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RESOLUCION 3461 DE 2005

(septiembre 13)

Diario Oficial No. 46.037 de 20 de septiembre de 2005

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual conforma la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz.

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el parágrafo del numeral 1 y el artículo 5o. de la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 975 del 25 de julio de 2005, establece el marco normativo para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional dictándose además otras disposiciones para acuerdos humanitarios;

Que el artículo 33 de la Ley 975 de 2005 creó la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, delegada ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, con competencia nacional e integrada en la forma que señala la misma ley;

Que la Unidad Nacional de Justicia y Paz adelantará las diligencias que por razón de la competencia le atribuye el artículo 16 de la Ley 975 de 2005 a la Fiscalía General de la Nación;

Que de conformidad con los artículos 2o., y 4o., de la Ley 938 de 2004, las funciones de la Fiscalía General se realizan a través de las Unidades Delegadas de Fiscalía;

Que el artículo 5o. de la Ley 938 de 2004, señala que corresponde al Fiscal General de la Nación determinar la conformación y localización de las Direcciones Seccionales y las Unidades Nacionales y Seccionales de acuerdo con las necesidades del servicio y con sujeción a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia;

Que para el funcionamiento de la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la paz, creada por el artículo 33 de la Ley 975 de 2005, se estableció una planta de cargos que puede ser ampliada con el fin de conformar una estructura administrativa de mayor complejidad que asegure los objetivos establecidos en el artículo 1o. de la Ley 975 de 2005;

Que para la eficaz aplicación de la Ley 975 de 2005, la Unidad funcionará de manera descentralizada requiriéndose la conformación de Unidades de Apoyo en diferentes zonas del país, lo cual se establecerá mediante acto administrativo y atendiendo a los requerimientos logísticos, investigativos, de seguridad, de oportunidad y acceso a la administración de justicia;

Que por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Conformar la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, adscrita al Despacho del Fiscal General de la Nación, la que atendiendo el artículo 33 de la Ley 975 de 2005 estará integrada así:

150 Investigador CriminalísticoVII.

15 Secretario IV.

15 Asistente Judicial IV.

20 Conductor III.

40 Escolta III.

15 Asistente de Investigación Criminalística IV.

20 Asistente de Fiscal II.

20 Fiscales Delegados ante Tribunal de Distrito.

PARÁGRAFO. La planta de personal establecida en el presente artículo, podrá ser incrementada, con el fin de conformar una estructura administrativa de mayor complejidad que asegure los objetivos establecidos en el artículo 1o. de la Ley 975 de 2005.

ARTÍCULO 2o. La Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, funcionará de manera descentralizada con sede principal en la ciudad de Bogotá, con Unidades de Apoyo permanente a nivel nacional.

PARÁGRAFO. Las Unidades de Apoyo a la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz se conformarán por acto administrativo, atendiendo factores logísticos, investigativos, de seguridad, oportunidad y acceso a la administración de justicia.

ARTÍCULO 3o. Los asuntos que debe conocer la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, son los señalados en el artículo 16 de la Ley 975 de 2005, en lo pertinente.

ARTÍCULO 4o. Mediante acto administrativo se dispondrá las modificaciones de planta necesarias para dar cumplimiento al artículo primero de la presente resolución, así como lo relacionado con los cargos adicionales requeridos para el óptimo funcionamiento de la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz.

ARTÍCULO 5o. Los recursos que demande el funcionamiento de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, estará sujeta a las apropiaciones presupuestales a que haya lugar.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 13 de septiembre de 2005.

El Fiscal General de la Nación,

Mario Germán Iguarán Arana.

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