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RESOLUCIÓN 60 DE 2009
(febrero 2)
Diario Oficial No. 47.258 de 9 de febrero de 2009
FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010>
Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos de Contratación del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.
EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 33 de 1985, la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998, la Ley 1150 de 2007 en concordancia con el Decreto 2474 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la actividad contractual del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República en ejercicio de la función administrativa, debe ceñirse en cuanto a los procesos de selección, celebración y ejecución de los contratos estatales, a los postulados del artículo 209 de la Constitución Política y a lo dispuesto por la Ley 80 de 1993 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, modificada por la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2474 de 2008 y las demás normas que las modifique y adicionen.
Que ante los cambios normativos de la contratación estatal dados por el Decreto 2474 de 2008, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva y se dictan otras disposiciones” es necesario expedirse el nuevo manual de contratación y procurar herramientas para controlar la ejecución contractual, conforme lo determina el artículo 89 del citado decreto.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
GENERALIDADES.
ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> Adoptar el presente Manual de Contratación del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República de conformidad con la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2474 de 2008 y las demás normas que las modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 2o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> El presente Manual simplifica y esquematiza los trámites y procedimientos para la Contratación con el propósito de hacerlos más eficientes y eficaces, en la medida en que suministra una herramienta de capacitación del personal comprometido en los procesos de planificación y adquisición de bienes y servicios.
ARTÍCULO 3o. ALCANCE. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> El Fondo, en desarrollo de las funciones establecidas en el Decreto 2508 del 1o de noviembre de 1989, debe adelantar cada proceso contractual de conformidad con la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2474 de 2008 y las demás normas que las modifiquen o adicionen.
Para el cumplimiento de este propósito se requiere llevar a cabo el desarrollo de las etapas precontractual, contractual y postcontractual.
La etapa precontractual se encuentra integrada por todos los actos que Fonprecon realice, a fin de llevar a cabo una debida planificación contractual y selección de contratistas, los cuales se desarrollarán a partir del Título II hasta el Título III del presente manual.
La etapa contractual se configura una vez producido el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y legalización del contrato, para así dar lugar al desarrollo del objeto contractual, conforme al Título IV del presente manual, que será vigilado, coordinado y controlado por el supervisor designado para el contrato en cuestión.
La etapa postcontractual concluye el proceso de contratación, describiendo las actividades relativas a la ejecución del contrato, que incluye entre otras, la recepción del material, bienes, obras o servicios, la elaboración del acta de entrega, el informe de ejecución de los pagos por parte del interventor o del Contratista según el caso y el acta de liquidación.
ARTÍCULO 4o. PRINCIPIOS. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> Para efectos del presente Manual, la contratación del Fondo, deberá tener en cuenta el acatamiento integral de la Constitución Nacional, las leyes y los principios rectores que rigen esta materia, tales como buena fe, transparencia, planeación, economía, responsabilidad, celeridad, calidad, igualdad, selección objetiva, eficiencia, eficacia, efectividad. moralidad, debido proceso, publicidad, participación ciudadana, oportunidad, austeridad, imparcialidad, mejoramiento continuo, cooperación e integración interinstitucional, homogenización en adquisición de bienes y servicios y procesos unificados y centralizados.
ARTÍCULO 5o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> El Manual de Contratación es una herramienta orientadora y facilitadora del cumplimiento de las normas legales para la correcta y oportuna realización de las actividades propias de la contratación, teniendo como objetivos específicos:
a) Lograr el mejor aprovechamiento de los recursos asignados al Fondo;
b) Permitir el ahorro de tiempo y esfuerzos en el trámite de los procesos para la contratación administrativa al interior del Fondo;
c) Propiciar la uniformidad en el trabajo;
d) Servir de medio de instrucción en la materia al personal existente o nuevo;
e) Fomentar la integración y el trabajo en equipo del personal que interviene en el proceso;
f) Coadyuvar al logro de los objetivos institucionales.
ARTÍCULO 6o. MARCO NORMATIVO. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> Fonprecon, en el desarrollo de su actividad contractual debe garantizar el cumplimiento integral de los principios y disposiciones que rigen el ejercicio de la Función Pública y de la Contratación de la Administración Pública, consagrados en la Constitución Política y la ley, por lo que se aplicarán las siguientes normas:
-- Constitución Política, en todo lo relacionado con el gasto público y autorizaciones para contratar.
-- Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
-- Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.
-- Decreto 2474 de 2008, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva y se dictan otras disposiciones”.
-- Las normas por las cuales se establece y se liquida anualmente el Presupuesto General de la Nación y las demás disposiciones que la modifiquen y adicionen.
-- Decreto 3992 de 2008, “por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República – Fonprecon”.
-- Resolución de delegación número 0116 de 26 de agosto de 2004 expedida por Fonprecon o las que lo modifiquen o adicionen.
-- Ley 598 de 2000, “por la cual se crean el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, de los bienes y servicios de uso común en la administración pública y se dictan otras disposiciones.
-- Decreto 3512 de 2003 “por el cual se reglamenta la organización, funcionamiento y operación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, creado mediante la Ley 598 de 2000, y se dictan otras disposiciones”.
-- Acuerdos 1 al 11 de 2003 a 2007, expedidos por la Contraloría General de la República, para la reglamentación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE.
-- Circular Externa número 022 de 2007- Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo - Sarlaft”, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
-- Circular Externa número 048 del 22 de diciembre de 2006 - Sistema de Administración del Riesgo Operativo - SARO”, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia
-- Decreto 1795 de mayo 23 de 2007, “por medio del cual se establecieron lineamientos respecto del Sistema Unico de Información de Gestión Jurídica del Estado - Litigob”.
-- Circular 001 de 2008 por la cual se establece la concordancia del SICE y su articulación con el SECOP, Ley 1150 de 16 de julio de 2007, directrices, de la Contraloría General de la República.
-- Y todas las demás que las modifiquen o adicionen.
-- En ningún caso lo aquí señalado podrá exceder lo previsto por la norma y, en caso de ser así, entiéndase por no escrito.
ARTÍCULO 7o. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES Y RÉGIMEN APLICABLE EN MATERIA DISCIPLINARIA. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> Para todos los efectos será aplicable el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y prohibiciones previstas en la Constitución Política y en la ley, así:
a) Artículo 127 de la Constitución Política;
b) Artículo 8o. Ley 80 de 1993;
c) artículo 9o. Ley 80 de 1993;
d) Artículo 10. Ley 80 de 1993.
e) Artículo 35. Ley 734 de 2002. Código Unico Disciplinario
f) Artículo 18 de la Ley 1150 de 2007.
ARTÍCULO 8o. COMPETENCIA PARA CONTRATAR. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> La competencia para contratar a nombre de Fonprecon está en cabeza del Director General quien podrá delegarla en los términos de la Ley 489 de 1998, la que para los efectos pertinentes fue delegada en la Subdirección Administrativa y Financiera del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, para los procesos contractuales cuyo monto sea igual o inferior al 10% de la menor cuantía, por medio de la Resolución número 1509 del 1o de diciembre de 2008.
No obstante lo anterior, se aplicarán las disposiciones generales contenidas en la Ley 489 de 1998, artículo 12 de la Ley 80 de 1993, artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas que las modifiquen.
ARTÍCULO 9o. RESPONSABLES DEL PROCESO. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> La contratación se adelantará bajo la coordinación del Jefe de la Dependencia interesada en llevar a cabo el proceso de contratación, es decir, la Subdirección Administrativa y Financiera, la Subdirección de Prestaciones Económicas Oficina, la Asesora Jurídica, la Oficina de Planeación y Sistemas y los órganos de asesoría y coordinación, quienes tendrán a su cargo la dirección de los trámites administrativos, la identificación de las directrices sobre las condiciones referidas a la consolidación de la totalidad de los documentos necesarios para el inicio de los procesos de contratación.
En consecuencia la responsabilidad del Jefe de la Dependencia respectiva se remite a:
1. Estructurar, definir y evaluar los documentos técnicos, económicos, criterios de ponderación, plazos, valores y objeto a utilizar en el proceso contractual y a responder por el contenido de los mismos.
2. Evaluar para cada proyecto las razones de conveniencia institucional, pluralidad de posibles oferentes o proveedor exclusivo y la necesidad de seguridad en la información a suministrar a los posibles oferentes.
3. Determinar la modalidad de contratación, en asesoría con la Oficina Jurídica, para cada uno de los procesos contractuales.
PARÁGRAFO. Cada uno de los jefes de las dependencias interesadas tiene la responsabilidad de coordinar el desarrollo del proceso con la Subdirección Administrativa y Financiera, y con el acompañamiento y asesoría permanente de la Oficina Asesora Jurídica durante todas las etapas, donde entregará todos los soportes del proceso y el borrador de los pliegos de condiciones de la Licitación. selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa, según sea el case, para que dicha Oficina determine los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección que se propone adelantar.
MODALIDADES DE SELECCION.
ARTÍCULO 10. SELECCIÓN DE CONTRATISTAS. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> La selección de contratistas se surtirá a través de cualquiera de los siguientes procedimientos:
1. Licitación Pública.
2. Selección Abreviada.
3. Concurso de méritos.
4. Contratación Directa.
(Artículo 2o Ley 1150 de 2007 y artículo 2o Decreto 2474 de 2008).
ARTÍCULO 11. CONCEPTOS BÁSICOS. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> Para la aplicación e interpretación del presente manual se tendrán en cuenta los siguientes conceptos básicos:
1. Licitación Pública. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en la Ley 80 de 1993 y en el artículo 2o, numerales 2, 3 y 4 de la Ley 1150 de 2007.
Cuando la entidad estatal así lo determine, la oferta en un proceso de la Licitación Pública podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta inversa, en las condiciones que fije el reglamento. (Artículo 14 Decreto 2474 de 2008).
2. Selección Abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. (Artículo 2o, numeral 2 de la Ley 1150 de 2007 y Capítulo II del Decreto 2474 de 2008).
El procedimiento aplicable para la ejecución de cada una de las causales a que se refiere el numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, deberá observar los principios de transparencia, economía, responsabilidad y las reglas establecidas en el parágrafo 2o del mismo artículo, así como lo ordenado por el Decreto 2474 de 2008.
3. Concurso de Méritos. Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos de arquitectura, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso. (Artículo 2o, numeral 3 de la Ley 1150 de 2007).
4. Contratación Directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los casos previstos en el artículo 2o numeral 4 de la Ley 1150 de 2007 o la norma que la modifique o adicione.
PARÁGRAFO. Para la selección de los contratistas se aplicarán los principios de economía; transparencia y responsabilidad contenidos en la Ley 80 de 1993 y los postulados que rigen la función administrativa.
ETAPA PRECONTRACTUAL.
ARTÍCULO 12. DE LA ETAPA PRECONTRACTUAL. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> Comprende el proceso de selección propiamente dicho y para los fines de este manual se identifica a partir de los actos que hacen pública la iniciativa de contratación.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 13. ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> En desarrollo de lo señalado en los numerales 7 (estudios oportunidad y conveniencia) y 12 (estudios técnicos) del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los estudios y documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones de manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por el Fondo, así como el de la distribución de riesgos que la entidad propone.
Los estudios y documentos previos se pondrán a disposición de los interesados de manera simultánea con el proyecto de pliego de condiciones y deberán contener:
1. Descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación.
2. Descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones esenciales a identificación del contrato a celebrar.
3. Fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección.
4. Análisis técnico y económico que soporta el valor estimado del contrato, indicando las variables consideradas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, así como su monto y el de los costos asociados a la realización del proceso de selección y a la ejecución del contrato.
En el evento en que la contratación sea a precios unitarios, la entidad deberá soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos.
En el caso del concurso de méritos no publicará el detalle del análisis que se haya realizado en desarrollo de lo establecido en este numeral.
Para efectos de este numeral, una vez determinado el presupuesto del objeto a contratar se deberá solicitar el certificado de disponibilidad presupuestal, el cual deberá anexarse como soporte del capital comprometido.
5. Justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 2474 de 2008.
6. Soporte que permita determinar la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2o del Decreto 2474 de 2008.
7. Análisis que sustente la exigencia de los mecanismos de cobertura que garantizan las obligaciones surgidas con ocasión del proceso de selección y del contrato a celebrar.
8. Códigos CUBS y precios indicativos del SICE si están codificados los bienes y servicios, de tal forma que de no presentarse la situación se deberá sustentar la misma. Para efectos de este numeral se requerirá del anexo del soporte correspondiente.
9. Constancia de que el bien o servicio a contratar se encuentra incluido en el plan de compras para la vigencia, la cual se deberá adjuntar al documento de los estudios previos.
PARÁGRAFO. El contenido de los estudios y documentos previos podrá ser ajustado con posterioridad a la apertura del proceso de selección. En caso que la modificación de los elementos mínimos señalados en el presente artículo implique cambios fundamentales en los mismos, la entidad, con fundamento en el numeral 2 del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo y en aras de proteger el interés público o social, podrá revocar el acto administrativo de apertura.
ARTÍCULO 14. CONVOCATORIA PÚBLICA. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> En los procesos de selección por licitación, selección abreviada y concurso de méritos se hará convocatoria pública.
El aviso de convocatoria para la contratación se publicará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) a través del Portal Unico de Contratación, y contendrá la información necesaria para dar a conocer el objeto a contratar, la modalidad de selección que se utilizará, el presupuesto oficial del contrato, así como el lugar físico o electrónico donde puede consultarse el proyecto de pliego de condiciones y los estudios y documentos previos.
ARTÍCULO 15. ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> Previa revisión por parte de la Oficina Asesora Jurídica del cumplimiento de los estudios y/o documentos requeridos en el artículo 13 del presente manual, el Director General o su delegado, mediante acto administrativo de carácter general, ordenará de manera motivada la apertura del proceso de selección que se desarrolle a través de licitación, selección abreviada y concurso de méritos.
El acto administrativo de que trata el presente Artículo señalará:
1. El objeto de la contratación a realizar.
2. La modalidad de selección que corresponda a la contratación.
3. El cronograma del proceso, con indicación expresa de las fechas y lugares en que se llevarán a cabo las audiencias que correspondan.
