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RESOLUCIÓN 24 DE 2008
(enero 22)
Diario Oficial No. 46.901 de 13 de febrero de 2008
FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009>
Por la cual se adopta el Manual de Contratación del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.
LA DIRECTORA GENERAL DEL FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 33 de 1985, la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998, la Ley 1150 de 2007 en concordancia con el Decreto 066 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la actividad contractual del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República en ejercicio de la función administrativa, debe ceñirse en cuanto a los procesos de selección, celebración y ejecución de los contratos estatales, a los postulados del artículo 209 de la Constitución Política y a lo dispuesto por la Ley 80 de 1993 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, modificada por la Ley 1150 de 2007, el Decreto 066 de 2008 y las demás normas que las modifique y adicionen;
Que ante los cambios normativos de la contratación estatal dados por la Ley 1150 de julio 16 de 2007, “por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos” y el Decreto 066 de enero 16 de 2008, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones”, es necesario expedirse el nuevo manual de contratación y procurar herramientas para controlar la ejecución contractual;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
GENERALIDADES.
ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> Adoptar el presente Manual de Contratación del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República de conformidad con la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 066 de 2008 y las demás normas que las modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 2o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> El presente Manual simplifica y esquematiza los trámites y procedimientos para la Contratación con el propósito de hacerlos más eficientes y eficaces, en la medida en que suministra una herramienta de capacitación del personal comprometido en los procesos de planificación y adquisición de bienes y servicios.
ARTÍCULO 3o. ALCANCE. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> El Fondo en desarrollo de las funciones establecidas en el Decreto 2508 de1 1o de noviembre de 1989, debe adelantar cada proceso contractual de conformidad con la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 066 de 2008 y las demás normas que las modifiquen o adicionen.
Para el cumplimiento de este propósito se requiere llevar a cabo el desarrollo de las etapas pre contractual, contractual y poscontractual.
La etapa precontractual se encuentra integrada por todos los actos que Fonprecon realice, a fin de llevar a cabo una debida planificación contractual y selección de contratistas, los cuales se desarrollarán a partir del Título II hasta el Título III del presente Manual.
La etapa contractual se configura una vez producido el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y legalización del contrato, para así dar lugar al desarrollo del objeto contractual, conforme al Título IV del presente Manual, que será vigilado, coordinado y controlado por el supervisor designado para el contrato en cuestión.
La etapa postcontractual concluye el proceso de contratación, describiendo las actividades relativas a la ejecución del contrato, que incluye entre otras, la recepción del material, bienes, obras o servicios, la elaboración del acta de entrega, el informe de ejecución de los pagos por parte del interventor o del Contratista según el caso y el acta de liquidación.
ARTÍCULO 4o. PRINCIPIOS. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> Para efectos de la presente resolución, la contratación del Fondo, deberá tener en cuenta el acatamiento integral de la Constitución Nacional, las leyes, y los principios rectores que rigen esta materia, tales como buena fe, transparencia, planeación, economía, responsabilidad, celeridad, calidad, igualdad, selección objetiva, eficiencia, eficacia, efectividad, moralidad, debido proceso, publicidad, participación ciudadana, oportunidad, austeridad, imparcialidad, mejoramiento continuo, cooperación e integración interinstitucional, homogenización en adquisición de bienes y servicios y procesos unificados y centralizados.
ARTÍCULO 5o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> El Manual de Procedimientos para la Contratación es una herramienta orientadora y facilitadora del cumplimiento de las normas legales para la correcta y oportuna realización de las actividades propias de la contratación, teniendo como objetivos específicos:
a) Lograr el mejor aprovechamiento de los recursos asignados al Fondo;
b) Permitir el ahorro de tiempo y esfuerzos en el trámite de los procesos para la contratación administrativa al interior del Fondo;
c) Propiciar la uniformidad en el trabajo;
d) Servir de medio de instrucción en la materia al personal existente o nuevo;
e) Fomentar la integración y el trabajo en equipo del personal que interviene en el proceso;
f) Coadyuvar al logro de los objetivos institucionales;
ARTÍCULO 6o. MARCO NORMATIVO. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> Fonprecon en el desarrollo de su actividad contractual debe garantizar el cumplimiento integral de los Principios y disposiciones que rigen el ejercicio de la Función Pública y de la Contratación de la administración pública, consagrados en la Constitución Política y la ley, por lo que se aplicarán las siguientes normas:
-- Constitución Política, en todo lo relacionado con el gasto público y autorizaciones para contratar.
-- Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
-- Decreto 2170 de 2002, artículos 6o, 9o y 24.
-- Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”.
-- Decreto 066 de 2008 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva y se dictan otras disposiciones”.
-- Ley 1169 de 2007 por la cual se establece y se liquida el Presupuesto General de la Nación y las demás disposiciones que la modifiquen y adicionen.
-- Decreto 2508 de 1989 “Por el cual se aprueba la estructura Orgánica del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República y se determinan las funciones de sus dependencias”.
-- Resolución de Delegación número 0116 de 26 de agosto de 2004 expedida por Fonprecon o las que lo modifiquen o adicionen.
-- Ley 598 de 2000, “Por la cual se crean el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS y el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, de los bienes y servicios de uso común en la administración pública y se dictan otras disposiciones.
-- Decreto 3512 de 2003 “por el cual se reglamenta la organización, funcionamiento y operación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, creado mediante la Ley 598 de 2000, y se dictan otras disposiciones”.
-- Acuerdos 1 al 11 expedidos para la reglamentación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE.
-- Circular externa número 022 de 2007 - Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo - SARLAFT, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
-- Circular Externa número 048 del 22 de diciembre de 2006 - Sistema de Administración del Riesgo Operativo - SARO”, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
-- Decreto 1795 de mayo 23 de 2007 “Por medio del cual se establecieron lineamientos respecto del Sistema Unico de Información de Gestión Jurídica del Estado - LITIGOB”.
-- Circular 001 de 2008 de la Contraloría General de la República.
-- Y todas as demás que las modifiquen o adicionen...
ARTÍCULO 7o. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES Y RÉGIMEN APLICABLE EN MATERIA DISCIPLINARIA. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> Para todos los efectos será aplicable el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y prohibiciones previstas en la Constitución Política y en la ley, así:
a) Artículo 8o. Ley 80 de 1993, Serán inhábiles para contratar;
b) Artículo 9o. Ley 80 de 1993, Inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes;
c) Artículo 10. Ley 80 de 1993, Excepciones a las inhabilidades e incompatibilidades;
d) Artículo 35. Ley 734 de 2002. Código Unico Disciplinario prohibiciones a los servidores públicos;
e) Artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 Adiciónese un literal j) al numeral 1 y un inciso al parágrafo 1o, del artículo 8o de la Ley 80 de 1993, así:
“Artículo 8o. (...) j) Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones.
Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades de que sean socias tales personas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas”.
PARAGRAFO 1o. (...) En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vínculos desaparecen por muerte o por disolución del matrimonio.
ARTÍCULO 8o. COMPETENCIA PARA CONTRATAR. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> La competencia para contratar a nombre de Fonprecon, está en cabeza del Director General que podrá delegarla en los términos de la Ley 489 de 1998, la que para los efectos pertinentes fue delegada en el 10%, inferior a la menor cuantía, en la Secretaría General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, por medio de la Resolución de Delegación número 0116 del 26 de agosto de 2004.
No obstante lo anterior, se aplicarán las disposiciones generales contenidas en la Ley 489 de 1998, artículo 12 de la Ley 80 de 1993, artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas que las modifiquen.
ARTÍCULO 9o. RESPONSABLE DEL PROCESO. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> La contratación se adelantará bajo la coordinación general del Jefe de la Dependencia interesada en llevar a cabo el proceso de contratación, es decir, la Secretaría General, la Oficina Asesora Jurídica, la Oficina de Planeación y Sistemas, la División Administrativa y Financiera, la División de Prestaciones Económicas, la Sección de Tesorería, la Sección de Presupuesto, la Sección de Servicios Generales y la Sección de Personal o quienes hagan sus veces, quienes tendrán a su cargo la dirección de los trámites administrativos, la identificación de las directrices sobre las condiciones referidas a la consolidación de la totalidad de los documentos necesarios para el inicio de los prpcesos de contratación. En consecuencia, la responsabilidad del Jefe de la Dependencia respectiva se remite a estructurar, definir y evaluar los documentos técnicos, económicos, criterios de ponderación, plazos, valores y objeto a utilizar en el proceso contractual y a responder por el contenido de los mismos.
PARÁGRAFO 1o. Cada uno de los Jefes de las dependencias interesadas tiene la responsabilidad de coordinar el desarrollo del proceso con la Secretaría General o dependencia que haga sus veces, y con el acompañamiento y asesoría permanente de la Oficina Asesora Jurídica durante todas las etapas, donde entregará todos los soportes del proceso y el borrador de los pliegos de condiciones de la Licitación, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa, según sea el caso, para que dicha Oficina determine los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección que se propone adelantar.
PARAGRAFO 2o. Cada uno de los Jefes de las dependencias interesadas en el desarrollo del proceso contractual, tiene la responsabilidad, de coordinar con la Oficina de Planeación y Sistemas, la publicación en la página web de los actos que requieran de dicha formalidad conforme a lo establecido por la Ley 1150 de 2007, el Decreto 066 de 2008 y las demás normas que las modifiquen o adicionen.
MODALIDADES DE SELECCION.
