número 313 de 2013.

Que la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, modifica varias disposiciones de la Ley 734 de 2002 “Código Único Disciplinario”.

Que sobre el Control Interno Disciplinario el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Procuraduría General de la Nación se pronunciaron conjuntamente en la Circular número 001 del 2 de abril del 2002, indicando como mecanismo para cumplir la función disciplinaria la conformación de los Grupos Formales de Trabajo, mediante Acto Administrativo del Jefe del organismo.

Que de conformidad con lo establecido en el literal a) de la mencionada Circular conjunta, al Coordinador del Grupo Formal de Trabajo Control Interno Disciplinario, le compete adelantar tanto la indagación preliminar, como la investigación y el fallo de primera instancia, respecto de los servidores públicos del organismo o entidad correspondiente.

Que de acuerdo con la Ley 1474 de 2011 en su Capítulo III, se hace necesario adoptar y efectuar medidas efectivas y necesarias con el fin de luchar en contra de la corrupción a nivel institucional siendo procedente modificar la competencia del conocimiento de los procesos disciplinarios en el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, en aras de garantizar la imparcialidad, objetividad y el debido proceso de los disciplinados.

Que por lo anterior, se hace necesario regular el ejercicio de una competencia prevalente en cabeza del Coordinador del Grupo Formal de Trabajo –Control Interno Disciplinario–, en las actuaciones adelantadas en los Grupos Formales Territoriales, donde se configuren situaciones relacionadas con: la pluralidad de investigaciones respecto de un funcionario, comisión de faltas gravísimas, comisión de faltas trascendentes o a discrecionalidad del Coordinador del Grupo Formal, Control Interno Disciplinario.

Que con el propósito de no paralizar o generar cambios sustanciales dentro de los procesos disciplinarios que a la fecha se adelantan en las Direcciones Territoriales, se establecerá un régimen de transición, en el cual los asuntos conocidos por estos hasta la entrada en vigencia de la presente resolución, se seguirán por la normativa con la cual surgieron es decir se continuarán en cabeza de los Directores Territoriales y los Secretarios Abogados tal como se dispuso en la Resolución número 207 de 2004.

Que el Decreto número 208 de enero 27 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en su artículo 13, numeral 2, establece como función de la Secretaría General la de coordinar las investigaciones de carácter disciplinario que se surtan contra los funcionarios o exfuncionarios de la entidad y resolver en primera instancia aquellas que por competencia le corresponda.

Que por lo anterior se hace oportuno actualizar, ajustar y unificar la normativa interna de este Instituto en materia de Control Interno Disciplinario, subrogando las disposiciones que hasta la fecha hayan sido emitidas en la Entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Reorganizar el Control Interno Disciplinario en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

PARÁGRAFO. La Procuraduría General de la Nación de acuerdo a sus competencias conocerá y fallará los procesos disciplinarios respecto de quienes ejerzan o hayan ejercido los cargos de Director General y Secretario General, de quienes sean o hayan sido miembros del Consejo Directivo, así como aquellos que asuman por competencia preferente.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicarán en los procesos disciplinarios ordinarios y verbales que se adelanten a los funcionarios o exfuncionarios de la Sede Central y las Direcciones Territoriales del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, de conformidad con lo previsto en la Ley 734 de 2002, la norma que la modifique sustituya o derogue.

ARTÍCULO 3o. ALCANCE. La reorganización está dada sobre la concentración de la función del Control Disciplinario a nivel nacional en la Secretaría General del Instituto, con la conformación de un Grupo Formal de Trabajo. Los asuntos iniciados en virtud de la Resolución número 207 de 2004 y sus normas modificatorias, se regirán por las disposiciones del Capítulo III.

CAPÍTULO II.

DISPOSICIONES PRINCIPALES.

ARTÍCULO 4o. ORGANIZACIÓN. El Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, se organiza en un único Grupo Formal de Trabajo de Control Interno Disciplinario (GFTCID), que conocerá en primera instancia de las faltas disciplinarias atribuidas a los funcionarios o exfuncionarios del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi' a nivel nacional, el cual se conforma por el Secretario General, los secretarios abogados de las Direcciones Territoriales y demás funcionarios que para el efecto designe el Director General.

El Director General del Instituto conocerá y resolverá la segunda instancia de los procesos disciplinarios, los recursos de apelación y queja, los conflictos de competencias, impedimentos, recusaciones, revocatoria directa de fallos sancionatorios y la consulta de la suspensión provisional de funcionarios y la ejecución de las sanciones disciplinarias impuestas.

PARÁGRAFO. Los trámites administrativos necesarios para alcanzar la ejecutoriedad de las decisiones proferidas por el Director General serán adelantados por la Oficina Asesora Jurídica.

ARTÍCULO 5o. COORDINACIÓN. El(la) Secretario(a) General del Instituto, será el Coordinador(a) del Grupo Formal de Trabajo de Control Interno Disciplinario (GFT-CID).

ARTÍCULO 6o. COMPETENCIAS DEL COORDINADOR. La Secretaria General, como coordinador del Grupo Formal de Trabajo de Control Interno Disciplinario (GFT-CID), es competente para:

1. Conocer y fallar en primera instancia los procesos ordinarios que se adelanten respecto de los servidores o exservidores públicos del Instituto.

