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RESOLUCIÓN 20182300011754 DE 2018

(marzo 28)

Diario Oficial No. 50.556 de 6 de abril de 2018

ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Por medio de la cual se fija el trámite y los requisitos para la autorización y concesión de la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados.

EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contempladas en la Ley 643 de 2001, Ley 1393 de 2010, el Decreto ley 4142 de 2011, el Decreto 1451 de 2015, el Decreto 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 643 de 2001 fija el régimen propio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar y define como facultad exclusiva del Estado la de explotar, organizar, administrar, operar controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar.

Que el artículo 32 de la Ley 643 de 2001 define los juegos localizados como la modalidad de juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de juegos, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares.

Que el Decreto ley 4142 de 2011, crea la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), la cual tiene por objeto la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad.

Que el numeral 1 del artículo 5o del Decreto 1451 de 2015, establece como funciones del Presidente de la Empresa, entre otras, coordinar, vigilar, controlar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones y proyectos inherentes a la Empresa.

Que el numeral 7 del artículo 2o del Decreto 1451 de 2015, establece que es función de Coljuegos definir los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas para operar los juegos de suerte y azar de competencia de la Empresa.

Que mediante la Resolución número 724 del 14 de junio de 2013, modificada por las Resoluciones números 2695 del 26 de enero de 2015, 20164000000074 del 6 de enero de 2016 y 20171200027144 del 12 de octubre de 2017, se fijó el trámite y los requisitos para la autorización y concesión de la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados.

Que mediante Resoluciones números 4276 de 2015, modificada por la Resolución número 20171200009414 de 2017 y 20164000006944 de 2016, se definieron los esquemas de operación de las Apuestas en Carreras y Deportes Virtuales (ACDV), así como de las Máquinas Electrónicas Tragamonedas que operan en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente a Juegos de Suerte y Azar, respectivamente.

Que la Vicepresidencia de Desarrollo Comercial, en ejercicio de las funciones señaladas en el numeral 7 del artículo 10 del Decreto 1451 de 2015, realizó el análisis y propuesta para determinar la capacidad financiera que deberán acreditar los operadores de juegos de suerte y azar localizados.

Que en virtud de lo consagrado en la Ley 962 de 2005 y el Decreto ley 019 de 2012, la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos) ha implementado la herramienta virtual denominada -Portal del Operador-, con el fin de optimizar y facilitar los trámites, los procedimientos y las novedades de autorización que se requieren realizar para la explotación de los juegos localizados.

Que en ejercicio de las funciones de órgano consultivo otorgadas a la Junta Directiva de Coljuegos de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 10 del Decreto 4142 de 2011, el Presidente de Coljuegos expuso a este órgano el presente acto administrativo, con el objeto de conocer sus recomendaciones.

Que por lo expuesto, se hace necesario actualizar y ajustar la normatividad que fija la relación entre los operadores de juegos localizados y Coljuegos, con el objeto de incorporar nuevas políticas y procedimientos encaminados a racionalizar y simplificar los trámites existentes, y así lograr de manera oportuna, eficiente y eficaz, otorgar las autorizaciones de concesión de los juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados.

Que el proyecto de acto administrativo fue publicado en la web de la Entidad entre el 15 de diciembre de 2017 y el 10 de enero de 2018, en cumplimiento de lo previsto en la Resolución 20171200007444 de 2017.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

ASPECTOS GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer el trámite y los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas interesadas en obtener la autorización y concesión de operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados.

PARÁGRAFO. La autorización y operación de las Apuestas en Carreras y Deportes Virtuales (ACDV), así como de las Máquinas Electrónicas Tragamonedas que operan en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente a Juegos de Suerte y Azar, se regirán por las normas especiales que las regulen y en lo no previsto en la norma especial se aplicará lo previsto en la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN. De conformidad con el artículo 33 de la Ley 643 de 2001 y los artículos 2.7.5.2, 2.7.5.3 y 2.7.5.4 del Decreto 1068 de 2015, para efectos de obtener la autorización para la operación de juegos de suerte y azar localizados a través de terceros, se debe acreditar previamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución.

Una vez en firme el acto administrativo que otorga la autorización, se procederá a suscribir el contrato de concesión el cual se regirá en su orden por lo dispuesto en las Leyes 643 de 2001, 80 de 1993, 1150 de 2007 y los Decretos 1068 en sus artículos 2.7.5.1 a 2.7.5.9, 1580 de 2017 y 1082 de 2015 en sus artículos 2.2.1.2.3.1.1 a 2.2.1.2.3.5.1 y demás normas que las adicionen, modifiquen o complementen.

El hecho de radicar la solicitud no habilita ni autoriza al interesado para operar los elementos de juego de suerte y azar localizados. La ejecución del contrato de concesión se iniciará únicamente cuando Coljuegos le imparta aprobación a la garantía de cumplimiento.

ARTÍCULO 3o. CONCESIÓN MÍNIMA DE ELEMENTOS DE JUEGO POR CONTRATO DE CONCESIÓN. El número mínimo de elementos que se pueden operar por cada contrato de concesión corresponde a ochenta (80) máquinas electrónicas tragamonedas con apuesta menor a $500.

Si la operación combina máquinas electrónicas tragamonedas con bingos, mesas de casino o esferódromos, el número mínimo de elementos será el equivalente en salarios mínimos legales mensuales vigentes al de ochenta máquinas electrónicas tragamonedas con apuesta menor a $500.

Si la operación corresponde únicamente a juegos de casino (black jack, póker, bacará, craps, punto y banca o ruleta) el mínimo será el equivalente en salarios mínimos al de ochenta máquinas electrónicas tragamonedas con apuesta menor a $500.

Si la operación corresponde a los elementos referidos en los numerales 3 y 5 del artículo 34 de la Ley 643 de 2001, el mínimo será el equivalente en salarios mínimos al de ochenta máquinas electrónicas tragamonedas con apuesta menor a $500.

PARÁGRAFO. Si la operación corresponde exclusivamente a salones de bingo, el mínimo para operar será el que se señala para efecto de tarifa en el artículo 34 de la Ley 643 de 2001.

