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RESOLUCIÓN 3998 DE 2006

(diciembre 6)

Diario Oficial No. 46.481 de 13 de diciembre de 2006

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se establecen directrices para el procedimiento de recepción de versión libre en los asuntos de competencia de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, en desarrollo de la Ley 975 de 2005 y sus Decretos Reglamentarios 4760 de 2005, 2898 y 3391 de 2006.

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el numeral 17 del artículo 11 de la Ley 938 de diciembre 30 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 975 de 2005 se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional, y para acuerdos humanitarios.

Que el artículo 33 de la citada Ley creó la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, delegada ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Que mediante Resolución 0-3461 de septiembre 13 de 2005 se conformó la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz.

Que el procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005 para la investigación y juzgamiento de las conductas punibles, no corresponde al señalado en otras disposiciones para el trámite ordinario de los procesos penales.

Que la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, en razón de la competencia que le atribuyen los artículos 15 y 16 de la Ley 975 de 2005, debe adelantar las diligencias tendientes al esclarecimiento de la verdad sobre los hechos objeto de investigación atribuibles como autores o partícipes a personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley que hayan decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional, cuando hayan sido cometidos durante y con ocasión de su pertenencia a ellos.

Que de conformidad con los artículos 17 de la citada Ley 5ª de su Decreto Reglamentario 4760 de 2005, relacionados con la diligencia de versión libre y confesión, se requiere fijar un procedimiento ágil y eficaz para el desarrollo de esa actuación de tal modo que garantice la realización efectiva de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, sin perjuicio de lo establecido en la sentencia C-873 del 30 de septiembre de 2003 en relación con los principios de independencia y autonomía de los Fiscales Delegados, y que del mismo modo facilite y asegure la gestión eficiente de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PROCEDIMIENTO PREVIO A LA RECEPCIÓN DE LA VERSIÓN LIBRE Y CONFESIÓN. Una vez el fiscal asignado al caso reciba la ratificación del postulado, dará inicio a la elaboración del programa metodológico con la finalidad de, entre otras actividades, indagar por las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las conductas punibles que se le puedan atribuir; sus condiciones de vida, sociales, familiares e individuales; su conducta anterior; sus antecedentes judiciales y de policía y las posibles víctimas de esos hechos para garantizar su participación en las actuaciones procesales. Así mismo averiguará por el paradero de las personas secuestradas o desaparecidas y evaluará el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley 975 de 2005, según sea el caso.

ARTÍCULO 2o. ASIGNACIÓN DE SALAS DE VERSIÓN LIBRE. La Jefatura de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz estará facultada para racionalizar las salas de versión libre con las que cuenta la entidad, razón por la cual el fiscal del caso deberá comunicarle cuanto estén dadas las condiciones para la práctica de esa diligencia con el fin de que oportunamente se señale sala, fecha y hora sin entorpecer el normal desarrollo de actuaciones similares.

PARÁGRAFO. En lo posible, las salas de versión libre estarán dotadas de los medios técnicos que garanticen el registro de esa diligencia para la memoria histórica; la conservación de lo actuado y la difusión y publicidad a las víctimas y demás intervinientes en ella.

ARTÍCULO 3o. CITACIÓN PARA LA DILIGENCIA DE VERSIÓN LIBRE. Satisfechas en lo posible las tareas enunciadas en el artículo primero de esta resolución, dentro del término previsto en el artículo 40 del Decreto 4760 de 2005 el fiscal del caso citará al postulado ratificado para que concurra con su abogado de confianza el día y hora señalados a la sede y despacho de la fiscalía que corresponda para oírlo en diligencia de versión libre. En la citación se le hará saber que en caso de no tener representante particular el Sistema Nacional de Defensoría Pública se lo designará, evento en el cual deberá hacerse la correspondiente solicitud con la debida antelación.

