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RESOLUCION 2378 DE 2005

(noviembre 17)

Diario Oficial No. 46.106 de 28 de noviembre de 2005

FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 2022 de junio 7 de 2004.

EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y en especial la conferida en el literal d) del artículo 15 del Decreto 1435 de 1990, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, mediante la Resolución número 2022 de junio 7 de 2004, procedió a fijar las calidades y requisitos mínimos a llenar por parte de los profesionales del derecho que se contratarán para la adecuada representación de la Entidad en la jurisdiccional ordinaria laboral a nivel nacional, teniendo en cuenta lo establecido en la parte considerativa de la citada providencia.

Segundo. Que asimismo, en el parágrafo del artículo 2o de la citada resolución se determinó que el reparto y la asignación de los procesos se realizaría por la oficina jurídica del Fondo y que además en ningún caso se le asignaría a cada profesional del derecho que tuviera la representación de la Entidad en la ciudad de Bogotá, más de treinta y cinco ( 35) procesos.

Tercero. Que no obstante lo anterior, es pertinente tener en cuenta, que dado el volumen de nuevas demandas que se han presentado en contra de la Entidad a nivel nacional y especialmente en la ciudad de Bogotá, es imperante e inaplazable su representación a través de los abogados externos que se han contratado para tal efecto, con el fin de atender oportuna y eficientemente estos procesos. Todo en procura de la adecuada defensa de los intereses de este establecimiento público y del erario.

Cuarto. Que asimismo, se deberá tener en cuenta el contenido del numeral 2 del artículo 2o de la Resolución número 2022 de junio 7 de 2004, esto es cancelar el equivalente en pesos a 0.1 del salario mínimo mensual legal vigente, por cada proceso a cargo que se tramite en la ciudad de Bogotá, D. C., teniendo en cuenta para tal efecto el incremento del salario mínimo decretado por el Gobierno Nacional para la presente vigencia.

Quinto. Que para efectos de la debida representación del Fondo y conforme a lo expresado en los acápites anteriores, se hace necesario incrementar el número máximo de procesos que se deberá asignar a cada apoderado externo en la ciudad de Bogotá, D. C., por lo tanto y teniendo en cuenta el cúmulo de demandas que se han presentado y las que se presentarán a futuro, se considera conducente que el número máximo de procesos que debe asignarse sea de cuarenta (40).

Sexto. Que en estos precisos términos y para todos los efectos legales, deberá modificarse la Resolución número 2022 de junio 7 de 2004;

Que en virtud de lo antes expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución número 2022 de junio 7 de 2004, en el sentido de establecer que para la debida representación judicial del Fondo en los procesos que cursan y cursarán en la jurisdicción ordinaria laboral a nivel nacional y específicamente en la ciudad de Bogotá, D. C., se incrementa el número de procesos que se deberá asignar a cada apoderado externo, en una cantidad máxima de cuarenta (40) procesos, de acuerdo con lo expresado en la parte considerativa de la presente providencia.

ARTÍCULO 2o. Dejar en firme los demás apartes de las Resoluciones 2022 de junio 7 y 3046 de agosto 25 de 2004, que no hayan sido modificados por la presente resolución.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

El Director General,

PEDRO PABLO CADENA FARFÁN.

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