ARTÍCULO 4o. NÚMERO MÍNIMO DE ELEMENTOS DE JUEGO POR LOCAL COMERCIAL. El número mínimo de elementos que se pueden operar por local comercial dependerá del número de habitantes por municipio de acuerdo con la siguiente tabla:

Ítem Número de habitantes por municipio Mínimo de elementos de juego
1 500.001 en adelante 20
2 100.001 a 500.000 16
3 50.001 a 100.000 13
4 25.001 a 50.000 11
5 10.001 a 25.000 7
6 Menos de 10.000 3

PARÁGRAFO 1. Los mínimos definidos en este artículo aplican para los juegos localizados excepto el de Apuestas en Carreras y Deportes Virtuales (ACDV) y Máquinas Electrónicas Tragamonedas que operan en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente de juegos de suerte y azar.

PARÁGRAFO 2. El número de habitantes por municipio será determinado por el censo proyectado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para el momento de la autorización, el cual se aplicará para establecer el mínimo de elementos de juego por local durante la ejecución del contrato y sus prórrogas.

PARÁGRAFO 3. Para efectos de la ley de Régimen Propio se entiende por local el lugar físico donde se desarrolla la actividad de juegos de suerte y azar.

CAPÍTULO II.

DEFINICIONES Y TIPOS DE MOVIMIENTOS.  

ARTÍCULO 5o. DEFINICIONES. Los trámites reglamentados dentro de la presente resolución para los contratos de concesión de juegos de suerte y azar localizados, serán tramitados con las siguientes definiciones:

ACDV. Apuestas en Carreras y Deportes Virtuales.

Cesión del contrato. Se entiende por cesión de contrato la sustitución del concesionario a favor de un tercero en la totalidad de las obligaciones derivadas del contrato, la cual deberá contar con la aceptación previa y expresa de Coljuegos.

Completitud: <Definición adicionada por el artículo 1 de la Resolución 20241200017144 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Que el documento aportado contiene toda la información necesaria y requerida para cada tipo de documento. No aportar un documento, se entiende que la solicitud se encuentra incompleta.

Contrato Nuevo. Se entiende por contrato nuevo la solicitud elevada por una persona jurídica que pretende ser autorizada para la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados y que no tiene un contrato de concesión vigente con Coljuegos.

Contrato Nuevo por renovación. Se entiende por contrato nuevo por renovación la solicitud elevada por una persona jurídica que pretende ser autorizada para continuar con la operación de elementos de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados autorizados en el contrato de concesión, cuyo vencimiento se aproxima.

En caso de que la persona jurídica cumpla con todos los requisitos podrá operar de forma sucesiva y continuada, contratos de concesión con una duración máxima de cinco (5) años para cada contrato.

Elementos de Juego. Instrumentos utilizados en la explotación de juegos de suerte y azar localizados, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 34 de la Ley 643 de 2001 y en reglamentación expedida por Coljuegos.

Esquemas de operación. Reglamentación expedida por el Presidente de Coljuegos, en virtud del numeral 5 del artículo 2o del Decreto 1451 de 2015, que fija aspectos puntuales para el proceso de autorización de una modalidad de juego de suerte y azar específica.

Estado de Pre Radicado: <Definición adicionada por el artículo 1 de la Resolución 20241200017144 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Periodo de tiempo, previo a la generación del Radicado de un trámite, durante el cual, Coljuegos realiza la validación y verificación inicial del estado de los documentos cargados a través del portal del operador por las personas jurídicas que operan los juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados o las que se encuentran interesadas en suscribir nuevos contratos de concesión.

Idoneidad: <Definición adicionada por el artículo 1 de la Resolución 20241200017144 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Que el documento aportado corresponde al exigido. Es el adecuado.

Juegos Localizados. Son modalidades de juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de juegos, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares. Son locales de juegos aquellos establecimientos en donde se combinan la operación de distintos tipos de juegos de los considerados por esta ley como localizados o aquellos establecimientos en donde se combina la operación de juegos localizados con otras actividades comerciales o de servicios.

Legalidad: <Definición adicionada por el artículo 1 de la Resolución 20241200017144 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Que el documento aportado ha sido elaborado y expedido por el competente y es reconocido como legítimo y válido por este.

Local Comercial. Lugar físico donde se desarrolla la actividad de juegos de suerte y azar.

Movimientos al inventario. Dentro de los movimientos al inventario de elementos de juego, contenidos en el Formulario Único, se podrán realizar los siguientes:

a) Adición. Es el evento en el cual un operador solicita incrementar una determinada cantidad de elementos de juego en locales autorizados y no autorizados.

b) Retiro. Es el evento en el cual un operador solicita excluir una determinada cantidad de elementos de juego de uno o más locales autorizados.

c) Reemplazo. Es el evento en el cual un operador solicita retirar de un local autorizado un determinado número de elementos de juego y simultáneamente adicionar en ese mismo local una cantidad igual de elementos con idéntica apuesta.

d) Cambio de apuesta. Es el evento en el cual un operador solicita la modificación del valor de la apuesta de uno o varios elementos de juego autorizados.

e) Traslado. Es el evento en el cual un operador solicita el cambio de ubicación de uno o varios elementos de juego autorizados en un contrato de concesión y simultáneamente solicita su ubicación en otros locales no autorizados previamente.

f) Traslado Automático. Es el evento en el cual un operador solicita el cambio de ubicación de uno o varios elementos de juego autorizados para ubicarlo en otro local autorizado previamente. El Sistema Integrado de Información (Siicol) generará la respectiva constancia sobre el traslado, la cual será incorporada en el expediente contractual.

Operador. Persona jurídica con la cual se suscribió un contrato de concesión para operar juegos de suerte y azar.

Prórroga. Se entiende por prórroga la ampliación del plazo del contrato de concesión inicialmente autorizado. Dicha prórroga no podrá exceder los cinco (5) años como tiempo total de ejecución del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 7o de la Ley 643 de 2001.

Portal del Operador. Plataforma tecnológica dispuesta por Coljuegos para la radicación de los trámites descritos en la presente resolución.

Radicado de Trámite: <Definición adicionada por el artículo 1 de la Resolución 20241200017144 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Es el número generado por Coljuegos a una solicitud de autorización cargada en el portal del operador por las personas jurídicas que operan los juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados o las que se encuentran interesadas en suscribir nuevos contratos de concesión, cuando los documentos aportados cumplen inicialmente con las condiciones exigidas como requisitos para la autorización solicitada.

Solicitud Radicación de Trámite: <Definición adicionada por el artículo 1 de la Resolución 20241200017144 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Es la que realizan las personas jurídicas que operan los juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados o las que se encuentran interesadas en suscribir nuevos contratos de concesión, con el cargue a través del portal del operador de los soportes exigidos para cada trámite. La simple solicitud no genera un radicado del trámite. Los documentos aportados ingresan en estado de pre radicado, donde, de acuerdo con las condiciones de completitud, idoneidad, validez y/o legalidad, Coljuegos- genera el radicado o el rechazo del trámite, según sea el caso.