ARTÍCULO 10. SELECCIÓN DE CONTRATISTAS. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> La selección de contratistas se surtirá a través de cualquiera de los siguientes procedimientos:
1. Licitación Pública.
2. Selección abreviada.
3. Concurso de méritos.
4. Contratación directa.
(Artículo 2o Ley 1150 de 2007 y artículo 2o Decreto 066 de 2008)
ARTÍCULO 11. CONCEPTOS BÁSICOS. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> Para la aplicación e interpretación del presente manual se tendrá en cuenta los siguientes conceptos básicos:
1. Licitación pública. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en la Ley 80 de 1993 y en el artículo 2o, numerales 2, 3 y 4 de la Ley 1150 de 2007.
Cuando la entidad estatal así lo determine, la oferta en un proceso de la licitación pública podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta inversa, en las condiciones que fije el reglamento. (Artículo l4 Decreto 066 de 2008).
2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. (Artículo 2o, numeral 2 de la Ley 1150 de 2007 y artículo 16 del Decreto 066 de 2008).
El procedimiento aplicable para la ejecución de cada una de las causales a que se refiere el numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, deberá observar los principios de transparencia, economía, responsabilidad y las reglas establecidas en el parágrafo 2o del mismo artículo, así como lo ordenado por el Decreto 066 de 2008.
3. Concurso de méritos. Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos de arquitectura, en, la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso. (Artículo 2, numeral 3 de la Ley 1150 de 2007).
4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los casos previstos en el artículo 2o numeral 4 de la Ley 1150 de 2007 o la norma que la modifique o adicione.
PARÁGRAFO. Para la selección de los contratistas se aplicarán los principios de economía.
transparencia y responsabilidad contenidos en la Ley 80 de 1993 y los postulados que rigen la función administrativa.
ETAPA PRECONTRACTUAL.
ARTÍCULO 12. DE LA ETAPA PRECONTRACTUAL. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> Comprende el proceso de selección propiamente dicho y para los fines de este manual se identifica a partir de los actos que hacen pública la iniciativa de contratación.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 13. ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> En desarrollo de lo señalado en los numerales 7 (estudios oportunidad y conveniencia) y 12 (estudios técnicos) del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los estudios y documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones de manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por el fondo, así como el de la distribución de riesgos que la entidad propone.
Salvo en lo que se refiere a los casos de contratación directa, los estudios y documentos previos se publicarán de manera simultánea con el proyecto de pliego de condiciones y deberán contener, como mínimo, los siguientes elementos:
1. Descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación.
2. Descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones esenciales, y la identificación del contrato a celebrar.
3. Fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección.
4. Análisis técnico y económico que soporta el valor estimado del contrato, indicando con precisión las variables consideradas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, así como su monto y el de los costos asociados a la realización del proceso de selección y a la ejecución del contrato. En el evento en que la contratación sea a precios unitarios, la entidad deberá soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. En el caso del concurso de méritos no es necesario publicar e detalle del análisis que se haya realizado en desarrollo de lo establecido en este numeral.
(Certificado de Disponibilidad Presupuestal).
5. Disponibilidad presupuestal que soporte el contrato a celebrar.
6. Justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 066 de 2008.
7. Soporte que permita determinar la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato.
8. Análisis que sustente la exigencia de los mecanismos de cobertura que garantizan las obligaciones surgidas con ocasión del proceso de selección y del contrato a celebrar.
9. Códigos CUBS y precios indicativos del SICE si están codificados los bienes y servicios o en su defecto el estudio de precios del mercado.
10. Constancia de que el bien o servicio a contratar se encuentra incluido en el plan de compras para la vigencia.
11. Borrador de los pliegos de condiciones que contenga los requerimientos establecidos en el artículo 16 del presente manual.
12. Los demás aspectos derivados de la complejidad del objeto contractual que soporten los requerimientos que se incluyen en el proyecto de pliego de condiciones.
PARÁGRAFO 1o. En los casos de contratación directa los estudios previos deberán contener únicamente lo referido en los numerales 1, 2, 3, 8 y 9 del presente artículo. Salvo que se trate de contratación directa con pluralidad de ofertas. Los estudios constarán en la carpeta del respectivo contrato.
PARÁGRAFO 1o. Es responsabilidad del Jefe de la Dependencia interesada:
1. Evaluar para cada proyecto las razones de conveniencia institucional, pluralidad de posibles oferentes o proveedor exclusivo y la necesidad de seguridad en la información a suministrar a los posibles oferentes.
2. Determinar en asesoría con la Oficina Jurídica para cada uno de los procesos contractuales la modalidad de contratación.
3. Realizar el estudio integral de las condiciones económicas y técnicas así como de las financieras y criterios de evaluación y ponderación de las ofertas, de los bienes, equipos o servicios a adquirir, en coordinación con el comité designado para dicho efecto según sea el caso. De igual manera el estudio y presentación de los aspectos a incluir en el pliego de condiciones verificando que los aspectos allí consignados cumplan con todos y cada uno de los requisitos exigidos para garantizar una selección objetiva.
PARÁGRAFO 2o Los estudios previos podrán ajustarse o modificarse por el Fondo con posterioridad a la apertura del proceso de selección siempre que se trate de simples ajustes en los montos que no alteren las variables de su estimación o de cambios en elementos no esenciales del contrato a celebrar. De ser necesario efectuar ajustes o modificaciones que afecten los elementos sustanciales señalados en este artículo, la entidad deberá revocar el acto de apertura.
ARTÍCULO 14. CONVOCATORIA PÚBLICA. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> En los procesos de selección por licitación, selección abreviada y concurso de méritos se hará convocatoria pública.
El aviso de convocatoria para la contratación se publicará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) a través del Portal Unico de Contratación, y contendrá la información necesaria para dar a conocer el objeto a contratar, la modalidad de selección que se utilizará, el lugar físico o electrónico donde puede consultarse el proyecto de pliego de condiciones, el presupuesto oficial del contrato, así como los estudios y documentos previos.
ARTÍCULO 15. ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> Previa revisión por parte de la Oficina Asesora Jurídica del cumplimiento de los estudios y documentos requeridos en el artículo 13 del presente manual, el Director General o su delegado, mediante acto administrativo de carácter general, ordenará de manera motivada la apertura del proceso de selección que se desarrolle a través de licitación, selección abreviada y concurso de méritos.
El acto administrativo de que trata el presente artículo señalará:
1. El objeto de la contratación a realizar.
2. La modalidad de selección que corresponda a la contratación.
3. El cronograma del proceso, con indicación expresa de las fechas y lugares en que se llevarán a cabo las audiencias que correspondan.
4. El lugar físico o electrónico en que se puede consultar y retirar el pliego de condiciones y los estudios y documentos previos y definitivos, los cuales estarán disponibles desde la fecha del acto de apertura.
5. La convocatoria para las veedurías ciudadanas.
6. El certificado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normas orgánicas correspondientes.
7. Los demás asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con cada una de las modalidades de selección.
Cuando proceda la modalidad de selección de la contratación directa, el Fondo así lo señalará en un acto administrativo que contendrá:
1. El señalamiento de la causal que se invoca.
2. La determinación del objeto a contratar.
3. El presupuesto para la contratación y las condiciones que se exigirán a los proponentes si las hubiera, o la contratista.
4. La indicación del lugar en donde se podrán consultar los estudios y documentos previos, salvo en caso de contratación por urgencia manifiesta.
PARÁGRAFO 1o. En los casos de contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión no será necesario el acto administrativo del que trata el presente artículo, salvo que se trate de contratación directa con pluralidad de oferentes. (Artículo 76 parágrafo 3o del Decreto 066 de 2008).
PARÁGRAFO 2o. El proceso de selección podrá ser suspendido por el término que se señale en el acto motivado que así lo determine, cuando a juicio del Director del Fondo se presenten circunstancias de interés público o general que requieran analizarse, y que puedan afectar la normal culminación del proceso.
PARÁGRAFO 3o. En el evento en que ocurra o se presente durante el desarrollo del proceso de selección alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 69 del Código Contencioso administrativo. el Director del Fondo revocará el acto administrativo que ordenó la apertura del proceso de selección.
ARTÍCULO 16. CONTENIDO MÍNIMO DEL PLIEGO DE CONDICIONES. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> Sin perjuicio de las condiciones especiales que correspondan a los casos de licitación, selección abreviada y concurso de méritos, y de los requisitos exigidos en el numeral 4 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, el pliego de condiciones deberá detallar claramente los requerimientos para la presentación de la propuesta. El pliego contendrá, cuando menos:
1. La descripción técnica detallada y completa del objeto a contratar, o la ficha técnica del bien o servicio de condiciones técnicas uniformes, según sea el caso.
2. Los fundamentos del proceso de selección, su modalidad, términos, procedimientos, y las demás reglas objetivas que gobiernan la presentación de las ofertas así como la evaluación y ponderación de las mismas, y la adjudicación del contrato.
3. Las razones y causas que generarían el rechazo de las propuestas o la declaratoria de desierto del proceso.
4. Las condiciones de celebración del contrato, presupuesto, forma de pago, mecanismos de cobertura del riesgo, y demás asuntos relativos al mismo.
El detalle y descripción del objeto, sus características y condiciones técnicas se presentarán siempre en documento separable del pliego de condiciones, como anexo técnico, el cual será público, salvo expresa reserva.
Al pliego se anexará el proyecto de minuta del contrato a celebrarse y los demás documentos que sean necesarios.
PARÁGRAFO 1o. Cuando se seleccione al contratista bajo alguna de las causales de contratación directa no será obligatorio el uso o publicación de pliego de condiciones.
PARÁGRAFO 2o. El contrato prevalecerá ante la ocurrencia de discrepancias interpretativas surgidas en la ejecución del mismo.
ARTÍCULO 17. MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> La modificación del pliego de condiciones se realizará a través de adendas por la Oficina Asesora Jurídica en coordinación con la dependencia interesada.