ARTÍCULO 4o. DESARROLLO DE LA DILIGENCIA DE VERSIÓN LIBRE. Teniendo en cuenta la complejidad de los casos; las características de los hechos atribuibles a miembros de grupos armados organizados al margen de la ley; la obligación legal y constitucional de propiciar que la versión sea completa y veraz y la necesidad de garantizar la participación de las víctimas en el entendido de que se les deberá citar con suficiente anticipación cuando se tenga noticia cierta de su ubicación, la diligencia de versión libre se desarrollará en varias sesiones. Al efecto se sugiere observar la siguiente metodología:

a) Primera sesión

Se dará inicio por el fiscal del caso con el anuncio de la fecha y la hora correspondientes y se indicará el motivo de la diligencia, esto es, se avisará que se trata de la versión libre de la persona que corresponda, postulada por el Gobierno Nacional y que haya ratificado su voluntad de acogerse al proceso de Justicia y Paz. Asimismo se precisará el lugar donde se realiza la actuación, los medios técnicos con que cuenta la sala para el registro de la misma y los mecanismos que fueron utilizados para la citación de víctimas e intervinientes.

A continuación y con el fin de que los propósitos de la diligencia se satisfagan a cabalidad, para lo cual resulta necesario el respeto a la dignidad humana de todos los participantes, el fiscal los invitará a observar adecuado comportamiento en la sala para evitar la aplicación de las medidas correccionales que el artículo 144 de la Ley 600 confiere a los funcionarios judiciales, específicamente el numeral 3 que los faculta para imponer arresto inconmutable de uno (1) a treinta (30) días a quien impida u obstaculice el desarrollo de la misma. Acto seguido le hará saber al postulado que durante el desarrollo de esa actuación estará asistido por su representante particular o por el designado por el Sistema Nacional de Defensoría Pública, según el caso, quien velará por el cumplimiento de sus garantías constitucionales y legales. Posteriormente le solicitará a los asistentes que para efecto del registro suministren sus nombres y apellidos, documento de identidad, dirección y teléfono para futuras citaciones, en el siguiente orden: postulado, defensor y agente del Ministerio Público.

Acto seguido el fiscal del caso dará lectura al artículo 33 de la Constitución Política y luego le preguntará al postulado si acudió de manera consciente, libre y voluntaria, e informado por su defensor en debida forma sobre el objeto de la diligencia, beneficios y consecuencias de su sometimiento al procedimiento de Justicia y Paz, de conformidad con lo dispuesto en la citada disposición y normas concordantes de la Ley 975 de 2005. De igual modo, si es su voluntad renunciar (i) al derecho a no auto incriminarse; (ii) a no denunciar a sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil o segundo de afinidad y (iii) a un juicio público, oral, con práctica de pruebas y contradictorio o a un juicio en los términos de la Ley 600 de 2000. Después lo interrogará sobre sus anotaciones civiles, personales, familiares, laborales y sociales en los términos del artículo 338 de la Ley 600 de 2000.

Enseguida le hará saber que de acuerdo con los artículos 17 de la Ley 975 de 2005 y 5o del Decreto 4760 de 2005 y la sentencia C-370 de 2006, la versión libre es la única oportunidad para confesar de manera completa y veraz su vinculación al grupo y las conductas cometidas durante y con ocasión de su pertenencia al mismo. Asimismo que para alcanzar el beneficio de la pena alternativa de que trata el artículo 3o de la citada ley, tiene la obligación de contribuir a la paz nacional, colaborar con la justicia, reparar a las víctimas y asegurar su adecuada resocialización, además de cumplir los requisitos de elegibilidad de que tratan los artículos 10 y 11 de la misma normatividad, según el caso, beneficio que podrá perder si llegare a incumplir alguna de las exigencias anteriores, o si fuere condenado por un hecho omitido en esa diligencia, en cuyo caso deberá cumplir la pena ordinaria que le sea impuesta.

Satisfecho lo anterior se interrogará al postulado ratificado sobre su vinculación al grupo armado al margen de la ley; su tiempo de permanencia en él; aspectos generales relacionados con las actividades de esa organización ilegal, como también sobre el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley 975 de 2005, según se trate de desmovilizado colectivo o individual. Posteriormente, se le solicitará relacionar cada uno de los hechos que pretende confesar, con la advertencia de que para ese efecto se fijará nueva fecha con el propósito de citar a las víctimas de los mismos en el orden que luego se establecerá con el objeto de garantizar sus derechos constitucionales a la verdad, justicia y reparación.

