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RESOLUCIÓN 275 DE 2009
(marzo 30)
Diario Oficial No. 47.310 de 2 de abril de 2009
FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010>
Por la cual se adiciona la Resolución número 060 de 2 de febrero de 2009 por la cual se adopta el Manual de Procedimientos de Contratación del Fondode Previsión Social del Congreso de la República, Fonprecon.
EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 33 de 1985, la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998, la Ley 1150 de 2007 en concordancia con el Decreto 2474 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la actividad contractual del Fondo de Previsión Social del Congreso de la Republica en ejercicio de la función administrativa, debe ceñirse en cuanto a los procesos de selección, celebración y ejecución de los contratos estatales, a los postulados del artículo 209 de la Constitución Política y a lo dispuesto por la Ley 80 de 1993 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, modificada por la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2474 de 2008 y las demás normas que las modifiquen y adicionen.
Que ante la auditoría gubernamental con enfoque integral realizada por la Contraloría General de la República, y conforme a los hallazgos presentados se hace procedente actualizar el Manual de Contratación del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, a efectos de contar con herramientas orientadoras y facilitadoras del cumplimiento de las normas legales para la correcta y oportuna realización de las actividades propias de la contratación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> Adicionar la Resolución 060 de 2 de febrero de 2009, por medio de la cual se adoptó el Manual de Procedimientos de Contratación del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, con los siguientes apartes:
Artículo 42. Celebración, perfeccionamiento, ejecución y legalización. El numeral 8. quedará así:
8. La Oficina Asesora Jurídica, elaborará y revisará el extracto de publicación para la firma del Director General y así enviarla a la Imprenta Nacional.
Para efectos de la legalización del contrato, una vez entregado a la oficina asesora jurídica el recibo de pago de los derechos de publicación en el Diario Oficial, cuando a ello haya lugar, esta deberá, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de entrega por parte del contratista del mismo, remitir el extracto único de publicación a la Imprenta Nacional, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3o del Decreto 1477 de 1995.
ARTÍCULO 2o. FORMATO UNICO DE HOJA DE VIDA. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> Dentro de la documentación requerida para la celebración de los contratos, tanto con personas jurídicas como naturales, se deberá anexar el formato único de hoja de vida de la Función Pública, debidamente diligenciado y con la rúbrica del profesional especializado de personal. (Artículo 1o Ley 190 de 1995).
PARÁGRAFO. El formato del que trata el presente artículo no será exigible para la contratación que se tramite por el procedimiento de mínima cuantía.
ARTÍCULO 3o. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PAGO DE PARAFISCALES. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> Para efectos de los pagos a realizar por la entidad, el Contratista deberá encontrarse al día con el pago de las obligaciones al sistema de seguridad social integral, lo cual hará constar mediante las copias de los recibos de pago en cuestión, correspondientes al mes en el que se causen los servicios, anexas al informe de gestión mensual.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 122 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Director General,
FRANCISCO ALVARO RAMÍREZ RIVERA.