En el pliego de condiciones se señalará el plazo máximo dentro del cual puedan expedirse adendas o, a falta de tal previsión, determinará al adoptarlas la extensión del término del cierre que resulte necesaria, en uno y en otro caso, para que los proponentes cuenten con el tiempo suficiente que les permita ajustar sus propuestas a las modificaciones realizadas. En ningún caso podrán expedirse y publicarse el mismo día en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para la adición del término previsto para ello.
PARÁGRAFO. Las aclaraciones y respuestas a las observaciones presentadas por los proponentes durante el proceso de selección tendrán únicamente valor interpretativo.
ARTÍCULO 18. PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO EN EL SECOP. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República será responsable de garantizar la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación salvo los asuntos expresamente sometidos a reserva. La información contenida en los actos del proceso se considera oponible en el momento en que aparece publicada por el medio señalado en el presente artículo.
La publicidad a que se refiere este artículo se hará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) a través del Portal Unico de Contratación, cuyo sitio web será indicado por su administrador. Con base en lo anterior, se publicarán los siguientes documentos, según corresponda a cada modalidad de selección:
1. El aviso de la convocatoria pública.
2. Los proyectos de pliegos de condiciones.
3. Las observaciones y sugerencias a los proyectos a que se refiere el numeral anterior y el documento que contenga las apreciaciones de la entidad sobre las observaciones presentadas.
4. El acto que dispone la apertura del proceso de selección, para el cual no será necesaria ninguna otra publicación.
5. Los pliegos de condiciones definitivos.
6. El acta de la audiencia de aclaración de los pliegos de condiciones y en general las aclaraciones que se presenten durante el proceso de selección y las respuestas a las mismas.
7. Las adendas a los pliegos de condiciones.
8. El informe de evaluación a que se refiere el numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, así como el de evaluación del concurso de méritos a que se refiere el artículo 68 del Decreto 066 de 2008.
9. El acto de adjudicación y el acta de la audiencia pública de adjudicación en los casos de licitación pública.
10. El acto de declaratoria de desierta de los procesos de selección.
11. El contrato, las adiciones, modificaciones o suspensiones y la información sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución contractual o con posterioridad a esta.
12. El acta de liquidación de mutuo acuerdo, o el acto administrativo de liquidación unilateral.
PARÁGRAFO 1o. Sin perjuicio de la publicación que del contrato celebrado se haga en el SECOP, deberán tenerse en cuenta las normas que regulan la publicación de los contratos en el Diario Oficial.
PARÁGRAFO 2o. La publicación electrónica de los actos y documentos a que se refiere el presente artículo deberá hacerse en la fecha de su expedición, o, a más tardar, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. El plazo general de su permanencia se extenderá hasta dos años después de la fecha de liquidación del contrato o de la ejecutoria del acto de declaratoria de desierta según corresponda.
PARÁGRAFO 3o. No será obligatorio realizar las publicaciones a las que se refiere el presente artículo en el SECOP, en los procesos de selección de que tratan los literales c), e), f), g) y h) del numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007. Tampoco se publicará el proceso contractual que se realice a través de las bolsas de productos a que se refiere el literal a) del numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007.
En los eventos de contratación directa señalados en el numeral 4 del artículo 2o de la ley 1150 de 2007 sólo se publicará el acto a que se refiere el artículo 76 del Decreto 066 de 2008, así como la información señalada en los numerales 11 y 12 del presente artículo, salvo que se trate de contratación directa con pluralidad de oferentes, caso en el cual se publicará además de lo ya dicho, los numerales 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del presente artículo.
ARTÍCULO 19. PUBLICIDAD DE PROYECTOS DE PLIEGOS DE CONDICIONES Y DE PLIEGOS DE CONDICIONES DEFINITIVOS. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República publicara los proyectos de pliegos de condiciones y los pliegos de condiciones definitivos.
Esta publicación aplica para las modalidades de selección de licitación pública, concurso de méritos y selección abreviada. En el caso de la causal de selección abreviada de menor cuantía se exceptúan los procesos cuyo valor sea igual o inferior al diez por ciento (10%) de la misma.
El proyecto de pliego de condiciones se publicará cuando menos con diez (10) días hábiles de antelación a la fecha del acto que ordena su apertura, en el caso de la licitación y concurso de méritos, y con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la misma fecha, en la selección abreviada. La publicación de los proyectos de pliegos de condiciones no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección.
Las observaciones al proyecto de pliego de condiciones deben ser presentadas dentro de los términos previstos en el inciso anterior, según sea el caso. Los pliegos de condiciones definitivos podrán incluir los temas planteados en las observaciones, siempre que se estimen relevantes. En todo caso, la aceptación o rechazo de las observaciones se hará de manera motivada, para lo cual la entidad agrupará aquellas de naturaleza común.
ARTÍCULO 20. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> Por la naturaleza de los bienes y para garantizar las condiciones de reserva, el Fondo se reserva la facultad de identificar la información técnica sujeta a reserva;
dicha información será puesta en conocimiento de los interesados en presentar oferta al Fondo, quienes deberán comprometerse a cumplir el correspondiente compromiso de confidencialidad el cual quedará además pactado en el contrato que se suscriba.
ARTÍCULO 21. REGLAS DE SUBSANABILIDAD. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por el Fondo en el pliego de condiciones, de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 5o de la Ley 1150 de 2007.
Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por Fonprecon en condiciones de igualdad para todos los proponentes hasta la adjudicación, o hasta el momento en que la entidad lo establezca en los pliegos de condiciones, sin que tal previsión haga nugatorio el principio contemplado en el inciso anterior.
Cuando se utilice el mecanismo de subasta esta posibilidad deberá ejercerse hasta el momento previo a su realización.
En ningún caso se podrá señalar taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no subsanables en el pliego de condiciones ni permitir que se subsanen asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posteriorioad al cierre del proceso.
ARTÍCULO 22. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> De conformidad con lo señalado en el parágrafo 1o del artículo 33 de la Ley 1150 de 2007, en tanto no entre en vigor el artículo 6o ídem, se verificará la información de los proponentes a que se refiere el numeral 1 del artículo 5o ibídem, sin perjuicio de que se exija la presentación del certificado del Registro Unico de Proponentes para efectos de determinar la clasificación y calificación de los proponentes, cuando corresponda.
ARTÍCULO 23. OFRECIMIENTO MÁS FAVORABLE A LA ENTIDAD. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> El ofrecimiento más favorable que se refiere el artículo 5o de la Ley 1150 de 2007 se determinará de la siguiente manera:
1. En el caso de la adquisición de bienes y servicios de condiciones técnicas uniformes y de común utilización el ofrecimiento más favorable corresponde a aquel que dé el menor precio a Fonprecon.
2. En el concurso de méritos, la oferta más favorable a la entidad será aquella que presente la mejor calidad, de acuerdo con los criterios señalados en el pliego de condiciones, con independencia del precio, que no será factor de calificación o evaluación.
3. En los procesos de selección por licitación y de selección abreviada de menor cuantía, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas.
a) La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes y fórmulas señaladas en el pliego de condiciones;
b) La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo - beneficio para la entidad, para lo cual el pliego de condiciones establecerá:
I. Las condiciones técnicas y económicas mínimas de la oferta.
II. Las condiciones técnicas adicionales que, para el Fondo representen ventajas de calidad o de funcionamiento. Dichas condiciones podrán consistir en aspectos tales como el uso de tecnología o materiales que generen mayor eficiencia, rendimiento o duración del bien, obra o servicio.
III. Las condiciones económicas adicionales que para Fonprecon representen ventajas cuantificables en términos monetarios, como por ejemplo la forma de pago, descuentos por adjudicación de varios lotes, descuentos por variaciones en programas de entregas, mayor garantía del bien o servicio respecto de la mínima requerida, impacto económico sobre las condiciones preexistentes en la Entidad directamente relacionadas con el objeto a contratar, mayor asunción de riesgos previsibles identificados, entre otras.
IV. Los valores monetarios que se asignarán a cada ofrecimiento técnico o económico adicional, de manera que permitan la ponderación de las ofertas presentadas. En ese sentido, cada variable se cuantificará monetariamente, según el valor que represente el beneficio a recibir de conformidad con lo establecido en los estudios previos.
Para efectos de comparación de las ofertas, Fonprecon calculará la relación costo- beneficio de cada una de ellas, restando del precio total ofrecido los valores monetarios de cada una de las condiciones técnicas y económicas adicionales ofrecidas:
obtenidos conforme con lo señalado en el presente artículo. La mejor relación costo-beneficio para la entidad estará representada por aquella oferta que, aplicada la metodología anterior, obtenga la cifra más baja.
La adjudicación recaerá en el proponente que haya presentado la oferta con la mejor relación costo-beneficio. El contrato se suscribirá por el precio total ofrecido.
ARTÍCULO 24. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> Para la evaluación de las propuestas en proceso de selección por licitación, selección abreviada o concurso de méritos, el Director General o su delegado designará un comité asesor, conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto 066 de 2008, que deberá realizar dicha labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en el pliego de condiciones.
El comité evaluador, el cual estará sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales, recomendará al Director General o su delegado el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada. El carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada.
En el evento en el cual el Director General o su delegado no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo con el que culmine el proceso.
ARTÍCULO 25. OFERTA CON VALOR ARTIFICIALMENTE BAJO. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> Cuando de conformidad con la información al alcance de la entidad se estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo, se llamará al oferente para que explique las razones que sustenten el valor por él ofertado. Oídas las explicaciones, el comité evaluador recomendará al Director General o su delegado, el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso.
