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RESOLUCIÓN 1400 DE 2014

(julio 25)

Diario Oficial No. 49.230 de 1 de agosto de 2014

EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS)

Por la cual se definen las condiciones y el cronograma para el cumplimiento de la obligación de conectividad de las máquinas electrónicas tragamonedas (MET).

LA PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),

en uso de las facultades legales y en especial las establecidas en la Ley 643 de 2001, el artículo 14 de la Ley 1393 de 2010, el numeral 13 del artículo 5o del Decreto número 4142 de 2011 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO QUE:

El Decreto número 4142 de 2011 mediante el cual se creó la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), establece en el numeral 13 de su artículo 5o como una función de Coljuegos la de establecer las condiciones de confiabilidad en la operación de los juegos de suerte y azar localizados, así como los estándares y requerimientos técnicos mínimos que permitan su efectiva conexión en línea y tiempo real, conectividad que tiene como propósito principal identificar, procesar y vigilar el monto de los premios y de los ingresos brutos, como base del cobro de derechos de explotación y gastos de administración.

Así mismo se da la facultad a Coljuegos de determinar los mecanismos de aplicación gradual de la conexión en línea y tiempo real, en función del tiempo que dure la implementación de las condiciones, estándares y requerimientos técnicos.

El artículo 14 de la Ley 1393 de 2010 señala que una vez expedidos y vigentes los reglamentos que permitan la efectiva conexión en línea y tiempo real, los operadores de juegos localizados pagarán por derechos de explotación el mayor valor que resulte entre lo que generarían las tarifas a que se refiere el artículo 34 de la Ley 643 de 2001 o el porcentaje del doce (12%) sobre los ingresos brutos menos el monto de los premios pagados. Adicionalmente puntualiza que una vez dispuesta la obligación de conectividad, se presumirá ilegal la máquina que no lo esté y, además de las sanciones por ilegalidad correspondiente, será objeto del respectivo decomiso.

En uso la facultad establecida en su decreto de creación, Coljuegos por medio del presente acto administrativo fija un cronograma progresivo de conexión, que permite el cumplimiento de la obligación en un período aproximado de 18 meses, tiempo que se estructura siguiendo parámetros técnicos que garanticen la disponibilidad de proveedores, el costo de su implementación así como las adecuaciones previas que deben realizarse.

En cumplimiento del numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 Coljuegos publicó el proyecto del presente acto administrativo en la página web de la Empresa entre los días 20 y 31 de marzo de 2014, recibiendo observaciones provenientes de los gremios, concesionarios de juegos de suerte y azar y terceros interesados.

La Empresa se pronunció sobre los comentarios presentados el día 18 de junio de 2014, en sesión pública, donde se expusieron las observaciones más recurrentes y la temática agrupada de las mismas, así como las decisiones de modificación que se adoptaban luego del análisis de los argumentos de los operadores.

De conformidad con el Título IV de la Ley 1266 de 2008, la información reportada por los concesionarios en virtud del cumplimiento de la obligación de conectividad solo será revelada bajo las condiciones establecidas en el artículo 5o de la ley en mención.

Dada la facilidad de acceder a municipios grandes, los proveedores del SCLM podrían preferir establecer acuerdos primero con concesionarios que concentren su operación en dichos municipios, por tanto, la Entidad diferenciará el cumplimiento de las dos primeras actividades de la Fase I de la obligación de conectividad para que los operadores que concentran su operación en municipios grandes inicien primero el cronograma, para que, posteriormente los proveedores tengan el incentivo de celebrar acuerdos con los operadores que tienen la mayoría de su inventario en municipios pequeños.

El proceso para el establecimiento de las condiciones mínimas de confiabilidad de los elementos de juego [homologación], se realizará de forma posterior a la terminación del cronograma para el cumplimiento de la obligación de conectividad de las MET establecido en el presente acto administrativo.

El cobro de la tarifa se realiza por máquina electrónica tragamonedas atendiendo al criterio establecido en la Ley 1393 de 2010, de acuerdo con el cual, los concesionarios de juegos localizados deben pagar el mayor valor que resulte entre la aplicación de las tarifas a las que se refiere el artículo 34 de la Ley 643 de 2001 o el porcentaje del doce (12%) sobre los ingresos brutos menos el monto de los premios pagados.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

GENERALIDADES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente acto administrativo tiene como propósito reglamentar la obligación de conectividad de las máquinas electrónicas tragamonedas (en adelante MET) incluidas en los contratos de concesión autorizados actualmente y en adelante por la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (en adelante Coljuegos), en cumplimiento de la Ley 1393 de 2010 y el Decreto número 4142 de 2011.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Las siguientes palabras y frases para efectos de este acto administrativo se entienden así:

1. Certificación del software. Documento emitido por un laboratorio certificador avalado por Coljuegos que da garantía que determinado software, cumple las funcionalidades técnicas exigidas por Coljuegos, mediante la realización de unos procesos de validación de la integridad, la comunicación y configuración.

2. Certificación del software del Sistema de Conexión en Línea MET – SCLM– para la jurisdicción Colombia. Documento que da garantía que determinado software, cumple las funcionalidades y condiciones definidas por Coljuegos en los Requerimientos Técnicos del Sistema de Conexión en Línea MET (Máquinas Electrónicas Tragamonedas) (SCLM).

3. Evento significativo. Corresponde a eventos generados por la MET, capturados por el SCLM o identificados por el SCLM o generados por el SCLM, que reportan situaciones que pueden afectar los contadores definidos en los requerimientos técnicos.

4. Operador tipo A. Operadores con 50% o más de su inventario, a la fecha de entrada en vigencia del presente acto administrativo, en municipios con una población menor o igual a 100.000 habitantes, según proyección de población del DANE a 2014[1].

5. Operador tipo B. Operadores con más del 50% de su inventario, a la fecha de entrada en vigencia del presente acto administrativo, en municipios con más de 100.000 habitantes, según proyección de población del DANE a 2014.[2]

6. Número de Identificación, (NUC). Número único de identificación de Coljuegos asignado a cada una de las MET.

7. Prueba de transmisión de datos. Es la prueba en la cual se transmite información de contadores de las MET y eventos significativos de acuerdo a las “Especificaciones Técnicas y Requerimientos para el envío de información operadores” indicadas en los “Requerimientos Técnicos Sistema Conexión en Línea MET – SCLM”, que hace parte del anexo número 1.

La prueba deberá realizarse mediante un SCLM que se encuentre certificado para la jurisdicción Colombia, o se encuentre con certificaciones otorgadas para otras jurisdicciones, siempre y cuando estén en proceso de transferencia para la jurisdicción Colombia ante un laboratorio certificador avalado por Coljuegos.

8. Tratamiento de los datos. Es el tratamiento que dará Coljuegos a los datos que envíen los concesionarios de juegos de suerte y azar localizados, de acuerdo con las obligaciones de la presente resolución y las normas que regulan la materia.

ARTÍCULO 3o. OBLIGACIÓN DE CONECTIVIDAD. Se entiende por conectividad la generación al cierre diario de operaciones de la información de contadores de las MET y eventos significativos y su transmisión a Coljuegos en los horarios establecidos, de acuerdo a las “Especificaciones Técnicas y Requerimientos para el envío de información operadores” indicadas en los “Requerimientos Técnicos Sistema Conexión en Línea MET – SCLM”, que hace parte del anexo número 1.

TÍTULO II.

CONECTIVIDAD MET.

ARTÍCULO 4o. CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS PARA LA CONECTIVIDAD. Los concesionarios de juegos de suerte y azar localizados que operen MET deberán cumplir las condiciones técnicas mínimas para la conectividad descritas en los “Requerimientos Técnicos Sistema Conexión en Línea MET – SCLM” certificado para la jurisdicción Colombia, por parte de un laboratorio certificador avalado por Coljuegos.

ARTÍCULO 5o. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN (NUC). Con la finalidad de identificar las máquinas electrónicas tragamonedas, Coljuegos asignará un número único de identificación de Coljuegos (NUC) a cada una de las MET relacionadas en los contratos vigentes y aquellas que ingresen por primera vez al inventario. Una vez asignado, todos los trámites relacionados con esa MET deberán incluir además de la identificación de esta su correspondiente NUC.

Coljuegos informará a los concesionarios de juegos de suerte y azar el 01 de septiembre de 2014 mediante publicación en la página web, el NUC asignado a cada una de las máquinas electrónicas tragamonedas autorizadas.

ARTÍCULO 6o. INFORMACIÓN SOBRE TIPO DE OPERADOR. Dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución, Coljuegos informará mediante publicación en la página web el listado de los operadores tipo A y tipo B.

ARTÍCULO 7o. CRONOGRAMA DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONECTIVIDAD (MET). <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5274 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El cronograma para el cumplimiento de la obligación de conectividad de las MET comprende tres (03) fases así:

Fase 1 – Conexión del 30% del inventario autorizado a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Para la primera Fase los concesionarios de juegos de suerte y azar localizados que operen MET deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Los concesionarios tipo A:

a) Deberán informar la identificación y el NUC de las MET que serán conectadas en la proporción mencionada en el formulario definido por la Entidad, el primero (1o) de diciembre de 2014.

b) Deberán realizar pruebas de transmisión de por lo menos un (1) elemento de los que constituyen el primer 30% del inventario informado, el tres (3) de febrero de 2015.

2. Los concesionarios tipo B:

a) Deberán informar la identificación y el NUC de las MET que serán conectadas en la proporción mencionada, en el formulario definido por la Entidad, el primero (1o) de septiembre de 2014.

b) Deberán realizar pruebas de transmisión de por lo menos un (1) elemento de los que constituyen el primer 30% del inventario informado, el cuatro (4) de noviembre de 2014.

