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RESOLUCIÓN 713 DE 2020
(abril 13)
Diario Oficial No. 51.455 de 02 de octubre de 2020
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
<Esta norma no incorpora las modificaciones. <Consultar resoluciones que la modifican en Resumen Notas de Vigencia>
Por medio de la cual se modifican parcialmente las Resoluciones números SC-078 del 29 de enero de 2020, SC - 061 del 21 de enero de 2020, que a su vez modificaron la Resolución SC- 3138 del 7 de octubre de 2019, por medio de la cual se estableció el Calendario Académico General Nacional para la oferta y desarrollo de los programas curriculares de pregrado y posgrado de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), para la vigencia académica correspondiente al año 2020
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ESAP
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el numeral 7° del artículo 12 del Decreto 219 de 2004, el Decreto No. 868 del 17 de mayo de 2019 y
CONSIDERANDO:
Que con la Resolución No. SC – 3138 del 7 de octubre de 2019 "Por medio de la cual se establece el Calendario Académico General Nacional para la oferta y desarrollo de los programas curriculares de Pregrado y Posgrado de la Escuela Superior de Administración Pública para la vigencia académica correspondiente al año 2020", se fijó el calendario académico de la ESAP para el año 2020.
Que mediante Resolución No. SC – 061 del 21 de enero de 2020, se modificó la Resolución No. SC – 3138 del 7 de octubre de 2019, en lo que tiene que ver con matrícula académica y financiera ordinaria estudiantes nuevos y antiguos pregrado y posgrado.
Que mediante la Resolución No. SC – 078 del 29 de enero de 2020, se modificaron parcialmente las mencionadas Resoluciones No. SC – 061 y SC – 3138, en lo relacionado con el Calendario Académico para el periodo 2020-1.
Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en el país por causa del Coronavirus COVID 19.
Que con base en las directrices del Gobierno Nacional a causa de la emergencia, la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP, mediante la Circular del 15 de marzo de 2020, suspendió las clases presenciales en todas sus sedes y programas curriculares a partir del 16 de marzo de 2020.
Que mediante el Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020, el Presidente de la República impartió instrucciones con ocasión de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID 19 y el mantenimiento del orden público.
Que según el artículo 1° del precitado Decreto No. 457 de 2020, el Presidente de la República ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que mediante la Directiva Ministerial No. 04 del 22 de marzo de 2020 el Ministerio de Educación Nacional, impartió orientaciones sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el desarrollo de los programas académicos presenciales.
Que con el fin de atender a las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID 19, la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP expidió la Circular del 24 de marzo de 2020, mediante la cual ordenó continuar con la suspensión de las clases presenciales en todas sus sedes y programas curriculares hasta nueva orden.
Que la precitada Circular expedida por la ESAP definió que, los programas curriculares de posgrado en modalidad virtual 100% continuarían con sus clases, de acuerdo con lo programado. Así mismo que los programas de pregrado y posgrado modalidades presencial y a distancia, se reanudarían hasta el 14 de abril de 2020, en los términos dispuestos en la referida Circular.
Que en el marco de las mencionadas medidas adoptadas por el Gobierno Nacional frente al estado de emergencia que atraviesa el país y, atendiendo a lo señalado en la Circular proferida por esta entidad con fecha 24 de marzo de 2020, se hace necesario para la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP, en aras de garantizar el derecho a la educación, modificar el Calendario Académico General Nacional en lo concerniente a: el periodo académico 2020-1, contenido en la última modificación al calendario académico establecida en la Resolución 078 del 29 de enero de 2020; el periodo académico 2020-2, dispuesto en Resolución 3138 del 7 de octubre de 2019; y la supresión del periodo intersemestral contenido en la última resolución en mención.
Que, en atención al reajuste del calendario académico, dada la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, la ESAP no ofrecerá en la presente vigencia los referenciados cursos intersemestrales, en pro de lograr el cumplimiento de todas las actividades académicas del año 2020.
Que la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP mediante el Acuerdo 002 del 06 de agosto de 2018 expidió el Reglamento Estudiantil Único, el cual fue modificado por el Acuerdo 002 del 31 de mayo en cuanto a su entrada en vigencia y, por el Acuerdo 002 del 19 de febrero del 2020 mediante el cual se modifica parcialmente el Reglamento Estudiantil Único.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar parcialmente el artículo primero de la Resolución No. SC- 078 del 29 de enero de 2020, el cual quedará así:
"ARTÍCULO PRIMERO. Establecer para el primer periodo académico del año 2020, el Calendario Académico General Nacional para los Programas Curriculares de Formación de Pregrado y Posgrado, en los siguientes términos a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución":
PARÁGRAFO. Las clases de modalidad virtual para los posgrados tendrán continuidad, quedando vigente para este efecto, la Resolución N° SC – 078 del 29 de enero de 2020 de la Escuela Superior de Administración Pública.
ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo segundo de la Resolución No. SC- 3138 del 07 de octubre de 2019, el cual quedará así:
"ARTÍCULO SEGUNDO. Establecer para el segundo periodo académico del año 2020, el Calendario Académico General Nacional para los Programas Curriculares de Formación de Pregrado y Posgrado, en los siguientes términos":
PARÁGRAFO PRIMERO. Las calificaciones que se obtengan como resultado de exámenes de suficiencia, de estudios de homologación y de reconocimiento de créditos de programas cursados en la ESAP, se verán reflejadas al cierre del periodo académico actual.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El trámite para la evaluación de habilitaciones del período 2020-2, para los estudiantes de pregrado de que trata el artículo 40 del Reglamento Estudiantil Único de la ESAP, será programado en el calendario académico del primer período de la vigencia 2020, teniendo en cuenta que debe surtirse previamente el cierre del período académico.
PARÁGRAFO TERCERO: El cumplimiento, ajuste o cambios, al calendario académico aquí establecido, está condicionado y determinado por las medidas que dicte el Gobierno Nacional en virtud de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, motivada en la Emergencia Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social por causa del nuevo coronavirus COVID-19.
ARTÍCULO TERCERO. De conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución, para la presente vigencia, la ESAP no ofrecerá cursos intersemestrales para la oferta y desarrollo de los programas curriculares de pregrado y posgrado de la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP.
ARTÍCULO CUARTO. Las demás disposiciones de las Resoluciones No. 3138 del 7 de octubre de 2019 y 078 del 29 de enero de 2020, no serán objeto de modificación alguna mediante el presente acto administrativo, y continúan vigentes.
ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C.
PEDRO EUGENIO MEDELLÍN TORRES