Procederá la recomendación de continuidad de la oferta en el proceso de selección, cuando el valor de la misma responde a circunstancias objetivas del proponente y su oferta, que no ponen en riesgo el proceso, ni el cumplimiento de las obligaciones contractuales en caso que se adjudique el contrato a dicho proponente.
DE LA LICITACIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 26. REQUISITOS GENERALES. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> Además de los requisitos previos determinados en el Título II, Capítulo I, del presente manual, se deberá cumplir con los siguientes documentos y actividades dentro del proceso licitatorio:
1. La dependencia interesada elaborará y remitirá a la Oficina Asesora Jurídica para su revisión y en solicitud de que se consolide el pliego de condiciones del caso, los estudios y documentos previos en donde además se indicará, la fecha en que se surtirá la audiencia preliminar informativa, en la que se estimará, tipificará y asignará los riesgos previsibles involucrados en la contratación y el momento de la audiencia de asignación de riesgos y su distribución definitiva, teniendo en cuenta que dicha audiencia se celebrará con anterioridad a la presentación de ofertas. (Artículo 4o de la Ley 1150 de 2007).
2. La Oficina Asesora Jurídica emitirá concepto que versará sobre los aspectos jurídicos del caso, específicamente si el proceso licitatorio se llevará a cabo mediante presentación dinámica de la oferta o si por el contrario se seguirá el proceso general para la licitación, es decir conforme al artículo 12 numeral 3 literal a) del Decreto 066 de 2008 e igualmente hará las recomendaciones pertinentes sobre la parte técnica, económica y presupuestal analizada durante los estudios previos. De proceder la presentación dinámica de la oferta, el proceso licitatorio se regirá por el artículo 27 del presente manual.
3. Dentro de los diez (10) a veinte (20) días calendario anteriores a la apertura de la licitación, se publicarán hasta tres (3) avisos con intervalos de dos (2) y (5) días calendario, en un diario de amplia circulación, que contendrán la información necesaria para dar a conocer el objeto por contratar, la modalidad de selección que se utilizará, el lugar físico o electrónico donde puede consultarse el proyecto de pliego de condiciones, el presupuesto oficial del contrato, así como los estudios y documentos previos;
información que deberá enviarse a la Cámara de Comercio con un mes de anticipación a la apertura. Para el efecto, la Secretaría General, a través de la División Administrativa y Financiera en coordinación con la dependencia interesada y con asesoría de la Oficina Asesora Jurídica elabora el modelo de aviso. (Artículo 30, numeral 3 de la Ley 80 de 1993, y las demás normas que la modifiquen y adicionen).
4. De manera concomitante con el literal anterior se dará lugar a la convocatoria pública del proceso licitatorio en cuestión, teniendo para dicho efecto, como aviso, el modelo elaborado en el numeral anterior, que será publicado en el Portal Unico de Contratación de conformidad con lo ordenado por el artículo 18 del presente manual. (Artículos 4o y 8o del Decreto 066 de 2008 y Circular 001 de 2008 Contraloría General de la República).
5. El proyecto del pliego de condiciones y los estudios y documentos previos se publicarán cuando menos con diez (10) días hábiles de antelación a la fecha del acto que ordena su apertura, para lo cual la dependencia interesada, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, solicitará en un término prudencial a la Oficina de Planeación y Sistemas su inclusión en la página web de la entidad y en el Portal Unico de Contratación (artículo 8o de la Ley 1150 de 2007 y artículo 8o y 9o del Decreto 066 de 2008 y Circular 001 de 2008 Contraloría General de la República). El Fondo cuenta con la página Web www.fonprecon.gov.co en que se surtirá dicho proceso.
6. Las observaciones al proyecto de pliego de condiciones se presentarán desde la fecha de su publicación hasta la fecha del acto de apertura del proceso de selección. (Artículo 9o del Decreto 066 de 2008).
7. La entidad dará respuesta a las observaciones presentadas y se publicarán en el Portal Unico de Contratación y en la página web de la entidad en el momento de su expedición o dentro de los tres días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 18 del presente manual. (Artículo 8o del Decreto 066 de 2008 y Circular 001 de 2008 Contraloría General de la República).
8. La Oficina Jurídica en coordinación con la dependencia interesada elaborará el borrador de minuta del contrato, el cual irá anexo al pliego de condiciones.
9. La dependencia interesada en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica elaborará y suscribirá, de conformidad con los requisitos dados en el artículo 15 del presente manual, la exposición de motivos de aprobación del pliego de condiciones debidamente sustentada y hará las recomendaciones del caso a la Dirección General, a fin de que se dé lugar a la puesta en firme de la resolución de apertura del proceso licitatorio. (Artículo 5o del Decreto 066 de 2008).
10. La Dirección General aprobará el pliego de condiciones, mediante resolución de apertura del proceso de licitación de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del presente manual. (Artículo 5o del Decreto 066 de 2008).
11. El acto de apertura del proceso licitatorio, se publicará en la fecha de su expedición o a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes en el Portal Unico de Contratación y en la página web de la entidad, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 18 del presente manual. (Artículo 8o del Decreto 066 de 2008 y Circular 001 de 2008 Contraloría General de la República).
12. La Oficina Asesora Jurídica solicitará a la Oficina de Planeación y Sistemas la inclusión de los pliegos de condiciones en el Portal Unico de Contratación y en la página web de la entidad a fin de que los mismos estén disponibles desde la fecha del acto de apertura para su consulta y retiro. (Artículo 5o, numeral 4 y artículo 8o del Decreto 066 de 2008 y Circular 001 de 2008 Contraloría General de la República).
13. Fonprecon no podrá exigir el pago de valor alguno por el derecho a participar en un proceso de selección, razón por la cual no podrá ser objeto de cobro los pliegos de condiciones correspondientes. (Artículo 2o parágrafo 4o de la Ley 1150 de 2007).
14. A solicitud de cualquiera de las personas que retiraron los pliegos de condiciones, se llevara a cabo la celebración de una audiencia de aclaraciones, que tendrá lugar dentro de los tres (3) días siguientes a la solicitud, de la que se dejará acta suscrita por los intervinientes, la cual será publicada en el Portal Unico de Contratación y en la página web de la entidad el día de su expedición o dentro de los tres días hábiles siguientes. En el evento de resultar de esta, la expedición de prórrogas y adendas al proceso se elaborarán debidamente sustentadas y firmadas por la Dirección General.
Todo en coordinación con la Oficina Jurídica. Ley 80 de 1993 artículo 30 numeral 4 y artículo 8o del Decreto 066 de 2008 y Circular 001 de 2008 Contraloría General de la República).
15. La Secretaría General o la dependencia que haga sus veces en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, recibirá las ofertas y elaborará el acta de recepción de las mismas, incluyendo la relación de las empresas oferentes y los aspectos más relevantes en ellas. En esta recepción participarán la Secretaría General, la Oficina Asesora Jurídica, el Jefe de la dependencia interesada, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas, quienes suscribirán el acta.
16. La Dirección General en coordinación con la dependencia interesada y la Oficina Asesora Jurídica, designará el comité de evaluación de las propuestas. (Artículo 12 parágrafo 2o del Decreto 066 de 2008).
17. La Oficina Asesora Jurídica distribuirá una copia de las ofertas al Comité Evaluador, conservando el original.
18. El Comité Evaluador designado, evaluará de manera independiente los aspectos técnicos, Económicos y Jurídicos establecidos en el pliego de condiciones de conformidad con el artículo 12 numeral 3 literal a) del Decreto 066 de 2008, efectuará los requerimientos que se consideren necesarios y una vez analizadas las respuestas a los mismos, emitirá concepto que será avalado por la dependencia interesada, quien consolidará los conceptos de cada uno de los comités. (Artículo 30 numeral 7 de la Ley 80 de 1993).
19. La dependencia interesada consolidará los conceptos dados por el comité, que serán publicados en el Portal Unico de Contratación y en la página web de la entidad en el momento de su expedición o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. (Artículo 8o del Decreto 066 de 2008 y Circular 001 de 2008 Contraloría General de la República).
20. Los informes de evaluación de las propuestas permanecerán en la secretaría de la entidad por un término de cinco (5) días hábiles para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar. modificar o mejorar sus propuestas (Artículo 24 numerales 2o, 3o, 4o, Artículo 30, numeral 8 de la Ley 80 de 1993).
21. La dependencia interesada, distribuirá las observaciones presentadas por los oferentes a los Comités para que presenten sus análisis y respuestas dentro del término establecido en los pliegos de condiciones, las cuales se publicarán en el Portal Unico de Contratación y en la página web de la entidad de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del presente manual. (Artículo 8o del Decreto 066 de 2008 y Circular 001 de 2008 Contraloría General de la República).
22. La Secretaría General o la dependencia que haga sus veces, a través de la Dependencia interesada consolidará la evaluación final del Comité o Comités y las respuestas a las observaciones de las evaluaciones.
23. El comité evaluador emitirá recomendación de adjudicación y/o declaratoria de desierta con destino a la Dirección General. (Artículo 12 parágrafo 2o del Decreto 066 de 2008).
24. La Oficina Asesora Jurídica en coordinación con Dependencia respectiva, elabora el proyecto de Resolución de Adjudicación y/o desierta para dar lugar a la firma de la Dirección General.
25. La adjudicación se hará de forma obligatoria en audiencia pública, mediante resolución motivada, que se entenderá notificada al proponente favorecido en dicha audiencia. (Artículo 9o de la Ley 1150 de 2007 y artículo 15 del Decreto 066 de 2008).
La resolución de adjudicación será publicada en el Portal Unico de Contratación el día de su expedición o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. (Artículo 8o del Decreto 066 de 2008 y Circular 001 de 2008 Contraloría General de la República).