3. Pruebas de transmisión:

a) Los operadores tipo A y B, deben realizar pruebas de transmisión diaria, a partir del primero (1o) de agosto y hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2015. Durante este período no se exigirá inventario mínimo de máquinas a conectar.

b) A partir del primero (1o) de septiembre y hasta el treinta (30) de septiembre de 2015, los operadores debe transmitir diariamente información del 30% del inventario conforme a las reglas establecidas en el artículo décimo cuarto de esta resolución.

Las pruebas de que trata los numerales a) y b), tienen como finalidad garantizar que los sistemas de conexión en línea de MET-SCLM, estén funcionando correctamente. En este período de pruebas, se aplicará para efectos de la liquidación de derechos de explotación, la tarifa fija establecida en el artículo 34 de la Ley 643 de 2001.

El operador que no cumpla con la transmisión diaria conforme a lo establecido en este numeral, será citado a una capacitación a la que deberá asistir el representante legal. En caso de no asistir se dará inicio al proceso administrativo sancionatorio de incumplimiento contractual.

4. A partir del primero (1o) de octubre de 2015, los operadores tipo A y B, deberán cumplir con la conectividad de las MET, conforme a las reglas establecidas en el artículo décimo cuarto de esta resolución.

Fase 2 – Conexión del 60% del inventario autorizado a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Para la segunda Fase los operadores tipo A y B de juegos de suerte y azar localizados que operen MET deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Cumplir con la conectividad de las MET, conforme a las reglas establecidas en el artículo décimo cuarto de esta resolución, el dos (2) de mayo de 2016.

Fase 3 – Conexión del 100%. Para la tercera Fase los operadores tipo A y B de juegos de suerte y azar localizados que operen MET deberán cumplir con la conectividad de la totalidad de las MET el dos (2) de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 8o. El número de MET que determinan los porcentajes utilizados en la presente resolución corresponderá a la parte entera del número (se elimina la fracción) resultante de aplicar el porcentaje sobre el inventario total de MET de cada operador a la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 9o. PORCENTAJE DE MET QUE NO PUEDEN CONECTARSE. Los Concesionarios de juegos de suerte y azar localizados podrán disminuir hasta en un 5% de su inventario de Máquinas Electrónicas Tragamonedas existente a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, para lo cual bastará con adelantar el movimiento de elementos de juego denominado “retiro” de la Resolución número 724 de 2013.

La disminución será posible, siempre y cuando no se afecten los mínimos por contrato y por local de que tratan la Resolución número 724 de 2013 y el Decreto número 1278 de 2014, o las normas que los modifiquen, deroguen o adicionen.

TÍTULO III.

TARIFAS Y SANCIONES.

ARTÍCULO 10. TARIFA. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 3890 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con el artículo 14 de la Ley 1393 de 2010, a partir del primero (1o) de octubre de 2015, se cobrará por concepto de derechos de explotación, por cada MET, el mayor valor obtenido entre la aplicación de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 643 de 2001 y el 12% de los ingresos brutos menos el monto de los premios pagados.

ARTÍCULO 11. SANCIONES POR NO ENTREGA DE INFORMACIÓN. En caso de incumplimiento de los deberes de información y transmisión descritos en el cronograma, Coljuegos iniciará los procesos administrativos contractuales y aplicará las sanciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 12. SANCIONES POR NO CONECTIVIDAD. En caso de incumplimiento de la obligación de conectividad descrita en el presente cronograma, Coljuegos iniciará los procesos administrativos sancionatorios de ilegalidad de acuerdo con los artículos 14 y 20 de la Ley 1393 de 2010.

ARTÍCULO 13. REPORTE SEMANAL DE CONTADORES. El reporte semanal de contadores, que se realiza conforme al instructivo publicado en la web de Coljuegos[3], continuará para las MET no conectadas.

No deberá reportar contadores semanales el concesionario que haya cumplido la obligación de conectividad sobre el 100% de los elementos de juego.

TÍTULO IV.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 14. CRONOGRAMA DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONECTIVIDAD – MET. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 5274 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para la determinación del inventario que debe conectar en las fechas previstas en el artículo 7o de esta resolución, el operador deberá cumplir con lo siguiente:

a) Para el efecto de las pruebas que inician el primero (1o) de septiembre de 2015 y para la conexión del primero (1o) de octubre, el operador deberá conectar el 30% del inventario autorizado al primero (1o) de agosto de 2014, independientemente de la identificación del inventario que haya reportado anteriormente. Este inventario se comparará con el autorizado al treinta y uno (31) de agosto de 2015, en caso de que en esta última fecha el número de elementos sea menor o igual se mantendrá el porcentaje mencionado, en caso de que sea mayor deberá adicionar el número de MET de diferencia.

b) El dos (2) de mayo de 2016, el operador deberá conectar el 60% del inventario autorizado al primero (1o) de agosto de 2014. Este inventario se comparará con el autorizado al treinta (30) de abril de 2016, en caso de que en esta última fecha el número de elementos sea menor o igual se mantendrá el porcentaje mencionado, en caso de que sea mayor deberá adicionar el número de MET de diferencia.

c) El dos (2) de noviembre de 2016, el operador deberá garantizar la conectividad del 100% de inventario activo.

d) El inventario que se adicione a partir del dos (2) de mayo de 2016, será conectado una vez sea aprobada la garantía única de cumplimiento. En caso de que no se requiera la aprobación de garantía, las MET deberán conectarse y reportar información desde el día siguiente de la ejecutoria de la resolución de autorización.

PARÁGRAFO. El cumplimiento de la obligación de conectividad implica lo siguiente:

a) Conectar un número inferior de MET al establecido en la presente resolución, constituye un incumplimiento contractual.

b) El inventario en trámite de autorización al primero (1o) de agosto de 2014, se tendrá para efectos del cronograma de conexión establecido en este artículo, como activo para esa fecha.

c) A partir del dos (2) de mayo de 2016, los contratos que se suscriban con operadores que no hayan tenido contrato de concesión vigente al primero (1o) de agosto de 2014, deberán conectar el 100% del inventario al momento de la aprobación de la garantía única de cumplimiento. La conexión es un requisito para la operación de los elementos de juego.

d) El operador podrá exceder los porcentajes definidos en el cronograma cuando lo considere necesario.

e) El retiro del 5% del inventario, se hará sobre el inventario activo al primero (1o) de agosto de 2014.

f) En caso de que las MET retiradas por los operadores conforme al literal e) sean objeto de la medida cautelar de retiro por operación no autorizada, el concesionario será vinculado al proceso administrativo sancionatorio y rendirá toda la información que le sea solicitada.

g) Las MET no conectadas deben continuar cumpliendo con la obligación de reporte de contadores semanalmente.

ARTÍCULO 15. TRATAMIENTO DE LOS DATOS REMITIDOS POR LOS CONCESIONARIOS. Coljuegos dará el tratamiento a la información enviada por los concesionarios de acuerdo con el Título IV de la Ley 1266 de 2008. En este sentido, la información solo será entregada a autoridades judiciales, entidades públicas del poder ejecutivo en ejercicio de alguna de sus funciones y órganos de control en el marco de investigaciones.

ARTÍCULO 16. Los siguientes documentos hacen parte integral de la presente resolución, por lo cual es obligatorio su cumplimiento en las condiciones descritas en este acto administrativo.

-- Requerimientos Técnicos Sistema Conexión en Línea MET – SCLM. <Sustituido por el publicado en  la Resolución 13634 de 2022>

-- Especificaciones técnicas y requerimientos envío de información operadores MET en línea – METL.

ARTÍCULO 17. VIGENCIA. El presente acto administrativo rige desde su publicación en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

25 de julio de 2014.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

CRISTINA ARANGO OLAYA.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Minhacienda

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Coljuegos

REQUERIMIENTOS TÉCNICOS SISTEMA CONEXIÓN EN LÍNEA.

Máquinas Electrónicas Tragamonedas

SCLM

Julio 22 de 2014

Este documento es confidencial y solo podrá ser conocido con autorización explícita de la Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – Coljuegos ICE.


CONTENIDO.

MARCO LEGAL

GLOSARIO – TÉRMINOS – DEFINICIONES

OBJETIVO

1. ASPECTOS TÉCNICOS GENERALES SISTEMA CONEXIÓN EN LÍNEA MET

2. REQUISITOS GENERALES DE LA FUNCIONALIDAD DEL SISTEMA DE CONEXIÓN EN LÍNEA MET

2.1. REQUISITOS DE LA INTERFAZ O TARJETA

2.1.1. Requisitos del Acceso a la Configuración

2.1.2. Contadores

2.1.3. Batería de Respaldo

2.1.4. Requisitos de la Identificación Única Digital (NUID)

2.2. REQUISITOS DEL SERVIDOR CONCENTRADOR DEL OPERADOR (LOCAL Y/O REMOTO)

2.2.1. Requisitos para el acceso a la configuración

2.2.2. Batería de reserva

2.2.3. Reloj del sistema

2.3. REQUISITOS PARA LA BASE DE DATOS DEL SCO

2.3.1. Acceso a la base de datos

2.3.2. Información almacenada en la base de datos

2.4. REQUISITOS PARA LOS PROTOCOLOS DE COMUNICACIÓN

2.5. REQUISITOS PARA LA TERMINAL O ESTACIONES DE TRABAJO

2.5.1. Requisitos para el acceso

2.5.2. Requisitos para el acceso remoto

2.6. REQUISITOS PARA LA INFORMACIÓN Y CONTADORES

2.6.1. Requisitos para la información administrativa

2.6.2. Requisitos para la información de control

2.6.3. Requisitos para los contadores

2.6.4. Requisitos para la información de Auditoría

2.7. REQUISITOS DE SEGURIDAD

2.7.1. Generalidades

2.7.2. Control de Acceso

2.7.3. Alteración de Datos

2.7.4. Reloj del Sistema

2.7.5. Acceso Remoto

2.7.6. Las Copias de Respaldo y Recuperación

2.7.7. Requisitos para la Recuperación

3. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

MARCO LEGAL.

