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DECRETO 2898 DE 2006
(agosto 29)
Diario Oficial No. 46.375 de 29 de agosto de 2006
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 99 del Decreto 3011 de 2013>
Por el cual se reglamenta la Ley 975 de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189-11 de la Carta Política y por la Ley 975 de 2005,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 99 del Decreto 3011 de 2013> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 4417 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 975 de 2005, los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley cuyos nombres haya sometido o someta el Gobierno Nacional a consideración de la Fiscalía General de la Nación, al iniciar la diligencia de versión libre serán interrogados por el Fiscal delegado respectivo de Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, acerca de su voluntad expresa de acogerse al procedimiento y beneficios de esta ley, requiriéndose tal manifestación para que la versión libre pueda ser recibida y se surtan las demás etapas del proceso judicial allí establecido.
Las actuaciones preliminares a la recepción de la versión libre de que trata el artículo 4o del Decreto 4760 de 2005 serán realizadas por el Fiscal Delegado competente asignado de la Unidad de Justicia y Paz durante el plazo razonable que se requiera para el efecto.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 99 del Decreto 3011 de 2013> El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
CARLOS HOLGUÍN SARDI.