ARTÍCULO 27. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA DE MANERA DINÁMICA MEDIANTE SUBASTA INVERSA. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> Para efectos del presente artículo se entiende por subasta inversa para la presentación de la oferta, la puja dinámica efectuada electrónicamente, mediante la cual los oferentes, durante un tiempo determinado, ajustarán su oferta respecto de aquellas variables susceptibles de ser mejoradas, con el fin de lograr el ofrecimiento que por tener el menor costo evaluado represente la mejor relación costo-beneficio para la entidad, de acuerdo con lo señalado en el pliego de condiciones.
La presentación de la oferta de manera dinámica se llevará a cabo conforme a lo estipulado por el artículo 14 del Decreto 066 de 2008 y cuando así lo determine la entidad.
DE LA SELECCIÓN ABREVIADA.
ARTÍCULO 28. DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN ABREVIADA. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> Son procesos de selección abreviada los establecidos en el artículo 2o numeral 2 de la Ley 1150 de 2007.
Para todos los procesos que se adelanten como producto de la contratación de selección abreviada de que trata el artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, el artículo 16 y siguientes del Decreto 066 de 2008 y los reglamentos que se expidan. Se beberá cumplir con los requisitos y procedimientos de estas normas.
Sección I
Adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización
ARTÍCULO 29. APLICABILIDAD PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> Para el efecto de la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, se tendrá como procedimiento el establecido en los artículos 18 y siguientes del Decreto 066 de 2008 y cuando así lo determine el Fondo.
Sección II
De la Contratación de menor Cuantía
ARTÍCULO 30. CASOS DE MENOR CUANTÍA. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> Se entenderá como tal los valores que se relacionan en el artículo 2o literal b) de la Ley 1150 de 2007 que derogó el numeral 1 del Artículo 24 de la Ley 80 de 1993, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales.
ARTÍCULO 31. PROCEDIMIENTO DE MENOR CUANTÍA. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> El procedimiento para la contratación de menor cuantía será el siguiente:
1. La dependencia interesada elaborará y remitirá a la Oficina Asesora Jurídica para su revisión y en solicitud de que se consolide el pliego de condiciones del caso, los estudios y documentos previos en donde además se indicará la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación.
2. La dependencia interesada dentro de la elaboración del pliego de condiciones señalará el término para presentar propuestas, que en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) días hábiles. (Artículo 44 numeral 2 del Decreto 066 de 2008).
3. La dependencia interesada elaborará el aviso de convocatoria pública de conformidad con lo expresado en el artículo 14 del presente manual, el cual se publicará en el Portal Unico de Contratación de acuerdo a lo establecido por el artículo 18 del presente manual. (Artículos 4o y 8o del Decreto 066 de 2008 y Circular 001 de 2008 Contraloría General de la República).
4. El proyecto del pliego de condiciones y los estudios y documentos previos, se publicarán con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha del acto que ordena su apertura, para lo cual la dependencia interesada en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, solicitará en un término prudencial a la Oficina de Planeación y Sistemas su inclusión en la página web y en el portal único de contratación (Artículo 8o de la Ley 1150 de 2007 y Artículo 9o del Decreto 066 de 2008). El Fondo cuenta con la página Web: www.fonprecon.gov.co en que se surtirá dicho proceso.
5. Las observaciones al proyecto de pliego de condiciones se presentaran desde la fecha de su publicación hasta la fecha del acto de apertura del proceso de selección. (Artículo 9o Decreto 066 de 2008).
6. La entidad dará respuesta a las observaciones presentadas y se publicarán en el Portal Unico de Contratación y en la página web de la entidad en el momento de su expedición o dentro de los tres días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 18 del presente manual. (Artículo 8o del Decreto 066 de 2008 y Circular 001 de 2008 Contraloría General de la República).
7. La Oficina Jurídica en coordinación con la dependencia interesada elaborará, el borrador de minuta del contrato, la cual irá anexa al pliego de condiciones.
8. La dependencia interesada en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica elaborará y suscribirá de conformidad con los requisitos dados en el artículo 15 del presente manual, la exposición de motivos de aprobación del pliego de condiciones debidamente sustentada y hará las recomendaciones del caso a la Dirección General, a fin de que se de lugar a la puesta en firme de la resolución de apertura del proceso de contratación. (Artículo 5o del Decreto 066 de 2008)
9. La Dirección General aprobará el pliego de condiciones, mediante resolución de apertura del proceso de licitación de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del presente manual.
10. El acto de apertura del proceso, se publicará en la fecha de su expedición o a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes en el Portal Unico de Contratación y en la página web de la entidad, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 18 del presente manual. (Artículo 8o del Decreto 066 de 2008 y Circular 001 de 2008 Contraloría General de la República).
11. La Oficina Asesora Jurídica solicitará a la Oficina de Planeación y Sistemas la inclusión de los pliegos de condiciones en el portal único de contratación y en la página web de la entidad, a fin de que los mismos estén disponibles desde la fecha del acto de apertura para su consulta y retiro. (Artículo 5o numeral 4, Decreto 066 de 2008).
12. Fonprecon no podrá exigir el pago de valor alguno por el derecho a participar en un proceso de selección, razón por la cual no podrá ser objeto de cobro los pliegos de condiciones correspondientes. (Artículo 2o parágrafo 4o de la Ley 1150 de 2007).
13. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la apertura del proceso, los posibles oferentes interesados en participar en el mismo manifestarán su interés, con el fin de que se elabore por la dependencia interesada una lista de posibles oferentes.
La manifestación se hará a través del mecanismo señalado en el pliego de condiciones y deberá contener, además de la expresión clara del interés en participar el señalamiento de formas de contacto y comunicación eficaces a través de los cuales la entidad podrá informar directamente a cada interesado sobre la fecha y hora de la audiencia pública de sorteo, en caso que la misma tenga lugar. La manifestación de interés en participar es requisito habilitante para la presentación de la respectiva oferta. (Artículo 44 numeral 3 del Decreto 066 de 2008).
14. En caso que el número de posibles oferentes sea superiora diez (10), la Secretaría General en coordinación con la dependencia interesada y en asesoría de la Oficia Jurídica podrá dar paso al sorteo de consolidación de oferentes para escoger entre ellos un número no inferior a este que podrá presentar oferta en el proceso de selección. (Artículo 44 Num 4 del Decreto 066 de 2008).
15. En caso de llevarse a cabo la audiencia de sorteo, esta se realizará el día hábil siguiente al vencimiento del término, para manifestar interés, previa comunicación a todos los que lo manifestaron. La entidad establecerá en el pliego de condiciones el mecanismo para confirmar con cada interesado sobre el conocimiento del día y hora de realización de la audiencia de sorteo y dejará constancia de ello en el acta de dicha audiencia. (Artículo 45 del Decreto 066 de 2008).
16. Cuando el número de posibles oferentes sea inferior o igual a diez (10), se deberá adelantar el proceso de selección con todos ellos. (Artículo 44 numeral 4 del Decreto 066 de 2008).
17. En caso de realizarse el sorteo de consolidación de oferentes, el plazo señalado en el pliego de condiciones para la presentación de ofertas comenzará a contarse a partir del día hábil siguiente al de la realización del sorteo. (Artículo 45 del Decreto 066 de 2008).
18. El término para presentar propuestas, que en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) días hábiles. (Artículo 44 numeral 2 del Decreto 066 de 2008).
19. Los oferentes podrán solicitar aclaración del pliego de condiciones dentro del término establecido en el mismo, para lo cual se dará respuesta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. La dependencia interesada consolidará en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica las respuestas dadas a fin de ser publicadas en el Portal Unico de Contratación en el momento de su expedición o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. (Artículo 6o numeral 2 y artículo 8o del Decreto 066 de 2008 y Circular 001 de 2008 Contraloría General de la República).
20. La Secretaría General o la dependencia que haga sus veces en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, recibirá las ofertas y elaborará el acta de recepción de las mismas, incluyendo la relación de las empresas oferentes y los aspectos más relevantes en ellas. En esta recepción participan la Secretaría General, la Oficina Asesora Jurídica. el Jefe de la dependencia interesada y el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quienes suscribirán el acta.
21. La Dirección General en coordinación con la dependencia interesada y la Oficina Asesora Jurídica, designará el comité de evaluación de las propuestas. (Artículo 12 parágrafo 2o del Decreto 066 de 2008)
22. La Oficina Asesora Jurídica distribuirá una copia de las ofertas a los Comités Evaluadores, conservando el original.
23. El Comité Evaluador designado, evaluará de manera independiente los aspectos técnicos, Económicos y Jurídicos establecidos en el pliego de condiciones de conformidad con el artículo 12 del Decreto 066 de 2008, efectuará los requerimientos que se consideren necesarios y una vez analizadas las respuestas a los mismos, emitirá concepto.
El comité evaluador realizará la evaluación de las ofertas dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones. (Artículo 6o numeral 2 del Decreto 066 de 2008).
24. La dependencia interesada consolidará los conceptos dados por el comité, que serán publicados en el Portal Unico de Contratación y en la página web de la entidad en el momento de su expedición o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. (Artículo 8o del Decreto 066 de 2008 y Circular 001 de 2008 Contraloría General de la República).
25. La Secretaria General o la dependencia que haga sus veces, con apoyo de la dependencia interesada y del comité designado coordinará con la Oficina Asesora Jurídica el traslado del informe de evaluación a los proponentes para su consulta, dentro del plazo establecido en los pliegos de condiciones para la presentación de las observaciones del caso. (Artículo 24 numeral 2 de la Ley 80 de 1993 y artículo 6o numeral 2 del Decreto 066 de 2008).