2. Conocer y fallar en primera instancia los procesos verbales que se adelanten respecto de los servidores o exservidores públicos del Instituto.

3. Proferir las actuaciones administrativas, autos de archivo y demás providencias que pongan fin a los procesos disciplinarios.

4. Adelantar los actos administrativos necesarios para hacer efectivas o ejecutar las sanciones impuestas dentro de un proceso disciplinario.

5. Realizar las acciones y gestiones necesarias para el pago de multas por sanciones disciplinarias dentro del plazo establecido por la ley y coordinar el registro de las sanciones.

6. Asignar un número de radicación a todo proceso disciplinario en orden consecutivo y cronológico.

7. Adoptar acciones de carácter preventivo sobre los hechos generadores del control interno disciplinario.

8. Asignar los procesos disciplinarios a los abogados del grupo formal de trabajo de control interno disciplinario, teniendo en cuenta el orden alfabético por primer apellido y uno a uno conforme la fecha de radicación del proceso.

9. Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento del GFT-CID.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LOS ABOGADOS Y FUNCIONARIOS DESIGNADOS AL GFT-CID. Los funcionarios que ostentan el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grados 12 o 15 o quien haga las veces de secretario Abogado en las Direcciones Territoriales y los profesionales de la Secretaria General o aquellos designados por el Director General al GFT-CID, tendrán a cargo las siguientes funciones:

1. Proyectar para firma de la Secretaría General las actuaciones de sustanciación de los procesos disciplinarios que le sean asignados.

2. Cumplir las comisiones otorgadas para la práctica de pruebas, recepción de versión libre y ratificación de quejas dentro del término fijado para ello.

3. Efectuar los trámites administrativos necesarios para alcanzar la ejecutoriedad de las decisiones proferidas por la Secretaria General sobre los procesos asignados.

4. Adelantar las comunicaciones y citaciones que se requieran en el marco de un proceso Disciplinario.

5. Recibir las quejas en las cuales se presuma incidencia disciplinaria que se presenten dentro de la Dirección Territorial en la que ejercen sus funciones o en Sede Central y, remitirlas inmediatamente a la Secretaria General.

6. Apoyar a la Secretaria General en los procesos verbales.

7. Actualizar mensualmente el sistema de información PRODICI, respecto de los procesos a su cargo.

8. Presentar los informes solicitados por el Coordinador GFT-CID.

9. Proponer acciones tendientes al fortalecimiento del Grupo.

10. Proponer acciones preventivas teniendo como base los hechos generadores de los procesos disciplinarios asignados.

11. Las demás que le sean asignadas por la Secretaria General en el marco del Grupo Formal de Trabajo de Control Interno Disciplinario.

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 8o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los procesos que a la entrada en vigencia de la presente Resolución estén cursando en las Direcciones Territoriales y en Sede Central, seguirán siendo competencia del Grupo Formal de Trabajo Control Interno Disciplinario respectivo en los términos de la Resolución número 207 de 2004, Resolución número 49 de 2007 y Resolución número 1095 de 2010, bajo la competencia del Control Interno Disciplinario Territorial, hasta su terminación.

ARTÍCULO 9o. COMPETENCIA PREVALENTE. La Secretaria General como coordinadora del Control Disciplinario General cuenta con competencia prevalente, para ejercer el poder disciplinario, adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley, sobre los procesos disciplinarios que se encuentran en curso en las Direcciones Territoriales a la entrada de vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 10. CRITERIOS PARA EJERCER LA COMPETENCIA PREVALENTE. La Secretaria General podrá ejercer la competencia disciplinaria en forma discrecional, sin embargo, los Directores Territoriales solicitarán que se ejerza el mismo, en el evento que se dé por lo menos uno de los siguientes criterios:

1. Que existan tres o más investigaciones en contra de un mismo funcionario o exfuncionario del Instituto.

2. Que la presunta conducta investigada se encuentre contemplada como falta disciplinaria gravísima de las establecidas en el artículo 48 de la Ley 734 de 2002, la norma que lo modifique o sustituya.

3. Que los hechos objeto de investigación sean trascendentes por atentar contra los Derechos Humanos, la contratación estatal, hechos de corrupción administrativa normas presupuestales, fiscales, contables, el patrimonio público y la moralidad pública.

PARÁGRAFO. La Secretaria General motivará por lo menos de forma sucinta la decisión de ejercer la competencia prevalente, sea en ejercicio de la discrecionalidad o por solicitud de los Directores Territoriales.

ARTÍCULO 11. INFORMES. Los Directores Territoriales contarán con quince (15) días a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para presentar informe a la Secretaria General de las actuaciones que tienen a cargo y sobre las cuales se aplica el régimen de transición del artículo 8o, incluidas las quejas con incidencia disciplinaria reportadas a la Sede Central para su evaluación y determinación de la acción disciplinaria a seguir según corresponda.

PARÁGRAFO. En ningún caso los informes de que trata este artículo pueden vulnerar la reserva de las actuaciones disciplinarias.

ARTÍCULO 12. PUBLICACIÓN. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Instituto.

ARTÍCULO 13. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación, subroga la Resolución número 207 de 2004, la Resolución número 49 de 2007, Resolución número 415 de 2008, Resolución número 1095 de 2010, Resolución número 313 de 2013 y, deroga las demás normas que sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2014.

Publíquese y cúmplase.

El Director General,

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE.

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