4. El lugar físico o electrónico en que se puede consultar y retirar el pliego de condiciones y los estudios y documentos previos.
5. La convocatoria para las veedurías ciudadanas.
6. El certificado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normas orgánicas correspondientes.
7. Los demás asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con cada una de las modalidades de selección.
PARÁGRAFO 1o. El proceso de selección podrá ser suspendido por el término que se señale en el acto motivado que así lo determine, cuando a juicio del Director del Fondo se presenten circunstancias de interés público o general que requieran analizarse, y que puedan afectar la normal culminación del proceso.
PARÁGRAFO 2o. En el evento de ocurrir o se presente durante el desarrollo del proceso de selección alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, el Director del Fondo revocará el acto administrativo que ordenó la apertura del proceso de selección.
ARTÍCULO 16. CONTENIDO MÍNIMO DEL PLIEGO DE CONDICIONES. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> Sin perjuicio de las condiciones especiales que correspondan a los casos de licitación, selección abreviada y concurso de méritos, y de los requisitos exigidos en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, el pliego de condiciones deberá detallar claramente los requerimientos para la presentación de la propuesta. El pliego contendrá, cuando menos:
1. La descripción técnica detallada y completa del objeto a contratar, o la ficha técnica del bien o servicio de condiciones técnicas uniformes o los requerimientos técnicos según sea el caso.
2. Los fundamentos del proceso de selección, su modalidad, términos, procedimientos, y las demás reglas objetivas que gobiernan la presentación de las ofertas así como la evaluación y ponderación de las mismas, y la adjudicación del contrato.
3. Las razones y causas que generarían el rechazo de las propuestas o la declaratoria de desierto del proceso.
4. Las condiciones de celebración del contrato, presupuesto, forma de pago, mecanismos de cobertura del riesgo, y demás asuntos relativos al mismo.
La información a que se refiere el numeral 1 del presente artículo, se presentará siempre en documento separable del pliego de condiciones, como anexo técnico, el cual será público, salvo expresa reserva.
Al pliego se anexará el proyecto de minuta del contrato a celebrarse y los demás documentos que sean necesarios.
PARÁGRAFO. No se requiere de pliego de condiciones cuando se seleccione al contratista bajo alguna de las causales de contratación directa y en los contratos cuya cuantía sea inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía.
ARTÍCULO 17. MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> La modificación del pliego de condiciones se realizará a través de adendas por la Oficina Asesora Jurídica en coordinación con la dependencia interesada.
En el pliego de condiciones se señalará el plazo máximo dentro del cual puedan expedirse adendas, o, a falta de tal previsión, determinará al adoptarlas la extensión del término de cierre que resulte necesaria, en uno y en otro caso, para que los proponentes cuenten con el tiempo suficiente que les permita ajustar sus propuestas a las modificaciones realizadas. En ningún caso podrán expedirse y publicarse el mismo día en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para la adición del término previsto para ello.
PARÁGRAFO 1o. En el evento en el que se modifiquen los plazos y términos del proceso de selección, la adenda deberá incluir el nuevo cronograma, estableciendo los cambios que ello implique en el contenido del acto de apertura del proceso.
PARÁGRAFO 2o. Para efecto de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, se entenderá que han retirado el respectivo pliego de condiciones del proceso licitatorio, quienes hayan presentado observaciones al proyecto de pliego de condiciones o hayan asistido a la audiencia de aclaración de pliegos en la que se dará lugar a la tipificación, asignación y cuantificación de los riesgos previsibles de acuerdo con lo señalado por el artículo 4o de la Ley 1150 de 2007.
ARTÍCULO 18. PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO EN EL SECOP. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República será responsable de garantizar la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación, salvo los asuntos expresamente sometidos a reserva.
La publicidad a que se refiere este artículo se hará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) a través del Portal Unico de Contratación, cuyo sitio web será indicado por su administrador. Con base en lo anterior, se publicarán los siguientes documentos, según corresponda a cada modalidad de selección:
1. El aviso de la convocatoria pública, incluido el de convocatoria para la presentación de manifestaciones de interés cuando se trate de la aplicación de los procedimientos de precalificación para el concurso de méritos.
2. El proyecto de pliego de condiciones y la indicación del lugar físico o electrónico en que se podrán consultar los estudios y documentos previos.
3. Las observaciones y sugerencias al proyecto a que se refiere el numeral anterior, y el documento que contenga las apreciaciones de la entidad sobre las observaciones presentadas.
4. La lista corta o la lista multiusos del concurso de méritos.
5. El acto administrativo general que dispone la apertura del proceso de selección, para el cual no será necesaria ninguna otra publicación.
6. La invitación a ofertar que se formule a los integrantes de la lista corta o multiusos el concurso de méritos.
7. El pliego de condiciones definitivo y la constancia de envío de información a la Cámara de Comercio para la licitación pública.
8. El acta de la audiencia de aclaración de los pliegos de condiciones y en general las aclaraciones que se presenten durante el proceso de selección y las respuestas a las mismas.
9. El acta de la audiencia de revisión de la asignación de riesgos previsibles.
10. El acto administrativo de suspensión del proceso.
11. El acto de revocatoria del acto administrativo de apertura.
12. Las adendas a los pliegos de condiciones.
13. El informe de evaluación a que se refiere el numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, así como el de evaluación del concurso de méritos a que se refiere el artículo 69 del presente decreto.
14. El informe de verificación de los requisitos habilitantes para acceder a la subasta inversa en la selección abreviada de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización; y la que corresponde en la conformación dinámica de la oferta a la que se refiere en artículo 14 del presente decreto.
15. El acto administrativo de adjudicación del contrato. En los casos de licitación pública, también el acta de la audiencia pública de adjudicación.
16. El acto de declaratoria de desierta de los procesos de selección.
17. El contrato, las adiciones, modificaciones o suspensiones y la información sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución contractual o con posterioridad a esta.
18. El acta de liquidación de mutuo acuerdo, o el acto administrativo de liquidación unilateral.
En caso de no contarse con los medios tecnológicos adecuados o de no encontrarse disponible el Secop en la fecha en que deba realizarse la publicación a que se refiere el inciso segundo del artículo 14 de la presente resolución, Fonprecon publicará para cada proceso de licitación, selección abreviada y de concurso de méritos, un aviso en un diario de amplia circulación nacional, o a falta de esta en otro medio de comunicación que posea la misma difusión, informando el lugar en donde puedan ser consultados en forma gratuita tanto el proyecto de pliego de condiciones como la versión definitiva del mismo y señalando la forma en que se dará publicidad a los demás actos del proceso.
PARÁGRAFO 1o. Sin perjuicio de la publicación que del contrato celebrado se haga en el Secop, deberán tenerse en cuenta las normas que regulan la publicación de los contratos en el Diario Unico de Contratación Pública.
PARÁGRAFO 2o. La publicación electrónica de los actos y documentos a que se refiere el presente artículo deberá hacerse en la fecha de su expedición, o, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
PARÁGRAFO 3o. La información general sobre las licitaciones públicas que la entidad pretenda abrir será remitida electrónicamente con antelación a la publicación del proyecto de pliego de condiciones, a la Cámara de Comercio correspondiente, con el fin de integrar el boletín mensual. Hecha esta remisión, el requisito de publicación se entenderá cumplido por parte de Fonprecon. La publicación del boletín no es requisito para la apertura del proceso, ni conlleva la obligación de la entidad de dar curso al mismo. En todo caso, la entidad publicará con el proyecto de pliego de condiciones, la constancia de envío de la información a la respectiva Cámara de Comercio.
PARÁGRAFO 4o. No se harán las publicaciones a las que se refiere el presente artículo, en los procesos de selección de enajenación de bienes del Estado a que se refiere el literal e) del numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, ni la operación que se realice a través de las bolsas de productos a que se refiere el literal a) del numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007. Sin embargo, se publicarán los contratos que se celebren con los comisionistas para la actuación en la respectiva bolsa de productos en ambos casos.
Tampoco se harán las publicaciones a las que se refiere el presente artículo, respecto de los procesos de selección de mínima cuantía, sin perjuicio de la publicidad que se deberá hacer de los mismos mediante la página web de la entidad, en lo atinente al contrato y el acta de liquidación.
En tratándose de la contratación directa señalada en el numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007 sólo se publicará el acto a que se refiere el artículo 37 del presente manual cuando el mismo se requiera, así como la información señalada en los numerales 17 y 18 del presente artículo.
ARTÍCULO 19. PUBLICIDAD DE PROYECTOS DE PLIEGOS DE CONDICIONES Y DE PLIEGOS DE CONDICIONES DEFINITIVOS. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República publicará los proyectos de pliegos de condiciones y los pliegos de condiciones definitivos. Esta publicación aplica para las modalidades de selección de licitación pública, concurso de méritos y selección abreviada.
El proyecto de pliego de condiciones se publicará cuando menos con diez (10) días hábiles de antelación a la fecha del acto que ordena su apertura, en el caso de la licitación y concurso de méritos con propuesta técnica detallada, y con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la misma fecha, en la selección abreviada y el concurso de méritos con propuesta técnica simplificada. La publicación de los proyectos de pliegos de condiciones no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección.
Las observaciones al proyecto de pliego de condiciones deben ser presentadas dentro de los términos previstos en el inciso anterior, según sea el caso. Los pliegos de condiciones definitivos podrán incluir los temas planteados en las observaciones, siempre que se estimen relevantes. En todo caso, la aceptación o rechazo de las observaciones se hará de manera motivada, para lo cual la entidad agrupará aquellas de naturaleza común.
ARTÍCULO 20. REGLAS DE SUBSANABILIDAD. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por el Fondo en el pliego de condiciones. de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 5o de la Ley 1150 de 2007
Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por Fonprecon en condiciones de igualdad para todos los proponentes hasta la adjudicación, o hasta el momento en que al entidad lo establezca en los pliegos de condiciones, sin que tal previsión haga nugatorio el principio contemplado en el inciso anterior.
Cuando se utilice el mecanismo de subasta esta posibilidad deberá ejercerse hasta el momento previo a su realización.
En ningún caso se podrá señalar taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no subsanables en el pliego de condiciones, ni permitir que se subsanen asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.
ARTÍCULO 21. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> De conformidad con lo señalado en el parágrafo 1o del artículo 33 de la Ley 1150 de 2007, en tanto no entre en vigor el artículo 6o ídem, se verificará la información de los proponentes a que se refiere el numeral 1 del artículo 5o ibídem, sin perjuicio de que se exija la presentación del certificado de Registro Unico de Proponentes para efectos de determinar la clasificación y calificación de los proponentes; cuando corresponda.
ARTÍCULO 22. OFRECIMIENTO MÁS FAVORABLE A LA ENTIDAD. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> El ofrecimiento más favorable a la que se refiere el artículo 5o de Ley 1150 de 2007 se determinará de la siguiente manera:
1. En el caso de la adquisición de bienes y servicios de condiciones técnicas uniformes y de común utilización el ofrecimiento más favorable corresponde a aquel que dé el menor precio a Fonprecon.
2. En el concurso de méritos, la oferta más favorable a la entidad será aquella que presente la mejor calidad, de acuerdo con los criterios señalados en el pliego de condiciones, con independencia del precio, el cual no será factor de calificación o evaluación.
3. En los procesos de selección por licitación y de selección abreviada de menor cuantía, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas:
a) La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes y fórmulas señaladas en el pliego de condiciones;
b) La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio para la entidad, para lo cual el pliego de condiciones establecerá:
I. Las condiciones técnicas y económicas mínimas de la oferta.
II. Las condiciones técnicas adicionales que para el Fondo representen ventajas de calidad o de funcionamiento. Dichas condiciones podrán consistir en aspectos tales como el uso de tecnología o materiales que generen mayor eficiencia, rendimiento o duración del bien, obra o servicio.
III. Las condiciones económicas adicionales que para Fonprecon representen ventajas cuantificables en términos monetarios, como por ejemplo la forma de pago, descuentos por adjudicación de varios lotes, descuentos por variaciones en programas de entregas, mayor garantía del bien o servicio respecto de la mínima requerida, impacto económico sobre las condiciones preexistentes en la Entidad directamente relacionadas con el objeto a contratar, mayor asunción de riesgos previsibles identificados, entre otras.
IV. Los valores monetarios que se asignarán a cada ofrecimiento técnico o económico adicional, de manera que permitan la ponderación de las ofertas presentadas. En ese sentido, cada variable se cuantificará monetariamente, según el valor que represente el beneficio a recibir de conformidad con los establecido en los estudios previos.
Para efectos de comparación de las ofertas Fonprecon calculará la relación costo-beneficio de cada una de ellas, restando del precio total ofrecido los valores monetarios de cada una de las condiciones técnicas y económicas adicionales ofrecidas, obtenidas conforme con lo señalado en el presente artículo. La mejor relación costo-beneficio para la entidad estará representada por aquella oferta que, aplicada la metodología anterior, obtenga la cifra más baja.
La adjudicación recaerá en el proponente que haya presentado la oferta con la mejor relación costo-beneficio. El contrato se suscribirá por el precio total ofrecido.
ARTÍCULO 23. COMITÉ DE EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> Para la evaluación de las propuestas en los procesos de selección por licitación, selección abreviada o concurso de méritos, el Director General designará un comité asesor, conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2o del artículo 12 del Decreto 2474 de 2008, que deberán realizar dicha labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en el pliego de condiciones.
El comité evaluador, el cual estará sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales, recomendará al Director General el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada. El carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en el cual el Director General no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo con el que culmine el proceso.
ARTÍCULO 24. OFERTA CON VALOR ARTIFICIALMENTE BAJO. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> Cuando de conformidad con la información al alcance de la entidad se estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo, se llamará al oferente para que explique las razones que sustenten el valor por él ofertado. Oídas las explicaciones, el comité evaluador recomendará al Director General o su delegado, el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso, explicando sus razones.
