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ACUERDO 4 DE 2020
(junio 04)
Diario Oficial No. 51.452 de 29 de septiembre de 2020
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Por medio del cual se fija el valor del derecho pecuniario de la matrícula para el período 2020- 2, para los estudiantes de los programas de pregrado y posgrado de la ESAP
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – ESAP
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 7 del Decreto 219 de 2004 en concordancia con el principio constitucional de autonomía de las instituciones universitarias consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política, regulado en el artículo 29 de la Ley 30 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución N° 385 de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, mediante la cual se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, la cual fue prorrogada mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020, y en la cual se establecen las medidas sanitarias para evitar la propagación del COVID-19;
Que el Gobierno Nacional expidió los Decretos 417 del 17 de marzo y 637 del 6 de mayo de 2020, mediante los cuales declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, el cual se encuentra vigente hasta el 6 de junio próximo, con el fin de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos;
Que la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP cuenta actualmente con una población en pregrado y posgrado de 16.159 estudiantes y que, de acuerdo con información suministrada por la Subdirección Académica, más de 10.000 estudiantes son de estrato 1, 2 y sin estratificación, es decir, provienen de familias de bajos ingresos y que dependen en un alto porcentaje del trabajo diario para su subsistencia, por lo que la actual situación de emergencia sanitaria y de cuarentena decretada por el Gobierno Nacional y apoyada por las entidades territoriales, afecta de manera sensible la generación de ingresos de sus familias y su capacidad para asumir los costos de matrícula, para el segundo semestre de 2020, con lo que se vería lesionado el ejercicio de su derecho a la educación consagrado por la Constitución;
Que según el artículo 2º. Del Decreto 219 de 2004, “La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP tiene como objeto la capacitación, formación y desarrollo, desde el contexto de la investigación, docencia y extensión universitaria, de los valores, capacidades y conocimientos de la administración y gestión de lo público que propendan a la transformación del Estado y el ciudadano”;
Que para el desarrollo de esa misión, se han establecido como metas para el año 2020 las siguientes:
1. Aumento de la oferta educativa
2. Fortalecimiento de la calidad educativa
3. Aumento de la presencia territorial
4. Acompañamiento a gobiernos locales
Que en atención a las condiciones generadas por la pandemia del COVID-19 y las disposiciones de prevención y aislamiento, ordenadas por los Gobiernos Nacional y Territoriales, se hace necesario establecer medidas que alivien la carga económica de los estudiantes y sus familias, asociada al pago de la matrícula para el periodo académico 2020-2, en aras de prevenir un aumento crítico en la tasa de deserción estudiantil, y la respectiva afectación del derecho a la educación de los estudiantes de la ESAP;
Que la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia señala que en situaciones de emergencia como la que se está viviendo en el país, debe aplicarse el principio de constitucional de solidaridad, como en Sentencia C-388 de 2016, indicó. “Respecto del principio de solidaridad, se reconoce que compromete tanto al Estado, que en desarrollo del mismo deberá prestar asistencia y protección a quienes se encuentren en circunstancias de inferioridad, bien de manera indirecta, a través de la inversión en el gasto social, o bien de manera directa, adoptando medidas en favor de aquellas personas que, por razones económicas, físicas o mentales, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta. Es necesario destacar que desde la perspectiva del principio de solidaridad resultan indispensables los instrumentos de inversión y gasto sociales, como mecanismos a través de los cuales el Estado debe asegurar un nivel adecuado de bienestar para sus habitantes”;
Que el fundamento jurídico para conceder el alivio en la carga económica asociada al pago de la matrícula, se encuentra definida en el artículo 7 del Decreto 219 de 2004, que establece como función del Consejo Directivo Nacional, en el numeral 11. Fijar los derechos pecuniarios de carácter académico a propuesta del Director Nacional;
Que la Subdirección Administrativa y Financiera, y la Oficina Jurídica de la ESAP, han elaborado los respectivos conceptos de viabilidad financiera y viabilidad jurídica, respectivamente, para otorgar un alivio económico para el segundo periodo académico de 2020, a los estudiantes de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - Fijar el valor del derecho pecuniario de la matrícula para el período 2020- 2, para los estudiantes de los programas de pregrado y posgrado, en el cincuenta por ciento (50%) del valor establecido por la Escuela para el año 2020.
PARÁGRAFO-. El alivio concedido en el presente artículo no es acumulable con ninguna de las exoneraciones y descuentos establecidos por la normatividad vigente. Los estudiantes que reciban apoyos públicos o privados que cubran el 50% o más, del costo de su matrícula, no serán sujetos de este alivio económico.
ARTÍCULO SEGUNDO. - El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL,
FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO
Director Departamento Administrativo de la Función Pública
LA SECRETARIA TÉCNICA,
ALEXANDRA RODRÍGUEZ DEL GALLEGO
Secretaria General de la Escuela Superior de Administración Pública