Ley 643 de 2001 establece que el Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar es la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos, facultad que siempre se debe ejercer como actividad que debe respetar el interés público y social y con fines de arbitrio rentístico a favor de los servicios de salud, incluidos sus costos prestacionales y la investigación.

El Decreto número 1905 del 30 de mayo del 2008 [hoy en día derogado por el Decreto número 1278 de 2014] en su artículo 2o se refirió a la confiabilidad de los elementos de juego así: “Todos los elementos de juegos electrónicos que operen en el país deberán cumplir con protocolos que aseguren que poseen un alto grado de confiabilidad en su operación, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expide el Ministerio de la Protección Social”. De otro lado el parágrafo del mismo artículo expresa “Los elementos de juego electrónico deberán estar conectados en línea y tiempo real con el sistema de información de la Empresa Territorial para la Salud (Etesa), la cual diseñará y adoptará el programa que permita su implementación”.

La Ley 1393 de 2010 en su artículo 14 establece que los operadores de juego localizados una vez dispuesta la obligación de conectividad pagarán por derechos de explotación el mayor valor que resulte entre lo que generarían las tarifas a que se refiere el artículo 34 de la Ley 643 de 2001 o el porcentaje del doce (12%) sobre los ingresos brutos menos el monto de los premios pagados.

El numeral 13 del artículo 5o del Decreto número 4142 de 2011 indica como función de Coljuegos: “Establecer las condiciones de confiabilidad en la operación de los juegos de suerte y azar localizados, así como los estándares y requerimientos técnicos mínimos que permitan su efectiva conexión en línea y en tiempo real para identificar, procesar y vigilar el monto de los premios y de los ingresos brutos, como base del cobro de derechos de explotación y gastos de administración. La empresa podrá determinar los mecanismos de aplicación gradual de esta norma, en función del tiempo que dure la implementación de las condiciones, estándares y requerimientos técnicos aquí mencionados”.

GLOSARIO – TÉRMINOS – DEFINICIONES.

Requerimientos Técnicos para las Máquinas Tragamonedas – MET: Documento donde se encuentran los requisitos técnicos que deben cumplir las Máquinas Electrónicas Tragamonedas para su explotación.

Requerimientos Técnicos Certificadores: Documento con los requisitos técnicos que deben cumplir los laboratorios de pruebas y calibración, que cumplan con los estándares de calidad Internacional ISO / IEC1705.

Especificaciones Técnicas y requerimientos para el envío de información operadores: Documento que contiene las especificaciones técnicas y requerimientos para el envío de la información de los operadores.

Máquina Electrónica Tragamonedas – MET: La máquina electrónica de juego como mínimo utilizará la aleatoriedad en la determinación de premios, contenga alguna forma de activación para iniciar el proceso de selección, y haga uso de una metodología para deliberar el resultado determinado. El dispositivo de juego puede estar separado en partes, donde algunas pueden estar dentro o fuera del dispositivo de juego (por ejemplo dispositivos de juego que funcionan con un sistema).

Servidor Concentrador Operador – SCO: Es el equipo electrónico que se encargará de recopilar y almacenar los datos provenientes de las MET instaladas en la sala de juegos, hacia la Base de Datos. En el mismo SCO puede operar la Base de Datos en una instancia aparte siempre que se garantice la seguridad de la data.

Interfaz: Dispositivo electrónico o Componente de software que permite la comunicación de la información entre la Maquina Electrónica Tragamonedas y el Servidor Concentrador del Operador.

Protocolo de comunicaciones: Un protocolo utilizado para la comunicación desde la maquina hacia el sistema en línea, y/o la máquina y el colector de datos y/o desde el sistema hacia la máquina.

Eventos significativos: Corresponde a los eventos generados por la MET, capturados por el SCLM o identificados por el SCLM o generados por el SCLM, que reportan situaciones que puedan afectar los contadores definidos en los requerimientos técnicos.

Contadores: son los totalizadores o acumuladores de la cantidad de jugadas y valores que genera la MET a partir de un juego.

Sistema de Conexión en Línea para las MET – SCLM: Es un Sistema de conexión en línea de un grupo de Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET). Las máquinas son conectadas con una Interfaz a través de un protocolo de comunicaciones y por medio de una conexión segura a un Servidor Concentrador del Operador (SCO) local o remoto. En el Servidor Concentrador del Operador (SCO) se encuentra la Base de Datos, con los datos almacenados de la información administrativa del operador, información de control y los contadores generados por las MET. Este Servidor de Operador (SCO) es el encargado generar y controlar la transmisión de la información solicitada a Coljuegos, a partir de los datos almacenados de la información de control y de los contadores entregados por las MET.

Base de Datos (BD): Es la colección de información organizada, que para nuestro caso es la información de control, contadores y registros de auditoría que residen en el Servidor Concentrador del Operador (SCO).

Número Único de Coljuegos – Número de Identificación (NUC). Número único de identificación de Coljuegos asignado a cada una de las MET.

Número único de Identificación Digital - NUID: Es el número de identificación única digital de la Maquina Electrónica Tragamonedas, registrada en la BD del operador y de Coljuegos, que permite la asociación digital de su información y contadores.

Modelo de la MET: Configuración del hardware de una máquina de juego electrónica, la cual para el desarrollo del juego requerirá de software específico y compatible con el modelo. El fabricante identifica al modelo con un conjunto de letras, números o símbolos, el cual se encuentra en la placa grabada en el exterior de las MET.

OBJETIVO.

Este documento establece los requisitos técnicos del Sistema de Conexión en Línea para las Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET), que deben ser cumplidos por los operadores para la generación en bloque (batch) al final del día o al cierre de las operaciones, de la información de las MET solicitada por Coljuegos EICE.

Este documento no contempla las especificaciones técnicas y requerimientos para el envío del reporte de la información a Coljuegos, dicha información se encuentra en el documento de Especificaciones técnicas y requerimientos para el envío de información por parte de los operadores.

La determinación de los requisitos y condiciones por su condición fundamentalmente tecnológica, pueden estar sujetos a cambios como consecuencia del desarrollo de la tecnología. Para la elaboración de este documento, se ha tenido en cuenta la información en materia de normas, estándares y reglamentaciones técnicas Internacionales, en caso que alguna de estas normas técnicas internacionales quedara en desuso, se debe utilizar cualquier otra norma que la reemplace.

1. ASPECTOS TÉCNICOS GENERALES SISTEMA CONEXIÓN EN LÍNEA MET.

El sistema de conexión en línea de las MET, en adelante SCLM, se encuentra compuesto por dos subsistemas:

Subsistema del Operador, encargado de recibir y consolidar en línea y en tiempo real la información entregada por cada MET, la generación automática y el envío en bloque (batch) de la información de las MET solicitada por Coljuegos EICE, a la cual se referirá este documento.

Subsistema de Coljuegos EICE, encargado de recibir la información en bloque (batch) de las MET generada por los operadores. La solución para el cargue del Reporte diario de las Máquinas Electrónicas Tragamonedas en Línea (METL), permitirá de forma controlada, recibir diariamente, la información de control y los contadores de las MET en Línea.

El envío de esta información se realizará diariamente al final del día o al cierre de las operaciones. Las especificaciones técnicas y requerimientos para el envío de la información por medio del Subsistema de Coljuegos, se encuentra en el documento de Especificaciones técnicas y requerimientos para el envío de información por parte de los operadores.

Los requisitos técnicos que deben cumplir las MET para su explotación, se encuentran en el documento de Requerimientos Técnicos para las Máquinas Tragamonedas (MET).

El siguiente diagrama muestra en forma genérica su arquitectura:

La administración y correcto funcionamiento de la plataforma tecnológica y sistemas de información de Coljuegos EICE, estará a cargo de este, quien dispondrá de los elementos necesarios para que cada operador envíe la información solicitada.

La administración, correcto funcionamiento, cumplimiento de normas, estándares y reglamentaciones técnicas, de la plataforma tecnológica y sistemas de información del operador, estará a cargo de los operadores autorizados, quienes dispondrán del software, equipos, sistemas, terminales e instrumentos en general necesarios para garantizar el funcionamiento del Sistema.

Los operadores deberán contar con sus propias plataformas tecnológicas y sistemas de información para que envíen diariamente los datos solicitados por Coljuegos, para lo cual Coljuegos dispondrá de la funcionalidad necesaria para que los operadores carguen dicha información.

El subsistema del operador, está conformado por las MET que cuentan con una Interfaz y con la funcionalidad necesaria para la generación de contadores y la información de control o eventos significativos, Servidor Concentrador del Operador (SCO – Local y/o Remoto), bases de datos, y los protocolos de comunicaciones correspondientes para la Conexión en Línea y en tiempo real de las MET al Servidor Concentrador del Operador (SCO). Este subsistema debe disponer de los mecanismos de autenticación suficientes para garantizar, entre otros, la identificación y autenticación digital de la MET, la confidencialidad e integridad en las comunicaciones, la autenticidad, consolidación de la información de las MET y el envío en bloque (batch) de la información de las MET solicitada por Coljuegos EICE.

El operador a partir de la información detallada de cada MET, almacenada en línea y en tiempo real en el Servidor Concentrador del Operador (SCO), de su Sistema de Conexión en Línea MET (SCLM), genera de forma automática la información administrativa, de control y contadores solicitados por Coljuegos.

2. REQUISITOS GENERALES DE LA FUNCIONALIDAD DEL SISTEMA DE CONEXIÓN EN LÍNEA MET.

El SCLM debe cumplir los siguientes aspectos técnicos mínimos, cuya certificación por un laboratorio avalado por Coljuegos deberá estar de acuerdo al Referente Técnico RT02-Coljuegos:

-- Contará con un programa aplicativo que permita desde una terminal o estación de trabajo, realizar una búsqueda exhaustiva en línea o mediante un informe impreso de un registro de sucesos significativos ocurridos en el día o con anterioridad a este, de la información registrada en la base de datos del SCO.

