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RESOLUCIÓN 78 DE 2020
(enero 29)
Diario Oficial No. 51.454 de 01 de octubre de 2020
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
<Esta norma no incorpora las modificaciones. <Consultar resoluciones que la modifican en Resumen Notas de Vigencia>
Por medio de la cual se modificó parcialmente la Resolución número SC 061 del 21 de enero de 2020, que modificó la Resolución número SC-3138 del 7 de enero de 2019 que estableció el Calendario Académico General Nacional para la oferta y desarrollo de los programas curriculares de pregrado y posgrado de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), para la vigencia académica correspondiente al año 2020 y se derogó otras disposiciones
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA – ESAP
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 12 del Decreto 219 de 2004, el Decreto No 868 del 17 de mayo de 2019 y
CONSIDERANDO
Que con la Resolución No SC – 3138 del 7 de octubre de 2019 “Por medio de la cual se establece el Calendario Académico General Nacional para la oferta y desarrollo de los programas curriculares de Pregrado y Posgrado de la Escuela Superior de Administración Publica para la vigencia académica correspondiente al año 2020”, se fijó el calendario académico de la ESAP para el año 2020.
Que mediante Resolución No SC – 061 del 21 de enero de 2020, se modificó la Resolución No SC – 3138 del 7 octubre de 2019, en lo que tiene que ver con matricula académica y financiera ordinaria estudiantes nuevos y antiguos pregrado y posgrado; fecha límite de pago de matrícula ordinaria; pago de matrícula extraordinaria estudiantes nuevos y antiguos pregrado y posgrado; inicio de clases Programas de Pregrado AP y APT; modificación de matrícula académica estudiantes antiguos Pregrado y Posgrado; carnetización de estudiantes nuevos; finalización de clases pregrado; y evaluaciones finales pregrado administración pública.
Que no obstante lo anterior, los funcionarios del Grupo de Registro y Control Académico de la Escuela Superior de Administración Publica – ESAP, luego de un monitoreo en los pagos de matrículas reflejados en los aplicativos tecnológicos con que cuenta la ESAP, como son ARCA y SEVEN, se pudo establecer que el proceso de cargue de dichos pagos en los aplicativos académicos y financieros respectivamente no han respondido a lo esperado por la entidad, situación que afecta el cumplimiento de las nuevas fechas establecidas por la Resolución No SC – 061 del 21 de enero de 2020, para el proceso de matrícula académica y financiera ordinaria.
Que, por lo anterior, en aras de garantizar el derecho a la educación de la comunidad estudiantil de la ESAP, la culminación satisfactoria del proceso de matrícula y la no afectación económica de los estudiantes, mediante el presente acto administrativo procederá a ampliar los plazos de matrícula académica y financiera ordinaria para estudiantes nuevos y antiguos de pregrado y posgrado; fecha límite de pago de matrícula ordinaria y pago de matrícula extraordinaria estudiantes nuevos y antiguos pregrado y posgrado, modificando en tal sentido lo indicado en la Resolución No SC – 061 del 21 enero de 2020.
Que en cumplimiento del parágrafo 5, articulo 11 del Acuerdo 0002 de 2008, Reglamento General Estudiantil, se debe establecer dentro del calendario académico periodo 2020-1, una fecha para el pago de matrícula extraordinaria.
Que en mérito de lo expuesto
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO. Modificar parcialmente el artículo primero de la Resolución No SC – 061 del 21 de enero de 2020 que modificó el artículo primero de la Resolución No SC – 3138 del 7 de octubre de 2019, el cual quedara así:
“ARTICULO PRIMERO: Establecer para el primer período académico del año 2020, el Calendario Académico General Nacional para los Programas Curriculares de Formación de Pregrado y Posgrado, en los siguientes términos:
ARTICULO SEGUNDO. Las demás disposiciones de la Resolución No SC - 061 del 21 de enero de 2020 que no han sido objeto de modificaciones mediante el presente acto administrativo, conservan plena vigencia.
ARTICULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C.,
PEDRO EUGENIO MEDELLIN TORRES