Procederá la recomendación de continuidad de la oferta en el proceso de selección, cuando el valor de la misma responda a circunstancias objetivas del proponente y su oferta, que no ponen en riesgo el proceso, ni el cumplimiento de las obligaciones contractuales en caso que se adjudique el contrato a dicho proponente.
PARÁGRAFO. En una subasta inversa para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, sólo será aplicable por la entidad lo previsto en el presente artículo, respecto del precio final obtenido al término de la misma. En caso de que se rechace la oferta, la entidad podrá optar de manera motivada por adjudicar el contrato a quien haya ofertado el segundo mejor precio o por declarar desierto el proceso. En ningún caso se determinarán precios artificialmente bajos a través de mecanismos electrónicos o automáticos.
DE LA LICITACIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 25. REQUISITOS GENERALES. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> Además de los requisitos previos determinados en el Título II Capítulo I del presente manual, se deberá cumplir con los siguientes documentos y actividades dentro del proceso licitatorio.
1. La dependencia interesada en la realización del proceso de selección, llevará a cabo los estudios y documentos previos, dentro de los que se encuentra, el certificado de disponibilidad presupuestal. Así mismo, elaborará con fundamento en dichos estudios el proyecto de pliego de condiciones y el anexo técnico el cual contendrá las obligaciones que se deberán llevar a acabo para la ejecución del contrato y todas las demás especificaciones del objeto a contratar.
De igual forma determinará el cronograma a seguir, en donde se especifiquen los términos para cada una de las actividades a realizar de conformidad con lo establecido en este manual.
2. La dependencia interesada remitirá a la Oficina Asesora Jurídica para su revisión y en solicitud de que se consolide el pliego de condiciones del caso, los estudios y documentos previos, el proyecto de pliego de condiciones y el anexo técnico.
3. La Oficina Asesora Jurídica emitirá concepto que versará sobre los aspectos jurídicos del caso, específicamente si el proceso licitatorio se llevará a cabo mediante presentación dinámica de la oferta o si por el contrario se seguirá el proceso general para la licitación, es decir, conforme al artículo 12, num. 3, lit. a) del Decreto 2474 de 2008 e igualmente hará las recomendaciones pertinentes sobre la parte técnica, económica y presupuestal analizada en los estudios previos, el proyecto de pliego de condiciones y el anexo técnico, enviando dicho concepto a la dependencia interesada a fin de que se someta a consideración.
4. Un vez aprobados el proyecto de pliego de condiciones, los estudios y documentos previos y el anexo técnico, la Oficina Asesora Jurídica elaborará la minuta del contrato y el aviso de convocatoria de que trata el artículo 14 del presente manual.
5. La dependencia interesada realizará aviso donde se establezca la información general de la licitación, que contendrán la información necesaria para dar a conocer el objeto a contratar, la modalidad de selección que se utilizará, el presupuesto oficial del contrato, el lugar físico o electrónico donde puede consultarse el proyecto de pliego de condiciones y los estudios y documentos previos, enviándolo mediante comunicación electrónica a la Cámara de Comercio, con antelación a la publicación del proyecto de pliego de condiciones. Hecha esta remisión, el requisito de publicación se entenderá cumplido por parte de Fonprecon.
6. Dentro de los diez (10) a veinte (20) días calendario anteriores a la apertura de la licitación, se publicarán hasta tres (3) avisos con intervalos de dos (2) y (5) días calendario, en un diario de amplia circulación.
7. El aviso de convocatoria, el proyecto del pliego de condiciones, el anexo técnico, la minuta y los estudios y documentos previos y la constancia de envío del aviso a la Cámara de Comercio se publicarán cuando menos con diez (10) días hábiles de antelación a la fecha del acto que ordena su apertura, para lo cual la Oficina Asesora Jurídica solicitará a la Oficina de Planeación y Sistemas su inclusión en la página web de la entidad y en el Portal Unico de Contratación (artículo 8o de la Ley 1150 de 2007 y artículos 8o y 9o del Decreto 2474 de 2008 y Circular 001 de 2008 de la Contraloría General de la República).
8. Las observaciones al proyecto de pliego de condiciones se presentaran desde la fecha de su publicación hasta el día hábil anterior a la fecha del acto de apertura del proceso de selección. (Artículo 9o del Decreto 2474 de 2008).
9. La entidad dará respuesta a las observaciones presentadas dentro del mismo término para su presentación y se publicarán en el Portal Unico de Contratación y en la página web de la entidad en el momento de su expedición o dentro de los tres días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 18 del presente manual. (Artículo 8o del Decreto 2474 de 2008 y Circular 001 de 2008 de la Contraloría General de la República).
10. Con la expedición de la resolución de apertura del proceso de licitación, por parte del Director General, se entenderá aprobado el pliego definitivo de condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del presente manual. (Artículo 5o del Decreto 2474 de 2008).
11. El acto de apertura del proceso licitatorio, se publicará en la fecha de su expedición o a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes en el Portal Unico de Contratación y en la página web de la entidad, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 18 del presente manual. (Artículo 8o del Decreto 2474 de 2008 y Circular 001 de 2008 de la Contraloría General de la República).
12. La Oficina Asesora Jurídica solicitará a la Oficina de Planeación y Sistemas la inclusión de los pliegos de condiciones en el Portal Unico de Contratación y en la página web de la entidad, a fin de que los mismos estén disponibles desde la fecha del acto de apertura para su consulta y/o retiro. (Artículo 5o Numeral 4 y artículo 8o del Decreto 2474 de 2008 y Circular 001 de 2008 de la Contraloría General de la República).
13. Fonprecon no podrá exigir el pago de valor alguno por el derecho a participar en un proceso de selección, razón por la cual no podrá ser objeto de cobro los pliegos de condiciones correspondientes. (Artículo 2o, parágrafo 4o, de la Ley 1150 de 2007). No obstante, en caso de requerirse por parte de los interesados, fotocopia de los pliegos, el Fondo aplicará las tarifas que tenga establecidas para el cobro de las fotocopias.
14. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al inicio del plazo para la presentación de propuestas, se llevará a cabo audiencia de aclaraciones al pliego de condiciones, dentro de la cual se realizará la revisión de la tipificación, asignación y estimación de riesgos, dejándose acta de la actuación suscrita por los intervinientes, la cual será publicada en el Portal Unico de Contratación y en la página web de la entidad el día de su expedición o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. En el evento de resultar de esta audiencia, la expedición de prórrogas y adendas al pliego, se elaborarán debidamente sustentadas y firmadas por el Director General. Todo en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica. (Artículo 30 numeral 4o de la Ley 80 de 1993, artículo 4o de la Ley 1150 de 2007 y Artículo 88 del Decreto 2474 de 2008 y Circular 001 de 2008 de la Contraloría General de la República).
Lo anterior no impide que dentro del plazo de la licitación, cualquier interesado pueda solicitar aclaraciones adicionales que el Fondo responderá mediante comunicación escrita, la cual se publicará en el Portal Unico de Contratación y en la Página Web de la Entidad.
15. Si como consecuencia de las observaciones presentadas por los proponentes al pliego de condiciones, resultaren adendas, las mismas serán elaboradas por la dependencia interesada en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica y se publicarán el la página web de la entidad y en el Portal Unico de Contratación.
16. El Director General, en coordinación con la dependencia interesada y la Oficina Asesora Jurídica, designará el comité de evaluación de las propuestas (artículo 12 parágrafo 2o del Decreto 2474 de 2008).
17. La Subdirección Administrativa y Financiera en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, recibirá las ofertas y elaborará el acta de recepción de las mismas, incluyendo la relación de las empresas oferentes y los aspectos más relevantes en ellas. En esta recepción participarán la Subdirección Administrativa y Financiera, la Oficina Asesora Jurídica, la dependencia interesada, la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas y la Oficina de Control Interno, quienes suscribirán el acta.
18. La Oficina Asesora Jurídica distribuirá una copia de las ofertas al Comité Evaluador, conservando el original.
19. El Comité Evaluador designado evaluará de manera independiente, dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones, los aspectos técnicos, financieros y jurídicos establecidos en el pliego de condiciones, efectuará los requerimientos que se consideren necesarios y una vez analizadas las respuestas a los mismos, emitirá los respectivos conceptos que serán recepcionados por la dependencia interesada. (Artículo 30 numeral 7 de la Ley 80 de 1993).
20. La dependencia interesada consolidará los conceptos dados por el comité, remitiendo a la Oficina Asesora Jurídica el informe de evaluación para efectos de su revisión y publicación en el Portal Unico de Contratación y en la página web de la entidad. (Artículo 8o del Decreto 2474 de 2008 y Circular 001 de 2008 de la Contraloría General de la República).
21. El informe de evaluación de las propuestas permanecerá en la Subdirección Administrativa y Financiera de la entidad por un término de cinco (5) días hábiles para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas (artículo 24 numerales 2, 3, 4, artículo 30 núm. 8o de la Ley 80 de 1993).
22. La dependencia interesada, distribuirá las observaciones presentadas por los oferentes al Comité para que presente sus análisis y respuestas dentro del término establecido en los pliegos de condiciones.
23. La Dependencia interesada consolidará la evaluación final del Comité y las respuestas a las observaciones de las evaluaciones, publicándose en el Portal Unico de Contratación y en la página web de la entidad el informe final de evaluación de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del presente manual. (Artículo 8o del Decreto 2474 de 2008 y Circular 001 de 2008 de la Contraloría General de la República).
24. El comité evaluador emitirá recomendación de adjudicación y/o declaratoria de desierta con destino a la Dirección General.
ARTÍCULO 26. AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> La licitación se adjudicará en audiencia pública, la cual se realizará conforme a las siguientes reglas:
1. En la audiencia los oferentes podrán pronunciarse inicialmente sobre las respuestas dadas por la entidad a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación. En ningún caso, esta posibilidad implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta.
En caso de presentarse pronunciamientos que a juicio del Fondo requieran de análisis y cuya solución podría incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia podrá ser suspendida por el término necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado.
2. Se podrá conceder el uso de la palabra por una única vez al oferente que así lo solicite, con el objeto de replicar las observaciones que sobre la evaluación de su oferta se hayan presentado por los intervinientes.
3. Toda intervención deberá ser hecha por la persona o las personas previamente designadas por el oferente, y estará limitada a la duración máxima que la entidad haya señalado con anterioridad.
4. Durante la audiencia los asistentes deberán observar una conducta respetuosa hacia los servidores públicos y los demás presentes. Quien preside la audiencia podrá tomar las medidas necesarias para preservar el orden y correcto desarrollo de la misma, pudiendo excluir de ella, a quien con su comportamiento altere su normal curso.
5. Se podrá prescindir de la lectura del borrador del acto administrativo de adjudicación del proceso, si la entidad ha dado a conocer oportunamente su texto con la debida antelación para su lectura por parte de los oferentes.
6. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, se procederá a adoptar la decisión que corresponda y se notificará a los presentes de conformidad con el artículo 9o de la Ley 1150 de 2007.
7. La Oficina Asesora Jurídica, en coordinación con Dependencia respectiva, elaborará el proyecto de Resolución de Adjudicación y/o desierta para dar lugar a la firma del Director General. Dicha resolución será publicada en el Portal Unico de Contratación el día de su expedición o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. (Artículo 8o del Decreto 2474 de 2008 y Circular 001 de 2008 Contraloría General de la República).
ARTÍCULO 27. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA DE MANERA DINÁMICA MEDIANTE SUBASTA INVERSA. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> Para efectos del presente artículo se entiende por subasta inversa para la presentación de la oferta, la puja dinámica efectuada electrónicamente, mediante la cual los oferentes, durante un tiempo determinado, ajustarán su oferta respecto de aquellas variables susceptibles de ser mejoradas, con el fin de lograr el ofrecimiento que por tener el menor costo evaluado represente la mejor relación costo-beneficio para la entidad, de acuerdo con lo señalado en el pliego de condiciones.
La presentación de la oferta de manera dinámica se llevará a cabo conforme a lo estipulado por el artículo 14 del Decreto 2474 de 2008 y cuando así lo determine la entidad.
DE LA SELECCIÓN ABREVIADA.
ARTÍCULO 28. DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN ABREVIADA. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> Son procesos de selección abreviada los establecidos en el artículo 2o numeral 2 de la Ley 1150 de 2007.
SECCION 1
Adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización
ARTÍCULO 29. BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> Son bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.
Por bienes y servicios de común utilización entiéndanse aquellos requeridos por las entidades y ofrecidos en el mercado, en condiciones equivalentes para quien los solicite en términos de prestaciones mínimas y suficientes para la satisfacción de sus necesidades.
PARÁGRAFO 1o. No se consideran de características técnicas uniformes y de común utilización las obras públicas y los servicios intelectuales.
PARÁGRAFO 2o. Para efecto de lo previsto en el presente artículo, por diseño o características descriptivas debe entenderse el conjunto de notas distintivas que simplemente determinan la apariencia del bien o que resultan accidentales a la prestación del servicio, pero que no inciden en la capacidad del bien o servicio para satisfacer las necesidades de la entidad adquirente, en la medida en que no alteran sus ventajas funcionales.
PARÁGRAFO 3o. No se individualizarán los bienes o servicios de carácter homogéneo mediante el uso de marcas, salvo que la satisfacción de la necesidad de que se trate así lo exija, circunstancia esta que deberá acreditarse en los estudios previos elaborados por la entidad, sin que la justificación pueda basarse en consideraciones puramente subjetivas.
ARTÍCULO 30. PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN A TRAVÉS DE LA SELECCIÓN ABREVIADA DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> Para la contratación de bienes de características técnicas uniformes y de común utilización se seguirá el procedimiento relacionado a continuación:
1. La dependencia interesada en la realización del proceso de selección, llevará a cabo los estudios y documentos previos, dentro de los que se encuentra el certificado de disponibilidad presupuestal. Así mismo, elaborará con fundamento en dichos estudios el proyecto de pliego de condiciones.
Como parte del contenido de los estudios y documentos previos señalados en el artículo 13 del presente manual, cada bien o servicio de características técnicas uniformes y de común utilización a ser adquirido mediante subasta inversa, tendrá una ficha técnica que incluirá sus características y especificaciones, en términos de desempeño y calidad.