-- Capacidad para parametrizar las reglas de negocio básicas para la operación general del sistema, tales como: perfiles, usuarios, eventos y contadores.

-- Capacidad de registrar los contadores que se generan durante la operación para el cálculo de las ventas diarias durante un rango de tiempo, los cuales se especifican en el numeral “2.6. REQUISITOS PARA LA INFORMACIÓN Y CONTADORES” de este documento.

-- Generación de lectura de contadores, con corte en el cierre de operación para el reporte automático de resultados por operador, local y MET.

-- Asegurar la existencia de información diaria y mensual para control contable de las MET, información que se especifica en el numeral “2.6. REQUISITOS PARA LA INFORMACIÓN Y CONTADORES” de este documento.

-- Posibilidad de verificar que la información de control y los contadores financieros desde las MET es transmitida en línea y tiempo real al Servidor Consolidador del Operador “SCO” de cada una de las MET, la información de control se especifica en el numeral “2.6. REQUISITOS PARA LA INFORMACIÓN Y CONTADORES” de este documento

-- Posibilidad de verificar pago de todos los premios por MET.

-- Implementar procedimientos que permitan realizar un control de versiones de los programas, archivos, tablas, repositorios, configuraciones, etc., del sistema.

-- Con el fin de controlar por parte de Coljuegos la no modificación del software del sistema originalmente instalado, el fabricante del SCLM, deberá asignar firmas digitales al código ejecutable del software, ya sea con una clave propia o por una entidad de autenticación certificada.

El programa deberá tener la capacidad de desempeñar una búsqueda de la información fundamentada en por lo menos los siguientes puntos:

-- Rango de la fecha y hora.

-- Código del local

-- Serial y marca de la MET.

-- El o los números del suceso(s) significativo(s).

2.1. REQUISITOS DE LA INTERFAZ O TARJETA.

Los juegos instalados en las MET por el operador deberán tener la funcionalidad necesaria para la generación de la información y de los contadores, la cual deberá transmitir directamente al SCO o por medio de una interfaz o tarjeta, que proporcione la comunicación entre la MET y el SCLM. La interfaz o tarjeta para la conexión al SCLM, debe estar localizada dentro del gabinete y asegurada de forma que solamente se permita acceso a personal autorizado.

2.1.1. Requisitos del Acceso a la Configuración

El software de administración y configuración de la interfaz no debe permitir acceso a usuarios no registrados por el SCLM.

2.1.2. Contadores

La interfaz o tarjeta deberá mantener los contadores electrónicos de longitud suficiente, con la cantidad de dígitos no menor a los exigidos en las MET, con el objetivo de prevenir la pérdida de información de los contadores, como es el caso cuando rueden a cero (0) o como medio para identificar múltiples rodamientos a cero (0).

Las condiciones especiales de los contadores electrónicos de los dispositivos de juegos, como la tokenización o el monto de crédito que tiene un valor fraccionario, serán resueltas por la MET y no se deberán reflejar en los contadores del SCLM.

2.1.3. Batería de Respaldo

La interfaz o tarjeta, deberá retener la información requerida después de una pérdida de energía eléctrica por un plazo mínimo de noventa y seis (96) horas. Si estos datos son almacenados en la memoria de acceso aleatoria RAM volátil, deberá instalarse una batería para la interfaz que garantice mínimo este tiempo de respaldo.

2.1.4. Requisitos de la Identificación Única Digital (NUID)

La interfaz debe permitir la asociación entre el SCLM y la MET, con un número de identificación digital único de la MET detectado automáticamente por el SCLM, el cual debe almacenarse en el SCO como parte de la información de control. Este número de identificación digital exclusivo será utilizado por el SCLM para rastrear toda la información obligatoria de la MET asociada. Adicionalmente, el SCLM no permitirá una entrada duplicada del número de identificación de la maquina al archivo correspondiente en el sistema.

2.2. REQUISITOS DEL SERVIDOR CONCENTRADOR DEL OPERADOR (LOCAL Y/O REMOTO).

El SCLM deberá tener una infraestructura tecnológica estable que se garantice la disponibilidad de la información almacenada en una base de datos. Debe tener como mínimo: un servidor o arreglo de servidores redundantes, un sistema de red de comunicación de datos y una base de datos relacional. El servidor o servidores podrán ser locales o remotos.

En el servidor o servidores locales o remotos del SCLM se encuentra la base o las bases de datos, donde se almacena la información de control y los contadores generados por las MET. El servidor o servidores locales o remotos deben estar conectados a las MET por medio de un protocolo de comunicaciones.

2.2.1. Requisitos para el acceso a la configuración

El software de administración y configuración del SCLM, no debe permitir acceso a usuarios no registrados por el SCLM.

2.2.2. Batería de reserva

El SCO deberá retener la información requerida después de una pérdida de energía eléctrica por un plazo de tiempo determinado, que inicialmente se ha definido de noventa y seis (96) horas.

2.2.3. Reloj del Sistema

EL reloj del SCLM debe reflejar la hora actual en formato local de fecha y hora, debidamente sincronizado con los relojes de los servidores y las MET. La hora deberá estar configurada y controlada por el SCLM de acuerdo a la compatibilidad de las MET.

2.3. REQUISITOS PARA LA BASE DE DATOS DEL SCO.

El o los Servidor(es) concentrador(es) del Operador (SCO), locales o remotos, deberán contener una base de datos, en donde quedará almacenada en línea y en tiempo real el detalle de la información de control y los contadores generados por las MET. Para el repositorio de los datos, se deberá contar con un sistema manejador de base de datos, capaz de realizar automáticamente planes de mantenimiento y backups, log de las transacciones, control de acceso a las tablas y niveles de privilegios.

2.3.1. Acceso a la base de datos

El SCLM contará con mecanismos de verificación y control, que permitan la auditoría continua del sistema, evitando la modificación directa o indirecta de la base de datos. Tanto el personal autorizado (usuarios) a operar el SCLM por la empresa operadora de las salas de juego, como el personal de la empresa proveedora del servicio de SCLM, mantendrán un control permanente de acceso seguro al sistema. Coljuegos deberá poder tener acceso local y remoto a la base de datos sobre una vista específica con un privilegio determinado, para acceder a la información de control correspondiente a contadores y registros de auditoría para cada uno de los establecimientos.

2.3.2. Información almacenada en la base de datos

El SCLM en el Servidor Concentrador del Operador “SCO” al lado operador almacenará una base de datos que como mínimo debe contener:

a) Información Administrativa, se refiere a la información correspondiente al operador de la MET, al local donde se encuentra ubicada la MET y a la información de identificación de la MET (se describe más adelante en el ítem “2.6.1. Requisitos para la información administrativa”). Esta información deberá estar almacenada en una o más bases de datos del operador de donde se extraerá cuando sea solicitada por Coljuegos;

b) Información de Control, se refiere a los eventos significativos que se generan desde el SCLM o desde una MET la cual a través del elemento de interfaz la envía al SCLM, utilizando un protocolo de comunicación válido (se describe más adelante en el ítem “2.6.2. Requisitos para la información de control”). Cada evento deberá ser almacenado en una o más bases de datos del operador de donde se extraerá cuando sea solicitada por Coljuegos;

c) Información de los Contadores, se refiere a los contadores de los juegos que se generan desde una MET y se envían a través del elemento de interfaz al SCLM, utilizando un protocolo de comunicación válido (se describe más adelante en el ítem “2.6.3. Requisitos para los contadores”). Cada evento deberá ser almacenado en una o más bases de datos del operador de donde se extraerá cuando sea solicitada por COLJUEGOS. La información de los contadores en el SCLM, deberán permitir ser identificados y entendidos claramente de acuerdo a su función;

d) La información de auditoría, se refiere a los registros de los eventos de auditoría propios del SCLM, cada evento deberá ser almacenado en una o más bases de datos del operador, y serán los registros sobre los cuales Coljuegos realizará las auditorías. Esta información se describe más adelante en el ítem “4.4. Requisitos para la información de auditoría”.

2.4. REQUISITOS PARA LOS PROTOCOLOS DE COMUNICACIÓN.

El SCLM deberá soportar los principales protocolos de comunicación existentes en el mercado para la conexión de las MET. La Interfaz del SCLM entre la MET y el SCO debe ser capaz de manejar el protocolo de comunicaciones del fabricante, teniendo en cuenta que debe reportar la información solicitada para el SCO y que cumpla con los requerimientos de confiabilidad e integridad en el reporte de la información desde la MET al SCO.

Para conexiones inalámbricas se deberán realizar pruebas que garanticen la no interferencia de las diferentes frecuencias emitidas por aparatos electrónicos.

Cabe destacar las siguientes precisiones, el SCLM deberá soportar protocolos de comunicaciones, que aseguren lo siguiente:

-- Todas las comunicaciones críticas de datos deberán fundamentarse en un protocolo e incorporar un plan de detección de error y corrección para asegurar una precisión del 100% sobre los mensajes recibidos.

-- Todas las comunicaciones externas críticas de datos deberán emplear encripción. El algoritmo de encripción debe emplear claves variables o una metodología similar para preservar la seguridad de las comunicaciones.

-- La comunicación realizada dentro del sistema, en su totalidad debe funcionar de acuerdo a lo indicado por el protocolo de comunicación implementado.

El control de contadores electromecánicos es aceptado, siempre y cuando cumplan con los requerimientos de seguridad, confiabilidad e integridad en la MET, interfaz y demás componentes encargados de realizar el reporte de la información al SCO.

2.5. REQUISITOS PARA LA TERMINAL O ESTACIONES DE TRABAJO.

El SCLM contará con una terminal o estación de trabajo que facilite a las personas autorizadas (usuarios) el acceso al SCO, en el cual se deben encontrar definidos diferentes niveles de acceso para cada usuario.