Traslado entre contratos. Movimiento de elementos de juego que dejan de operar en un contrato autorizado para iniciar operación en un contrato nuevo o en un contrato cuya vigencia es igual o superior a la de aquel en la que venían operando tales elementos.

Validez: <Definición adicionada por el artículo 1 de la Resolución 20241200017144 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Que el documento aportado cuenta con las condiciones necesarias (formales o normativas) que le permiten ser válido y encontrarse vigente para acreditar el cumplimiento del requisito exigido.

ARTÍCULO 6o. NOVEDADES AL INVENTARIO DE ELEMENTOS DE JUEGO AUTORIZADOS. Además de las solicitudes de contrato nuevo, contrato nuevo por renovación, cesión y prórroga, los operadores de juegos de suerte y azar autorizados podrán presentar solicitudes de modificación al inventario de elementos de juego de un contrato de concesión vigente, que impliquen o no modificación al valor del contrato, así:

a) Ampliación del valor: Se entiende por ampliación la realización de uno o varios movimientos al inventario de elementos de juego autorizados, cuyo resultado implica un aumento en el valor del contrato.

b) Disminución del valor: Se entiende por disminución la realización de uno o varios movimientos al inventario de elementos de juego autorizados, cuyo resultado implica una disminución en el valor del contrato.

c) No modifica valor: Se entiende por trámite que no modifica valor, el movimiento al inventario de elementos de juego autorizados, cuyo resultado no implica modificación al valor del contrato.

CAPÍTULO III.

REQUISITOS PARA LA OPERACIÓN.  

ARTÍCULO 7o. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 20241200017144 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas jurídicas que operan los juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados o las que se encuentran interesadas en suscribir nuevos contratos de concesión, deberán realizar la solicitud de autorización de sus trámites a través de la plataforma web habilitada por Coljuegos, que para el efecto se denomina Portal del Operador o la que la sustituya.

Una vez cargados los documentos exigidos como requisitos para cada trámite, se entiende realizada la solicitud de radicación quedando en estado de pre radicado, donde Coljuegos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes llevará a cabo la verificación y validación del estado de los soportes, con el fin de determinar el cumplimiento inicial de los requisitos exigidos para cada trámite, y así generar el radicado del trámite o rechazo de este, según sea el caso. Transcurridos el plazo aquí establecido, el sistema generará el radico de la solicitud de radicación de trámite si esta no ha sido previamente rechazada por Coljuegos,

A falta de completitud, idoneidad, validez y/o legalidad de los documentos cargados en la solicitud de radicación de un trámite, Coljuegos rechazará la solicitud de radicación sin perjuicio de que el interesado pueda volver a realizar la solicitud de radicación del trámite. Si, por el contrario, los documentos cumplen inicialmente las condiciones requeridas, Coljuegos generará el respectivo radicado al trámite.

En el trámite de solicitud de autorización, el solicitante podrá autorizar la notificación a través de medios electrónicos prevista en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021; indicando para el efecto la dirección electrónica correspondiente.

PARÁGRAFO. Una vez generado el radicado del trámite, el solicitante no podrá modificar el inventario de elementos de juego, salvo solicitud de aclaración sobre el particular que realice la Entidad.

Solo se dará trámite a una solicitud de modificación del inventario de elementos de juego por contrato.

ARTÍCULO 8o. REQUISITOS. Todos los interesados en obtener autorización para operar juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados mediante contrato de concesión, deben cumplir de forma previa y atendiendo la clase de trámite, los requisitos jurídicos y financieros de que trata la presente resolución.

ARTÍCULO 9o. REQUISITOS JURÍDICOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 34324 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El solicitante deberá acreditar los siguientes requisitos jurídicos:

a) Certificado de Existencia y Representación Legal vigente, el cual será verificado por Coljuegos en el Registro Único Empresarial y Social de la Cámara de Comercio (RUES), en el cual se acredite la condición de persona jurídica del solicitante, la duración de la sociedad que en todo caso deberá corresponder a la vigencia del contrato de concesión a celebrar más treinta (30) meses y su objeto social contemple la explotación de juegos de suerte y azar.

En el evento en que el certificado no contemple facultades de contratación al representante legal o en la cuantía requerida para solicitar la autorización del trámite respectivo, o cuando existan restricciones a su capacidad de obligar a la sociedad, deberá allegar el acta del órgano social correspondiente que lo faculta para el efecto.

b) Registros Mercantiles de los locales solicitados, los cuales serán verificados por Coljuegos en el Registro Único Empresarial y Social de la Cámara de Comercio (RUES), cuya dirección debe coincidir con la establecida en el concepto previo favorable y Formulario Único – Inventario de Elementos de Juego. El local comercial deberá tener como actividad principal la operación de juegos de suerte y azar.

c) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal, salvo que la entidad establezca un mecanismo de consulta de identificación con la Registraduría Nacional del Estado Civil.

d) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Contador y Revisor Fiscal en el caso que aplique, salvo que la entidad establezca un mecanismo de consulta de la identificación con la Registraduría Nacional del Estado Civil.

e) Certificado de composición accionaria suscrito por el representante legal o el revisor fiscal de la sociedad, en caso de estar obligada a tenerlo, identificando el nombre completo y el documento de identidad de todos los socios. En el evento que los socios sean personas jurídicas, también deberá aportar la composición accionaria de dichas sociedades hasta que se identifiquen las personas naturales integrantes, salvo lo previsto en la normatividad vigente para las sociedades anónimas abiertas o demás personas jurídicas.

f) Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores vigente al momento de la radicación tanto del contador como del revisor fiscal, si está obligado a tenerlo.

g) Cuando el trámite es realizado a través de apoderado, se debe aportar poder legalmente conferido, el cual debe haberse otorgado con un tiempo no mayor a seis (6) meses, contados al momento de la radicación de la solicitud de autorización.

h) Formulario Único – Inventario de Elementos de Juego, debidamente diligenciado. El solicitante deberá diligenciar y cargar en el Portal del Operador el Formulario Único, en el cual se deberá registrar de manera exacta la información correspondiente a los elementos de juego cuya autorización se pretende. El formulario debe contener como mínimo serial, marca, modelo, año de fabricación, tipo de elemento y código de apuesta.

i) Conceptos Previos Favorables. Para efectos de autorizar locales en los contratos de concesión, será obligación del concesionario o interesado allegar concepto previo favorable del local comercial previsto para operar el juego, el cual puede ser equivalente al concepto de uso del suelo, siempre y cuando sea expedido por el correspondiente alcalde del municipio, su delegado o por la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias urbanísticas, oficina de planeación o quien haga sus veces o curador urbano, en el cual se establezca que la ubicación del local comercial donde operará el juego localizado se encuentra en una zona apta para el desarrollo de actividades comerciales, de conformidad con los planes de ordenamiento territorial o esquemas de ordenamiento territorial, según corresponda.