Las fichas técnicas deberán contener como mínimo:
a) Denominación del bien o servicio;
b) Denominación técnica del bien o servicio;
c) Unidad de medida;
d) Descripción general.
De igual forma determinará el cronograma a seguir, en donde se especifiquen los términos para cada una de las actividades a realizar de conformidad con lo establecido en este manual.
2. La dependencia interesada remitirá a la Oficina Asesora Jurídica para su revisión y en solicitud de que se consolide el pliego de condiciones del caso, los estudios y documentos previos, el proyecto de pliego de condiciones y las fichas técnicas.
3. La Oficina Asesora Jurídica emitirá concepto que versará sobre los aspectos jurídicos del caso e igualmente hará las recomendaciones pertinentes sobre la parte técnica, económica y presupuestal analizada en los estudios previos, el proyecto de pliego de condiciones, enviando dicho concepto a la dependencia interesada a fin de que se someta a consideración.
4. Una vez aprobados el proyecto de pliego de condiciones y los estudios y documentos previos, la Oficina Asesora Jurídica, elaborará la minuta del contrato, así como el aviso de convocatoria de que trata el artículo 14 del presente manual.
5. El aviso de Convocatoria, el proyecto del pliego de condiciones, la ficha técnica la minuta y los estudios y documentos previos se publicarán cuando menos con cinco (05) días hábiles de antelación a la fecha del acto que ordena su apertura, para lo cual la Oficina Asesora Jurídica, solicitará a la Oficina de Planeación y Sistemas su inclusión en la página web de la entidad y en el Portal Unico de Contratación (artículo 8o de la Ley 1150 de 2007 y artículos 8o y 9o del Decreto 2474 de 2008 y Circular 001 de 2008 Contraloría General de la República).
6. Las observaciones al proyecto de pliego de condiciones se presentarán desde la fecha de su publicación hasta el día hábil anterior a la fecha del acto de apertura del proceso de selección. (Artículo 9o del Decreto 2474 de 2008).
7. La entidad dará respuesta a las observaciones presentadas dentro del mismo término para su presentación y se publicarán en el Portal Unico de Contratación y en la página web de la entidad en el momento de su expedición o dentro de los tres días hábiles siguientes, de conformidad con el Artículo 18 del presente manual. (Artículo 8o del Decreto 2474 de 2008 y Circular 001 de 2008 Contraloría General de la República).
8. La Dirección General aprobará el pliego de condiciones, mediante resolución de apertura del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del presente manual. (Artículo 5o del Decreto 2474 de 2008).
9. El acto de apertura se publicará en la fecha de su expedición o a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes en el Portal Unico de Contratación y en la página web de la entidad, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 18 del presente manual. (Artículo 8o del Decreto 2474 de 2008 y Circular 001 de 2008 Contraloría General de la República).
10. La Oficina Asesora Jurídica solicitará a la Oficina de Planeación y Sistemas la inclusión de los pliegos de condiciones en el Portal Unico de Contratación y en la página web de la entidad, a fin de que los mismos estén disponibles desde la fecha del acto de apertura para su consulta y retiro. (Artículo 5o numeral 4 y artículo 8o del Decreto 2474 de 2008 y Circular 001 de 2008 Contraloría General de la República).
11. Fonprecon no podrá exigir el pago de valor alguno por el derecho a participar en un proceso de selección, razón por la cual no podrá ser objeto de cobro los pliegos de condiciones correspondientes. (Artículo 2o parágrafo 4o de la Ley 1150 de 2007). No obstante, en caso de requerirse por parte de los interesados, fotocopia de los pliegos, el Fondo aplicará las tarifas que tenga establecidas para el cobro de las fotocopias.
12. Los oferentes podrán solicitar aclaración del pliego de condiciones dentro del término establecido en el mismo, para lo cual se dará respuesta dentro del mismo término. La dependencia interesada consolidará en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica las respuestas dadas a fin de ser publicadas en el Portal Unico de Contratación en el momento de su expedición o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. (Artículo 6o num. 2 y artículo 8o del Decreto 2474 de 2008 y Circular 001 de 2008 Contraloría General de la República).
13. Si como consecuencia de las observaciones presentadas por los proponentes al pliego de condiciones, resultaren adendas, las mismas serán elaboradas por la dependencia interesada en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica y se publicarán en la página web de la entidad y en el Portal Unico de Contratación.
14. La Dirección General en coordinación con la dependencia interesada y la Oficina Asesora Jurídica, designará el comité de evaluación de las propuestas. (Artículo 12 parágrafo 2o del Decreto 2474 de 2008).
15. La Subdirección Administrativa y Financiera o la dependencia que haga sus veces en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, recibirá las ofertas que estarán compuestas por los requisitos habilitantes y la propuesta inicial de precio, y elaborará el acta de recepción de las mismas, incluyendo la relación de las empresas oferentes y los aspectos más relevantes en ellas. En esta recepción participan la Subdirección Administrativa y Financiera, la Oficina Asesora Jurídica, la dependencia interesada y la Oficina Asesora de Planeación y la Oficina de Control Interno, quienes suscribirán el acta.
16. La Oficina Asesora Jurídica distribuirá una copia de las ofertas al Comité Evaluador, conservando el original.
17. El Comité Evaluador designado evaluará de manera independiente los aspectos habilitantes Jurídicos, financieros, organizacionales y de experiencia, establecidos en el pliego de condiciones, efectuará los requerimientos que se consideren necesarios y una vez analizadas las respuestas a los mismos, emitirá concepto.
El comité evaluador realizará la evaluación habilitante de las ofertas dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones.
18. La dependencia interesada consolidará los informes dados por los comités, y remitirá a la Oficina Asesora Jurídica el informe de evaluación en el que establecerá los proponentes habilitados y no habilitados, para efectos de su revisión y publicación en el Portal Unico de Contratación y en la página web de la entidad en el momento de su expedición o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. (Artículo 8o del Decreto 2474 de 2008 y Circular 001 de 2008 Contraloría General de la República).
19. El informe de evaluación de las propuestas permanecerá en la Subdirección Administrativa y Financiera por el término establecido en el pliego de condiciones para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas.
20. La dependencia interesada distribuirá las observaciones presentadas por los oferentes al Comité para que este presente sus análisis y respuestas dentro del término establecido en los pliegos de condiciones, publicándose en el Portal Unico de Contratación y en la página web de la entidad el informe de evaluación final de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del presente manual (artículo 8o del Decreto 2474 de 2008).
21. Si de conformidad con lo anterior todas las propuestas presentadas quedan habilitadas, se dará lugar a la realización de la subasta inversa, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 31 del presente manual. (2 ó más proponentes).
22. En el evento de quedar proponentes no habilitados estos podrán subsanar la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes, dentro del término establecido en los pliegos de condiciones, so pena de rechazo definitivo de sus ofertas.
23. Para efectos del numeral anterior, dentro del término señalado en el pliego de condiciones, el comité evaluará los requisitos o documentos habilitantes aportados, a fin de habilitar a los proponentes faltantes.
24. La dependencia interesada consolidará los informes dados por los comités, y remitirá a la Oficina Asesora Jurídica el informe de evaluación en el que establecerá los proponentes habilitados y no habilitados, para efectos de su revisión y publicación en el Portal Unico de Contratación y en la página web de la entidad en el momento de su expedición o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. (Artículo 8o del Decreto 2474 de 2008 y Circular 001 de 2008 Contraloría General de la República).
25. El informe de evaluación de las propuestas permanecerá en la Subdirección Financiera y Administrativa por el término establecido en el pliego de condiciones para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas.
26. La dependencia interesada distribuirá las observaciones presentadas por los oferentes al Comité para que este presente sus análisis y respuestas dentro del término establecido en los pliegos de condiciones, publicándose en el Portal Unico de Contratación y en la página web de la entidad el informe de evaluación de presentar estas variaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del presente manual (artículo 8o del Decreto 2474 de 2008).
27. De conformidad con lo anterior y de quedar habilitadas dos o más propuestas, se dará lugar a la realización de la subasta inversa, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 31 del presente manual.
28. En el evento de quedar un solo oferente habilitado para participar en la subasta inversa, dentro del término establecido en los pliegos de condiciones, cualquier interesado podrá presentar oferta, incluyendo aquellos proponentes que fueron considerados no hábiles para participar en la subasta.
29. El Comité Evaluador designado evaluará de manera independiente los aspectos habilitantes jurídicos, financieros, organizacionales y de experiencia, establecidos en el pliego de condiciones, efectuará los requerimientos que se consideren necesarios y una vez analizadas las respuestas a los mismos, emitirá concepto.
El comité evaluador realizará la evaluación habilitante de las ofertas dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones.
30. La dependencia interesada consolidará los informes dados por los comités, en los cuales se establecerán los proponentes habilitados y no habilitados, y lo remitirá a la Oficina Asesora Jurídica a efectos de su revisión.
El informe de evaluación se publicará en el Portal Unico de Contratación y en la página web de la entidad en el momento de su expedición o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. (Artículo 8o del Decreto 2474 de 2008 y Circular 001 de 2008 de la Contraloría General de la República).
31. El informe de evaluación de las propuestas permanecerá en la Subdirección Administrativa y Financiera de la entidad por el término establecido en el pliego de condiciones para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas
32. La dependencia interesada distribuirá las observaciones presentadas por los oferentes a los Comités para que estos presenten sus análisis y respuestas dentro del término establecido en los pliegos de condiciones, publicándose en el Portal Unico de Contratación y en la página web de la entidad el informe de evaluación de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del presente manual (artículo 8o del Decreto 2474 de 2008).
33. En el evento de quedar proponentes no habilitados estos podrán subsanar las ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes, dentro del término establecido en los pliegos de condiciones, so pena de rechazo definitivo de sus ofertas.
34. Para efectos del numeral anterior, dentro del término señalado en el pliego de condiciones, el comité evaluará los requisitos o documentos habilitantes aportados. a fin de habilitar a los proponentes faltantes.
35. La dependencia interesada consolidará los informes dados por los comités, en los cuales se establecerán los proponentes habilitados y no habilitados, y los remitirá a la oficina asesora jurídica para su revisión.
El informe de evaluación se publicará en el Portal Unico de Contratación y en la página web de la entidad en el momento de su expedición o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. (Artículo 8o del Decreto 2474 de 2008 y Circular 001 de 2008 Contraloría General de la República).
36. El informe de evaluación de las propuestas permanecerá en la Subdirección Administrativa y Financiera de la entidad por el término establecido en el pliego de condiciones para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas.
37. La dependencia interesada, distribuirá las observaciones presentadas por los oferentes a los Comités para que estos presenten sus análisis y respuestas dentro del término establecido en los pliegos de condiciones, publicándose en el Portal Unico de Contratación y en la página web de la entidad el informe final de evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del presente manual (artículo 8o del Decreto 2474 de 2008).
38. Agotado el procedimiento anterior, en el evento de no alcanzarse la pluralidad de proponentes, el comité emitirá recomendación de adjudicación al proponente habilitado, siempre que su oferta inicial de precio no exceda el presupuesto oficial establecido en el pliego de condiciones.
ARTÍCULO 31. SUBASTA INVERSA. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> La subasta inversa se llevará a cabo con dos o más proponentes habilitados, la cual se realizará electrónicamente por regla general, salvo que la entidad no cuente con la infraestructura tecnológica para ello, efecto para el cual se hará de forma presencial.
ARTÍCULO 32. SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> La subasta inversa electrónica tendrá lugar en línea a través del uso de recursos tecnológicos y de conformidad con lo establecido, para dicho efecto en el artículo 27 del Decreto 2474 de 2008.
ARTÍCULO 33. SUBASTA INVERSA PRESENCIAL. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> La subasta inversa presencial se desarrollará en audiencia pública bajo las siguientes reglas:
a) Se abrirán los sobres con las ofertas iniciales de precio y comunicará a los participantes en la audiencia, únicamente, cuál fue la menor de ellas;
b) Se otorgará a los proponentes un término común señalado en los pliegos de condiciones para hacer un lance que mejore la menor de las ofertas iniciales de precio a que se refiere el literal anterior;
c) Los proponentes harán sus lances utilizando los sobres y los formularios suministrados;
d) Se recogerá los sobres cerrados de todos los participantes;
e) Se registrarán los lances válidos y los ordenará descendentemente. Con base en este orden, se dará a conocer únicamente el menor precio ofertado;
f) Los proponentes que no presentaron un lance válido no podrán seguir presentándolos durante la subasta;
g) La entidad repetirá el procedimiento descrito en los anteriores literales, en tantas rondas como sea necesario, hasta que no se reciba ningún lance que mejore el menor precio ofertado en la ronda anterior;
h) En caso de existir empate se adjudicará el contrato al que presentó la menor propuesta inicial. De persistir el empate, se desempatará por medio de sorteo;
i) De presentarse una oferta artificialmente baja se llamará el proponente a fin de que explique las razones que sustentan el valor por él ofertado. Oídas las explicaciones, el comité asesor recomendará el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso, explicando sus razones.
Finalizada la audiencia de subasta inversa, el comité evaluador emitirá recomendación de adjudicación y/o declaratoria de desierta a la Dirección General. (Artículo 12 parágrafo 2o del Decreto 2474 de 2008).
La Oficina Asesora Jurídica en coordinación con Dependencia respectiva, elabora el proyecto de Resolución de Adjudicación y/o desierta para dar lugar a la firma de la Dirección General.
La adjudicación se hará mediante resolución motivada, que se notificara al proponente favorecido y se comunicará a todos demás oferentes que participaron en el proceso de selección.
SECCION II
De la Contratación de Menor Cuantía
ARTÍCULO 34. DETERMINACIÓN DE LA MENOR CUANTÍA. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> Se entenderá como tal los valores que se relacionan en el artículo 2o literal b) de la Ley 1150 de 2007 que derogó el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales.