2.5.1. Requisitos para el acceso

El SCLM contará con una terminal o estación de trabajo que permita el acceso al aplicativo desde el cual se realizan las labores de auditoría y seguridad en la información registrada en la base de datos. El software de administración y configuración del SCLM, no debe permitir acceso a usuarios no registrados en el SCLM.

2.5.2. Requisitos para el acceso remoto

El SCLM debe soportar el acceso remoto controlado por usuario y contraseña. Se hace énfasis en el cumplimiento de los siguientes requisitos:

-- Mantener un archivo de registro de la actividad de cada usuario por acceso remoto, donde se describa el nombre del usuario, la fecha y hora, su duración y la actividad desarrollada durante la conexión.

-- Los usuarios remotos solo podrán ser de consulta (no administradores) y si estos usuarios de consulta realizan conexiones debe quedar la trazabilidad o auditorías de seguridad que describa “el nombre del usuario, la fecha y hora, su duración y la actividad desarrollada durante la conexión”.

-- Permitir el acceso a la información almacenada en el SCO del SCLM mediante el uso de aplicaciones diseñadas e implementadas por el fabricante, estas aplicaciones pueden ser Cliente/Servidor, siempre y cuando cumpla con los requerimientos de seguridad descritos en el documento.

-- Restringir todo tipo de acceso al sistema en operación a usuarios que no cuenten con autorización.

Para el caso de acceso remoto seguro por internet, el SCLM deberá cumplir con:

-- Proporcionar desde cualquier dispositivo web un acceso remoto seguro, fiable y apropiado a sus aplicaciones, utilizando para ello la encriptación SSL estándar y la tecnología de navegación web para solucionar los problemas de acceso, sin tener requisitos de entorno del usuario.

-- Proporcionar un acceso remoto sin necesidad de instalar y configurar un software de cliente en el dispositivo remoto. No se necesitará cambios en las aplicaciones de cliente ni del servidor, y deberá funcionar con cualquier conexión ISP; así como trabajar por detrás de los cortafuegos (firewall) y operar completamente en HTTPS, el protocolo de Internet seguro a nivel de aplicación.

-- Facilitar un acceso basado en políticas dinámicas para una mayor seguridad y control de los usuarios.

2.6. REQUISITOS PARA LA INFORMACIÓN Y CONTADORES.

El operador a partir de los datos entregados por cada MET o por el SCLM, almacena la información y los contadores en la(s) base(s) de datos en el o los servidor(es) concentrador(es) del Operador “SCO”, locales o remotos.

2.6.1. Requisitos para la información administrativa

La información administrativa se refiere a la información correspondiente al operador de las MET, al establecimiento donde se encuentra ubicada la MET, la información para la Identificación de la MET y la información pertinente a Coljuegos. Esta información aunque no forma parte del SCLM, deberá estar almacenada en una o más bases de datos del operador de donde se extraerá la información solicitada por Coljuegos.

a) Información del operador:

-- Nit del operador.

-- Número de contrato otorgado por Coljuegos.

-- Nombre.

-- Dirección.

-- Municipio (Código DANE).

-- Fecha de inicio del contrato.

-- Fecha final del contrato.

b) Información del establecimiento;

-- Código del local asignado por el operador.

-- Nombre.

-- Dirección.

-- Municipio (Código DANE);

c) Información de la Máquina Electrónica Tragamonedas (MET):

-- Número único Coljuegos (NUC).

-- Número único de identificación digital de la MET (NUID).

-- Serial

-- Nombre fabricante o marca.

-- Modelo.

-- Año de fabricación.

-- Indicador conexión en línea SCLM, solicitado por Coljuegos para indicar si la MET se encuentra en línea o no con el SCO.

-- Indicador MET Homologada, solicitado por Coljuegos para indicar si la MET se encuentra homologada o no.

-- Código de apuesta, solicitado por Coljuegos para identificar la clase de apuesta de la MET;

d) Información del fabricante SCLM:

-- Código o número de la certificación del laboratorio

-- Fecha de la certificación

-- Laboratorio que certifica

-- Nombre fabricante

-- Versión del software

-- Clave del fabricante

2.6.2. Requisitos para la información de control

La información de control se refiere a los eventos significativos que se generan desde el SCLM o desde una MET la cual a través del elemento de interfaz la envía al SCLM, utilizando un protocolo de comunicación. Cada evento deberá ser almacenado en una o más bases de datos del operador de donde se extraerá cuando sea solicitada por Coljuegos.

La Información de control que deberá ser almacenada en la o las bases de datos del SCO del operador debe incluir como mínimo la siguiente información:

-- La fecha y hora en que ocurrió el evento.

-- Número único Coljuegos (NUC) de la MET que generó el evento.

-- Número único de identificación digital de la MET (NUID) de la MET que generó el evento.

-- Serial de la MET que generó el evento.

-- Un número/código exclusivo que defina el evento.

-- Un texto breve que describa el evento.

a) Eventos significativos

La información de los siguientes eventos deberá ser generada por el SCLM o directamente desde la MET según sea el caso y enviada al SCO a través de la interfaz o tarjeta, manteniendo la integridad de los datos:

La información de los siguientes eventos deberá ser generada por el SCLM o directamente desde la MET y enviada al SCO a través de la interfaz o tarjeta, manteniendo la integridad de los datos:

-- 01 Pérdida de comunicación de la interfaz o tarjeta con el SCO.

-- 02 Pérdida de comunicación con la MET.

-- 03 Corrupción de la memoria RAM de la máquina de juego.

-- 04 Falla de la memoria de la interfaz o tarjeta, de ser el caso.

-- 05 Cuando se realice el cambio o actualización del juego y requiera de la inicialización de contadores.

-- 06 Reinicio o falla de la corriente eléctrica.

-- 07 Cuando un contador requerido ruede a cero (0) en la MET.

-- 08 Borrado del contenido de la memoria (Valores de los contadores) RAM de la MET, diferente al evento 05.

-- 09 Cambio Número Único Identificación Digital (NUID).

2.6.3. Requisitos para los contadores

La información de los contadores se refiere a los contadores de los juegos que se generan desde una MET y se envían a través del elemento de interfaz al SCLM, utilizando un protocolo de comunicación válido. Cada evento deberá ser almacenado en una o más bases de datos del operador de donde se extraerá la información cuando sea solicitada por Coljuegos. La información de contadores en el SCLM, será identificada de tal forma que puedan ser entendidos claramente de acuerdo a su función.

La siguiente información de contadores deberá ser transmitida desde la MET al SCO, con su correspondiente unidad de denominación contable, para su almacenamiento en el sistema.

a) Moneda Ingresada (Coin in): contador que acumula el valor total de todas las apuestas incluyendo el monto apostado, los cuales resultaron del ingreso de monedas, fichas, dinero en efectivo, deducción del contador de créditos o de cualquier otro medio.

-- Si es apoyado, el sistema mantendrá la información proporcionada por la MET de las apuestas realizadas de las tablas de pago y el porcentaje de retorno teórico de cada juego múltiple o de denominación múltiple.

b) Moneda entregada (Coin out): contador que acumula el valor total de todos los montos pagados directamente por la máquina, los cuales resultaron de apuestas ganadoras, pagados desde la tolva y acumularon al contador de crédito o cualquier otro medio; este contador no registrará los montos otorgados resultado de un sistema de bonificación externo.

c) Pagos de premios por asistente (attendant paid jackpots): Contador que acumula el valor total de créditos pagados por un asistente (pago manual). Debe indicar cuáles resultaron de una sola alineación o combinación ganadora (Jackpot), y que el monto es pagado de forma manual. Este contador solo debe incluir premios que resultaron de un monto específicamente identificado y listado en las hojas de premios del fabricante.

d) Créditos cancelados pagados por asistente (attendant paid cancelled credits) si es apoyado por la MET. El contador debe indicar del valor total pagado por un asistente (pago manual), los cuales resultaron de una función de cobro iniciado por el jugador que exceden la capacidad física o la capacidad configurada de MET para efectuar el pago por el monto apropiado.

e) Moneda física ingresada (physical coin in): Si es apoyado por la MET, contador que acumule el valor total de las monedas o fichas físicamente insertadas y aceptadas por la MET.

f) Moneda física entregada (physical coin out): Si es apoyado por la MET, contador que acumule el valor de todas las monedas o fichas físicamente pagadas por la MET.

g) Billete ingresado (bill in): Si es apoyado por la MET, contador que acumule el valor total del dinero en efectivo aceptado. Si aplica para la funcionalidad de la MET.

h) Boleto/vale ingresado (ticket/voucher in): Si es apoyado por la MET, contador que acumule el valor total de todos los boletos/vales aceptados por la MET.

i) Boleto/vale entregado (ticket/voucher out): Si es apoyado por la MET, contador que acumule el valor total de todos los boletos/vales y recibos de pagos emitidos por la MET. Si aplica para la funcionalidad de la MET.

j) Pago de bonificación externo pagado por la máquina (machine paid external bonus payout) Si es apoyado por la MET, contador que acumule el valor total de montos adicionales otorgados como resultado de un sistema de bonificación externo y pagado por la MET. Si aplica para la funcionalidad de la MET.

k) Pago de bonificación externo pagado por asistente (attendant paid external bonus payout) Si es apoyado por la MET, contador que acumule el valor total de montos otorgados como resultado de un sistema de bonificación externo y pagado por un asistente (pago manual). Si aplica para la funcionalidad de la MET.

l) Premio progresivo pagado por asistente (attendant paid progressive payout): Si es apoyado por la MET, contador que acumule el valor total de créditos pagados por un asistente como resultado de premios (Jackpots) progresivos (pagos manuales progresivos) que no son capaces de ser pagados por la MET. Si aplica para la funcionalidad de la MET.

m) Pago progresivo pagado por la máquina (machine paid progressive payout): Si es apoyado por la MET, contador que acumule el valor total de los créditos pagados directamente por la MET como resultado de premios (Jackpots) progresivos. Este contador no incluirá premios pagados como resultado de un sistema de bonificación externo. Si aplica para la funcionalidad de la MET.

n) Juegos jugados (Games played): la máquina debe tener contadores que acumulen el número de juegos o partidas jugados así:

-- Desde el restablecimiento de energía.

