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RESOLUCIÓN 748 DE 2020

(abril 30)

Diario Oficial No. 51.455 de 02 de octubre de 2020

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

<Esta norma no incorpora las modificaciones. <Consultar resoluciones que la modifican en Resumen Notas de Vigencia>

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número SC - 713 del 13 de abril de 2020, que modificó la Resolución número SC-3138 del 7 de octubre de 2019, por medio de la cual se estableció el Calendario Académico General Nacional para la oferta y desarrollo de los programas curriculares de pregrado y posgrado de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), para la vigencia académica correspondiente al año 2020

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ESAP

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el numeral 7° del artículo 12 del Decreto 219 de 2004, el Decreto No. 868 del 17 de mayo de 2019 y

CONSIDERANDO:

Que con la Resolución No. SC – 3138 del 7 de octubre de 2019 "Por medio de la cual se establece el Calendario Académico General Nacional para la oferta y desarrollo de los programas curriculares de Pregrado y Posgrado de la Escuela Superior de Administración Pública para la vigencia académica correspondiente al año 2020", se fijó el calendario académico de la ESAP para el año 2020.

Que mediante Resolución No. SC – 061 del 21 de enero de 2020, se modificó la Resolución No. SC – 3138 del 7 de octubre de 2019, en lo que tiene que ver con matrícula académica y financiera ordinaria estudiantes nuevos y antiguos pregrado y posgrado del periodo académico 2020-1.

Que mediante la Resolución No. SC – 078 del 29 de enero de 2020, se modificaron parcialmente las mencionadas Resoluciones No. SC – 061 y SC – 3138, en lo relacionado con el Calendario Académico para el periodo 2020-1.

Que mediante la Resolución No. SC- 713 del 13 de abril de 2020 la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, modificó el Calendario Académico General Nacional para la oferta y desarrollo de sus programas curriculares de pregrado y posgrado suprimiendo el periodo intersemestral e introduciendo variaciones a los períodos académicos 2020-1 y 2020-2, teniendo en cuenta las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y los decretos proferidos con ocasión del estado de emergencia que vive el país por cuenta del COVID-19,

Que debido a las condiciones originadas por la presencia del Coronavirus en el país, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 531 de 2020 ordenando el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 27 de abril de 2020, período de tiempo ampliado posteriormente por el Decreto 593 de 2020 hasta el 11 de mayo de 2020, lo cual ha dificultado el cumplimiento de los criterios de calidad académica establecidos en el Acuerdo 0001 de 2018 expedido por el Consejo Directivo Nacional de la ESAP.

Que ante los mismos hechos enunciados anteriormente y ante la imposibilidad de realizarse el Examen de Estado previsto para el 15 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional mediante Decreto Legislativo 532 de 2020, exime de presentar el examen de Estado como requisito para el ingreso a los programas de pregrado de Educación Superior y, por lo tanto, obliga a la ESAP a tomar medidas que implican varios ajustes para la selección de quienes no presentaron dicho examen y aspiran a ingresar a sus programas de pregrado para el 2020-2.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo segundo de la Resolución No. SC- 713 del 13 de abril de 2020, el cual quedará así:

"ARTÍCULO SEGUNDO. Establecer para el segundo período académico del año 2020, el Calendario Académico General Nacional para los Programas Curriculares de Formación de Pregrado y Posgrado, en los siguientes términos":

PARÁGRAFO PRIMERO. Las actividades descritas en los ítems 11, 12,13, y 14 del período académico 2020-2, deben llevarse a cabo dentro de las fechas establecidas en la presente resolución para adquirir la condición de estudiante de la ESAP, de conformidad con lo señalado en los artículos 12 y siguientes del Reglamento Estudiantil Acuerdo 0002 de 2018

PARÁGRAFO SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en el Reglamento Estudiantil Acuerdo 0002 de 2018, las calificaciones que se obtengan como resultado de los exámenes de suficiencia, de estudios de homologación y de reconocimiento de créditos de programas cursados en la ESAP, relacionados en los ítems 23,24, 25 y 26 de la presente resolución, se verán reflejadas al cierre del período académico actual.

PARÁGRAFO TERCERO: El trámite para la evaluación de habilitaciones del período 2020-2, para los estudiantes de pregrado de que trata el artículo 40 del Reglamento Estudiantil Acuerdo 0002 de 2018 de la ESAP, será programado en el calendario académico del primer período de la vigencia 2021, teniendo en cuenta que debe surtirse previamente el cierre del período académico 2020-2.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las demás disposiciones de las Resoluciones No. 3138 del 7 de octubre de 2019, 078 del 29 de enero de 2020 y No. 713 del 13 de abril de 2020, no son objeto de modificación por el presente acto administrativo y continúan vigentes.

ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C.

PEDRO EUGENIO MEDELLÍN TORRES

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