ARTÍCULO 35. PROCEDIMIENTO DE MENOR CUANTÍA. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> El procedimiento para la contratación de menor cuantía será el siguiente:
1. La dependencia interesada en la realización del proceso de selección, llevará a cabo los estudios y los confrontará con los documentos previos, dentro de los que se encuentra el certificado de disponibilidad presupuestal. Así mismo, elaborará con fundamento en dichos estudios el proyecto de pliego de condiciones y el anexo técnico el cual contendrá las obligaciones que se deberán llevar a cabo para la ejecución del contrato y todas las demás especificaciones del objeto a contratar.
De igual forma determinará el cronograma a seguir, en donde se especifiquen los términos para cada una de las actividades a realizar de conformidad con lo establecido en este manual, señalándose así mismo, el término para presentar propuestas, que en ningún caso podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles. (Artículo 44 num. 2 del Decreto 2474 de 2008).
2. La dependencia interesada remitirá a la Oficina Asesora Jurídica para su revisión y en solicitud de que se consolide el pliego de condiciones del caso, los estudios y documentos previos, el proyecto de pliego de condiciones y el anexo técnico.
3. La Oficina Asesora Jurídica emitirá concepto que versará sobre los aspectos jurídicos del caso, e igualmente hará las recomendaciones pertinentes sobre la parte técnica, económica y presupuestal analizada en los estudios previos, el proyecto de pliego de condiciones y el anexo técnico, enviando dicho concepto a la dependencia interesada a fin de que se adopten según su oportunidad y pertinencia.
4. Una vez aprobados el proyecto de pliego de condiciones, los estudios y documentos previos y el anexo técnico, la Oficina Asesora Jurídica, elaborará la minuta del contrato, así como el aviso de que trata el artículo 14 del presente manual.
5. El aviso de convocatoria, el proyecto del pliego de condiciones y los estudios y documentos previos, el anexo técnico y la minuta del contrato, se publicarán con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha del acto que ordena su apertura, para lo cual la Oficina Asesora Jurídica, solicitará a la Oficina de Planeación y Sistemas su inclusión en la página web y en el Portal Unico de Contratación (artículo 8o de la Ley 1150 de 2007 y artículo 9o del Decreto 2474 de 2008). El fondo cuenta con la página web: www.fonprecon.gov.co en que se surtirá dicho proceso.
6. Las observaciones al proyecto de pliego de condiciones se presentarán desde la fecha de su publicación hasta la fecha del acto de apertura del proceso de selección. (Artículo 9o Decreto 2474 de 2008).
7. La entidad dará respuesta a las observaciones presentadas dentro del mismo término para su presentación y se publicarán en el Portal Unico de Contratación y en la página web de la entidad en el momento de su expedición o dentro de los tres días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 18 del presente manual. (Artículo 8o del Decreto 2474 de 2008 y Circular 001 de 2008 Contraloría General de la República).
8. Con la expedición de la resolución de apertura del proceso de licitación, por parte del Director General, se entenderá aprobado el pliego definitivo de condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del presente manual. (Artículo 5o del Decreto 2474 de 2008).
9. El acto de apertura del proceso, se publicará en la fecha de su expedición o a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes en el Portal Unico de Contratación y en la página web de la entidad, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 18 del presente manual. (Artículo 8o del Decreto 2474 de 2008 y Circular 001 de 2008 Contraloría General de la República).
10. La Oficina Asesora Jurídica solicitará a la Oficina de Planeación y Sistemas la inclusión de los pliegos de condiciones en el Portal Unico de Contratación y en la página web de la entidad, a fin de que los mismos estén disponibles desde la fecha del acto de apertura para su consulta y retiro. (Artículo 5o núm. 4 Decreto 2474 de 2008).
11. Fonprecon no podrá exigir el pago de valor alguno por el derecho a participar en proceso de selección, razón por la cual no podrá ser objeto de cobro los pliegos de condiciones correspondientes. (Artículo 2o parágrafo 4o de la Ley 1150 de 2007) independientemente de que pueda cobrar el valor de las fotocopias de los pliegos que requieran los interesados o proponentes, de acuerdo con la reglamentación de la entidad al respecto.
12. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la apertura del proceso, los posibles oferentes interesados en participar en el mismo manifestarán su interés, con el fin de que se elabore una lista de posibles oferentes.
La manifestación se hará a través del mecanismo señalado en el pliego de condiciones y deberá contener, además de la expresión clara del interés en participar, el señalamiento de formas de contacto y comunicación eficaces a través de los cuales la entidad podrá informar directamente a cada interesado sobre la fecha y hora de la audiencia pública de sorteo, en caso que la misma tenga lugar.
La manifestación de interés en participar es requisito habilitante para la presentación de la respectiva oferta. (Artículo 44 num. 3 del Decreto 2474 de 2008).
13. En caso que el número de posibles oferentes sea superior a diez (10), la Subdirección Administrativa y Financiera en coordinación con la dependencia interesada y en asesoría de la Oficia Jurídica podrá dar paso al sorteo de consolidación de oferentes para escoger entre ellos un número no inferior a este que podrá presentar oferta en el proceso de selección. (Artículo 44 num. 4 del Decreto 2474 de 2008).
14. En caso de llevarse a cabo la audiencia de sorteo, esta se realizará el día hábil siguiente al vencimiento del término, para manifestar interés, previa comunicación a todos los que lo manifestaron. La entidad establecerá en el pliego de condiciones el mecanismo para confirmar con cada interesado sobre el conocimiento del día y hora de realización de la audiencia de sorteo y dejará constancia de ello en el acta de dicha audiencia. (Artículo 45 del Decreto 2474 de 2008).
15. En caso de realizarse el sorteo de consolidación de oferentes, el plazo señalado en el pliego de condiciones para la presentación de ofertas comenzará a contarse a partir del día de la realización del sorteo. (Artículo 45 del Decreto 2474 de 2008).
16. Cuando el número de posibles oferentes sea inferior o igual a diez (10), se deberá adelantar el proceso de selección con todos ellos, contándose el término para la presentación de las propuestas a partir del día hábil siguiente al vencimiento del término para presentar manifestaciones de interés. (Artículo 44 num. 4 del Decreto 2474 de 2008).
17. Los oferentes podrán solicitar aclaración del pliego de condiciones dentro del término establecido en los pliegos de condiciones, a lo cual se dará respuesta dentro del mismo. La dependencia interesada consolidará en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica las respuestas dadas a fin de ser publicadas en el Portal Unico de Contratación en el momento de su expedición o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. (Artículo 6o num. 2 y artículo 8o del Decreto 2474 de 2008 y Circular 001 de 2008 Contraloría General de la República).
18. Si como consecuencia de las observaciones presentadas por los proponentes al pliego de condiciones, resultaren adendas, las mismas serán elaboradas por la dependencia interesada en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica y se publicaran el la página web de la entidad y en el Portal Unico de Contratación.
19. La Dirección General en coordinación con la dependencia interesada y la Oficina Asesora Jurídica, designará el comité de evaluación de las propuestas. (Artículo 12 parágrafo 2o del Decreto 2474 de 2008).
20. La Subdirección Administrativa y Financiera en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, recibirá las ofertas y elaborará el acta de recepción de las mismas, incluyendo la relación de las empresas oferentes y los aspectos más relevantes en ellas. En esta recepción participan la Subdirección Administrativa y Financiera, la Oficina Asesora Jurídica, la dependencia interesada, la Oficina Asesora de Planeación y la Oficina de Control Interno, quienes suscribirán el acta.
21. La Oficina Asesora Jurídica distribuirá una copia de las ofertas al Comité Evaluador conservando el original.
22. El Comité Evaluador designado, evaluará de manera independiente los aspectos técnicos, financieros, operacionales y Jurídicos establecidos en el pliego de condiciones, efectuará los requerimientos que se consideren necesarios y una vez analizadas las respuestas a los mismos, emitirá concepto.
El comité evaluador realizará la evaluación de las ofertas dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones. (Artículo 6o numeral 2 del Decreto 2474 de 2008)
23. La dependencia interesada consolidará los conceptos dados por el comité, publicándose el informe de evaluación en el Portal Unico de Contratación y en la página web de la entidad en el momento de su expedición o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. (Artículo 8o del Decreto 2474 de 2008 y Circular 001 de 2008 Contraloría General de la República).
24. El informe de evaluación de las propuestas permanecerá en la Subdirección Administrativa y Financiera de la entidad por el término establecido para dicho efecto en los pliegos de condiciones para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas.
25. La dependencia interesada, distribuirá las observaciones presentadas por los oferentes al Comité para que este presente sus análisis y respuestas dentro del término establecido en los pliegos de condicionen.
26. La Dependencia interesada consolidará la evaluación final del Comité y las respuestas a las observaciones de las evaluaciones, publicándose en el Portal Unico de Contratación y en la pagina web de la entidad el informe final de la evaluación de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del presente manual (artículo 8o del Decreto 2474 de 2008).
27. El comité evaluador emitirá recomendación de adjudicación y/o declaratoria de desierta con destino a la Dirección General. (Artículo 12 parágrafo 2o del Decreto 2474 de 2008).
28. La Oficina Asesora Jurídica en coordinación con la Dependencia respectiva, elaborará el proyecto de Resolución de Adjudicación y/o desierta para dar lugar a la firma del Director General.
29. La adjudicación se hará mediante resolución motivada, que se notificará al proponente favorecido y se comunicará a todos los demás oferentes que participaron en el proceso de selección. (Artículo 44 del Decreto 2474 de 2008).
SECCION III
De la contratación de Mínima Cuantía
ARTÍCULO 36. CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> Se considera contratación de mínima cuantía cuando el valor del contrato por celebrar sea igual o inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía, evento en el cual la entidad, podrá contratar tomando como única consideración las condiciones del mercado, haciendo uso del procedimiento relacionado a continuación a fin de obtener la oferta más favorable.
1. El Jefe de la Dependencia interesada deberá realizar los estudios previos los cuales deberán contener la descripción de la necesidad, la descripción del objeto a contratar, dentro de lo cual se encuentran las obligaciones a realizar durante la ejecución del contrato, los fundamentos jurídicos en los que se soporta la modalidad de contratación, las cantidades, estudio de mercado, presupuesto estimado para la contratación junto con su respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, las condiciones de pago, plazo, valor, garantías a exigir, supervisión y riesgos que pueden afectar el equilibro económico en el evento de ser procedentes.
Para el estudio del mercado, deberá solicitarse un mínimo de tres (3) cotizaciones del bien o servicio a adquirir, mediante solicitud escrita o por medio electrónico, la cual contendrá la descripción básica del objeto requerido, las especificaciones técnicas y comerciales del bien o servicio, las cantidades, presentaciones y demás condiciones especiales que sean necesarias. La entidad podrá optar por considerar estas cotizaciones para efectos de seleccionar al contratista o tenerlas como referencia de precios del mercado y, con base en este estudio, efectuar invitaciones a estos y otros oferentes a presentar propuesta formal.
Cuando la entidad adquiera bienes o servicios en establecimientos que correspondan a la definición de “gran almacén” señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio, no se requerirá de un estudio previo de mercado, pues se presumirá que ha adquirido a precios de mercado, según lo dispone el inciso 2o del artículo 46 del Decreto 2474 de 2008.
2. Un vez realizados los estudios y recopilados los documentos previos requeridos, la dependencia interesada, de conformidad con las cotizaciones o propuestas solicitadas, realizará la respectiva evaluación a fin de determinar al futuro proveedor.
3. Determinado el proveedor la dependencia interesada enviará al grupo de trabajo interno de bienes y servicios, los estudios y documentos previos, la evaluación de la determinación del proveedor seleccionado junto con su cotización o propuesta para la prestación del servicio o suministro del bien.
Así mismo la dependencia interesada deberá adjuntar los documentos del proveedor, relacionados a continuación:
-- Si es persona jurídica. Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por Cámara y Comercio; fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal. Registro Unico Tributario RUT. Certificación de la Procuraduría General de la Nación - (SIRI) Sistema de Información de Registro de sanciones causas de Inhabilidad, (según artículo 1o de la Ley 1238 del 24 de julio de 2008 “la consulta electrónica realizada por las instituciones públicas... presta validez y legitimidad para todos los efectos); Certificado de Antecedentes de Responsabilidad Fiscal expedido por la Contraloría General de la República, el cual debe ser solicitado por Fonprecon a través de la página web de la Contraloría (www.contraloria.gen.gov,co), el formato solicitud de vinculación de clientes persona jurídica, de conformidad con lo establecido en la Resolución número 1433 de 31 de julio de 2007 del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República y certificación suscrita por el revisor fiscal o el representante legal según sea el caso del cumplimiento de las obligaciones con el sistema de seguridad social integral y pago de parafiscales dentro de los últimos seis (6) meses a la presentación de la propuesta.
-- Si es persona natural: Certificados laborales y de formación académica y certificado de antecedentes judiciales del Departamento Administrativo de Seguridad DAS; fotocopia de la cédula de ciudadanía; Certificación de la Procuraduría General de la Nación - (SIRI) Sistema de Información de Registro de sanciones causas de Inhabilidad, certificado de Antecedentes de Responsabilidad Fiscal expedido por la Contraloría General de la República; Registro Unico Tributario RUT, formato solicitud de vinculación de clientes persona natural, de conformidad con lo establecido en la Resolución número 1433 de 31 de julio de 2007 y declaración bajo juramento de encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones con el sistema de seguridad social integral a la fecha de presentación de la oferta.
4. Una vez recibidos los documentos anteriores, el grupo de trabajo interno de bienes y servicios, verificará que la documentación esté completa. En el evento de faltar alguno de los documentos el grupo de trabajo interno de bienes y servicios los devolverá en su totalidad a la dependencia interesada con el objeto de que sean remitidos en su totalidad.
5. Para formalizar la contratación, el grupo de trabajo interno de bienes y servicios, utilizará el formato de mínima cuantía establecido por entidad en el cual se indicará la descripción completa de los elementos que se van a adquirir o los servicios que se van a proporcionar.