-- Desde la inicialización del juego (borrado de memoria).

o) Denominación base o valor mínimo de un crédito: Es el valor en pesos colombianos del crédito o ficha. Si la máquina soporta el envío de la denominación, de lo contrario esta deberá estar configurada en el SCO y solo un usuario autorizado podrá realizar los cambios.

NOTA: Para el borrado de contadores, la MET, interfaz o el SCO, no podrá tener un mecanismo por el cual un usuario desautorizado pueda causar la pérdida de alguna información almacenada de los contadores de contabilidad. Refiérase a la sección titulada “2.1. Requisitos de la interfaz o tarjeta”.

2.6.4. Requisitos para la información de Auditoría

La información de auditoría se refiere a los registros de los eventos de auditoría propios del SCLM. Cada evento deberá ser almacenado en una o más bases de datos del operador en donde se realizarán las auditorías por parte de Coljuegos. Los registros de auditoría en el SCLM deberán incluir como mínimo los siguientes datos:

-- La fecha y hora en que aconteció el suceso.

-- Un código específico que defina el evento.

-- Un texto breve que describa el suceso en el idioma español.

Como mínimo el sistema debe almacenar los siguientes eventos de auditoría:

-- Registros en la base de datos de la fecha, hora y tramas transmitidas diariamente hacia Coljuegos de cada una de las MET.

-- Registros de cualquier intento de modificación o alteración de la información de control y contadores en la base de datos.

-- Registros de las operaciones realizadas en las bases de datos, para lo cual se requerirá de versión de base de datos que permita realizar dicha operación automáticamente.

-- Identificar diferencias entre los valores de contabilidad de las máquinas por contadores y los valores físicos reportados por la operación.

-- Consultar eventos reportados por las máquinas.

-- Auditar el adecuado funcionamiento de las máquinas.

-- Cumplir con condiciones de seguridad tanto física como lógica que impidan accesos no autorizados al software y bases de datos.

-- Proteger las claves de acceso a los sistemas de información, bases de datos y sistemas operativos. En desarrollo de esta obligación, los operadores deberán evitar el uso de claves compartidas, genéricas o para grupos. La identificación y autenticación en los dispositivos y sistemas de cómputo de los establecimientos autorizados deberá ser única y personalizada.

2.7. REQUISITOS DE SEGURIDAD.

2.7.1. Generalidades

El SCLM deberá cumplir mínimo con los siguientes requisitos de seguridad:

-- Soportar una estructura jerárquica por la cual el usuario y la contraseña definan el nivel de acceso al sistema.

-- Para el acceso al SCLM en forma remota deberá cumplir con las mínimas condiciones de seguridad exigidas, como lo son el uso de firewalls lógicos o físicos. De los accesos al SCLM se debe registrar la información que permita posteriormente realizar un seguimiento de un evento ocurrido.

-- La transmisión de la información desde la interfaz de la MET al o los SCO del SCLM se deberá realizar de forma cifrada garantizando la privacidad de los datos que son transportados dentro de la red.

-- Todas las comunicaciones externas críticas de datos, se refiere a la transmisión o envío de datos (Contadores y eventos) desde la MET hasta el servidor local o remoto (SCO).

-- El SCML deberá permitir el envío de la información suministrada por las MET hacia el SCO local de la sala de juego o hacia el SCO remoto, en donde se genera la información solicitada por Coljuegos, sin causar pérdida o alteración de la data.

-- Deberá contener un módulo de auditoría.

-- El SCLM debe cumplir con condiciones de operación y redundancia que permitan mantener la funcionalidad del sistema ante fallas.

-- El SCLM debe garantizar la efectividad, eficiencia, confidencialidad, integridad, disponibilidad, cumplimiento y confiabilidad de la información que fluye entre la MET y el SCO.

-- La información de control y los contadores almacenada en el SCO debe conservarse en las bases de datos o en respaldos históricos mínimo cinco (5) años.

-- El SCLM no permitirá modificar la información que se obtenga desde la MET en la base de datos. En caso de acceso remoto con este objetivo, deberá notificar al administrador del sistema y bloquear al usuario tras un número fijo de intentos de ingreso frustrados.

2.7.2. Control de Acceso.

El SCLM deberá contar o con una estructura jerárquica de personificación por la cual el nombre del usuario y la contraseña definen el acceso a los programas o a las opciones, en particular de menús, o bien admitirá el acceso a programas y dispositivos de forma segura, basándose estrictamente en el nombre del usuario y contraseña. Se puede fortalecer la seguridad del acceso remoto, por medio de un elemento de soporte físico (hardware) y una firma digital que autentique y garantice el acceso autorizado. Además, el SCLM, no permitirá ninguna alteración del registro de información significativa que haya sido comunicada desde la MET. Adicionalmente, deberá existir la funcionalidad para notificar al administrador o generar el registro de auditoría correspondiente, cuando ocurra un número determinado de intentos de entradas de acceso fracasadas y bloqueo de usuario.

2.7.3. Alteración de Datos

El SCLM no permitirá la alteración de la información de control, ni de contadores transmitidos desde las MET. Si por alguna razón se modifica esta información, se debe generar un registro automático de auditoría con la siguiente información:

-- El dato alterado.

-- El valor del dato previo a la alteración.

-- El valor del dato después de la alteración.

-- La hora y fecha de la alteración.

-- El usuario que realizó la alteración (usuario activo en el SCLM).

2.7.4. Reloj del sistema

El SCLM debe mantener un reloj interno que refleje la hora actual (formato de 24 horas) así como la fecha que será utilizada para proporcionar la siguiente información:

-- Cambios en la configuración del SCLM.

-- Registros de auditoría.

-- Registro de la información generada desde la MET.

-- Generación de la información solicitada por Coljuegos.

2.7.5. Acceso Remoto

El SCLM debe tener la funcionalidad para el acceso remoto con el propósitode permitirle a Coljuegos acceder a los datos necesarios y especificados en este documento, como mínimo debe permitir extraer datos de muestra del SCO con el objetivo de realizar auditorías sobre los datos enviados y registrados en Coljuegos, en el SCO podrá ser por medio de productos de un tercero siempre y cuando el acceso sea seguro. El SCLM podrá utilizar el acceso remoto controlado, cumpliendo con los siguientes requisitos:

-- Generar el registro de la actividad de los usuarios por acceso remoto, que describa el nombre del usuario, la fecha y hora, duración y la actividad desarrollada durante el acceso.

-- No se permitirá funcionalidades administrativas por usuarios remotos sin autorización (por ejemplo, agregando usuarios, cambiando permisos, etc.)

-- No se permitirá el acceso a la base de datos sin autorización.

-- No se permitirá el acceso al sistema operativo sin autorización.

-- Si la base de datos del acceso remoto es constante, se deberá instalar un filtro de red (firewall) o un sistema diseñado para prevenir el acceso de usuarios no autorizados y proteger la información de ataques externos.

NOTA: Se reconoce que el fabricante del SCLM podrá acceder de forma remota al Sistema y a sus componentes asociados con el propósito de soportar la solución. Sin embargo, este acceso deberá ser autorizado y por un medio seguro.

2.7.6. Las Copias de Respaldo y Recuperación

El SCLM tendrá mínimo Redundancia Pasiva - Activa y modularidad de manera que si hay alguna falla en un solo componente o parte de un componente del SCLM, las MET podrán seguir operando por un tiempo mínimo de 12 horas.

Como medida de control interno, se recomienda seguir el estándar ISO 27001 donde se garantice que habrá copias redundantes de cada archivo de registro o base de datos del sistema o ambos en el SCLM con soporte abierto para las copias de seguridad y recuperación.

2.7.7. Requisitos para la recuperación

En caso de un fallo catastrófico donde el SCLM no pueda restaurarse de ninguna otra manera, el sistema deberá recargarse desde el último punto viable recuperando plenamente los contenidos de dicha copia de seguridad en un plazo no mayor a 12 horas. Se recomienda que se incluya como mínimo la siguiente información:

-- Información de auditoría.

-- Información administrativa.

-- Información de control.

-- Contadores.

El SCLM no permitirá la modificación o alteración de ninguna información de control o contadores que haya sido comunicado desde la MET, conservando la trazabilidad de cualquier intento de modificación o alteración en los registros del SCLM.

3. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.

Para efectos de controles internos, se recomienda que los operadores sigan los estándares de conectividad y seguridad: ISO 17799, ISO 27001, IEEE 802. Y tengan implementados por lo menos los siguientes procesos, los cuales corresponden a las mejores prácticas de administración de sistemas:

-- Administración de niveles y continuidad del servicio

-- Administración de los servicios de terceros

-- Administración del desempeño y capacidad

-- Administración de la seguridad de los sistemas

-- Educación y entrenamiento a los usuarios

-- Administración de la configuración

-- Administración de los problemas

-- Administración de los datos

-- Administración del ambiente físico

-- Administración de las operaciones

-- Procedimientos a seguir cuando se evidencia alteración o manipulación de las máquinas o información.

-- Cumplir con el estándar de seguridad “C2” del NCSC (National computer segurity center), el cual contiene las políticas de seguridad de acceso para los sistemas operacionales.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y REQUERIMIENTOS ENVÍO DE INFORMACIÓN OPERADORES.

Máquinas Electrónicas Tragamonedas en Línea

METL

Versión 2.5

Julio 22 de 2014

Este documento es confidencial y sólo podrá ser conocido con autorización explícita de la Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – COLJUEGOS EICE.

CONTENIDO.