El concepto previo favorable o uso de suelo que hubiere sido presentado por el interesado para tales efectos no será requerido nuevamente, a menos que la misma autoridad que lo expidió o el operador del juego informen a Coljuegos la revocatoria del mismo, en el evento que se realice una modificación del plan de ordenamiento territorial o el esquema de ordenamiento territorial según corresponda, que pueda afectar el concepto previo inicialmente otorgado.

Si el concepto ha sido aportado por el concesionario en un trámite previo frente a Coljuegos y el mismo reposa en la entidad, el operador deberá informar el número del contrato en el cual se puede verificar su existencia o aportar copia del mismo.

En caso de que el concepto previo favorable sea emitido en virtud de acto de delegación o asignación de funciones, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011, por lo que no se requiere aportar el acto administrativo a través del cual se otorga esta facultad de conformidad con el parágrafo del artículo 9o. del Decreto ley 019 de 2012.

En el evento en que sobrevenga la revocatoria del concepto previo favorable por parte de la Alcalde, su delegado o por la autoridad municipal designada funcionalmente para el efecto, el operador debe informar a Coljuegos de esta situación dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo que la declara, como dispone el artículo 5º del Decreto número 808 de 2020, y debe solicitar simultáneamente la exclusión del local o la reubicación de los respectivos elementos de juego que estaban operando en dicho local, siempre y cuando la modificación solicitada no afecte los mínimos de elementos autorizados por local y contrato establecidos en los artículos 3 y 4 de la presente Resolución. La inobservancia de lo dispuesto en esta regla constituirá causal de incumplimiento contractual.

Para el efecto y previo a dar trámite a cualquier actuación administrativa, Coljuegos requerirá a la Entidad Territorial correspondiente copia del acto administrativo a través del cual se revoca el concepto previo o uso de suelo con la constancia de notificación y ejecutoria.

j) Acreditar la mera tenencia de los Elementos de Juego. Se debe acreditar la mera tenencia de los elementos de juego objeto de solicitud. Para el efecto se podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:

1. Factura de compra ajustada a los requisitos de la normativa vigente a nombre de la sociedad solicitante, en el evento que esta última sea la propietaria.

2. Declaración de importación a nombre de la sociedad solicitante, en el evento que esta última sea la importadora.

3. Contrato de arrendamiento, de comodato u otro contrato que acredite la tenencia de los elementos de juego, el cual deberá estar vigente al momento de la radicación.

4. Certificado de revisor fiscal o manifestación bajo la gravedad de juramento expedida por el representante legal y el contador público de la sociedad, en el cual se acredite que los elementos de juego hacen parte de los activos de la misma.

En todos los casos, la acreditación documental de la mera tenencia deberá contener como mínimo la marca y serial de cada elemento según el caso.

Por tenencia, se tendrá la definida en el artículo 775 del Código Civil.

k) Certificación de Pago de Aportes a Seguridad Social y Parafiscales. Certificación expedida por el Revisor Fiscal o el Representante Legal de la sociedad en la cual se acredite el pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales, de los seis (6) meses anteriores a la presentación de la solicitud.

En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución o en caso de no haberlos realizado, allegar una certificación en la que justifique tal situación.

l) Fotocopia de la declaración de renta de la sociedad del año gravable inmediatamente anterior. En caso de no haber tenido la obligación de declarar renta se debe adjuntar certificación expedida por el contador o revisor fiscal en la que se indique la razón por la cual la sociedad no estuvo obligada a declarar.

m) Certificación Bancaria. Certificación expedida por una entidad financiera, en la que se indique la titularidad de una cuenta bancaria activa al momento de la radicación de la solicitud a nombre de la sociedad solicitante, con indicación de la fecha de apertura.

n) Arte Final del Cartón de Bingo. El arte final del cartón del bingo debe indicar el valor del cartón, el valor de la apuesta, la numeración establecida por Coljuegos de cartón (teniendo en cuenta estudio en curso SCLB (sticker – código QR) y, debe incluir la frase “Autoriza Coljuegos” y, el sello “Jugar Legal es Apostarle a la Salud”, cumpliendo las disposiciones del manual de uso de marca.

o) Documentos SIPLAFT. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 20195100044514 modificada la por Resolución número 20215000012784 y las demás normas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, se deben presentar los siguientes documentos:

1. Manual SIPLAFT.

2. Código de conducta.

3. Carta de presentación del oficial de cumplimiento suscrita por el representante legal de la sociedad.

4. Carta de aceptación de la designación suscrita por el oficial de cumplimiento.

5. Hoja de vida del oficial de cumplimiento designado.

6. Soportes Laborales del oficial de cumplimiento designado.

7. Soportes Académicos del oficial de cumplimiento designado.

Los formatos guía para la elaboración de los documentos enunciados en los numerales 1 a 5 del presente literal, podrán ser consultados en la página Web de Coljuegos en el módulo SIPLAFT – Documentos de apoyo.

PARÁGRAFO 1o. Adicional a lo establecido en el presente artículo, para ACDV se debe acreditar la licencia del software o las certificaciones que sean exigidas en los plazos y condiciones contempladas en los esquemas de los juegos correspondientes.

PARÁGRAFO 2o. Cuando el municipio donde se vaya a ubicar un local de juego, haya realizado un cambio de nomenclatura, el solicitante podrá aportar la certificación expedida por la respectiva autoridad de catastro o quien haga sus veces, con el fin de que los documentos que se presenten en el trámite puedan ser validados con la dirección anterior, de ser necesario.

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 20231200019514 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El certificado de uso del suelo no se requerirá en los trámites de renovación, prorroga o adición de contratos de concesión de juegos de suerte y azar, caso en el cual se efectuará la revisión documental con base en el certificado obrante en los archivos de Coljuegos.

PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 20231200019514 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> En el caso referido en el parágrafo anterior, el operador quedará obligado a allegar un nuevo certificado de uso del suelo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la firma de la respectiva autorización, so pena de su revocatoria.