6. Una vez diligenciado y suscrito por al grupo de trabajo interno de bienes y servicios el formato de mínima cuantía o aplicado el procedimiento antes señalado con los documentos que integren la relación contractual, se remitirá con los documentos anexos, la Subdirección Administrativa y Financiera con el objeto de ser revisado y verificado.
7. La Subdirección Administrativa y Financiera realizará las verificaciones, revisiones y las observaciones del caso a la documentación aportada, remitiéndolas al grupo de trabajo interno de bienes y servicios para las correcciones del caso.
8. Hechas las correcciones, el grupo de trabajo interno de bienes y servicios remitirá el formato de contratación de mínima cuantía a la Subdirección Administrativa y Financiera, para su suscripción.
9. Realizado lo anterior, el grupo de trabajo interno de bienes y Servicios, si opta por el formato de contratación de mínima cuantía de la entidad, remitirá al proveedor del servicio o bien a adquirir, dicho formato junto con el anexo de las garantías a constituir, de requerirse, con el objeto de que sea suscrito por este y se lleve a cabo la constitución de las mismas. Para la constitución de garantías el proveedor dispondrá de un término de tres (3) días hábiles El Fondo. podrá considerar la posibilidad de no exigir la garantía única para esta contratación, conforme se determina en el parágrafo 1o de este artículo.
10. Suscrito el formato de contratación de mínima cuantía, o formalizados los documentos que integren la relación contractual, el grupo de trabajo interno de bienes y servicios solicitará el registro presupuestal.
11. Expedido el registro presupuestal y consignado en el formato de contratación de mínima cuantía el rubro presupuestal que se afecta, la documentación se remitirá al grupo de trabajo interno de bienes y servicios.
12. Constituida la garantía por el proveedor de ser ella requerida por la entidad, el grupo de trabajo interno de bienes y servicios la remitirá a la Oficina Asesora Jurídica para su respectiva aprobación.
13. Una vez aprobada la garantía, el grupo de trabajo interno de bienes y servicios remitirá copia del formato de contratación de mínima cuantía suscrito por el proveedor al supervisor del contrato con el objeto de que ejerza sus funciones de acuerdo con lo establecido en el presente manual.
PARÁGRAFO 1o. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7o, inciso 5o, de la Ley 1150 de 2007, para efectos del presente artículo no será obligatoria la exigencia de la garantía de cumplimiento, caso en el cual el Fondo deberá determinar su necesidad atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato, el valor y forma de pago.
PARÁGRAFO 2o. Para efectos de publicidad del proceso de contratación de mínima cuantía, se deberá publicar el la página web de la entidad, www.fonprecon.gov.co, la relación mensual de los contratos suscritos, así como la relación de las respectivas actas de liquidación.
CONCURSO DE MÉRITOS.
ARTÍCULO 37. CONCURSO DE MÉRITOS. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso.
En la selección de consultores la entidad estatal podrá utilizar el sistema de concurso abierto o el sistema de concurso con precalificación. En este último caso será posible surtir la precalificación mediante la conformación de una lista corta o mediante el uso de una lista multiusos. En la selección de proyectos de arquitectura siempre se utilizará el sistema de concurso abierto por medio de jurados.
ARTÍCULO 38. PROCEDIMIENTO DE PRECALIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> La determinación de la realización de la lista corta dependerá del tipo de propuesta que se requiera por la entidad, ya sea carácter técnico simplificado o detallado.
Entiéndase por propuesta técnica simplificada, cuando la entidad suministre en los requerimientos técnicos la metodología exacta para la ejecución de la consultoría, asís como el plan y cargas de trabajo para la misma. En estos casos procede la selección por el sistema de concurso abierto, o de precalificación con lista corta o lista multiusos.
Entiéndase por propuesta técnica detallada, cuando los servicios de consultoría señalados en los requerimientos técnicos para el respectivo concurso de méritos puedan desarrollarse con diferentes enfoques o metodologías. En estos casos sólo procede al selección por el sistema de precalificación con lista corta.
Para la conformación de la lista corta se llevará a cabo el siguiente procedimiento:
1. La dependencia interesada realizará un aviso de convocatoria el cual contendrá la siguiente información:
-- El objeto a contratar, la modalidad de selección que se utilizará, el presupuesto oficial del contrato, así como el lugar físico o electrónico donde puede consultarse el proyecto de pliego de condiciones y los estudios y documentos previos.
-- La indicación de si se trata de una lista corta o multiusos
-- La forma de presentación de las manifestaciones de interés.
-- Los criterios que se tendrán en cuenta para la conformación de la lista.
-- El término dentro del cual los interesados podrán hacer observaciones y solicitarán aclaraciones al aviso de convocatoria y así mismo el término dentro del que se dará respuesta a las mismas.
-- La fecha límite, hora y lugar para presentar la expresión de interés.
-- El plazo dentro del que se llevará a cabo la verificación de los requisitos habilitantes.
-- La fecha y lugar donde se publicará el informe de verificación de requisitos habilitantes, junto con la conformación de la lista corta.
-- Término dentro del cual los interesados podrán hacer observaciones al informe de verificación, así como la fecha en que se dará lugar a la respuesta de las mismas.
-- La indicación de los requisitos habilitantes mínimos y proporcionales que se exigirán a los integrantes de la lista, dentro de los cuales se establecerá la experiencia general, relevante y suficiente en el área requerida en el objeto a contratar y la estructura y organización del interesado en cuanto a los recursos técnicos, humanos y físicos de que dispone.
2. La dependencia interesada remitirá a la Oficina Asesora Jurídica el aviso de convocatoria para su revisión, la cual emitirá concepto sobre el particular en el evento de presentarse observaciones, pues en caso contrario solicitará a la Oficina de Planeación y Sistemas su publicación en la página web de la entidad y en el Portal Unico de Contratación estatal.
3. Las observaciones al aviso de convocatoria para la manifestación de interés se presentarán dentro del término establecido para ello, que no podrá ser superior a tres (3) días.
4. La entidad dará respuesta a las observaciones presentadas dentro del término establecido para ello, que en ningún caso podrá ser superior a dos (2) días, y así mismo publicará las respuestas en el Portal Unico de Contratación y en la página web de la entidad en el momento de su expedición o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 18 del presente manual. (Artículo 8o del Decreto 2474 de 2008 y Circular 001 de 2008 de la Contraloría General de la República).
5. En caso de que las observaciones hechas generen cambios en los requisitos establecidos en la convocatoria de manifestaciones de interés, dichas modificaciones se publicarán en la página web de la entidad y en el Portal Unico de Contratación el día de su expedición.
6. La Dirección General, en coordinación con la dependencia interesada y la Oficina Asesora Jurídica, designará el comité de verificación de las manifestaciones de interés.
7. La Subdirección Administrativa y Financiera, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, recibirá las manifestaciones de interés y elaborará el acta de recepción de las mismas, incluyendo la relación de las empresas oferentes y los aspectos más relevantes en ellas. En esta recepción participan la Subdirección Administrativa y Financiera, la Oficina Asesora Jurídica, la dependencia interesada, la Oficina Asesora de Planeación y la Oficina de Control Interno, quienes suscribirán el acta.
8. La Oficina Asesora Jurídica distribuirá una copia de las manifestaciones de interés al Comité Evaluador, conservando el original.
9. El Comité Evaluador designado, verificará de manera independiente los aspectos técnicos, financieros, operacionales y Jurídicos establecidos en el aviso de convocatoria, efectuará los requerimientos que se consideren necesarios y una vez analizadas las respuestas a los mismos, emitirá concepto.
El comité evaluador realizará la verificación de las manifestaciones de interés dentro del plazo establecido en el aviso de convocatoria y conformará la lista corta.
10. La dependencia interesada consolidará los conceptos dados por el Comité, remitiéndose el informe de evaluación a la Oficina Asesora Jurídica para efectos de su revisión y publicación en el Portal Unico de Contratación y en la página web de la entidad en el momento de su expedición o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, así como la lista corta. (Artículo 8o del Decreto 2474 de 2008 y Circular 001 de 2008 de la Contraloría General de la República).
11. El informe de evaluación de las manifestaciones de interés y la lista corta permanecerán en la Subdirección Administrativa v Financiera de la entidad por el término establecido para dicho efecto en el aviso de convocatoria para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. En ejercicio del esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas.
12. La dependencia interesada, distribuirá las observaciones presentadas por los oferentes al Comité para que estos presenten sus análisis y respuestas dentro del término establecido en el aviso de convocatoria.
13. La Dependencia interesada consolidará la evaluación final del Comité y las respuestas a las observaciones de las evaluaciones, publicándose en el Portal Unico de Contratación y en la página web de la entidad el informe final de evaluación y la lista corta de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del presente manual, así como la lista corta definitiva (artículo 8o del Decreto 2474 del 2008).
PARÁGRAFO 1o. La entidad conformará la lista corta con un número plural de precalificados que no podrá exceder de seis (6) cuando se deba presentar una propuesta técnica detallada, ni de diez (10) cuando se deba presentar una propuesta técnica simplificada.
En caso de no lograr integrar la lista con al menos dos (2) interesados, la entidad revisará las condiciones establecidas y hará los ajustes que considere necesarios en los criterios para su conformación y dará paso a una nueva convocatoria. En el evento en el que en esta segunda oportunidad no se logre la conformación de la lista y se presente un solo interesado, podrá llevarse a cabo el proceso, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto 2474 de 2008.
PARÁGRAFO 2o. El procedimiento de precalificación es anterior e independiente de los procesos de concurso de méritos para los que aplique.
ARTÍCULO 39. PROCEDIMIENTO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> El procedimiento para la selección de consultores será el relacionado a continuación:
1. La dependencia interesada en la realización del proceso de selección, llevará a cabo los estudios y documentos previos, dentro de los que se encuentra el certificado de disponibilidad presupuestal. Así mismo, elaborará con fundamento en dichos estudios el proyecto de pliego de condiciones y el anexo técnico el cual contendrá las obligaciones que se deberán llevar a acabo para la ejecución del contrato y todas las demás especificaciones del objeto a contratar. (Artículo 58 del Decreto 2474 de 2008).
De igual forma determinará el cronograma a seguir, en donde se especifiquen los términos para cada una de las actividades a realizar, de conformidad con lo establecido en este manual, señalándose así mismo, el término para presentar propuestas.
2. La dependencia interesada remitirá a la Oficina Asesora Jurídica para su revisión y en solicitud de que se consolide el pliego de condiciones del caso, los estudios y documentos previos, el proyecto de pliego de condiciones y el anexo técnico.
3. La Oficina Asesora Jurídica emitirá concepto que versará sobre los aspectos jurídicos del caso, e igualmente hará las recomendaciones pertinentes sobre la parte, técnica, económica y presupuestal analizada en los estudios previos, el proyecto de pliego de condiciones y el anexo técnico, enviando dicho concepto a la dependencia interesada a fin de que se someta a consideración.
4. Una vez aprobados el proyecto de pliego de condiciones, los estudios y documentos previos y el anexo técnico, la Oficina Asesora Jurídica, elaborará la minuta del contrato.
5. El proyecto del pliego de condiciones, los estudios y documentos previos: el anexo técnico y la minuta del contrato, se publicarán con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles para el caso de la propuesta técnica detallada y cinco (5) días hábiles para la propuesta técnica simplificada. (Artículo 9o num. 2 del Decreto 2474 de 2008) a la fecha del acto que ordena su apertura, para lo cual la Oficina Asesora Jurídica; solicitará a la Oficina de Planeación y Sistemas su inclusión en la página web y en el Portal Unico de Contratación (artículo 8o de la Ley 1150 de 2007 y artículo 9o del Decreto 2474 de 2008). El Fondo cuenta con la página web: www.fonprecon.gov.co en que se surtirá dicho proceso.
6. Las observaciones al proyecto de pliego de condiciones se presentarán desde la fecha de su publicación hasta la fecha del acto de apertura del proceso de selección. (Artículo 9o Decreto 2474 de 2008).
7. La entidad dará respuesta a las observaciones presentadas dentro del mismo término para su presentación y se publicarán en el Portal Unico de Contratación y en la página web de la entidad en el momento de su expedición o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 18 del presente manual. (Artículo 8o del Decreto 2474 de 2008 y Circular 001 de 2008 Contraloría General de la República).
8. Con la expedición de la resolución de apertura del proceso de licitación, por parte del Director General, se entenderá aprobado el pliego definitivo de condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del presente manual. (Artículo 5o del Decreto 2474 de 2008).
9. El acto de apertura del proceso, se publicará en la fecha de su expedición o a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes en el Portal Unico de Contratación y en la página web de la entidad, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 18 del presente manual. (Artículo 8o del Decreto 2474 de 2008 y Circular 001 de 2008 Contraloría General de la República).
10. En firme la resolución de apertura del proceso de selección, la Oficina Asesora Jurídica realizará y emitirá en la fecha de apertura, en el evento en que se haga uso de precalificación, invitación para presentar propuestas a los integrantes la lista corta, la cual deberá contener:
-- Denominación del Fondo
-- Fecha, hora y lugar límite para la presentación de las propuestas.
-- Indicación del lugar físico o electrónico donde pueden consultarse el pliego de condiciones y los estudios y documentos previos.
Los interesados presentarán en dos sobres sellados sus propuestas, en los parámetros señalados en el pliego de condiciones. Uno de los sobres contendrá oferta la oferta económica y el otro la propuesta técnica y la demás documentación exigida.
11. La Oficina Asesora Jurídica solicitará a la Oficina de Planeación y Sistemas la inclusión de los pliegos de condiciones en el Portal Unico de Contratación y en la página web de la entidad, a fin de que los mismos estén disponibles desde la fecha del acto de apertura para su consulta y retiro. (Artículo 5o núm. 4 Decreto 2474 de 2008).
12. Fonprecon, no podrá exigir el pago de valor alguno por el derecho a participar en un proceso de selección, razón por la cual no podrá ser objeto de cobro los pliegos de condiciones correspondientes. (Artículo 2o parágrafo 4o de la Ley 1150 de 2007), independientemente de que pueda cobrar el valor de las fotocopias de los pliegos que requieran los interesados o proponentes, de acuerdo con la reglamentación de la entidad al respecto.