MARCO LEGAL

GLOSARIO-TÉRMINOS-DEFINICIONES

1. OBJETIVO

2. ALCANCE

3. DEFINICIONES

4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

4.1. Registro de Control Inicial Archivo Operador

4.2. Registro de Control Inicial Local

4.3. Registro Detalle Met En Linea

4.4. Registro de Control Final Local

4.5. Registro de Control Final Archivo Operador

5. POLÍTICAS

MARCO LEGAL.

Ley 643 de 2001 establece que el Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar es la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos, facultad que siempre se debe ejercer como actividad que debe respetar el interés público y social y con fines de arbitrio rentístico a favor de los servicios de salud, incluidos sus costos prestacionales y la investigación.

El Decreto número 1905 del 30 de mayo del 2008 [hoy en día derogado por el Decreto número 1278 de 2014] en su artículo 2o se refirió a la confiabilidad de los elementos de juego así “Todos los elementos de juegos electrónicos que operen en el país deberán cumplir con protocolos que aseguren que poseen un alto grado de confiabilidad en su operación, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expide el Ministerio de la Protección Social”. De otro lado el parágrafo del mismo artículo expresa “Los elementos de juego electrónico deberán estar conectados en línea y tiempo real con el sistema de información de la Empresa Territorial para la Salud ETESA, la cual diseñará y adoptará el programa que permita su implementación”.

La Ley 1393 de 2010 en su artículo 14 establece que los operadores de juego localizados una vez dispuesta la obligación de conectividad pagarán por derechos de explotación el mayor valor que resulte entre lo que generarían las tarifas a que se refiere el artículo 34 de la Ley 643 de 2001 o el porcentaje del doce (12%) sobre los ingresos brutos menos el monto de los premios pagados.

El numeral 13 del artículo 5o del Decreto número 4142 de 2011 indica como función de Coljuegos: “Establecer las condiciones de confiabilidad en la operación de los juegos de suerte y azar localizados, así como los estándares y requerimientos técnicos mínimos que permitan su efectiva conexión en línea y en tiempo real para identificar, procesar y vigilar el monto de los premios y de los ingresos brutos, como base del cobro de derechos de explotación y gastos de administración. La empresa podrá determinar los mecanismos de aplicación gradual de esta norma, en función del tiempo que dure la implementación de las condiciones, estándares y requerimientos técnicos aquí mencionados”.

GLOSARIO-TÉRMINOS-DEFINICIONES.

Base de Datos - BD: Es la colección de información organizada, que para nuestro caso es la información de control, contadores y registros de auditoría que residen en el Servidor Concentrador del Operador (SCO).

Contadores: son los totalizadores o acumuladores de la cantidad de jugadas y valores que genera la MET a partir de un juego.

Especificaciones Técnicas y requerimientos para el envío de información operadores: Documento que contiene las especificaciones técnicas y requerimientos para el envío de la información de los operadores.

Eventos significativos: Corresponde a los eventos generados por la MET, capturados por el SCLM o identificados por el SCLM o generados por el SCLM, que reportan situaciones que puedan afectar los contadores definidos en los requerimientos técnicos.

Interfaz: Dispositivo electrónico o Componente de software que permite la comunicación de la información entre la Máquina Electrónica Tragamonedas y el Servidor Concentrador del Operador.

Máquina Electrónica Tragamonedas - MET: Las máquinas electrónicas tragamonedas, también denominadas máquinas electrónicas de juego, son máquinas que a cambio de una cantidad de dinero apostada otorgan un tiempo de juego y eventualmente un premio en efectivo, como mínimo utilizará la aleatoriedad en la determinación de premios, contenga alguna forma de activación para iniciar el proceso de selección, y haga uso de una metodología para deliberar el resultado determinado. El dispositivo de juego puede estar separado en partes, donde algunas pueden estar dentro o fuera del dispositivo de juego (por ejemplo dispositivos de juego que funcionan con un sistema).

Número Único de Coljuegos - Número de Identificación (NUC). Número único de identificación de Coljuegos asignado a cada una de las MET.

Número único de Identificación Digital (NUID): Es el número de identificación única digital de la Máquina Electrónica Tragamonedas, registrada en la BD del operador y de Coljuegos, que permite la asociación digital de su información y contadores.

Serial: La MET es identificada por una placa de metal grabada con la información de la máquina.

Medios de Almacenamiento de Programas: Dispositivo utilizado para almacenar los programas de juego que serán alojados en una MET, incluyendo EPROMS, ROMs, FLASH-ROMs, DVD, CD-ROM Compact Flash, Discos Duro y cualquier otro tipo de dispositivo de almacenamiento de programas que cumpla con lo dispuesto en este documento.

Memoria de acceso aleatorio (RAM: Random Access Memory): Es un tipo de memoria para almacenar información de trabajo o temporal.

Modelo de la MET: Configuración del hardware de una máquina de juego electrónica, la cual para el desarrollo del juego requerirá de software específico y compatible con el modelo. El fabricante identifica al modelo con un conjunto de letras, números o símbolos, el cual se encuentra en la placa grabada en el exterior de las METs.

Programas de Juego: Consiste en un determinado registro de parámetros propios, que permite una secuencia estructurada de acciones, que se toman de acuerdo a la información que el desarrollo del juego suministre.

Múltiples Dispositivos de Juego (Enlazados) Progresivos: Un 'progresivo enlazado' son (2) dos o más dispositivos de juego que ofrecen premio(s) mayores progresivos comunes que están ligados por un controlador progresivo dentro de una sola instalación de la sala de juego.

Progresivos Definidos: Una máquina de juego progresivo significa “Una máquina de juego o medio de juego que tiene un premio gordo progresivo (Jackpot) creciente, basado en una función de los créditos apostados”. Esto incluye los juegos que otorgan premios progresivos o un “pozo” basado en otro criterio que no sea la obtención de símbolos ganadores en la máquina de juego o medio de juego como un Premio Misterioso. Sin embargo, esto no incluye juegos que incorporan una característica de bonificación como parte del tema de juego, la cual ofrece premios que aumentan cuando el juego es jugado y no es configurable.

Protocolo de comunicaciones: Protocolo utilizado para la comunicación desde la máquina hacia el sistema en línea, y/o la máquina y el colector de datos y/o desde el sistema hacia la máquina.

Requerimientos Técnicos Sistema Conexión en Línea Máquinas Tragamonedas -SCLM: Documento donde se encuentran los requisitos técnicos que debe cumplir el Sistema en Línea de las Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET), para su explotación.

Requerimientos Técnicos Certificadores: Documento con los requisitos técnicos que deben cumplir los laboratorios de pruebas y calibración, que cumplan con los estándares de calidad Internacional ISO / IEC1705.

Servidor Concentrador Operador: SCO, es el equipo electrónico que se encargará de recopilar y almacenar los datos provenientes de las MET instaladas en la sala de juegos, hacia la Base de Datos.

Sistema de Conexión en Línea para las MET: SCLM, es un Sistema de conexión en línea de un grupo de Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET). La máquinas son conectadas con una Interfaz a través de un protocolo de comunicaciones y por medio de una conexión segura a un Servidor (SCO) local o remoto. En el Servidor (SCO) se encuentra la Base de Datos con los datos almacenados de la información de control y los contadores generados por las MET. Este Servidor (SCO) es el encargado generar y controlar la transmisión de la información solicitada a COLJUEGOS, a partir de los datos almacenados de información de control y de los contadores entregados por las MET.

1. OBJETIVO.

Este documento contempla las especificaciones técnicas y requerimientos para el envío de la información solicitada por Coljuegos a los operadores autorizados de Máquinas Electrónicas Tragamonedas MET, esta información se debe generar automáticamente a partir de los datos registrados en línea y tiempo real en el Servidor Central del Operador – SCO, de acuerdo al documento “Requerimientos Técnicos Sistema Conexión en Línea MET – SCLM”.

La determinación de los requisitos y condiciones, por su condición fundamentalmente tecnológica, pueden estar sujetas a cambios como consecuencia del desarrollo de la tecnología. Para la elaboración de este documento, se ha tenido en cuenta la información en materia de normas, estándares y reglamentaciones técnicas internacionales actuales, en caso que alguna de estas normas técnicas internacionales quedara en desuso, se debe utilizar cualquier otra norma que la reemplace.

Los nuevos desarrollos en la tecnología y los requerimientos adicionales que los operadores soliciten a los fabricantes deberán ser compatibles con los requisitos mínimos. contemplados en este documento.

2. ALCANCE.

Inicia con las definiciones para el “Reporte Diario de las Máquinas Electrónicas Tragamonedas en Línea (METL)” y finaliza con las especificaciones técnicas para el envío de información.

Este instructivo es aplicable a todos los operadores de juegos de suerte y azar localizados que en su inventario de elementos de juegos cuenten con Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET).

3. DEFINICIONES.

-- Los requisitos técnicos del Sistema de Conexión en Línea para las Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET), se encuentran en el documento de Requerimientos Técnicos Sistema Conexión en Línea MET - SCLM.

-- El operador a partir de la información detallada de cada MET almacenada en línea y tiempo real en el Servidor Central del Operador (SCO), de su Sistema de Conexión en Línea MET (SCLM), genera de forma automática la información de control y los contadores solicitados por Coljuegos.

-- Las actividades que deben realizar los operadores autorizados de Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET) para el cargue del archivo, se encuentran en el instructivo para el “Reporte Diario de las Máquinas Electrónicas Tragamonedas en Línea (METL)”.

-- La solución para el cargue del Reporte Diario de las Máquinas Electrónicas Tragamonedas en Línea (METL), permitirá de forma controlada, recibir diariamente la información de control y los contadores de las MET en Línea.

-- La solución permitirá:

- Llevar el registro, la validación y el almacenamiento diario en Coljuegos, de la información de control y los contadores de las Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET) en Línea de los operadores autorizados.

