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RESOLUCIÓN 0-2296 DE 2007
(julio 3)
Diario Oficial No. 46.687 de 12 de julio de 2007
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se establecen nuevas directrices para el procedimiento de recepción de versión libre en los asuntos de competencia de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, en desarrollo de la Ley 975 de 2005 y sus Decretos Reglamentarios 4760 de 2005; 3391 y 417 de 2006; 315 y 423 de 2007.
EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el numeral 17 del artículo 11 de la Ley 938 de diciembre 30 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la expedición de nuevos decretos reglamentarios de la Ley 975 de 2005 y la experiencia obtenida en los avances de las diligencias de versión libre hasta ahora realizadas, hace necesario modificar y complementar las directrices consignadas en la Resolución 0-3998 de diciembre 6 de 2006 expedida por este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DESARROLLO DE LAS SESIONES. Al inicio o reanudación de cada sesión el Fiscal del caso indicará el despacho que adelanta la diligencia, ciudad, sitio, número de sala, día y hora que corresponda. Luego observará lo dispuesto en los siguientes artículos de esta resolución.
ARTÍCULO 2o. COMUNICACIÓN A LAS VÍCTIMAS. La llegada de nuevas víctimas a las diversas sesiones de la diligencia de versión libre y confesión, incluso al momento de reanudarla luego de una suspensión, obliga al Fiscal del caso a dirigirse a quienes se encuentren presentes en la sala dispuesta para ellas con el propósito de explicarles de manera concreta la naturaleza de la versión en el contexto de la Ley 975 de 2005; la metodología diseñada para la misma; el propósito específico de cada sesión y de la respectiva jornada; la necesidad de que el postulado vierta su versión de manera libre y espontánea, seguida del interrogatorio que el fiscal le hará con la finalidad de esclarecer la verdad, y les informará del momento en el cual podrán intervenir activamente para el ejercicio de sus derechos; asimismo las enterará sobre su obligación de guardar la reserva de lo actuado y del comportamiento que deben observar en sala para evitar la aplicación de la sanción prevista en el artículo 9o del Decreto Reglamentario 315 de 2007.
En este sentido les comunicará que la actuación se ha dividido en dos sesiones principales, cada una de ellas susceptible de realizarse en tantas jornadas como resulte necesario. La primera de ellas con la finalidad de conocer aspectos relacionados con la estructura y actividades de las organizaciones armadas ilegales a las cuales perteneció el versionado; su participación en las mismas; el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad para obtener la pena alternativa, entre ellos los bienes a entregar y el enunciado de los hechos que pretende confesar, con lo cual se clausura esa sesión para proceder a ubicar y citar las víctimas relacionadas con esos delitos y garantizar su participación, especialmente el momento en que el postulado confiese su participación en el mismo y relate las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió.
En relación con el propósito de la segunda sesión explicará que es la oportunidad para que el versionado confiese de manera completa y veraz cada uno de los hechos que relacionó en la primera, y absuelva el interrogatorio del Fiscal para esclarecer las circunstancias que rodearon la planeación y ejecución de la conducta; fecha y lugar de ocurrencia; móvil, autores o partícipes y víctimas, como también el sugerido por ellas o sus representantes judiciales. Posteriormente deberá responder las preguntas relacionadas con los hechos no referidos por él y de los cuales la Fiscalía tiene información que lo vincula como presunto autor o partícipe, y a continuación las que hayan propuesto las víctimas o sus apoderados sobre el hecho que les corresponda.
Terminada la exposición de la metodología, se dará a conocer la fase en la cual se encuentra la versión y los temas que corresponden a su desarrollo. Antes de finalizar cada jornada informará a los presentes el propósito de la siguiente, es decir, el tema que se abordará al continuar la diligencia.
ARTÍCULO 3o. REITERACIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DEL POSTULADO Y DE SUS OBLIGACIONES Y COMPROMISOS DERIVADOS DE SU SOMETIMIENTO A LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ. Al reanudar la diligencia de versión libre después de una suspensión o al iniciar la segunda sesión, el Fiscal del caso deberá recordar al versionado sus derechos y garantías como también sus obligaciones y compromisos para tener acceso a los beneficios de la Ley 975, con el propósito de salvaguardar el procedimiento que exige una confesión libre, espontánea, debidamente informada, completa y veraz.
ARTÍCULO 4o. DELITOS POR GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS O AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. En el interrogatorio que desarrollará el Fiscal Delegado en la diligencia de versión libre, de conformidad con los lineamientos trazados por la Corte Constitucional en su Sentencia C-370 de 2006, también deberá tener en cuenta los delitos por graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario que actualmente son de conocimiento del Sistema Interamericano de los Derechos Humanos y de la OIT.