13. Los oferentes podrán solicitar aclaración del pliego de condiciones dentro del término establecido, a lo cual se dará respuesta dentro del mismo. La dependencia interesada consolidará en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica las respuestas dadas a fin de ser publicadas en el Portal Unico de Contratación en el momento de su expedición o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. (Artículo 8o del Decreto 2474 de 2008 y Circular 001 de 2008 Contraloría General de la República).
14. Si como consecuencia de las observaciones presentadas por lo proponentes al pliego de condiciones, resultaren adendas, las mismas serán elaboradas por la dependencia interesada en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica y se publicarán el la página web de la entidad y en el Portal Unico de Contratación.
15. Para erectos del concurso de méritos con precalificadión, se tendrá como comité evaluador el designado inicialmente por la Dirección General en la etapa de conformación de la lista corta.
Así mismo, para efecto del concurso de meritos sin precalificación la Dirección General, en coordinación con la dependencia interesada y la Oficina Asesora Jurídica, designará el comité evaluador de las propuestas.
16. La Subdirección Administrativa y Financiera en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, recibirá las ofertas y elaborará el acta de recepción de las mismas, incluyendo la relación de las empresas oferentes y los aspectos más relevantes en ellas. En esta recepción participan la Subdirección Administrativa y Financiera, la Oficina Asesora Jurídica, la dependencia interesada, la Oficina Asesora de Planeación y la Oficina de Control Interno, quienes suscribirán el acta.
Los funcionarios antes mencionados verificarán que cada sobre contentivo de la propuesta económica esté debidamente sellado y velará para que se mantengan en la Subdirección Administrativa y Financiera, debidamente custodiados, hasta la fecha señalada para la apertura de dichos sobres.
17. La Oficina Asesora Jurídica distribuirá una copia de las ofertas técnicas al Comité Evaluador designado para la verificación de los requisitos habilitantes y verificación de los requisitos técnicos, conservando el original.
18. El Comité Evaluador designado, evaluará y calificará de manera independiente los aspectos jurídicos, técnicos y financieros para efectos del concurso de méritos abierto, pues en el evento de ser con precalificación solo se atenderá lo relacionado, con los aspectos jurídicos habilitantes y técnicos calificables establecidos en el pliego de condiciones.
Así mismo el comité efectuará los requerimientos que se consideren necesarios y una vez analizadas las respuestas a los mismos, emitirá concepto de evaluación.
El Comité Evaluador realizará la evaluación de las ofertas dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones. (Artículo 6o numeral 2 del Decreto 2474 de 2008).
19. La dependencia interesada consolidará los conceptos dados por el comité, publicándose el informe de evaluación en el Portal Unico de Contratación y en la página web de la entidad en el momento de su expedición o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. (Artículo 8o del Decreto 2474 de 2008 y Circular 001 de 2008 de la Contraloría General de la República).
20. El informe de evaluación de las propuestas permanecerá en la Subdirección Administrativa y Financiera de la entidad por el término de tres (3) días hábiles para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas.
21. La dependencia interesada, distribuirá las observaciones presentadas por los oferentes al Comité para que estos presenten sus análisis y respuestas dentro del término establecido en los pliegos de condiciones.
22. La Dependencia interesada consolidará la evaluación final del Comité y las respuestas a las observaciones de las evaluaciones, publicándose en el Portal Unico de Contratación y en la página web de la entidad el informe final de evaluación conformidad con lo establecido en el artículo 18 del presente manual (artículo 8o del Decreto 2474 de 2008).
23. En firme el informe final de evaluación, se dará lugar a la audiencia de apertura de la propuesta económica y a la revisión de su consistencia con la oferta técnica de conformidad con las siguientes reglas:
a) Una vez concluida la evaluación técnica, la entidad, en audiencia pública, dará a conocer el orden de calificación de las propuestas técnicas.
b) En presencia del proponente ubicado en el primer lugar en el orden de calificación, se procederá a abrir el sobre que contiene la propuesta económica del proponente.
c) Si el valor de la propuesta excede la disponibilidad presupuestal, la misma será rechazada y se procederá a abrir la propuesta económica del siguiente oferente según el orden de calificación, y así sucesivamente.
d) La entidad verificará la consistencia de la propuesta económica respecto de las actividades descritas en la propuesta técnica, con el fin de efectuar las clarificaciones y ajustes que sean necesarios. Como resultado de estos ajustes no podrán modificarse los requerimientos técnicos mínimos.
e) Si de la verificación de la propuesta económica del proponente se identifica que la misma no es consistente con su propuesta técnica, se dará por terminada la revisión, se rechazará y se procederá a abrir el sobre económico de la ubicada en el siguiente orden de elegibilidad, y se repetirá el procedimiento indicado en el numeral anterior.
f) La entidad y el proponente elaborarán un acta de los acuerdos alcanzados en esta revisión, con el fin de que se incluyan en el respectivo contrato.
g) La entidad adjudicará el contrato al consultor seleccionado, por medio de acto administrativo motivado, el cual se notificara el día hábil siguiente y a los otros proponentes se les comunicara en la audiencia.
24. La Oficina Asesora Jurídica, en coordinación con Dependencia respectiva, elaborará el proyecto de Resolución de Adjudicación y/o desierta para dar lugar a la firma de la Dirección General.
PARÁGRAFO 1o. Si la entidad declará desierto el concurso, podrá iniciarlo de nuevo, prescindiendo de la publicación del proyecto de pliego de condiciones. De ser necesario se modificarán los elementos de la futura contratación que hayan sido determinantes en la declaratoria de desierta, sin que en ningún caso se cambie el objeto de la contratación, sin perjuicio de ajustes en las cantidades y el presupuesto.
En el evento de haberse conformado lista corta para el proceso fallido, será posible hacer uso de la misma en tanto cumpla con las exigencias del pliego de condiciones para su utilización.
PARÁGRAFO 2o. La entidad podrá abstenerse de exigir garantía de seriedad del ofrecimiento para la presentación de una Propuesta Técnica Simplificada (PTS).
En todo caso, si el proponente, sin justa causa, se abstuviere de suscribir el contrato adjudicado, quedará inhabilitado para contratar con el Estado por un término de cinco (5) años, de conformidad con el literal e) del numeral 1 del artículo 8o de la Ley 80 de 1993.
CONTRATACIÓN DIRECTA.
ARTÍCULO 40. PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> Son procesos de contratación directa los establecidos en el Artículo 2o, numeral 4 de la Ley 1150 de 2007, los cuales tendrán por procedimiento el establecido en el Capítulo IV del Decreto 2474 de 2008.
Cuando proceda la modalidad de selección de la contratación directa, el Fondo así lo señalará en un acto administrativo que contendrá:
1. El señalamiento de la causal que se invoca.
2. La determinación del objeto a contratar.
3. El presupuesto para la contratación y las condiciones que se exigirán a los proponentes si las hubiera, o al contratista.
4. La indicación del lugar en donde se podrán consultar los estudios y documentos previos, salvo en caso de contratación por urgencia manifiesta.
PARÁGRAFO 1o. En caso de urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declara hará las veces del acto que se refiere el presente artículo, y no requerirá de estudios previos.
PARÁGRAFO 2o. En los casos de contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión no será necesario el acto a administrativo del que trata el presente artículo.
ARTÍCULO 41. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita.
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad.
El procedimiento a seguir para la presente contratación será el relacionado a continuación:
1. El Jefe de la Dependencia interesada deberá realizar los estudios y documentos previos los cuales deberán contener la descripción de la necesidad, la descripción del objeto a contratar dentro de lo cual se encuentran las obligaciones a realizar durante la ejecución del contrato, los fundamentos jurídicos en los que se soporta la modalidad de contratación, el presupuesto estimado para la contratación, las calidades exigidas al contratista en cuanto a profesión y experiencia para la determinación de la idoneidad del mismo, las condiciones de pago, plazo, valor y supervisión.
Así mismo la dependencia interesada deberá adjuntar a los estudios previos la certificación expedida por la comisión de personal de no existir personal de planta para la ejecución de la labor a contratar, el certificado de disponibilidad presupuestal, la certificación del jefe de la Oficina de Planeación y Sistemas de estar incluida la contratación en el plan de compras y códigos cubs.
2. Una vez realizados los estudios y documentos previos la dependencia interesada, de conformidad con la o las propuestas allegadas, realizará la respectiva verificación respecto de las calidades exigidas al contratista en cuanto a profesión y experiencia para la determinación de la idoneidad del mismo.
3. Determinado el contratista, previo el visto bueno del Director General, la dependencia interesada enviará a la Oficina Asesora Jurídica o a la dependencia que haga sus veces, los estudios y documentos previos y la determinación del contratista seleccionado para la prestación del servicio.
Así mismo la dependencia interesada deberá adjuntar los documentos relacionados a continuación del contratista:
-- Si es persona jurídica: Certificado de existencia y representación legal expedido por Cámara y Comercio; fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal, Registro Unico Tributario RUT, Certificación de la Procuraduría General de la Nación - (SIRI) Sistema de Información de Registro de sanciones causas de Inhabilidad, (según artículo 1o de la Ley 1238 del 24 de julio de 2008 “la consulta electrónica realizada por las instituciones públicas... presta validez y legitimidad para todos los efectos”); certificado de antecedentes de responsabilidad fiscal expedido por la Contraloría el cual debe ser solicitado por Fonprecon a través de la página web de la Contraloría (www.contraloria.gen. gov.co), el formato solicitud de vinculación de clientes persona jurídica, de conformidad con lo establecido en la Resolución número 1433 de 31 de julio de 2007 y certificación suscrita por el revisor fiscal o el representante legal según sea el caso del cumplimiento de las obligaciones con el sistema de seguridad social integral y pago de parafiscales dentro de los últimos seis (6) meses a la presentación de la propuesta.
-- Si es persona natural: Hoja de vida, certificados laborales y de formación académica; fotocopia de la cédula de ciudadanía; certificación de la Procuraduría General de la Nación - (SIRI) Sistema de Información de Registro de sanciones causas de Inhabilidad, certificado de antecedentes de responsabilidad fiscal expedido por la Contraloría; certificados de antecedentes judiciales del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, Registro Unico Tributario RUT, formato solicitud de vinculación de clientes persona natural de conformidad con lo establecido en la Resolución número 1433 de 31 de julio de 2007, hoja de vida en formato único de la Función Pública, formulario de declaración de bienes y rentas de la Función Pública, declaración de Riesgos Profesionales de estar afiliado o de no tener la intención de hacerlo y documento o certificación sobre Afiliación a Salud y Pensión.
4. Una vez recibidos los documentos anteriores por la Oficina Asesora Jurídica, se revisarán a efecto de verificar que la documentación esté completa. En el evento de faltar alguno de los documentos, la Oficina Asesora Jurídica los devolverá en su totalidad a la dependencia interesada con el objeto de que sean remitidos completamente.
5. Verificados los documentos en su totalidad, la Oficina Asesora Jurídica dará lugar a la realización del contrato, el cual será remitido a la Dirección General para su consideración y firma.
6. Una vez suscrito el contrato por el Director General, se comunica al contratista para la firma, evento en el cual se le informará que para efectos del cumplimiento de los requisitos de legalización y ejecución del contrato para lo que tendrá un término de tres (3) días a partir de la firma del mismo.
CELEBRACIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO.
ARTÍCULO 42. CELEBRACIÓN, PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> El proceso de celebración, perfeccionamiento, ejecución (aprobación de la garantía única) y legalización de los contratos realizados como consecuencia de las modalidades de selección, comprende las siguientes actividades:
1. La oficina Asesora Jurídica elaborará la minuta de contrato definitiva y lo entregará a la dependencia interesada, solicitando que avale con su firma el clausulado de la minuta de contrato.
Igualmente en coordinación con la dependencia interesada tramitará el contrato a celebrar para la firma de la Dirección General.
2. La Oficina Asesora Jurídica, en enlace con la Dependencia interesada hará firmar el contrato por el contratista y a su vez le solicitará el trámite de requisitos de ejecución y legalización del mismo, tales como: la garantía única, el pago del impuesto de timbre, si a ello hubiera lugar, y de los derechos de publicación en el Diario Unico de Contratación Pública. (Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, artículo 23 de la Ley 1150 de 2007; Decreto 2474 de 2008 y Ley 1111 <sic, es 111> de 2002).
3. La Oficina Asesora Jurídica, una vez suscrito el contrato, le asignará un número consecutivo de orden y enviará copia del mismo al grupo interno de trabajo de gestión financiera para que efectúe el correspondiente Registro Presupuestal (artículo 41 de la Ley 80 de 1993, artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 artículo 71 del Decreto 111 de 1996).
4. El grupo interno de trabajé de gestión financiera expedirá registro presupuestal al contrato y lo entregará a la Oficina Asesora Jurídica quien consolidará toda la documentación original del contrato para dar lugar a que se cumplan los requisitos de ejecución y legalización, enviando igualmente fotocopias del mismo a las Dependencias interesadas
5. El contratista constituirá garantía única dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del contrato, la cual remitirá a la Oficina Jurídica a fin de que se dé lugar a su aprobación.
6. La Oficina Asesora Jurídica una vez revise y apruebe la garantía única y enviará oficio comunicando al contratista y al supervisor y a las demás dependencias involucradas el cumplimiento de los requisitos para iniciación de la ejecución del contrato. (Artículo 18 del Decreto 679 de 1994).
7. El contratista pagará impuesto de timbre si a ello hubiera lugar y derechos de publicación en el Diario Oficial, remitiendo los comprobantes de pago a la Oficina Asesora Jurídica, a fin de que se dé la legalización del contrato en cuestión. (Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, Decreto 2474 de 2008 y Ley 1111 de 2002).
8. La Oficina Asesora Jurídica elaborará y revisará el extracto de publicación para la firma del Director General y así enviarla a la Imprenta Nacional.
<Inciso adicionado por el artículo 1 de la Resolución 275 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la legalización del contrato, una vez entregado a la oficina asesora jurídica el recibo de pago de los derechos de publicación en el Diario Oficial, cuando a ello haya lugar, esta deberá, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de entrega por parte del contratista del mismo, remitir el extracto único de publicación a la Imprenta Nacional, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3o del Decreto 1477 de 1995.
9. Una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y legalización, la Oficina Asesora Jurídica pondrá a disposición de la Oficina de Planeación y Sistemas el respectivo contrato a fin de que estos sean registrados en el Sistema de Vigilancia para la contratación Estatal, SICE, y en el Portal Unico de Contratación Estatal.
ARTÍCULO 43. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> Entiéndase por requisitos de perfeccionamiento del contrato, el acuerdo de las partes sobre el objeto y la contraprestación; así como el contrato por escrito y la expedición del registro presupuestal. (Artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007).
ARTÍCULO 44. REQUISITOS DE EJECUCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> Entiéndase por requisitos para poder iniciar la ejecución del contrato, la aprobación de la garantía única. (Artículo 18 del Decreto 679 de 1994).
ARTÍCULO 45. REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> Entiéndase por requisitos de legalización del contrato la cancelación del impuesto de timbre, si a ello hubiera lugar, y de los derechos de publicación en el Diario Oficial, junto con la publicación del contrato en el Portal Unico de Contratación y su registro en el SICE. (Artículo 41 parágrafo 3o de la Ley 80 de 1993, artículo 8o Decreto 2474 de 2008 y artículo 72 Ley 111 de 2002).
ETAPA CONTRACTUAL.
ARTÍCULO 46. ETAPA CONTRACTUAL. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> La etapa contractual se configura una vez producido el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y legalización del contrato, para así dar lugar al desarrollo del objeto contractual, el cual será vigilado, coordinado y controlado por el supervisor designado para el contrato en cuestión.
ARTÍCULO 47. ADICIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> Previa solicitud del Supervisor debidamente justificada, los contratos se podrán adicionar en valor, sin que la adición exceda del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes y si se dan las condiciones, se podrá prorrogar. En todo caso, tanto la adición como la prórroga deberán contar con la aprobación del ordenador del gasto, previa Justificación avalada por el supervisor del contrato. Suscrita la prórroga o adición, corresponde al contratista ampliar las pólizas en valor o plazo, según lo disponga el documento respectivo y proceder a su publicación si a ello hubiere lugar; por parte del Fondo se procederá al registro presupuestal de la adición y a la aprobación de las modificaciones a las garantías (artículo 40 Ley 80 de 1993).
ARTÍCULO 48. EJECUCIÓN, ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL Y ELABORACIÓN DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> El supervisor vigilará la ejecución del contrato de prestación de servicios, recibirá el objeto contractual de ser procedente conforme al Acta de Recepción del almacén, indicando si hubo cumplimiento de las condiciones de entrega técnicas, cantidades, plazo e informes mensuales y finales, y el número de mensualidades pagadas, elaborando así mismo el acta de liquidación del contrato.
De todos estos documentos el supervisor debe enviar copia a la Oficina Asesora Jurídica para que repose en la carpeta original del contrato.
PARÁGRAFO. Para efectos del cumplimiento de las obligaciones del supervisor téngase lo establecido en el Título VI del presente manual.
ETAPAPOSTCONTRACTUAL.
ARTÍCULO 49. ETAPA POSTCONTRACTUAL. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> Se configura por la terminación y liquidación del contrato, dentro de la cual el Supervisor verificará la vigencia de los amparos de la Garantía única y elaborará el acta de liquidación en los casos en que sea procedente estableciendo el cumplimiento de las obligaciones de entrega de bienes y servicios a cargo del contratista y de las obligaciones de pago a cargo de la Nación incluyendo los montos correspondientes. Dicha acta se enviará para su firma a las partes. (Ley 80 de 1993 artículo 60 y artículo 11 de la Ley 1150 de 2007).
ARTÍCULO 50. ACTA DE ENTREGA Y RECIBO DE LA OBRA, BIEN O SERVICIO. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> Agotado el término y cumplido el objeto del contrato, procederá el supervisor a suscribir el acta de entrega y recibo de la obra, bien o servicio, en la cual quedará expresa constancia de la condición de cumplimiento con sujeción al contrato o de los ajustes necesarios que deben ejecutarse dentro del término que en esta se señale, para proceder a otorgar las garantías correspondientes.
ARTÍCULO 51. LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> La liquidación de los contratos estará a cargo del supervisor respectivo, el cual la promoverá de mutuo acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga el supervisor, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, el supervisor en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, tendrá la facultad de liquidar el contrato en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A.
Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A.
Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
PARÁGRAFO. El supervisor del contrato en coordinación con la dependencia interesada, remitirá en físico y en medio magnético original del Acta de Liquidación debidamente firmada a la Oficina Asesora Jurídica para su archivo en la carpeta del respectivo contrato y para su registro en el Portal Unico de Contratación por parte de la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas.
ARTÍCULO 52. DEL DEBIDO PROCESO. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones pactadas en el Contrato, se garantizará al contratista el debido proceso previsto en el artículo 29 de la Constitución Política y la respectiva actuación administrativa se sujetará a lo señalado en los artículos 3o y 35 del Código Contencioso Administrativo y en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.
DELASUPERVISIONOINTERVENTORIA.
ARTÍCULO 53. DE LA SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA DE LOS CONTRATOS. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> Todo contrato que se celebre por Fonprecon, debe contar con interventoría o supervisión, supervisor que será designado en el texto del contrato y por oficio dirigido a este.
Los supervisores de los contratos, serán funcionarios designados por el ordenador del gasto para el ejercicio de la función de seguimiento de un contrato determinado, comenzando su actividad, una vez se encuentre perfeccionado y legalizado, esto es, suscrito el contrato, registrado el compromiso, reunidos los requisitos de aprobación de pólizas, cancelado el impuesto de timbre y los derechos de publicación en el Diario Unico de Contratación, si a ello hubiere lugar. Así mismo, Fonprecon podrá contratar una interventoría externa, cuando la complejidad del objeto del contrato lo amerite.
Para el efecto la Oficina Asesora Jurídica le informará al Supervisor sobre el cumplimiento de los anteriores requisitos, enviándole fotocopia de los siguientes documentos:
a) El contrato y propuesta del contratista.
b) Las pólizas con su correspondiente aprobación.
c) Los demás documentos que comprueben el cumplimiento de los requisitos de legalización.
ARTÍCULO 54. OBLIGACIONES GENERALES DEL SUPERVISOR. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> El supervisor vigilará la ejecución y cumplimiento del objeto del contrato durante todo el tiempo que esté vigente, y su función sólo terminará una vez se haya suscrito el acta de liquidación que le ponga fin a las obligaciones pactadas por las partes.
ARTÍCULO 55. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL SUPERVISOR. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> El ejercicio de la función de Supervisión y seguimiento de la ejecución contractual comprenderá, entre otras funciones, las siguientes:
1. Todas las actividades por el supervisor deberán constar por escrito, y deberá anexarse a la carpeta del contrato.
2. Vigilará la ejecución y cumplimiento del objeto del contrato durante todo el tiempo que esté vigente, y su función sólo terminará una vez se haya suscrito el acta de liquidación.
3. Revisará los documentos y antecedentes del contrato suscrito y de los derechos y obligaciones de las partes y, en particular; los mecanismos establecidos en el contrato para el reconocimiento de los derechos de contenido económico.
4. Realizará la coordinación, vigilancia y control del desarrollo del objeto contratado, para garantizar a Fonprecon que las obligaciones contractuales se han cumplido y que este puede tramitar los pagos correspondientes al contratista.
5. Enviará a la oficina Asesora Jurídica los informes mensuales de ejecución del contrato presentados por los contratistas, a fin de que reposen en las carpetas respectivas.
6. Elaborará y suscribirá todas las actas necesarias dentro de la ejecución del objeto contratado.
7. Elaborará y suscribirá el acta de liquidación de los contratos, dejando constancia sobre los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes, en caso de divergencias presentadas.
8. Entregará debidamente liquidadas todas las cuentas contractuales con sus respectivos soportes. En este momento deberá quedar documentalmente acreditado que se cumplieron todos los requisitos necesarios para el cumplimiento de la obligación a cargo del Fondo, y del resultado favorable de la comprobación formal y material del cumplimiento de las obligaciones del contratista así como de encontrarse a paz y salvo en el pago de aportes parafiscales y al Sistema de Seguridad Social (Salud y Pensión).
9. Informará por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos que amenacen la paralización del contrato al ordenador del gasto, y al Jefe de la Dependencia para la cual se ha contratado el bien o servicio, para que estos inicien las acciones correspondientes.
10. Acatará las observaciones y decisiones que adopte el ordenador del gasto, en los eventos de irregularidades, incumplimientos y demás dificultades que se presenten en la ejecución del contrato y no están autorizados a expedir cumplidos para el pago de las obligaciones contraídas, hasta tanto no se tenga pronunciamiento favorable del ordenador del gasto para ello.
11. Cualquier modificación que se deba realizar al plazo de ejecución; valor o cualquier otra modificación del contrato debe ser previamente autorizada por el ordenador del gasto y deberá estar sustentado con el estudio de conveniencia y oportunidad respectivo realizado por el supervisor.
12. Resolverá todas las consultas presentadas por el contratista y hará las observaciones que estime conveniente.
13. Verificará que las garantías que ampara el cumplimiento total del contrato, se encuentren vigentes e informará en su oportunidad a Fonprecon sobre los inconvenientes presentados. En caso de adición y/o prórroga del contrato, verificará que las pólizas también se adicionen en la proporción requerida.
14. Formulará todos sus reparos por escrito cuando esté en desacuerdo con la ejecución y desarrollo de las obligaciones pactadas en un contrato, o con la forma de los actos, documentos o circunstancias examinadas. Dichos reparos deberán ser motivados con razonamientos fundados en hechos, circunstancias y normas en las que se apoye el criterio sustentado y deberán comprender todas las observaciones y objeciones correspondientes.
15. Dará cuenta a la dependencia directamente interesada en el contrato y a la Oficina Asesora Jurídica de los resultados más relevantes de su actuación y recomendará las actuaciones que considere más convenientes u oportunas para la normal ejecución del contrato.
16. Exigirá la buena calidad y correcto funcionamiento de los bienes y servicios que sean contratados, y se abstendrá de dar el respectivo cumplido si estos no corresponden a las calidades, cantidades y especificaciones técnicas exigidas, para lo cual el supervisor debe mantener control y coordinación permanente sobre el desarrollo del contrato.
17. Exigirá el total cumplimiento de los cronogramas pactados en los contratos y sólo podrá recomendar su modificación cuando por razones técnicas o dada la naturaleza del contrato, esto se haga necesario.
18. Constatará a la fecha de vencimiento del contrato, su total cumplimiento. Si llegare a tener dudas sobre la ejecución del mismo no podrá expedir el acta de recibo final, hasta tanto no se haga claridad sobre el particular.
19. Verificará antes de recibir el objeto contratado que todas las obligaciones contractuales se hayan cumplido a cabalidad y que puede procederse a su respectivo pago final. Este documento debe contener como mínimo la descripción de los bienes y/o servicios recibidos, el valor final del contrato, incluyendo reajustes si es que estos proceden. Copia de esta acta se enviará a la Oficina Asesora Jurídica para su respectivo archivo.
20. Cuando la interventoría sea contratada, se podrán considerar en el contrato otras obligaciones específicas, según el objeto de que se trate.
DEL PLAN DE COMPRAS.
ARTÍCULO 56. DE LOS PLANES DE COMPRAS. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> En el plan de compras para cada vigencia fiscal, el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República incorporará la contratación para el año correspondiente, el cual se publicará en el sitio web y su revisión, ajuste o modificación podrá darse de acuerdo a las necesidades institucionales. (Literal b) del artículo 13 del Decreto 3512 de 2003. Artículos 1o y 2o del Acuerdo 004 de 2005).
Entiéndase por plan de compras de conformidad con la definición de la normatividad SICE, el plan de adquisiciones de bienes, servicios y obra pública de las entidades y particulares que manejan recursos públicos, independientemente del rubro presupuestal que se afecte, ya sea de funcionamiento o de inversión. (Artículo 1o Acuerdo 004 de 2005).
Con base en lo anterior se seguirán los siguientes procedimientos para la etapa previa de planeación y estructuración que se constituirá en etapa preliminar y obligatoria de todo proceso de contratación, independiente de su modalidad, comprendiendo:
Etapa de planeación y estructuración. Esta etapa preliminar comprende:
1. Determinación de las necesidades de las diferentes dependencias.
2. Consolidación de la Información.
3. Análisis de la Información y Definición de Adquisiciones.
4. Elaboración del Plan de Compras.
PARÁGRAFO. Además de los requisitos generales antes mencionados, deberá darse estricto cumplimiento a la normatividad SICE que regulan la elaboración, el registro y la modificación del plan de compras en el Portal SICE. (Literal b) del artículo 13 del Decreto 03512 de 2003, artículos 1o y 2o del Acuerdo 004 de 2005).
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 57. DIFUSIÓN. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> El Manual de Contratación que se adopta por medio de la presente resolución deberá ser difundido por la Subdirección Administrativa y Financiera a través de los diferentes medios de comunicación internos disponibles y entre los servidores públicos vinculados a la entidad.
ARTÍCULO 58. ACTUALIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> La Oficina Asesora Jurídica del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, será la responsable de la revisión y actualización del presente Manual, de conformidad con las normas que modifiquen y adicionen la materia.
ARTÍCULO 59. APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> Los procedimientos incluidos en el manual que se adopta mediante la presente Resolución deberán ser aplicados por los funcionarios que tengan a su cargo la contratación de la entidad.
ARTÍCULO 60. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> Los procesos de selección que a la entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren abiertos continuarán hasta su culminación con la reglamentación observada para su elaboración.
ARTÍCULO 61. VIGENCIA Y NTEDEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su igridad <sic> las Resoluciones números 0278 de 2006 y 0024 de 2008, “por la cual se adopta el manual de contratación del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República”.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Director General,
FRANCISCO ALVARO RAMÍREZ RIVERA.