ARTÍCULO 10. REQUISITOS FINANCIEROS. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 34324 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El solicitante debe acreditar el cumplimiento de los requisitos financieros que se indican a continuación, los cuales serán verificados por la Gerencia Financiera de Coljuegos conforme a la información que el concesionario reporte a la Entidad.

El solicitante deberá entregar estados financieros que cumplan con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia de acuerdo con los lineamientos NIIF en las siguientes condiciones:

a) Periodicidad. Los estados financieros deben presentarse a Coljuegos con el corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior, adjuntando los documentos originales como archivo anexo y diligenciando lo pertinente en el Portal del Operador.

En el caso que el concesionario haya realizado una capitalización (incremento del capital suscrito y pagado) deberá presentar los estados financieros actualizados donde se refleje el registro de la operación, el cual será revisado en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad.

PARÁGRAFO. Solo para trámites de disminución de valor, el operador podrá presentar estados financieros intermedios (al cierre de una mensualidad diferente a diciembre) en el cual se evidencie la situación financiera actual del solicitante.

b) Indicadores financieros: Los interesados en obtener autorización para operar juegos de suerte y azar localizados y en las diferentes clases de trámites, deberán acreditar lo siguiente:

1. Liquidez. Se debe reflejar un índice de liquidez igual o mayor a 1.2. El índice de liquidez (LIQ) se obtendrá con la aplicación de alguna de las siguientes fórmulas:

2. Endeudamiento. Se debe reflejar un nivel de endeudamiento igual o menor al 80% de sus activos totales. El Nivel de Endeudamiento (NET) se obtiene de la siguiente fórmula:

3. Patrimonio Requerido. El patrimonio requerido de la persona jurídica, debe ser igual o mayor al 30% del valor del contrato de concesión objeto de solicitud. El Patrimonio Requerido (PR) se obtiene de la siguiente fórmula:

Para efectos de determinar el cumplimiento del patrimonio requerido en el presente artículo, cuando se autorice la operación de elementos de juego sobre los cuales se paguen derechos de explotación del 17% de ingresos brutos en virtud de lo establecido en el numeral 5 del artículo 34 de la Ley 643 de 2001, el valor del contrato será liquidado con el monto establecido en el esquema de operación de cada elemento de juego.

PARÁGRAFO. Este indicador no aplicará cuando el trámite sea de disminución del valor de contrato por la causal de inviabilidad financiera.

4. Razón de Cobertura de Intereses. Los solicitantes deben obtener una calificación adecuada de cobertura de intereses, la cual tendrá que ser mayor a 1. La Razón de Cobertura de Intereses (RCI) se obtiene de la siguiente fórmula:

Los solicitantes de contratos de concesión, prórrogas y/o modificación de elementos de juegos, que tengan utilidad o pérdida operacional y sus gastos por intereses sean cero (0), el resultado sería indeterminado, y por ende cumplirían con el indicador en cuestión, toda vez que no tendrían que garantizar la cobertura de intereses sobre ninguna deuda.

c) Contenido mínimo de los estados financieros. Los interesados en contratos de concesión y los operadores de juegos localizados deberán entregar los estados financieros básicos de propósito general, particularmente estado de situación financiera, en el cual, el activo y el pasivo deben clasificarse en corriente y no corriente y estado de resultados con sus respectivas notas a los mismos.

En el estado de resultados se deben desagregar como mínimo los siguientes conceptos: utilidad operacional, gastos de depreciación, amortización y gastos de intereses.

d) Condiciones de presentación de estados financieros. Los estados financieros deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Deben estar debidamente certificados por el representante legal, contador y dictaminados por el revisor fiscal, cuando la sociedad esté obligada a tenerlo, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.

2. Si la sociedad tiene menos de seis (6) meses de constitución, la validación de indicadores financieros se realizará con base en las cifras descritas en el balance inicial o de apertura, el cual deberá incluir el estado de resultados.

Los estados financieros allegados con firma de representante legal, contador o revisor fiscal según corresponda, deberán adjuntar copia del certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores de quienes los suscribieron, sin perjuicio de que, en el módulo de documentos del Portal del Operador, repose la copia de la cédula de ciudadanía o la información de quienes actualmente ejercen estos cargos.

Los operadores deberán registrar en el Portal del Operador cada vez que se presenten modificaciones de los contadores o revisores fiscales, si hay lugar, con su respectiva copia de cédula de ciudadanía.

e) Paz y Salvo por todo concepto. Quien solicite autorización de cualquier trámite de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados, debe encontrarse al día por todo concepto con Coljuegos, es decir, no tener obligaciones vencidas, ni sanciones pendientes de pago, so pena de rechazo de plano. Lo anterior, será verificado por la Gerencia Financiera de la Entidad.

Para los efectos previstos en el presente literal, quien tenga acuerdo de pago vigente y al día, podrá solicitar la realización de trámites que no impliquen un incremento en el valor del contrato.

PARÁGRAFO 1o. Responsabilidad por Presentación de Estados Financieros. De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 43 de 1990 la atestación o firma del Contador Público hará presumir que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, en este sentido, toda responsabilidad sobre los estados financieros presentados en el marco de cualquier trámite de juegos localizados será del respectivo Contador Público que los suscribe.

En caso de que se advierta alguna inconsistencia en los estados financieros que constituya una presunta falta a los deberes del Contador Público interviniente, la Gerencia Financiera dará traslado por competencia a la Junta Central de Contadores para que inicie las investigaciones correspondientes de conformidad con la Ley 43 de 1990.

PARÁGRAFO 2o. En los casos de contrato nuevo, cuando la solicitud sea presentada por una persona jurídica que tuvo contrato de concesión dentro del año inmediatamente anterior, la Gerencia Financiera verificará que los estados financieros presentados sean iguales a los reportados por el operador en el contrato terminado, siempre que se trate del mismo corte, salvo en los casos que haya realizado capitalizaciones, para lo cual deberá cumplir con lo dispuesto en el presente artículo. En caso de que no correspondan se rechazará el trámite.

PARÁGRAFO 3o. Una vez el operador radique una solicitud de modificación contractual o contrato nuevo en la que aporte estados financieros con corte a 31 de diciembre del año anterior; de conformidad con el Decreto ley 019 de 2012, la Gerencia Financiera verificará el cumplimiento de los requisitos financieros con la información financiera aportada previamente.

ARTÍCULO 11. DISMINUCIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 34324 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Coljuegos autorizará la disminución de elementos de juego de los contratos, únicamente cuando se pruebe por el concesionario que se encuentra incurso en alguna de las causales que se relacionan a continuación:

1. Fuerza mayor o caso fortuito: Situaciones imprevisibles e irresistibles que le impidan la continuidad de la operación de los elementos de juego en un determinado local.