Durante el período previo a la segunda sesión el fiscal del caso, con el apoyo de las entidades del Estado que estime necesarias, dispondrá la ubicación y citación de las víctimas de los hechos que el postulado relacionó y luego solicitará a la Jefatura de la Unidad señalamiento de sala, fecha y hora para la reanudación de la versión libre.

b) Segunda sesión

Cumplidas las formalidades introductorias previstas para la sesión anterior, teniendo en cuenta la directriz de la Corte Constitucional que obliga a que los hechos se conozcan de manera completa y veraz, el fiscal asignado al caso solicitará al postulado ratificado aportar en relación con cada uno de los hechos por los cuales aspira se le conceda la pena alternativa, como míni mo, la siguiente información: fecha, lugar, móvil, otros autores o partícipes, víctimas y demás circunstancias que permitan el esclarecimiento de la verdad. El fiscal estará atento a interrogarlo para cumplir con este propósito.

Previamente a la exposición de cada hecho, el fiscal hará ingresar a la sala de versión libre al representante de la víctima, o en su defecto a esta, quien al concluir el relato del versionado y el interrogatorio del fiscal del caso, podrá por conducto de este solicitar aclaraciones o verificaciones, presentar pruebas y dejar constancia de lo que estime pertinente en relación con la conducta que le produjo daño. Del mismo modo podrá hacerlo el agente del Ministerio Público.

Concluido lo anterior, el Fiscal interrogará al postulado ratificado sobre los hechos judicializados y documentados no confesados espontáneamente por el versionado, para lo cual deberá haber citado con suficiente antelación a las víctimas relacionadas con los mismos. Como en el evento anterior, la víctima o su representante y el Ministerio Público podrán solicitar aclaraciones o verificaciones, presentar pruebas y dejar constancia de lo que estimen pertinente en relación con la respectiva conducta, una vez concluya el interrogatorio del fiscal y por conducto de este.

Agotado el propósito de la diligencia de versión libre, el fiscal del caso dejará constancia. detallada de los medios técnicos utilizados para el registro de lo actuado, del número de sesiones que fueron necesarias, las fechas y horas de inicio y terminación de cada una de ellas, y en constancia firmará con todos los intervinientes el acta correspondiente. Sin embargo, al finalizar cada una de ellas se deberá diligenciar y suscribir el formato diseñado para el efecto.

Teniendo en cuenta la pluralidad de hechos y de víctimas, esta sesión podrá suspenderse y reanudarse cuantas veces se estime necesario para garantizar que la versión libre sea completa y veraz, la intervención de aquellas y la verificación o evaluación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad.

ARTÍCULO 5o. ACCESO DE LAS VÍCTIMAS A LAS SALAS DE VERSIÓN LIBRE. De conformidad con los instrumentos internacionales el acceso de la víctima a la sala de versión libre deberá estar precedido de la demostración sumaria del daño concreto y específico que pretenda conocer y sea reparado, como también de la renuncia expresa a la garantía de preservar su identidad. En caso contrario, si no contare con medios suficientes para contratar un abogado a fin de intervenir, previa solicitud y comprobación sumaria de la necesidad, el fiscal del caso solicitará su designación a la Defensoría del Pueblo.

ARTÍCULO 6o. PLURALIDAD DE REPRESENTANTES DE LAS VÍCTIMAS. Si en relación con un solo hecho existiese pluralidad de víctimas el fiscal del caso les solicitará, previamente y con suficiente antelación a la diligencia de versión libre, designar hasta dos (2) abogados que las representen. De no llegarse a un acuerdo al respecto, en cumplimiento del numeral 4 del artículo 137 de la Ley 906 de 2004 el fiscal determinará lo más conveniente y efectivo.

ARTÍCULO 7o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2006.

El Fiscal General de la Nación,

MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA.

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