26. La dependencia interesada, distribuirá las observaciones presentadas por los oferentes a los Comités para que estos presenten sus análisis y respuestas dentro del término establecido en los pliegos de condiciones, las cuales se publicarán en el Portal Unico de Contratación y en la página web de la entidad de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del presente manual (Artículo 8o del Decreto 066 de 2008).
27. La Secretaria General o la dependencia que hagas sus veces, a través de la Dependencia interesada consolidará la evaluación final del Comité o Comités y las respuestas a las observaciones de las evaluaciones.
28. El comité evaluador emitirá recomendación de adjudicación y/o declaratoria de desierta con destino a la Dirección General. (Artículo 12 parágrafo 2o del Decreto 066 de 2008).
29. La Oficina Asesora Jurídica en coordinación con Dependencia respectiva, elabora el proyecto de Resolución de Adjudicación y/o desierta para dar lugar a la firma de la Dirección General.
30. La adjudicación se hará mediante resolución motivada, que se notificará al proponente favorecido y se comunicará a todos los demás oferentes que participaron en el proceso de selección. (Artículo 44 del Decreto 066 de 2008).
ARTÍCULO 32. CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> El Jefe de la Dependencia interesada deberá enviar a la División Administrativa y Financiera o Dependencia que haga sus veces los estudios y documentos previos, con las especificaciones técnicas que deberán contener las cantidades, las condiciones de pago, plazo, valor, criterios de ponderación y evaluación con el propósito de iniciar y llevar hasta su culminación los procesos de contratación de mínima cuantía.
En los casos excepcionales en los que la entidad por decisión administrativa requiera del pliego de condiciones, este deberá elaborarse teniendo en cuenta el objeto y la clase de contrato a celebrar, aplicando el procedimiento de la menor cuantía.
PARÁGRAFO 1°. Si los bienes y servicios que se pretendan adquirir no están codificados hasta el máximo grado de desagregación y por disposición de la ley esté exento de la aplicación de las Normas SICE, no requerirá que el futuro contratista este inscrito en el SICE, pero sí deberán consultarse los códigos CUBS y Precios Indicativos por parte de la entidad y aparecer el reporte de la consulta en los soportes de la contratación.
(Artículo 13 del Decreto 3512 de 2003, literales c) y d) y parágrafo, artículo 18 del Decreto 3512 de 2003. Artículo 4 del Acuerdo 004 de 2003 y artículo 1° del Acuerdo 005 de 2005).
PARÁGRAFO 2°. Los procesos señalados en el presente artículo deben ser publicados en el portal único de contratación pública, y el SICE con las excepciones que determinen las normas y reglamentaciones que para el efecto se expidan. (Artículo 8° del Decreto 066 de 2008).
CONCURSO DE MÉRITOS.
ARTÍCULO 33. APLICABILIDAD DEL CONCURSO DE MÉRITOS. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> Para la selección de consultores o proyectos a que se refiere el numeral 3° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 se tendrá como procedimiento el establecido por los artículos 54 y siguientes del Decreto 066 de 2008.
Son objeto de selección mediante concurso de méritos con precalificación los servicios de consultoría a que se refiere el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
CONTRATACIÓN DIRECTA.
ARTÍCULO 34. CONTRATACIÓN DIRECTA. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> Son procesos de contratación directa les establecidos en el artículo 2° numeral 4 de la Ley 1150 de 2007, los cuales tendrá por procedimiento el establecido en los artículos 76 y siguientes del Decreto 066 de 2008.
Cuando se trate de contratación directa con pluralidad de oferentes se tendrá por procedimiento el siguiente: 1. La dependencia interesada elaborará y remitirá a la Oficina Asesora Jurídica para su revisión y en solicitud de que se consolide el pliego de condiciones del caso, los estudios y documentos previos en donde además se indicará la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación.
2. La oficina Asesora Jurídica en coordinación con la dependencia interesada. elaborará el acto administrativo de justificación de la contratación directa de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Decreto 066 de 2008, para dar lugar a la firma de la Dirección General.
3. El acto administrativo de justificación de la contratación directa se publicará en la fecha de su expedición o a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes en el Portal Unico de Contratación y en la página web de la entidad, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 18 del presente manual. (Artículo 8° del Decreto 066 de 2008 y Circular 001 de 2008 Contraloría General de la República).
4. De manera concomitante con el numeral anterior se publicará el proyecto de pliego de condiciones y los estudios y documentos previos en el Portal Unico de contratación y en la página web de la entidad. (Artículo 8° del Decreto 066 de 2008).
5. Las observaciones al proyecto de pliego de condiciones se presentarán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación.
6. La entidad dará respuesta a las observaciones presentadas y se publicarán en el Portal Único de Contratación y en la página web de la entidad en el momento de su expedición o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 18 del presente manual. (Artículo 8° del Decreto 066 de 2008 y Circular 001 de 2008 Contraloría General de la República).
7. Una vez dada respuesta a las observaciones presentadas, el día hábil siguiente se publicará el pliego de condiciones definitivo en el portal único de contratación y en la página web de la entidad. (Artículo 8° del Decreto 066 de 2008).
8. Fonprecon no podrá exigir el pago de valor alguno por el derecho a participar en un proceso de selección, razón por la cual no podrá ser objeto de cobro los pliegos de condiciones correspondientes. (Artículo 2° parágrafo 4° de la Ley 1150 de 2007).
9. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del pliego de condiciones.
los posibles oferentes interesados en participar en el mismo manifestarán su interés, con el fin de que se elabore por la dependencia interesada una lista de posibles oferentes.
La manifestación se hará a través del mecanismo señalado en el pliego de condiciones y deberá contener, además de la expresión clara del interés en participar, el señalamiento de formas de contacto y comunicación eficaces a través de los cuales la entidad podrá informar directamente a cada interesado sobre la fecha y hora de la audiencia pública de sorteo, en caso de que la misma tenga lugar. La manifestación de interés en participar es requisito habilitante para la presentación de la respectiva oferta.
10. En caso de que el número de posibles oferentes sea superior a diez (10), la Secretaría General en coordinación con la dependencia interesada y en asesoría de la Oficina Jurídica podrá dar paso al sorteo de consolidación de oferentes para escoger entre ellos un número no inferior a este que podrá presentar oferta en el proceso de selección.
11. En caso de llevarse a cabo la audiencia de sorteo, esta se realizará el día hábil siguiente al vencimiento del término, para manifestar interés, previa comunicación a todos los que lo manifestaron. La entidad establecerá en el pliego de condiciones el mecanismo para confirmar con cada interesado sobre el conocimiento del día y hora de realización de la audiencia de sorteo y dejará constancia de ello en el acta de dicha audiencia.
12. Cuando el número de posibles oferentes sea inferior o igual a diez (10), se deberá adelantar el proceso de selección con todos ellos.
13. En caso de realizarse el sorteo de consolidación de oferentes, el plazo señalado en el pliego de condiciones para la presentación de ofertas comenzará a contarse a partir del día hábil siguiente al de la realización del sorteo.
14. El término para presentar propuestas, en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) días hábiles.
15. Los oferentes podrán solicitar aclaración del pliego de condiciones dentro del término establecido en el mismo, para lo cual se dará respuesta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. La dependencia interesada consolidará en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica las respuestas dadas a fin de ser publicadas en el Portal Unico de Contratación y en la página web de la entidad en el momento de su expedición o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
16. La Secretaría General o la dependencia que haga sus veces en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, recibirá las ofertas y elaborará el acta de recepción de las mismas, incluyendo la relación de las empresas oferentes y los aspectos más relevantes en ellas. En esta recepción participan la Secretaría General, la Oficina Asesora Jurídica, el Jefe de la dependencia interesada y el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quienes suscribirán el acta.
17. La Dirección General en coordinación con la dependencia interesada y la Oficina Asesora Jurídica, designará el comité de evaluación de las propuestas. (Artículo 12 parágrafo 2° del Decreto 066 de 2008).
18. La Oficina Asesora Jurídica distribuirá una copia de las ofertas a los Comités Evaluadores, conservando el original.
19. El Comité Evaluador designado, evaluará de manera independiente los aspectos técnicos, Económicos y Jurídicos establecidos en el pliego de condiciones de conformidad con el artículo 12 del Decreto 066 de 2008, efectuará los requerimientos que se consideren necesarios y una vez analizadas las respuestas a los mismos, emitirá concepto.
El comité evaluador realizará la evaluación de las ofertas dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones. (Artículo 6°, numeral 2 del Decreto 066 de 2008).
20. La dependencia interesada consolidará los conceptos dados por el comité, que serán publicados en el Portal Unico de Contratación y en la página web de la entidad en el momento de su expedición o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. (Artículo 8° del Decreto 066 de 2008 y Circular 001 de 2008 Contraloría General de la República).
21. La Secretaría General o la dependencia que haga sus veces, con apoyo de la dependencia interesada y del comité designado coordinará con la Oficina Asesora Jurídica el traslado del informe de evaluación a los proponentes para su consulta, dentro del plazo establecido en los pliegos de condiciones para la presentación de las observaciones del caso. (Artículo 24 numeral 2 de la Ley 80 de 1993 y artículo 6° numereal 2 del Decreto 066 de 2008).
22. La dependencia interesada distribuirá las observaciones presentadas por los oferentes a los Comités, para que estos presenten sus análisis y respuestas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, las cuales se publicarán en el Portal Unico de Contratación y en la página web de la entidad de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del presente manual (Artículo 8° del Decreto 066 de 2008).
23. La Secretaría General o la dependencia que hagas sus veces, a través de la Dependencia interesada consolidará la evaluación final del Comité o Comités y las respuestas a las observaciones de las evaluaciones.