2. Inviabilidad financiera: Cuando del estudio de indicadores financieros realizado por la Vicepresidencia de Desarrollo Organizacional, se refleje la inviabilidad económica del operador o del esquema de negocio autorizado que impida continuar explotando la misma cantidad de elementos de juego.

3. Inviabilidad de la operación en el local de juego autorizado: Demostración fehaciente de que el concesionario ya no puede operar en el establecimiento autorizado, por disposición expresa de su propietario, revocación de concepto previo u orden judicial.

4. Elementos con destino a un contrato nuevo o a un contrato vigente cuya duración sea superior o igual a la del contrato disminuido.

PARÁGRAFO 1o. La modificación solicitada será procedente siempre y cuando no se afecten los mínimos de elementos autorizados por local y del contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 3o. y 4o. de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. El acto administrativo fijará la fecha desde la cual se hace efectiva la disminución, de lo cual se informará a la Vicepresidencia de Desarrollo Organizacional para efectos de devolución o compensación, según corresponda.

PARÁGRAFO 3o. Solo cuando el trámite corresponda a disminución de valor por la causal de inviabilidad financiera, la validación del cumplimiento de los indicadores financieros descritos en el literal b del artículo 10 se realizará con base a estados financieros intermedios en donde se logre evidenciar la situación actual del concesionario.

CAPÍTULO IV.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE EN CADA TRÁMITE.  

ARTÍCULO 12. CONTRATO NUEVO, CONTRATO NUEVO POR RENOVACIÓN Y CESIÓN DE CONTRATO. Para la autorización de un contrato de concesión o la cesión del mismo, el solicitante deberá allegar a través del Portal del Operador los requisitos señalados en los artículos 9o y 10 de la presente resolución. Cuando se trate de contrato nuevo por renovación, la solicitud debe presentarse a través del Portal del Operador como mínimo con dos (2) meses de anticipación a la terminación del plazo del contrato.

PARÁGRAFO 1. Dentro del término señalado no se podrán solicitar trámites diferentes a la solicitud de contrato nuevo por renovación.

PARÁGRAFO 2. Coljuegos consultará directamente a través de la plataforma web del Registro Único Empresarial y Social (RUES), los Registros Mercantiles de los locales cuya autorización se solicita.

PARÁGRAFO 3. Cuando el trámite solicitado consista en la cesión del contrato se deberá de manera adicional allegar el documento en el que se pacte la cesión de las obligaciones contractuales entre el concesionario y el tercero.

ARTÍCULO 13. PRÓRROGA. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 34324 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para la autorización de prórroga de un contrato de concesión vigente, el concesionario debe allegar a través del Portal del Operador con dos (2) meses de anticipación a la terminación del plazo del contrato, los siguientes documentos:

1. Si es a través de apoderado, se debe aportar poder con presentación personal, sea que esta se realice ante Notario o Juez competente.

2. Certificado de Existencia y Representación Legal en las condiciones descritas en el artículo 9o.

3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal

4. Certificado de composición accionaria suscrito por el representante legal o el revisor fiscal de la sociedad, en caso de estar obligada a tenerlo, identificando el nombre completo y el documento de identidad de todos los socios. En el evento que los socios sean personas jurídicas, también deberá aportar la composición accionaria de dichas sociedades.

5. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Contador y Revisor Fiscal en el caso que aplique.

6. Certificación de Pago de Aportes a Seguridad Social y Parafiscales. Certificación expedida por el Revisor Fiscal o el Representante Legal de la sociedad en la cual se acredite el pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales, de los seis (6) meses anteriores a la presentación de la solicitud.

7. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores vigente al momento de la radicación tanto del contador como del Revisor Fiscal, si está obligado a tenerlo.

8. Deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos financieros señalados en el artículo 10 de la presente resolución, los cuales serán verificados por la Gerencia Financiera, conforme a los Estados Financieros aportados por el concesionario.

PARÁGRAFO. Dentro del término señalado no se podrán solicitar trámites diferentes a la solicitud de prórroga.

ARTÍCULO 14. AMPLIACIÓN DEL VALOR. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 34324 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el tipo de movimiento de inventario implique un incremento del valor del contrato de concesión vigente, el solicitante deberá allegar a través del Portal del Operador los siguientes documentos:

1. Si es a través de apoderado, se debe aportar poder con presentación personal, sea que esta se realice ante Notario o Juez competente.

2. Certificado de Existencia y Representación Legal en las condiciones descritas en el artículo 9o.

3. Los Registros Mercantiles de los locales cuya autorización se solicita, si es del caso, en las condiciones descritas en el artículo 9o.

4. Formulario Único – Inventario de Elementos de Juego, debidamente diligenciado.

5. Conceptos previos de los locales cuya autorización se solicita, si es del caso, conforme al artículo 9o. de la presente.

6. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Contador y Revisor Fiscal en el caso que aplique.

7. Certificación de Pago de Aportes a Seguridad Social y Parafiscales. Certificación expedida por el Revisor Fiscal o el Representante Legal de la sociedad en la cual se acredite el pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales, de los seis (6) meses anteriores a la presentación de la solicitud.

8. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores vigente al momento de la radicación tanto del contador como del Revisor Fiscal, si está obligado a tenerlo.

9. Documento que acredite la tenencia legal de los elementos de juego que se pretende adicionar con las especificaciones indicadas en el artículo 9 de la presente resolución.

10. Arte final del cartón del bingo en los casos que se solicite la autorización para operar bingos conforme a especificaciones del literal n) del artículo 9o.

11. Deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos financieros señalados en el artículo 10 de la presente resolución, los cuales serán verificados por el área competente, conforme a los Estados Financieros aportados por el concesionario conforme al artículo 10 de la presente.

PARÁGRAFO. Coljuegos consultará directamente a través de la plataforma web del Registro Único Empresarial y Social (RUES), los Registros Mercantiles de los locales cuya autorización se solicita.

ARTÍCULO 15. DISMINUCIÓN DEL VALOR. Cuando el tipo de movimiento de inventario implique una disminución del valor del contrato de concesión vigente, el solicitante deberá estar incurso en alguna de las causales previstas en el artículo 11 de la presente resolución y además allegar a través del Portal del Operador los siguientes documentos:

1. Formulario Único – Inventario de elementos de juego.

2. Pruebas documentales que acredite la ocurrencia de las circunstancias señaladas en el artículo 11 de la presente resolución. Para el caso de inviabilidad financiera los Estados Financieros serán verificados por la Vicepresidencia de Desarrollo Organizacional, para lo cual el operador los presentará con la solicitud de disminución.

