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RESOLUCIÓN 1509 DE 2008

(diciembre 1o)

Diario Oficial No. 47.211 de 22 de diciembre de 2008

FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se delegan unas funciones.

EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y en especial las que le confieren los artículos 14 y 16 de la Ley 33 de 1985 y el artículo 15 literal a) del Decreto 1203 de 1985, Decreto 3992 y 3993/08, Ley 489/98 Delegación Nivel Directivo y Asesor, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia prescribe que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades;

Que la Ley 489 de 1998, “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de la entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 9o preceptúa.

“Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley;

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 señala como requisitos de la delegación que el acto siempre será escrito y en él se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren;

Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 indica el régimen de los actos del delegatario: Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo;

Que el artículo 15 del Decreto 1203 de 1965, “por el cual se aprueban los Estatutos del Fondo de Previsión Social del Congreso” establece entre las funciones del Director la de llevar la Representación Legal del Fondo;

Que el Acuerdo 005 del 3 de marzo de 2003, “por el cual se reforman los estatutos del Fondo de Previsión Social del Congreso”, establece en su artículo 5o que el Director General es el Representante Legal;

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece la delegación para contratar, de los jefes y representantes legales de las entidades estatales en los servidores públicos que desempeñen cargo de nivel directivo, ejecutivo o en sus equivalencias;

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, establece que: “En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual;

Que mediante Decretos 3992, “por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, Fonprecon, y 3993 del 16 de octubre de 2008, “por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Fondo de Previsión Social del Congreso, Fonprecon, del 16 de octubre de 2008;

Que dichos decretos fueron publicados en el Diario Oficial número 47.145 del 17 de octubre de 2008;

Que para un mejor ejercicio de las funciones gerenciales en el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República y para lograr mayor eficiencia en la prestación de los servicios de esta Entidad, se hace necesario delegar las funciones para ordenar el gasto del Director General a la Subdirectora Administrativa y Financiera del Fondo, para la adquisición de bienes y servicios de mínima cuantía, es decir, hasta el 10% de la menor cuantía del Presupuesto General de Gastos de la Entidad; autorizar las novedades de personal que no sean inherentes a la facultad nominadora, y la autorización para dar de baja elementos;

Delegar en la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la facultad de notificarse de todas las demandas instauradas contra el fondo, y la representación legal en las audiencias de conciliación judicial o prejudicial a las que sea convocado el Fondo, y la aprobación de la garantía única del procedimiento contractual;

Que en mérito de lo expuesto, el Director General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en la Subdirectora Administrativa y Financiera del Fondo de Previsión Social del Congreso de República, la función de:

-- Ordenar el gasto para la adquisición de bienes y servicios por la minima cuantía, es decir, hasta el 10% de la menor cuantía del Presupuesto General de Gastos de la Entidad de conformidad con la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008 y demás normas que las reglamenten, modifiquen o adicionen.

-- Autorizar las novedades de personal que no sean inherentes a la facultad nominadora, tales como vacaciones, permisos, licencias ordinarias y de EPS, incapacidades, reconocimiento de viáticos, y demás situaciones administrativas de personal.

-- Autorizar y ordenar el pago de las liquidaciones con ocasión del retiro de personal.

-- Autorizar y ordenar el pago de los servicios personales asociados a nómina con excepción de la indemnización por vacaciones para funcionarios activos.

-- Autorizar la baja de los elementos inservibles.

En ejercicio de esta delegación corresponde también a la delegataria expedir los actos administrativos, adelantar los trámites y suscribir los documentos que sean necesarios para el cumplimiento de la presente delegación.

ARTÍCULO 2o. Delegar en la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Fondo las siguientes funciones:

-- La facultad de notificarse de todas las demandas instauradas contra la entidad.

-- La representación legal en las audiencias de conciliación judicial o prejudicial a las que sea convocado el Fondo.

-- La aprobación de garantías o póliza de cumplimiento contractual.

PARÁGRAFO. Cuando el funcionario delegado asista en representación de la entidad a las audiencias de conciliación solo podrá actuar de acuerdo con las instrucciones y dentro de tos parámetros que imparta el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Fondo (Leyes 446 de 1998 y 640/2001).

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 0116 del 17 de agosto de 2004, y las demás normas internas sobre la materia que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de diciembre de 2008.

El Director General,

FRANCISCO ALVARO RAMÍREZ RIVERA.

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