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RESOLUCIÓN 49 DE 2007

(enero 24)

Diario Oficial No. 46.523 de 26 de enero de 2007

INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 144 de 2014>

Por la cual se modifica la Resolución IGAC 207 del 2004 sobre Control Interno Disciplinario en el Instituto.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO “AGUSTÍN CODAZZI”,

en uso de sus facultades legales, en especial d e las que le confiere el Decreto 2113 de 1992 y en cumplimiento del numeral 32 del artículo 34 y del artículo 76 de la Ley 734 de 2002,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 144 de 2014> <Ver modificaciones directamente en la Resolución 207 de 2004> Modificar el artículo 1o de la Resolución 207, expedida por esta Dirección General el 13 de febrero del 2004, el cual quedará así:

“Artículo 1o. Organízase el Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, así:

1. En la sede central se establece el grupo formal de trabajo denominado Control Interno Disciplinario-Sede Central, adscrito a la Secretaría General y conformado por el Secretario General y los abogados que desempeñen los cargos de Profesional Especializado, Código 2028, Grados 13 y 15 de la Secretaría General.

2. En cada Dirección Territorial se establece el grupo formal de trabajo denominado Control Interno Disciplinario- Territorial, conformado por el Director de la Territorial y el abogado que ejerce el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grados 12 ó 15 o, quien haga sus veces y sea abogado inscrito.

PARÁGRAFO. El Secretario General será el Coordinador del Control Interno Disciplinario a nivel nacional”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 144 de 2014> <Ver modificaciones directamente en la Resolución 207 de 2004> Modificar el artículo 2o de la Resolución 207, expedida por esta Dirección General el 13 de febrero del 2004, el cual quedará así:

“Artículo 2o. El Control Interno Disciplinario-Sede Central tiene competencia territorial en Bogotá, D. C., en el departamento de Antioquia y en los espacios geográficos asignados a las Oficinas Delegadas o Grupos de trabajo que las sustituyan o hagan sus veces y no estén adscritos a alguna Dirección Territorial.

El Control Interno Disciplinario-Territorial tiene competencia territorial en el mismo espacio geográfico sobre el que ejerce sus funciones la correspondiente Dirección Territorial y las Oficinas Delegadas que le están adscritas o los Grupos de Trabajo que las sustituyan o hagan sus veces.

El Control Interno Disciplinario-Territorial Valle tiene competencia territorial en el mismo espacio geográfico sobre el que ejerce sus funciones esta territorial, las Oficinas Delegadas que le están adscritas o los Grupos de Trabajo que las sustituyan o hagan sus veces y, además, en el municipio de Santiago de Cali”.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 144 de 2014> <Ver modificaciones directamente en la Resolución 207 de 2004> Adicionar el primer inciso del numeral 1 del artículo 3o de la Resolución 207, expedida por esta Dirección General el 13 de febrero de 2004, estableciendo que el grupo formal de trabajo denominado Control Interno Disciplinario-Sede Central también tendrá competencia para conocer en única o primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten respecto de los servidores o ex servidores públicos que presten o hayan prestado sus servicios en las Oficinas Delegadas o Grupos de trabajo que las sustituyan o hagan sus veces y no estén adscritos a alguna Dirección Territorial.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 144 de 2014> <Ver modificaciones directamente en la Resolución 207 de 2004> Adicionar el segundo inciso del artículo 4o de la Resolución 207, expedida por esta Dirección General el 13 de febrero del 2004, en el sentido de agregar al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 144 de 2014> <Ver modificaciones directamente en la Resolución 207 de 2004> Modificar el artículo 5o de la Resolución 207, expedida por esta Dirección General el 13 de febrero de 2004, el cual quedará así:

“Artículo 5o. Le corresponde al Secretario General o al Director Territorial respectivo, según el caso, conocer y fallar en única o primera instancia los procedimientos verbales. El apoyo para la aplicación de estos procedimientos estará a cargo del abogado de un grupo formal de trabajo de Control Interno Disciplinario que designe el Secretario General”.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 144 de 2014> El Control Interno Disciplinario-Sede Central proyectará los actos administrativos necesarios para hacer efectivas o ejecutar las sanciones, adelantará las acciones y gestiones indispensables para el pago de las multas por sanciones disciplinarias y coordinará que se realice el registro de las sanciones. Todo de conformidad con los artículos 172, 173 y 174 de la Ley 734 del 2002 o las normas que los sustituyan o modifiquen.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 144 de 2014> Previa publicación, la presente resolución rige a partir del primero (1o) de febrero del dos mil siete (2007), modifica o adiciona en lo pertinente la Resolución 207, expedida por esta Dirección General el 13 de febrero del 2004 y deroga el primer inciso del artículo 9o de esta.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2007.

El Director General,

IVÁN DARÍO GÓMEZ GUZMÁN.

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