24. El comité evaluador emitirá recomendación de adjudicación y/o declaratoria de desierta con destino a la Dirección General. (Artículo 12 parágrafo 2° del Decreto 066 de 2008).
25. La Oficina Asesora Jurídica en coordinación con la Dependencia respectiva, elabora el proyecto de Resolución de Adjudicación y/o desierta para dar lugar a la firma de la Dirección General.
26. La adjudicación se hará mediante resolución motivada, que se notificará al proponente favorecido y se comunicará a todos los demás oferentes que participaron en el proceso de selección.
DE LA CELEBRACION, PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION DEL CONTRATO.
ARTÍCULO 35. CELEBRACIÓN, PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> El proceso de celebración, perfeccionamiento, ejecución (aprobación de la garantía única) y legalización de los contratos realizados cono consecuencia de las modalidades de selección, comprende las siguientes actividades: a) La Oficina Asesora Jurídica elaborará la minuta de contrato definitiva y la entregará a la dependencia interesada, solicitando que avale con su firma el clausulado de la minuta de contrato.
Igualmente en coordinación con la dependencia interesada tramitará el contrato a celebrar para la firma de la Dirección General;
b) La Oficina Asesora Jurídica en enlace con la Dependencia interesada hará firmar el contrato por el contratista y a su vez le solicitará el trámite de requisitos de perfeccionamiento, ejecución y legalización del mismo. (Ley 80 de 1993 Artículos 39 y 40);
c) La Oficina Asesora Jurídica una vez suscrito el contrato enviará copia del mismo a la Sección de Presupuesto para que efectué el correspondiente Registro Presupuestal (Artículo 41 Ley 80 de 1993, artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, Decreto 111 de 1996 Artículo 71).
d) La Sección de Presupuesto expedirá registro presupuestal al contrato y lo entregará a la Oficina Asesora Jurídica quien consolidará toda la documentación original del contrato para dar lugar a que se cumplan los requisitos de ejecución y legalización, enviando igualmente fotocopias del mismo a las Dependencias interesadas (Artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y artículo 71 del Decreto 111 de 1996);
e) La Oficina Asesora Jurídica en coordinación con la dependencia interesada entregará al contratista fotocopia del contrato y solicitará que se cumplan los requisitos de ejecución y legalización, tales como:
la garantía única, el pago del impuesto de timbre si a ello hubiera lugar y de los derechos de publicación en el Diario Oficial. (Artículo 30 numeral 19 de la Ley 80 de 1993 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, Decreto 327 de 2002 y Ley 1111 de 2002<sic>);
f) El contratista constituirá garantía única dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del contrato, la cual remitirá a la Oficina Jurídica a fin de que se dé lugar a la ejecución del mismo, para lo que se tendrá en cuenta igualmente que el contratista se encuentre al día en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social. (Artículo 25 núm. 19 Ley 80 de 1993, Artículo 16 Decreto 679 de 1994 y Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007);
g) La Oficina Asesora Jurídica revisará y aprobará la garantía única y enviará oficio comunicando al contratista y a las demás dependencias involucradas el cumplimiento de los requisitos para iniciación de la ejecución del contrato. (Artículo 18 del Decreto 679 de 1994);
h) El contratista pagará impuesto de timbre si a ello hubiera lugar y derechos de publicación en el Diario Oficial, remitiendo los comprobantes de pago a la Oficina asesora Jurídica, a fin de que se dé la legalización del contrato en cuestión. (Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, Decreto 327 de 2002 y Ley 1111 de 2002<sic>).
i) La Oficina Asesora Jurídica, elaborará y revisará el extracto de publicación para hacerlo firmar por la Dirección General y así enviarla a la Imprenta Nacional.
PARÁGRAFO. La Oficina Asesora Jurídica pondrá a disposición de la Oficina de Planeación y Sistemas los contratos perfeccionados y legalizados del mes inmediatamente anterior, a fin de que estos sean registrados en el Sistema de Vigilancia para la contratación Estatal, SICE, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes.
ARTÍCULO 36. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> Entiéndase por requisitos de perfeccionamiento el acuerdo de las partes sobre el objeto y la contraprestación; así como el contrato por escrito y la expedición del registro presupuestal. (Artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007).
ARTÍCULO 37. REQUISITOS DE EJECUCIÓN. Entiéndase por requisitos de ejecución la aprobación de la garantía única. (Artículo 1<Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> 8 del Decreto 679 de 1994).
ARTÍCULO 38. REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> Entiéndase por requisitos de legalización la cancelación dei impuesto de timbre si a ello hubiera lugar y los derechos de publicación en el Diario Oficial, junto con la publicación del contrato en el Portal Unico de Contratación y su registro en el SICE. (Artículo 41 parágrafo 3o de la Ley 80 de 1993, artículo 8o Decreto 066 de 2008 y artículo 72 Ley 1111 de 2002<sic>)
ETAPA CONTRACTUAL.
ARTÍCULO 39. ETAPA CONTRACTUAL. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> La etapa contractual se configura una vez producido el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y legalización del contrato, para así dar lugar al desarrollo al objeto contractual, el cual será vigilado, coordinado y controlado por el supervisor designado para el contrato en cuestión.
ARTÍCULO 40. ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE DESEMBOLSOS. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> La Sección de Presupuesto, actualizará el Programa Anual Mensualizado de Desembolsos para el contrato, con base en la programación de entregas y pagos establecidos en el mismo y lo remitirá a la dependencia interesada.
ARTÍCULO 41. MODIFICACIÓN AL CONTRATO. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> Cuando sobrevengan circunstancias o eventos de fuerza mayor, caso fortuito o el hecho de un tercero, debidamente comprobadas, que interfieran en la adecuada ejecución del contrato y ameriten la revisión de las condiciones pactadas, sin que con ello se alteren las condiciones que dieron origen a la selección de la propuesta, previo pronunciamiento escrito del Supervisor y autorización del ordenador del gasto se podrá modificar el contrato, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de los fines de la contratación. (Artículo 16 Ley 80 de 1993).
ARTÍCULO 42. ADICIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> Previa solicitud del Supervisor debidamente justificada, los contratos se podrán adicionar en valor, sin que la adición exceda del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes y si se dan las condiciones, se podrá prorrogar. En todo caso, tanto la adición como la prórroga, deberán contar con la aprobación del ordenador del gasto, previa justificación aprobada por el supervisor del contrato. Suscrita la prórroga o adición, corresponde al contratista ampliar las pólizas en valor o plazo, según lo disponga el documento respectivo y proceder a su publicación si a ello hubiere lugar, por parte del Fondo se procederá al registre presupuestal de la adición y a la aprobación de las modificaciones a las garantías. (Artículo 40, Ley 80 de 1993).
ARTÍCULO 43. EJECUCIÓN, ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL Y ELABORACIÓN DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> El supervisor vigilará la ejecución del contrato, recibirá el objeto contractual y elabora el Acta de Recepción, indicando si hubo cumplimiento de las condiciones de entrega técnicas, cantidades, plazo e informes mensuales y finales, y el número de mensualidades pagadas, remitiendo la documentación pertinente a la dependencia interesada.
De todos estos documentos el supervisor debe enviará copia a la Oficina Asesora Jurídica para que repose en la carpeta original del contrato.
PARÁGRAFO. Para efectos del cumplimiento de las obligaciones del supervisor téngase lo establecido en el Título VI del presente manual.
ETAPA POST CONTRACTUAL.
ARTÍCULO 44. ETAPA POSCONTRACTUAL. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> Se configura por la terminación y liquidación del contrato, dentro de la cual el Supervisor verificará la vigencia de los amparos de la Garantía única y elaborará el acta de liquidación, en los casos en que sea procedente, estableciendo el cumplimiento de las obligaciones de entrega de bienes y servicios a cargo del contratista y de las obligaciones de pago a cargo de la Nación incluyendo los montos correspondientes. Dicha acta se enviará para su firma a las partes. (Ley 80 de 1993, artículo 60 y 61, y artículo 11 de la Ley 1150 de 2007).
ARTÍCULO 45. ACTA DE ENTREGA Y RECIBO DE LA OBRA, BIEN O SERVICIO. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> Agotado el término y Cumplido el objeto del contrato, procederán el supervisor a suscribir el acta de entrega y recibo de la obra, bien o servicio, en la cual quedará expresa constancia de la condición de cumplimiento con sujeción al contrato o de los ajustes necesarios que deben ejecutarse dentro del término que en esta se señale, para proceder a otorgar la garantías correspondientes.
ARTÍCULO 46. LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> La liquidación de los contratos estará a cargo del supervisor respectivo, el cual la hará de de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del acordado por las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que la disponga.
En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación, previa notificación o convocatoria que le haga el supervisor, o las partes no lleguen en a un acuerdo sobre su contenido, el supervisor en coordinación con la Oficina Jurídica, tendrá la facultad de liquidar el contrato en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A.
Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A.
Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo precederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
PARÁGRAFO. El supervisor del contrato en coordinación con la dependencia interesada remitirá original del Acta de Liquidación debidamente firmada a la Oficina Asesora Jurídica para su archivo en la carpeta del respectivo contrato.
ARTÍCULO 47. DEL DEBIDO PROCESO. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones pactadas en el Contrato, se garantizará al contratista el debido proceso previsto en el artículo 29 de la Constitución Política y la respectiva actuación administrativa se sujetará a lo señalado en los artículos 3o y 35 del Código Contencioso Administrativo y en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 que establece lo siguiente:
“El debido proceso será un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales.
En desarrollo de lo anterior y del deber de control y vigilancia sobre los contratos que corresponde a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, tendrán la facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones.