3. Los Registros Mercantiles de los locales cuya autorización se solicita, si es del caso, en las condiciones descritas en el artículo 9o.

4. Conceptos previos de los locales cuya autorización se solicita, si es del caso, conforme al artículo 9o de la presente.

5. Si es a través de apoderado, se debe aportar poder con presentación personal, sea que esta se realice ante Notario o Juez competente.

ARTÍCULO 16. NO MODIFICA VALOR. Cuando el tipo de movimiento de inventario no modifica el valor del contrato vigente, el solicitante deberá allegar a través del Portal del Operador los siguientes documentos:

1. Formulario Único – Inventario de Elementos de Juego, debidamente diligenciado.

2. Los Registros Mercantiles de los locales cuya autorización se solicita, si es del caso, en las condiciones descritas en el artículo 9o.

3. Conceptos previos de los locales cuya autorización se solicita, si es del caso, conforme al artículo 9o de la presente.

4. Documento que acredite la tenencia legal de los elementos de juego que ingresan al contrato, si es del caso, con las especificaciones indicadas en el artículo 9o de la presente resolución.

5. Arte final del cartón del bingo en los casos que se solicite la autorización para operar bingos, si es del caso.

6. Si es a través de apoderado, se debe aportar poder con presentación personal, sea que esta se realice ante Notario o Juez competente.

PARÁGRAFO. Coljuegos consultará directamente a través de la plataforma web del Registro Único Empresarial y Social (RUES), los Registros Mercantiles de los locales cuya autorización se solicita.

CAPÍTULO V.

TERMINACIÓN DEL PROCESO DE AUTORIZACIÓN Y PLAZO DE PRONUNCIAMIENTO.  

ARTÍCULO 17. DESISTIMIENTO TÁCITO. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 20241200017144 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Generado el radicado al trámite en el Portal del Operador, y existe la necesidad de requerir al solicitante aclaración sobre lo aportado, se le enviará comunicado que debe ser atendido en el término no mayor a un (1) mes, contados a partir de su recibido. Si transcurrido este plazo, el solicitante no aclara lo requerido, Coljuegos decretará el desistimiento y el archivo de la solicitud mediante acto administrativo, el cual será susceptible de recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el cumplimiento de los requisitos legales.

ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO. El solicitante podrá, desistir de su trámite a través de la opción de desistimiento habilitada en el Portal del Operador, hasta antes de que la entidad haya notificado el acto administrativo de autorización, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser presentada nuevamente con el cumplimiento de los requisitos legales.

ARTÍCULO 19. RECHAZO. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 20241200017144 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio del rechazo de la solicitud de radicado de trámite, previsto en el artículo 7o de la Resolución número 20182300011754 del 26 de marzo de 2018, modificada por la Resolución número 20221200034324 del 28 de diciembre de 2022 y la Resolución número 20231200019514 del 27 de octubre de 2023, Coljuegos, podrá en los siguientes casos, rechazar en cualquier tiempo los trámites radicados:

1. Por mora.

2. Por inhabilidad para operar juegos de suerte y azar.

3. Por falta de completitud, idoneidad, validez y/o legalidad de los documentos aportados en el trámite de autorización.

4. Por el incumplimiento de los indicadores financieros previstos en el artículo 10 de la Resolución número 20182300011754 del 26 de marzo de 2018.

Lo anterior, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el cumplimiento de los requisitos legales.

ARTÍCULO 20. TÉRMINO PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA SOLICITUD. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 20241200017144 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez la entidad genere el radicado al trámite, si no se requiere de manera posterior aclaración sobre lo aportado, Coljuegos proferirá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a dicha asignación, el acto administrativo de autorización, como requisito previo a la suscripción del contrato de concesión o del otrosí, según sea el caso, siempre y cuando el solicitante cumpla con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la autorización. Lo anterior, sin perjuicio de que pueda configurarse lo previsto en el artículo 17, 18 y 19 de la Resolución número 20182300011754 del 26 de marzo de 2018, modificada por la Resolución número 20221200034324 del 28 de diciembre de 2022, y la Resolución número 20231200019514 del 27 de octubre de 2023.

PARÁGRAFO 1o. En el evento en que el solicitante sea requerido para aclarar aspectos sobre lo aportado, el plazo previsto en este artículo se entiende suspendido con la solicitud de aclaración que se le realice y se reanudara desde el momento en que se allegue la aclaración solicitada. El tiempo restante para continuar con el trámite en ningún caso será inferior a cinco (5) días hábiles. Si la respuesta recibida por la entidad aclara lo solicitado se continuará con lo pertinente para la expedición del Acto Administrativo de autorización; ahora bien, si por el contrario no aclara o subsana lo solicitado se rechazará el trámite mediante acto administrativo motivado que será notificado al solicitante para los fines pertinentes. Este acto administrativo será susceptible de recurso.

CAPÍTULO VI.

PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.  

ARTÍCULO 21. SUSCRIPCIÓN O FIRMA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN U OTROSÍ. El operador debe suscribir el contrato de concesión u otrosí dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo de autorización.

Una vez se haya suscrito el contrato inicial, las posteriores modificaciones al inventario de elementos de juego que modifiquen o no el valor del contrato, se perfeccionarán a través de la suscripción del respectivo otrosí al contrato.

PARÁGRAFO 1. En caso que el operador no suscriba el contrato u otrosí en el término establecido por causas imputables a él, el acto administrativo de autorización perderá fuerza ejecutoria. Lo anterior, sin perjuicio de que la misma pueda ser presentada nuevamente con el cumplimiento de los requisitos legales.

PARÁGRAFO 2. En caso que el operador no pueda suscribir el contrato u otrosí en los términos previstos en el presente artículo, deberá informar de esta situación a Coljuegos mediante comunicación escrita debidamente justificada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado. La Entidad informará al interesado el día de suscripción del contrato.

PARÁGRAFO 3. En el caso en que se pretenda suscribir el contrato u otrosí a través de apoderado, si el mandato no fue radicado con la solicitud de autorización y el concesionario lo aporta con posterioridad a la ejecutoria el acto de autorización, la Entidad contará con tres (3) días hábiles adicionales para modificar el contrato de concesión u otrosí y proceder a la suscripción.

PARÁGRAFO 4. Para el esquema de operación de las Máquinas Electrónicas Tragamonedas que operan en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente a Juegos de Suerte y Azar, el término para suscribir el contrato será el previsto por la normativa específica que regula la materia.