ARTÍCULO 5o. HECHOS IMPUTABLES A TERCEROS, NO SOMETIDOS AL PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ. En el evento en que el postulado en su versión libre y confesión haga sindicaciones a personas respecto de quienes no resulte aplicable el procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, porque no son personas desmovilizadas y postuladas por el Gobierno Nacional, el Fiscal del caso deberá agotar en la misma sesión el interrogatorio que resulte necesario para establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales cada hecho se cometió y el grado de participación del tercero no sometido al procedimiento de Justicia y Paz, luego de lo cual preguntará al versionado si se ratifica o no bajo la gravedad del juramento para lo cual dará cumplimiento a lo previsto en el artículo 269 de la Ley 600 de 2000; si la respuesta fuere asertiva, le tomará el juramento de rigor.
Igual procedimiento se observará en relación con hechos alusivos a financiación de la actividad ilegal, narcotráfico, hurto de hidrocarburos, corrupción electoral, adquisición y tráfico de armas y afectación del erario público en algunas de sus formas.
ARTÍCULO 6o. PERMANENCIA DE LAS VÍCTIMAS EN LA SALA CORRESPONDIENTE. Como lo prevé el artículo 2o del Decreto 315 de 2007 y lo reitera el artículo 4o de la Resolución 0-0387 de febrero 12 de 2007 emanada de este Despacho, las víctimas o sus apoderados pueden acceder a las salas separadas e independientes de quien rinde la versión libre, desde donde podrán hacer uso de las facultades que la Ley 975 de 2005 y sus decretos reglamentarios les confiere. De manera que, en ningún caso, aunque hayan renunciado a la garantía de preservar su identidad, pueden ingresar a la sala de versión libre. Por esta razón, en la sala de víctimas deberá estar presente y de manera permanente un funcionario del equipo de trabajo asignado al fiscal del caso para que de manera diligente y oportuna le comunique las pretensiones que expresen las víctimas.
La circunstancia de que la víctima esté en lugar diferente a la sala de versión, no releva al Fiscal del caso de su obligación de velar por que el postulado se refiera a ella con respeto a la dignidad humana y de solicitar la corrección inmediata de expresiones injuriosas, calumniosas o que signifiquen menoscabo a su integridad moral.
ARTÍCULO 7o. PARTICIPACIÓN ACTIVA DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. De conformidad con las facultades constitucionales y legales del Ministerio Público, a las cuales hace referencia el artículo 35 de la Ley 975 de 2005, les solicito facilitar y promover la intervención oportuna de los Procuradores Delegados, especialmente al concluir el interrogatorio correspondiente a cada hecho confesado por el versionado como también cuando hace señalamiento de terceros. De esta forma también se salvaguarda la legalidad de lo actuado.
ARTÍCULO 8o. PERSONAL DE APOYO. La programación simultánea de diligencias de versión libre y confesión en las diferentes sedes de la Unidad hará cada vez más difícil que se pueda contar con la colaboración de servidores de otros despachos. Por esta razón resulta imperioso que los fiscales de la Unidad hagan la mejor distribución posible del personal a su cargo, para suplir las diferentes áreas de atención que demanda una versión sin descuidar las labores de investigación y verificación de los demás casos.
El análisis de las versiones hasta ahora realizadas señala como innecesaria la presencia de más de un funcionario de apoyo en sala de versión y, en relación con este, es conveniente atribuirle un papel proactivo para que se convierta en ayuda eficiente y oportuna para el Fiscal que conduce la diligencia. Se procurará entonces establecer comunicación en red entre el fiscal que dirige la versión y el analista o investigador que lo apoya en la citada diligencia. Esto le permitirá una colaboración eficaz y en tiempo real para suministrarle información relevante, sugerir preguntas pertinentes y conducentes o alertarlo de alguna situación en particular.
En consecuencia, a partir de la fecha de esta resolución, el Fiscal del caso tendrá en sala de versión un servidor de apoyo, salvo que requiera hacer presentaciones audiovisuales evento en el cual podrá tener un colaborador adicional.
ARTÍCULO 9o. OTRAS DISPOSICIONES. Cada sesión o jornada de versión libre deberá realizarse por lo menos en tres días consecutivos, a partir de las 9 de la mañana y hasta las 5 de la tarde para facilitar el traslado de las personas privadas de la libertad. La primera sesión, cuyo objetivo se reseñó en el inciso 2o del artículo 1o de esta resolución, salvo especiales circunstancias que lo imposibiliten, deberá desarrollarse en una misma jornada y en días consecutivos.
La naturaleza de los grupos armados organizados al margen de la ley que se ha detectado y que llevan a concluir que entre diferentes bloques y frentes existió interacción, obliga a que los fiscales asignados a cada uno de ellos realicen reuniones periódicas con el fin de cruzar información relevante, para lo cual están disponibles diversos mecanismos que pueden utilizar cuando por razones de trabajo o de presupuesto no puedan hacerlas personalmente, eventos en los cuales resultan ideales los mecanismos que la telemática ofrece.
Toda iniciativa relacionada con modificaciones a la metodología diseñada para la diligencia de versión libre será inmediatamente atendida por el Jefe de la Unidad. En consecuencia, antes de implementar la variación, deberá hacerse conocer para evaluación y discusión previa con el propósito de unificar criterios al interior de la misma.
ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de julio de 2007.
El Fiscal General de la Nación,
MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA.