Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 835 DE 2020
(junio 4)
Diario Oficial No. 51.455 de 02 de octubre de 2020
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
<Esta norma no incorpora las modificaciones. <Consultar resoluciones que la modifican en Resumen Notas de Vigencia>
Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número SC-748 del 30 de abril de 2020, que modificó la Resolución número SC-713 del 13 de abril de 2020
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ESAP
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el numeral 7° del artículo 12 del Decreto 219 de 2004, el Decreto No. 868 del 17 de mayo de 2019 y
CONSIDERANDO:
Que con la Resolución No. SC – 3138 del 7 de octubre de 2019 "Por medio de la cual se establece el Calendario Académico General Nacional para la oferta y desarrollo de los programas curriculares de Pregrado y Posgrado de la Escuela Superior de Administración Pública para la vigencia académica correspondiente al año 2020", se fijó el calendario académico de la ESAP para el año 2020.
Que mediante Resolución No. SC – 061 del 21 de enero de 2020, se modificó la Resolución No. SC – 3138 del 7 de octubre de 2019, en lo que tiene que ver con matrícula académica y financiera ordinaria estudiantes nuevos y antiguos pregrado y posgrado del periodo académico 2020-1.
Que mediante la Resolución No. SC – 078 del 29 de enero de 2020, se modificaron parcialmente las mencionadas Resoluciones No. SC – 061 y SC – 3138, en lo relacionado con el Calendario Académico para el periodo 2020-1.
Que mediante la Resolución No. SC- 713 del 13 de abril de 2020 la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, modificó el Calendario Académico General Nacional para la oferta y desarrollo de sus programas curriculares de pregrado y posgrado suprimiendo el periodo intersemestral e introduciendo variaciones a los períodos académicos 2020-1 y 2020-2, teniendo en cuenta las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y los decretos proferidos con ocasión del estado de emergencia que vive el país por cuenta del COVID-19,
Que mediante la Resolución No. SC-748 del 30 de abril del 2020, se modificaron las fechas de divulgación e inscripción de la oferta académica del periodo 2020-2, debido a que el Gobierno Nacional mediante Decreto Legislativo 532 de 2020, exime de presentar el examen de Estado como requisito para el ingreso a los programas de pregrado de Educación Superior y, por lo tanto, obligó a la ESAP a tomar medidas que implicaron ajustes para la selección de quienes no presentaron dicho examen y aspiran a ingresar a sus programas de pregrado para el 2020-2.
Que el Acuerdo 004 del 4 de junio del 2020 "Por medio del cual se fija el valor del derecho pecuniario de la matrícula para el período 2020- 2, para los estudiantes de los programas de pregrado y posgrado de la ESAP" expedido por el Consejo Directivo Nacional de la ESAP, se fijó el valor del derecho pecuniario de la matrícula para el período académico 2020-2 para los estudiantes de los programas de pregrado y posgrado, en el 50% del valor de la matrícula establecido por la ESAP.
Que se requiere de un período más amplio en los plazos de divulgación e inscripción para dar a conocer dicho beneficio a la población estudiantil y a los aspirantes de los programas académicos, con el fin de prevenir un aumento en la tasa de deserción estudiantil,
Que adicionalmente se requiere ampliar el período de tiempo para adecuar las condiciones académicas y administrativas que promuevan el acceso al beneficio señalado.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar parcialmente el artículo primero de la Resolución No. SC- 748 del 30 de abril del 2020, el cual quedará así:
"ARTÍCULO PRIMERO. Establecer para el segundo período académico del año 2020, el Calendario Académico General Nacional para los Programas Curriculares de Formación de Pregrado y Posgrado, en los siguientes términos":
ARTÍCULO SEGUNDO. Las demás disposiciones de las Resoluciones No. 3138 del 7 de octubre de 2019, No. 078 del 29 de enero de 2020, No. 713 del 13 de abril de 2020 y No. 748 del 30 de abril de 2020, no son objeto de modificación por el presente acto administrativo y continúan vigentes.
ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C.
PEDRO EUGENIO MEDELLÍN TORRES