- Permitir a Coljuegos la recepción de la información, el control y el reporte de las inconsistencias de los datos a los operadores.

- Proporcionar a Coljuegos la información solicitada a los operadores desde el SCLM.

-- El Reporte Diario de las Máquinas Electrónicas Tragamonedas en Línea (METL), se realizará todos los días de la semana de lunes a viernes de 08:00 a. m a 05:00 p. m.

-- La administración y correcto funcionamiento de la plataforma tecnológica y sistemas de información de Coljuegos EICE, estará a cargo de este, quién dispondrá de los elementos necesarios para que cada operador transmita la información solicitada.

4. ESPECIFICACIONESTÉCNICAS.

-- Las especificaciones técnicas y requerimientos para el envío de la información solicitada por Coljuegos a los operadores autorizados de Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET), se debe generar automáticamente a partir de los datos registrados en línea y tiempo real en el Servidor Central del Operador (SCO), de acuerdo al documento “Requerimientos Técnicos Sistema Conexión en Línea MET – SCLM”.

-- El nombre del Archivo por Operador y Contrato deberá tener la siguiente estructura:

F18-NNNNNNNNNNNCCCCCCC-AAAAMMDD

Donde: F18: Identifica al Formulario 18 Reporte Operadores MET en línea.

NNNNNNNNNNN: NIT del Operador.

CCCCCCCC: Código del Contrato.

AAAAMMDD: Fecha Generación del Archivo.

-- El archivo consta de diferentes tipos de registro:

- Registros de Control Inicial y Final, por Operador (RI y RF).

- Registro de Control Inicial y Final, por cada Local del operador (RC y RE).

- Registros de Detalle por cada MET de cada Local (RD).

-- Los tipos de registro deben estar en estricto orden:

- Registros de control inicial del operador (RI).

- Registro de control inicial del Local del operador (RC).

- Registro de detalle de cada MET de cada Local del operador (RD).

- Registro de final, del Local del operador del operador (RE).

- Registros de control final del operador (RF).

-- A continuación se describe la definición de la información que se debe diligenciar en cada uno de los Campos, de cada uno de los tipos de Registro (Registro de Control Inicial Operador, Registro de Control Inicial Local, Registro de Detalle contadores por cada MET del Local correspondiente, Registro de Control Final Local, Registro de Control Final Operador) del archivo.

4.1. Registro de Control Inicial Archivo Operador

NombreObligatorioDescripción
RISiFijo “RI;” Indicador registro inicial archivo operador.
Fecha reporteSiFecha reporte, en formato AAAAMMDD.
NitSiNit del operador que genera el reporte de contadores. (Sin dígito de verificación, ni puntos, ni guiones).
ClaveSiClave del fabricante SCLM certificado
FormatoFijo “F18;”.

4.2. Registro de Control Inicial Local

NombreObligatorioDescripción
RCSiFijo “RC;” Indicador registro inicial Local.
ContratoSiNúmero de contrato asignado por Coljuegos.
Código LocalSiCódigo del Local.

4.3. Registro Detalle MET en Línea

NombreObligatorioDescripción
RDSiFijo “RD;” Indicador registro detalle METL.
Número Único Coljuegos (NUC)SiNúmero Único generado por Coljuegos, asignado en el inventario a cada MET autorizada.
Número Único de Identificación Digital de la MET (NUID)SiLas MET son identificadas con un “Número Único de Identificación Digital (NUID)” que corresponde a la identificación digital de la tarjeta principal del juego si es soportada por la tecnología de la máquina, en caso contrario será la identificación digital de la Interfaz o Tarjeta. La “NUID” debe ser entregada desde la interfaz al SCO del SCLM.
SerialSiCódigo serial de la MET a reportar. Serial asignado por el fabricante de la MET.
Valor Real Total Entradas (Coin In)SiValor total acumulado de todas las apuestas (Entradas) a la fecha, debe diligenciarse en pesos Colombianos sin decimales.
Valor Real Total Salidas (Coin Out)SiValor total acumulado de todos los pagos realizados de las apuestas ganadoras (Salidas) a la fecha, sin premios mayores (JackPot), debe diligenciarse en pesos Colombianos sin decimales.
Valor Total de Premios Mayores (JackPot)SiValor total acumulado de todos los premios mayores (Jackpots) pagados por máquina y/o por asistente a la fecha, debe diligenciarse en pesos Colombianos sin decimales.
Valor Total Pagos Manuales (Hand Paid)NoValor total acumulado pagado manualmente a la fecha, debe diligenciarse en pesos Colombianos sin decimales. Se debe diligenciar en cero (0) en caso de no contar con la funcionalidad necesaria en la MET.
Valor total de Billetes Ingresados (Bill In)NoValor total acumulado del dinero en efectivo ingresado en el Billetero a la fecha, debe diligenciarse en pesos Colombianos sin decimales. Se debe diligenciar en cero (0) en caso de no contar con la funcionalidad necesaria en la MET.
Total Jugadas (Games Played)SiCantidad acumulada de jugadas realizadas a la fecha.
Porcentaje teórico de retorno al jugadorSiPorcentaje teórico de retorno al jugador del juego instalado en la máquina.
Indicador evento significativo.SiSe debe diligenciar el código del evento significativo presentado en la MET. Así:

-- 00 Sin evento significativo.

-- 01 Pérdida de comunicación de la interfaz o tarjeta con el SCO.

-- 02 Pérdida de comunicación con la MET.

-- 03 Corrupción de la memoria RAM de la máquina de juego.

-- 04 Falla de la memoria de la interfaz o tarjeta, de ser el caso.

-- 05 Cuando se realice el cambio o actualización del juego y requiera de la inicialización de contadores.

-- 06 Reinicio o falla de la corriente eléctrica.

-- 07 Cuando un contador requerido ruede a cero (0) en la MET.

-- 08 Borrado del contenido de la memoria (Valores de los contadores) RAM de la MET, diferente al evento 05.

-- 09 Cambio Número Único Identificación Digital (NUID).
Fecha y Hora Evento.NoFecha y hora en que se presentó el evento en formato AAAAMMDDHHMMSS.

4.4. Registro de Control Final Local

NombreObligatorioDescripción
RESiFijo “RE;” Indicador registro final Local.
ContratoSiNúmero de contrato asignado por Coljuegos.

Se debe diligenciar igual al registro de control “RC” del Local a reportar.
Código LocalSiCódigo del Local.

Se debe diligenciar igual al registro de control “RC” del Local a reportar.
NombreObligatorioDescripción
RESiFijo “RE;” Indicador registro final Local.
ContratoSiNúmero de contrato asignado por Coljuegos.

Se debe diligenciar igual al registro de control “RC” del Local a reportar.
Total Registros LocalSiTotal registros “RD” del Local. No incluye el registro “RC” del Local.

4.5. Registro de Control Final Archivo Operador

NombreObligatorioDescripción
RFSiFijo “RF;” Indicador registro final archivo operador.
Fecha reporteSiFecha reporte, en formato AAAAMMDD. Se debe diligenciar igual al registro de control “RI”.
NitSiNit del operador que genera el reporte de contadores. (Sin dígito de verificación, ni puntos, ni guiones). Se debe diligenciar igual al registro de control “RI”.
FormatoFijo “F18;”.
Total Registros del archivo OperadorSiTotal de registros detalle (RD) del Archivo Operador, NO incluye los registros de control: Inicial archivo operador (RI), Inicial Local (RC), Final Local (RE.

5. POLÍTICAS.

-- Después de construir el archivo en el formato descrito en este documento, los operadores deberán descargar de la página web de Coljuegos el Programa Cliente METL, el cual realiza las validaciones de este formato y genera el archivo Zip encriptado para ser cargado en la página web de Coljuegos.

-- La información solicitada para el inicio de sesión de la aplicación de “Reporte contadores MET”, corresponde al usuario creado por Coljuegos y la contraseña correspondiente.

-- La información solicitada en el archivo, corresponde a todas las METL autorizadas por Coljuegos a los operadores y que se encuentran registradas en el Inventario reportado. La descripción de esta información se encuentra en este instructivo.

-- En caso de presentarse ante Coljuegos novedades de Retiro, Adición, Traslado o Reemplazo. Deberán empezar a reportar las máquinas aplicando estas novedades, luego de asegurarse que termine el trámite correspondiente y estén aplicadas al Inventario de Coljuegos.

-- En caso que alguna MET autorizada y registrada en el inventario no se encuentre en servicio por algún motivo, se deberá reportar la última toma o captura de contadores.

-- Los contadores de Total Entradas, Total Salidas y Partidas Jugadas, se deben reportar obligatoriamente, los demás contadores solicitados serán de reporte obligatorio de acuerdo a la tecnología de la MET, en caso de no tenerlos, se deberán reportar en cero.

-- En caso de presentarse un evento significativo que afecte los contadores, se deberán reportar en el archivo tantos registros de la MET, como eventos que se presenten en el día con sus respectivos contadores y diligenciando adicionalmente en estos registros el código del evento y los campos “Fecha y Hora Evento”.

-- En caso de presentarse el evento significativo 09 Cambio NUID, se deberán reportar en el archivo dos registros de la MET a la cual se le reemplaza la tarjeta a la que hace referencia el “NUID”, el primer registro con la “NUID” a reemplazar y sus contadores, el segundo registro con el NUID nuevo y sus contadores. Diligenciando adicionalmente el código del evento y el campo “Fecha y Hora Evento”.

-- A excepción del contador de partidas jugadas, los contadores se deben reportar en pesos colombianos sin decimales, resultado de multiplicar el valor nominal del crédito o ficha, por el contador correspondiente de la máquina a la cual se le realizó la lectura, toma o captura.

* * *

1. La información sobre la población puede ser consultada en el Link: www.dane.gov.co/index.php/poblacion-y-demografia/proyecciones-de-poblacion.

2. Ibídem.

3. http://www.coljuegos.gov.co/publicaciones/met_pub

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