ARTÍCULO 22. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El contrato de concesión se entiende perfeccionado con la firma de las partes. En los casos de contrato nuevo, contrato nuevo por renovación, cesión de contrato, prorroga y movimiento de inventario que tenga como efecto la ampliación del valor del contrato, la suscripción del contrato u otrosí según el caso, no faculta por sí solo al concesionario para iniciar la operación de juegos localizados, toda vez que para su ejecución será necesaria la aprobación de la garantía de cumplimiento por parte de Coljuegos.

Para los movimientos de inventario cuyo efecto sea la disminución del valor del contrato o que no implique una modificación a su valor, no será necesario aportar una nueva garantía de cumplimiento.

ARTÍCULO 23. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Quienes suscriban contratos de concesión u otrosí, en los casos de contrato nuevo, cesión de contrato, y movimiento de inventario que tenga como efecto la ampliación del valor del contrato, según corresponda, deberán constituir a favor de Coljuegos, por intermedio de una compañía de seguros o de un banco legalmente establecido en Colombia, una garantía única que ampare los siguientes riesgos:

a) De cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato de concesión, para la operación de juegos de suerte y azar localizados y del pago de las sanciones que se le llegaren a imponer al concesionario, incluyendo en ellas el pago de multas y la cláusula penal pecuniaria, constituida por un monto igual al quince (15%) del valor del contrato y una vigencia igual a la de este más el termino establecido para su liquidación de mutuo acuerdo, esto es cuatro (4) meses.

b) De salarios y prestaciones sociales por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato de concesión y una vigencia equivalente al contrato de concesión más tres (3) años.

c) De pago de premios a los apostadores por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato de concesión y una vigencia igual a la de este más el término establecido para su liquidación de mutuo acuerdo, esto es cuatro (4) meses.

PARÁGRAFO 1. Las garantías podrán constituirse por anualidades, caso en el cual el monto del amparo se calculará sobre el valor total del contrato para el primer año, y para los años subsiguientes por el saldo total del contrato que falte por ejecutar. El operador tendrá la obligación de renovar las garantías tres meses antes de su vencimiento y mantenerlas vigentes hasta la liquidación del contrato.

El concesionario deberá informar a la aseguradora, con copia a la Gerencia de Seguimiento Contractual de Coljuegos o quien haga sus veces, cualquier trámite o modificación del inventario, a más tardar al día siguiente en que estas se realicen.

PARÁGRAFO 2. El operador, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato u otrosí a que haya lugar, debe aportar a la Entidad la garantía que ampare los riesgos del contrato de acuerdo con los requisitos establecidos para ello, so pena de aplicar las sanciones previstas en el contrato de concesión y en la ley, por incumplimiento contractual.

Coljuegos aprobará la garantía dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación para el caso de contrato nuevo y ampliaciones, en los casos de prórroga y cuando se renueven los amparos anuales la garantía se aprobará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación. Lo anterior siempre y cuando no sea necesario requerir su corrección o ajuste.

PARÁGRAFO 3. Coljuegos comunicará al operador sobre la aprobación de la garantía en los términos señalados anteriormente.

CAPÍTULO VII.

DISPOSICIONES VARIAS.  

ARTÍCULO 24. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El interesado en la operación de juegos de suerte y azar localizado, no podrá encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad de las previstas en el ordenamiento jurídico vigente, en especial las señaladas en el artículo 8o de la Ley 80 de 1993 y los artículos 10 y 44 de la Ley 643 de 2001, este último modificado por el artículo 20 de la Ley 1393 de 2010. En el Portal del Operador se establecerá la declaración correspondiente la cual se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento.

Si una vez suscrito el contrato de concesión, sobreviene inhabilidad por la firmeza de un acto administrativo sancionatorio, el concesionario debe informar a Coljuegos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión que impone la misma, si cede el contrato o renuncia a su ejecución, so pena de incumplimiento contractual.

ARTÍCULO 25. INCORPORACIÓN A LOS CONTRATOS. Las obligaciones señaladas en la presente Resolución formarán parte integral de los contratos de concesión y se entenderán incorporadas con el hecho de la suscripción del negocio jurídico por parte del interesado.

ARTÍCULO 26. IDENTIFICACIÓN Y CONTROL DE INSTRUMENTOS DE JUEGO. El operador debe cumplir con las condiciones que determine Coljuegos relacionadas con la identificación de los elementos de juego, la confiabilidad de la operación de los juegos de suerte y azar localizados, así como los estándares y requerimientos técnicos mínimos señalados en la Resolución 1400 de 2014 y sus modificaciones que garantizan su efectiva conexión en línea y tiempo real.

ARTÍCULO 27. RESPONSABILIDAD POR DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. El representante legal de la persona jurídica solicitante, el apoderado, el contador o revisor fiscal en los documentos que sean de su competencia, con la radicación de la solicitud a través del Portal del Operador manifiestan bajo la gravedad de juramento y de manera expresa e inequívoca que han verificado que toda la información presentada en la solicitud de autorización de juegos de suerte y azar es veraz, cierta, corresponde con la realidad y fue obtenida lícitamente, cumpliendo con todas las exigencias legales de cada soporte aportado.

El operador asumirá todos los costos derivados de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar por la inexactitud de la documentación aportada a Coljuegos, su falsedad material o ideológica, o si esta fue obtenida induciendo en error al responsable de su expedición o de errores en su consecución y/o expedición. Coljuegos y sus funcionarios estarán exentos de cualquier responsabilidad civil, penal, fiscal, contractual o extracontractual que pudiera derivarse de la falta de veracidad o autenticidad o error de los documentos aportados por el interesado. En el Portal del Operador se establecerá la declaración correspondiente la cual se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento.

PARÁGRAFO. Los operadores renuncian, con la suscripción del contrato de concesión, a cualquier reclamación judicial o extrajudicial que pudieran interponer en contra de Coljuegos por los eventos señalados en el presente artículo.

ARTÍCULO 28. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. La presente resolución entrará en vigencia un (1) mes después de su publicación en el Diario Oficial, con el objeto que la Oficina de Tecnologías de la Información realice los ajustes en el Portal del Operador y demás sistemas que correspondan.

ARTÍCULO 29. VIGENCIA. La presente deroga las Resoluciones 724 de 2013, 2695 del 26 de enero de 2015, 20164000000074 del 6 de enero de 2016, 20171200027144 del 12 de octubre de 2017 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

Juan B. Pérez Hidalgo.

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