Esta decisión deberá estar precedida de audiencia del afectado que deberá tener un procedimiento mínimo que garantice el derecho al debido proceso del contratista y procede sólo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista. Así mismo podrán declarar el incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria incluida en el contrato.
PARÁGRAFO. La cláusula penal y las multas así impuestas, se harán efectivas directamente por las entidades estatales, pudiendo acudir para el efecto entre otros a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista, cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva.
PARÁGRAFO Transitorio. Las facultades previstas en este artículo se entienden atribuidas respecto de las cláusulas de multas o cláusula penal pecuniaria pactadas en los contratos celebrados con anterioridad a la expedición de esta ley y en los que por autonomía de la voluntad de las partes se hubiese previsto la competencia de las entidades estatales para imponerlas y hacerlas efectivas”
DE LA SUPERVISION O INTERVENTORIA.
ARTÍCULO 48. DE LA SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA DE LOS CONTRATOS. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> Todo contrato que se celebre por Fonprecon, debe contar con interventoría o supervisión, supervisor que será designado en el texto del contrato y por oficio dirigido a este.
Los supervisores de los contratos, serán funcionarios designados por el ordenador del gasto para el ejercicio de la función de seguimiento de un contrato determinado, comenzando su actividad, una vez se encuentre perfeccionado y legalizado, esto es, suscrito el contrato, registrado el compromiso reunidos los requisitos de aprobación de pólizas, cancelado el impuesto de timbre y los derechos de publicación en el Diario Unico de Contratación.
Para el efecto la Oficina Asesora Jurídica le informará al Supervisor sobre el cumplimiento de los anteriores requisitos, enviándole fotocopia de los siguientes documentos.
a) El contrato;
b) Las pólizas con su correspondiente aprobación;
ARTÍCULO 49. OBLIGACIONES GENERALES DEL SUPERVISOR. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> El supervisor vigilará la ejecución y cumplimiento del objeto del contrato durante todo el tiempo que está vigente y su función, sólo terminará una vez se haya suscrito el acta de liquidación que le ponga fin a las obligaciones pactadas por las partes.
ARTÍCULO 50. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL SUPERVISOR. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> El ejercicio de la función de Supervisión y seguimiento de la ejecución contractual comprenderá, entre otras funciones. las siguientes:
1. Todas las actividades del interventor deberán constar por escrito, ninguna de sus actividades podrán ser verbales.
2. Vigilará la ejecución y cumplimiento del objeto del contrato durante todo el tiempo que esté vigente, y su función sólo terminará una vez se haya suscrito el acta de liquidación.
3. Revisará los documentos y antecedentes del contrato suscrito y de los derechos y obligaciones de las partes y, en particular, los mecanismos establecidos en el contrato para el reconocimiento de los derechos de contenido económico.
4. Realizará la coordinación, vigilancia y control del desarrollo del objeto contratado, para garantizar a Fonprecon que las obligaciones contractuales se han cumplido y que este puede tramitar los pagos correspondientes al contratista.
5. Enviará a la oficina Asesora Jurídica los informes mensuales de ejecución del contrato presentados por los contratistas, a fin de que reposen en las carpetas respectivas.
6. Elaborará y presentará informes sobre la ejecución del contrato anexo al acta de recibo parcial y/o final que sustente el debido pago de las obligaciones contraídas por el contratista.
7. Elaborará y suscribirá todas las actas necesarias dentro de la ejecución del objeto contratado.
8. Elaborará y suscribirá el acta de liquidación de los contratos, dejando constancia sobre los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes, en caso de divergencias presentadas.
9. Entregará debidamente liquidadas todas las cuentas contractuales con sus respectivos soportes. En este momento deberá quedar documentalmente acreditado que se cumplieron todos los requisitos necesarios para el cumplimiento de la obligación a cargo del Fondo y del resultado favorable de la comprobación formal y material del cumplimiento de las obligaciones del contratista así como de encontrarse a paz y salvo en el pago de aportes parafiscales y al Sistema de Seguridad Social (Salud y Pensión).
10. Informará por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos que amenacen la paralización del contrato al ordenador del gasto, y al Jefe de la Dependencia para la cual se ha contratado el bien o servicio, para que estos inicien las acciones correspondientes.
11. Acatará las observaciones y decisiones que adopte el ordenador del gasto en los eventos de irregularidades, incumplimientos y demás dificultades que se presenten en la ejecución del contrato y no están autorizados a expedir cumplidos para el pago de las obligaciones contraídas, hasta tanto no se tenga pronunciamiento favorable del ordenador del gasto para ello.
12. Cualquier modificación que se deba realizar al plazo de ejecución, valor o cualquier otra modificación del contrato debe ser previamente autorizada por el ordenador del gasto y deberá estar sustentado con el estudio de conveniencia y oportunidad respectivo.
13. Resolverá todas las consultas presentadas por el contratista y hacer las observaciones que estime conveniente.
14. Verificará que las garantías que ampara el cumplimiento total del contrato, se encuentren vigentes e informar en su oportunidad a Fonprecon sobre los inconvenientes presentados.
15. Suscribirá el acta de liquidación que le ponga fin a las obligaciones pactadas por las partes.
16. Formulará todos sus reparos por escrito cuando esté en desacuerdo con la ejecución y desarrollo de las obligaciones pactadas en un contrato, o con la forma de los actos. documentos o circunstancias examinadas. Dichos reparos deberán ser motivados con razonamientos fundados en hechos, circunstancias y normas en las que se apoye el criterio sustentado y deberán comprender todas las observaciones y objeciones correspondientes.
17. Dará cuenta a la dependencia directamente interesada en el contrato y a la Oficina Asesora Jurídica de los resultados más relevantes de su actuación y recomendará las actuaciones que considere más convenientes u oportunas para la normal ejecución del contrato.
18. Exigirá la buena calidad y correcto funcionamiento de los bienes y servicios que sean contratados, y abstenerse de dar el respectivo cumplido si estos no corresponden a las calidades, cantidades y especificaciones técnicas exigidas, para lo cual el supervisor debe mantener control y coordinación permanente sobre el desarrollo del contrato.
19. Verificará de conformidad con la naturaleza jurídica y tipo del contrato suscrito, que el contratista tenga previstos todos los medios y recursos para mantener la seguridad y la integridad de las personas que laboran en el Fondo.
20. Exigirá el total cumplimiento de los cronogramas pactados en los contratos y sólo podrá recomendar su modificación cuando por razones técnicas o dada la naturaleza del contrato, esto se haga necesario.
21. Constatará a la fecha de vencimiento del contrato, su total cumplimiento. Si llegaré a tener dudas sobre la ejecución del mismo no podrá expedir el acta de recibo final, hasta tanto no se clarifiquen las dudas o novedades que considere son irregulares.
22. Verificará antes de recibir el objeto contratado que todas las obligaciones contractuales se hayan cumplido a cabalidad y que puede procederse a su respectivo pago final. Este documento debe contener como mínimo la descripción de los bienes y/o servicios recibidos, el valor final del contrato, incluyendo reajustes si es que estos proceden. Copia de esta acta se enviará a la Oficina Asesora Jurídica para su respectivo archivo.
DEL PLAN DE COMPRAS.
ARTÍCULO 51. DE LOS PLANES DE CONTRATACIÓN Y COMPRAS. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República elaborará la programación de la contratación para el año correspondiente, la cual se incorporará en el plan de compras para la vigencia fiscal. Este último será publicado en el sitio web y su revisión, ajuste a modificación podrá darse de acuerdo a las necesidades institucionales. (Literal b) del artículo 13 del Decreto 03512 de 2003, artículos 1o y 2o del Acuerdo 004 de 2005) De conformidad con la definición de la normatividad SICE entiéndase por plan de comparas el plan de adquisiciones de bienes, servicios y obra pública de las entidades y particulares que manejan recursos públicos, independientemente del rubro presupuestal que se afecte, ya sea de funcionamiento o de inversión. (Artículo 1o Acuerdo 004 de 2005) Con base en lo anterior se seguirán los siguientes procedimientos para la etapa previa de planeación y estructuración que se constituirá en etapa preliminar y obligatoria de todo proceso de contratación, independiente de su modalidad, comprendiendo:
Etapa de planeación y estructuración. Esta etapa preliminar comprende:
1. Determinación de las necesidades de las diferentes dependencias.
2. Consolidación de la Información.
3. Análisis de la Información y Definición de Adquisiciones.
4. Elaboración del Plan de Compras.
PARÁGRAFO. Además de los requisitos generales antes mencionados, deberá darse estricto cumplimiento a la normatividad SICE que regulan la elaboración, el registro y la modificación del plan de compras en el Portal SICE. (Literal b) del artículo 13 del Decreto 03512 de 2003, artículos 1o y 2o del Acuerdo 004 de 2005).
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 52. DIFUSIÓN. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> El Manual de contratación que se adopta por medio de la presente resolución deberá ser difundido por la Secretaría General a través de los diferentes medios de comunicación internos disponibles y entre los servidores públicos vinculados a la entidad.
ARTÍCULO 53. ACTUALIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> La Oficina asesora Jurídica del Fondo de Previsión social del Congreso de la República, será la responsable de la revisión y actualización del presente Manual, de conformidad con las normas que modifiquen y adicionen la materia.
ARTÍCULO 54. APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> Los procedimientos incluidos en el manual que se adopta mediante la presente resolución deberán ser aplicados por los funcionarios que tengan a su cargo la contratación de la entidad.
A partir de la vigencia de este Manual, al interior de Fonprecon se aplicarán todos los procedimientos aquí establecidos en estricta observancia de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 066 de 2008.
ARTÍCULO 55. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 60 de 2009> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
La Directora,
DIANA MARGARITA OJEDA VISBAL