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RESOLUCIÓN 1095 DE 2010

(diciembre 2)

Diario Oficial No. 47.915 de 6 de diciembre de 2010

INSTITUTO GEOGRÁFICO “AGUSTÍN CODAZZI”

SEDE CENTRAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 144 de 2014>

Por la cual se modifican las Resoluciones 207 de 2004 y 49 de 2007 sobre Control Interno Disciplinario en el Instituto.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO “AGUSTÍN CODAZZI”,

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el Decreto 2113 de 1992 y en cumplimiento del numeral 32 del artículo 34 y del artículo 76 de la Ley 734 de 2002,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 144 de 2014> Modificar el artículo segundo de la Resolución 207 de 2004, que fue modificado por el artículo 2o de la Resolución 49 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 2o. El Control Interno Disciplinario - Sede Central tiene competencia territorial en Bogotá, D. C.

El Control Interno Disciplinario - Territorial tiene competencia territorial en el mismo espacio geográfico sobre el que ejerce sus funciones la correspondiente Dirección Territorial y las Unidades Operativas de Catastro (antes Oficinas Delegadas) que le están adscritas o que se le adscriban”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 144 de 2014> Modificar el numeral 1 del artículo 3o de la Resolución 207 de 2004, que fue adicionado por el artículo 2o de la Resolución 49 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 3o. Los abogados adscritos o asignados al Grupo Formal de Trabajo Control Interno Disciplinario – Sede Central, tienen competencia para conocer en única o primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten respecto de los siguientes servidores o ex servidores públicos: Los que sean o hayan sido abogados adscritos o asignados a algún Grupo Formal de Trabajo Control Interno Disciplinario – Territorial; los que presten o hayan prestado sus servicios en la Sede Central del Instituto, excepto los mencionados en el artículo 4o de esta Resolución 207 de 2004 modificado por la Resolución 415 de 2008.

Los fallos de única o primera instancia, los autos de archivo y toda providencia que de alguna manera ponga fin a un proceso disciplinario de conocimiento del Grupo Formal de Trabajo Control Interno Disciplinario – Sede Central, serán proferidos por el Secretario General y Coordinador del Control Interno Disciplinario a Nivel Nacional. Todas las demás providencias interlocutorias o de sustanciación serán proferidas en única o primera instancia por el abogado a quien se le asigne el conocimiento del proceso disciplinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo séptimo de esta Resolución 207 de 2004”.

ARTÍCULO 3o. TRANSITORIO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 144 de 2014> Los procesos disciplinarios que a la fecha en que entre a regir la presente resolución, se encuentren en única o primera instancia y que de conformidad con esta cambien de funcionario competente para su conocimiento, deberán ser reasignados y remitidos al competente dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de publicación de esta resolución. El funcionario que por esta razón reciba expedientes disciplinarios, debe avocar su conocimiento dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de cada expediente.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 144 de 2014> La presente resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, modifica o adiciona en lo pertinente las Resoluciones 207 y 49, expedidas por esta Dirección General el 13 de febrero de 2004 y el 24 de enero de 2007, respectivamente.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2010.

El Director General,

IVÁN DARÍO GÓMEZ GUZMÁN.

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